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CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
AGENCIA DE PROTECCIÓN DE LA LEGALIDAD URBANÍSTICA Y TERRITORIAL DE MALLORCA
Núm. 14916
Notificación de la resolución del Director Gerente de la Agencia de protección de la legalidad urbanística y territorial de Mallorca de suspensión de actos de edificación y uso del suelo. Exp. 2014/093
De conformidad con el artículo 59.5 de la LRJAP y PAC, y como ha sido imposible notificar la resolución del Director Gerente de la Agencia de protección de la legalidad urbanística y territorial de Mallorca que se dirá al Sr. Bartolomé Morey Barceló, se procede mediante esta publicación a la formal notificación de la mencionada resolución de 17 de junio de 2014, que resulta del siguiente tenor literal:
ANTECEDENTES
1. En fechas 18 de junio de 2013 y 24 y 26 de marzo de 2014, los servicios técnicos de la Agencia de protección de la legalidad urbanística y territorial de Mallorca levantaron acta de inspección en la parcela 280 del polígono 1 del término municipal de Calvià, en terrenos calificados como ANEI.
2. De la mencionada acta se desprende que se están llevando a cabo actos de edificación y uso del suelo sin título habilitante constitutivos de forma presunta de una infracción urbanística, consistentes en obras de construcción de una pluralidad de edificaciones y otras obras. Su valoración se ha estimado en 219.221,83 euros.
3. De acuerdo con los datos obrantes dentro del expediente, las personas responsables de los mencionados actos son el Sr. Mariano Clemente Gambao, en concepto de promotor y el Sr. Bartolomé Morey Barceló como propietario.
4. El 17 de junio de 2014, el técnico jurídico de la Agencia emitió informe favorable respecto a la posibilidad de disponer la suspensión inmediata de los actos antes descritos, regulada en el artículo 150 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo (LOUS).
FUNDAMENTOS
1. El vigente artículo 150.1 LOUS prevé que cuando un acto de parcelación urbanística, urbanización, construcción o edificación e instalación, o cualquier otro de transformación o uso del suelo, del vuelo o del subsuelo que esté sujeto a cualquier aprobación o licencia urbanística o comunicación previas, se realice, se ejecute o desarrolle sin estos títulos habilitantes o, si es el caso, sin orden de ejecución, o contraviniendo las condiciones de éstas, el órgano competente tiene que ordenar, en todo o en la parte que sea procedente, la inmediata suspensión de las obras o el cese del acto o uso en curso de ejecución, realización o desarrollo, así como del suministro de cualesquiera servicios públicos. Esta medida se adoptará cuando se aprecie la concurrencia de las circunstancias anteriores, incluso con carácter previo al inicio del expediente de restablecimiento del orden jurídico perturbado.
2. Por su parte, el artículo 157.3 LOUS recoge que cuando estos actos o usos se lleven a cabo en suelo rústico, el Consell Insular podrá adoptar las medidas cautelares de suspensión que prevé el artículo 150.1 de esta ley de manera inmediata, comunicando esta circunstancia al municipio competente y requiriendo para que proceda a la adopción de las medidas encaminadas a la reparación de la realidad física alterada.
3. De acuerdo con el artículo 19.1.b) de sus Estatutos, corresponde al Director Gerente el ejercicio de las competencias atribuidas a la Agencia en el artículo 3, entre las cuales se encuentra la adopción de las medidas cautelares previstas en la normativa urbanística, en especial las de suspensión de los actos de edificación y uso del suelo que se realicen sin las preceptivas autorizaciones o incumpliendo las condiciones (art. 3.2.b).
Por lo tanto,
RESUELVO
1º. - Ordenar la suspensión de todos los actos de parcelación urbanística, urbanización, construcción o edificación e instalación, o cualquier otro de transformación o uso del suelo, del vuelo o del subsuelo, que se puedan venir ejecutando o desarrollando en la parcela 280 del polígono 1 (ANEI) del término municipal de Calvià, y en consecuencia,
A) Indicar que esta resolución de suspensión de las obras es inmediatamente ejecutiva. Transcurridas 48 horas desde su notificación sin que se haya cumplido con la orden notificada, se puede proceder al precinto de las obras, las instalaciones o el uso.
B) Advertir igualmente que, tal como recoge el artículo 150.3 LOUS, cuando la orden de suspensión notificada sea desatendida, se podrá disponer la retirada y el depósito de la maquinaria y los materiales de las obras, las instalaciones o los usos.
C) Además, y de acuerdo con el artículo 150.4 LOUS, el incumplimiento de la orden de suspensión, incluida la que se traslade a las empresas suministradoras de servicios públicos, dará lugar, mientras persista, a la imposición de sucesivas multas coercitivas por periodos mínimos de diez días y cuantía, en cada ocasión, del 10% del valor de las obras ejecutadas y, en todo caso y como mínimo, de 600 euros. Del incumplimiento se dará cuenta, si procede, al Ministerio Fiscal a los efectos de la exigencia de la responsabilidad que sea procedente, de conformidad con el artículo 556 del Código Penal.
D) Comunicar que las personas responsables pueden interponer recurso de alzada en el plazo de UN MES ante la Presidencia de la Agencia. Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de DOS MESES, contadores a partir del día siguiente de la notificación de la desestimación del mencionado recurso. Una vez transcurridos tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, contra la desestimación presunta del recurso de alzada, sin limitación temporal, mientras no haya resolución expresa.
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente.
2º. - Notificar la presente resolución, como presuntos responsables, al Sr. Mariano Clemente Gambao, en concepto de promotor y al Sr. Bartolomé Morey Barceló como propietario, advirtiéndoles que esta orden de suspensión es una medida cautelar previa al inicio de los correspondientes procedimientos sancionador y de restablecimiento del orden jurídico perturbado.
3º. - Comunicar también esta resolución, tal como prevé el artículo 157.3 LOUS, al Ayuntamiento de Calvià, requiriéndolo para que proceda a la adopción de las medidas encaminadas a la reparación de la realidad física alterada. De conformidad con el artículo 157.4 LOUS, transcurrido sin efecto un mes desde la formulación del requerimiento a la persona titular de la alcaldía para la adopción del pertinente acuerdo municipal, o constatada la caducidad del procedimiento municipal ya incoado, el Consell de Mallorca, mediante la Agencia de protección de la legalidad urbanística y territorial de Mallorca, adoptará las medidas necesarias para la reparación de la realidad física alterada. En este caso, de acuerdo con el artículo 164.1.b LOUS, la Agencia iniciará y resolverá también el correspondiente procedimiento sancionador. Todo esto sin perjuicio de la competencia municipal para la legalización, mediante licencia, de los actos y usos, cuando sea procedente.
Para que tomen conocimiento y a los efectos oportunos.
Les informamos de que el horario de consulta de los expedientes es de 9 a 14 horas, de lunes a viernes. Los días para hablar con los técnicos son los martes y jueves, de 9 a 14 horas, con cita previa (tfno.: 971173854-971173937).
Palma, 13 de agosto de 2014
El Secretario de la Agencia
(Decr. Pres. 25/11/08, BOIB 6/12/08)
Manuel García Aguirre