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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 14750
Departamento de Turismo. Resolucion de Inscripcion oferta de restauracion Sa Vinya

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Texto

Notificación por edictos a los efectos del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común a la sociedad Uruca Restaurante SL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y dado que por dos veces se ha intentado notificar a la sociedad Uruca restaurante SL, el siguiente requerimiento, se procede mediante este edicto a su formal notificación.

L'Hble. Consejera ejecutiva del Depatament de Turisme, mediante Resolución núm. 2013/54, de fecha 04 de marzo de 2013, ha resuelto lo siguiente.

Vista la solicitud formulada en fecha 14/02/2013 y n. de RE. 2986, por la entidad Uruca RESTAURANTE, SL, con núm. de NIF B55586929, y domicilio a efectos de notificación en C / Paboleda, num. 14, de Reus (Tarragona), por la que solicitaba la inscripción del establecimiento de restauración denominado SA VID, clasificado en el grupo de restaurante, situado en el Camino de Baix de Llucmaçanes, de Maó (Menorca);

Visto lo que establece el artículo 23 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Islas Baleares sobre la presentación de la declaración responsable de inicio de actividad turística.

Visto lo que establecen los artículos 53 y siguientes del mismo texto legal sobre las empresas turísticas de restauración.

Visto lo que establece el artículo 70.3 de la Ley Orgánica 1/2007 de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, en orden a la determinación de las competencias propias de los consejos insulares, en materia de turismo.

Como Consejera Ejecutiva del departamento de turismo según Decreto de Presidencia 88/2011 (BOIB núm. 99 de 30 de junio) y en ejercicio de las competencias atribuidas en virtud del Decreto de Presidencia 102/2011 (BOIB 105, de 9 de julio) en relación al Decreto de Presidencia núm. 87/2011 (BOIB núm. 99 de 30 de junio);

 

RESUELVO:

PRIMERO. Inscribir en el Registro Insular de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos de Menorca, el establecimiento denominado SA VID, clasificado en el grupo de restaurante, con núm. de registro R 183 ME, con una capacidad total de 27 plazas, situado en el Camino de Baix de Llucmaçanes, de Maó (Menorca), es la propietaria la Sra.. PILAR PONS RIERA, con núm. de NIF 46307060X, y el explotador la entidad Uruca RESTAURANTE, SL, con núm. de CIF B55586929, pendiente de verificar la conformidad de los datos declarados, según establece el artículo 23 del Decreto antes citado.

SEGUNDO. Comunicar los datos relativos a la anterior inscripción en el Registro General de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos de las Islas Baleares, de conformidad con lo dispuesto en el art. 27 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turísmo de las Islas Baleares;

Esta inscripción se efectúa sin perjuicio de las comprobaciones que deban efectuarse por parte del servicio de inspección del departamento de Turismo, de la obtención de otras autorizaciones preceptivas que hayan de otorgar otras administraciones y en especial las urbanísticas , de actividad o cualquier otra que sea necesaria para ejercer esta actividad.

Lo que le comunico para su conocimiento ya los efectos oportunos, al mismo tiempo que se hace saber que contra el acuerdo precedente, que no agota la vía administrativa, puede interponerse, en el plazo de un mes a partir de al día siguiente de la fecha de recepción de esta notificación, recurso de alzada ante la Presidencia del Consejo Insular, sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se considere procedente en derecho.

Dicho recurso se entenderá desestimado si no se ha notificado la resolución cuando hayan transcurrido tres meses desde su interposición.

Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de seis meses contados desde el día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

 

Maó, 18 de agosto de 2014.

      

La Consejera Ejecutiva del Departamento de Turismo.

 María Salomé Cabrera Roselló