Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE SANT LLUIS
Núm. 14884
Bases educadora social
La Junta de Gobierno Local de día 01.08.14 aprobó las Bases específicas mediante las cuales se regirá el concurso-oposición para la creación de una bolsa de trabajo de monitores/as de tiempo libre con carácter laboral temporal, las cuales se transcriben a continuación:
BASES GENERALES DE CONVOCATORIA DE UNA PLAZA DE EDUCADOR/A SOCIAL.
1.- OBJETO.
El objeto de la presente convocatoria es la provisión como personal laboral con contrato laboral a tiempo completo de duración determinada (1 año prorrogable a otro) de una plaza de Educador/a Social.
Las funciones básicas a desempeñar serán las siguientes:
Y, en general, todas aquellas funciones de carácter similar que le sean atribuidas.
2.- CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES.
Las persones aspirantes han de cumplir los siguientes requisitos (con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y que deberán estar vigentes durante todo el proceso selectivo):
Antes de firmar el contrato, la persona interesada hará constar que no se encuentra ejerciendo ninguna actividad ni ocupando ningún puesto en el sector público, delimitado en el artículo 1 de la Ley 53/1984, y que no recibe pensión de jubilación, retiro u orfandad. En el caso de ejercer una actividad privada, deberá de declararlo en el plazo de diez días desde la firma del contrato a fin y efecto que la Corporación pueda adoptar un acuerdo de compatibilidad o incompatibilidad.
3.- FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS.
Los aspirantes que deseen tomar parte en la selección han de solicitarlo mediante instancia dirigida a la Alcaldía de este Ayuntamiento, manifestando que reúnen todas y cada una de las condiciones de capacidad y requisitos en la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.
Con la instancia se acompañará fotocopia compulsada del DNI, fotocopia compulsada del título de Educador Social, curriculum vitae y documentación acreditativa, (si se presentan fotocopias, será necesario que las mismas estén debidamente compulsadas con los originales), de los aspectos valorables, sin que el órgano seleccionador pueda valorar otros que no sean los aportados en este momento. Los méritos alegados pero no acreditados documentalmente en el momento de presentar la solicitud no se tendrán en cuenta a la hora de hacer la correspondiente valoración.
Los cursos, cursillos y jornadas que se aleguen como méritos deberán ser acreditados mediante los títulos oficiales o homologados, haciendo constar el centro emisor de los mismos, así como la duración en horas.
El plazo de presentación de instancias será de diez días naturales a partir del día siguiente al de la fecha de publicación del anuncio de la convocatoria en el BOIB.
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde de Sant Lluís dictará resolución dentro del plazo de diez días naturales mediante la cual declarará aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. Asimismo se hará publica la designación del Tribunal Evaluador.
Esta resolución será expuesta en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento. Se concederá un plazo de cinco días hábiles para reclamaciones y posibles alegaciones que puedan presentarse, las cuales se resolverán dentro del plazo máximo de los 15 días hábiles siguientes a contar desde que se hayan presentado. Transcurrido este plazo, las alegaciones se entenderán desestimadas.
La lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos se considerará automáticamente elevada a definitiva si no es presentan reclamaciones. Si las hubiera, serán estimadas o desestimadas, si fuera necesario, en una nueva resolución por la que se aprobará la lista definitiva, que será expuesta en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento.
4.- TRIBUNAL EVALUADOR.
El Tribunal Evaluador estará constituido por un número impar de miembros, no inferior a cinco, y se deberá designar un número igual de suplentes. Deberá constar de un/una presidente/a, de un/una secretario/a (que será designado por votación de todos los miembros), y de los vocales que determine la convocatoria. Su composición será predominantemente técnica, y sus vocales deberán de estar en posesión de titulación igual o superior a las exigidas para el acceso a la plaza convocada.
Asimismo, y en lo posible, se estará a lo que regula la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, con respecto a la igualdad de mujeres y hombres.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, ni sin el/la presidente/a, ni sin el/la secretario/a, y sus decisiones se tomarán por mayoría.
El Alcalde de Sant Lluís nombrará a los miembros del Tribunal y sus suplentes. El Tribunal tendrá la consideración de órgano dependiente de la su autoridad.
La designación nominal de los miembros, que incluirá la de sus respectivos suplentes, será expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
El Tribunal podrá disponer de asesores o especialistas para todas o algunas de las pruebas.
Los miembros del Tribunal deberán de abstenerse de intervenir y lo notificarán a la autoridad convocante, cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes para pruebas selectivas de acceso a la plaza de que se trata, durante los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.
Asimismo los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando se dé alguna de las circunstancias mencionadas en el párrafo anterior, conforme a lo previsto en el artículo 29 de la misma Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.
De acuerdo con lo establecido en el RD 462/2002, de 24 de mayo, a efectos de indemnización por asistencia, los miembros Tribunal Evaluador tendrán la categoría segunda.
5.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN.
El proceso de selección es el de concurso – oposición con una puntuación máxima de 42 puntos.
Fase de oposición
1er ejercicio. Tendrá carácter eliminatorio y consistirá en desarrollar por escrito, durante un período máximo de una hora, un tema extraído por sorteo por los miembros del Tribunal Evaluador de entre los que figuran en el anexo I.
La puntuación máxima de esta prueba será de 10 puntos y para superar la prueba la persona aspirante deberá obtener una puntuación mínima de 6 puntos.
2º ejercicio. Consistirá en el desarrollo por escrito de uno o más supuestos o pruebas prácticas, relacionados con el temario específico y vinculado a las funciones propias de la categoría y de la plaza. La duración de esta prueba será de una hora y media.
La puntuación máxima de esta prueba será de 10 puntos y para superar la prueba la persona aspirante deberá obtener una puntuación mínima de 6 puntos.
3er ejercicio. Consistirá en una prueba oral donde el Tribunal Avaluador podrá realizar diversas preguntas vinculadas al tema examinado y al supuesto o supuestos desarrollados. La puntuación máxima de la prueba oral será de 2 puntos.
Por tanto, la puntuación total máxima que se podrá obtener en la fase de oposición será de 22 puntos.
Durante las pruebas los candidatos no podrán utilizar más medios que los que proponga el Tribunal para desarrollarlas. Queda expresamente prohibido el uso de teléfonos móviles y aparatos informáticos.
Fase de concurso
Para pasar a la fase de concurso, los aspirantes deberá de superar previamente la fase de oposición, por lo que sólo se valorarán los méritos de quienes la hayan superado.
Consistirá en la valoración de los méritos alegados y acreditados documentalmente por los candidatos, hasta un máximo de 20 puntos, y de conformidad con las escalas siguientes:
Valoración de los puestos ocupados. La puntuación máxima para los méritos de este apartado será de 11 puntos:
Por el ejercicio de la profesión de educador social en el ámbito privado, 0,05 puntos por mes con un máximo de 3 puntos.
Per servicios efectivos prestados en puestos o funciones similares a las del puesto de trabajo en administraciones municipales, 0,10 puntos por mes, con un máximo de 5 puntos.
Por servicios efectivos prestados en puestos o funciones similares a las del puesto de trabajo en administraciones no municipales, 0,05 puntos por mes con un máximo de 3 puntos.
Formación en lenguas. La puntuación máxima para los méritos de este apartado será de 4 puntos:
Formación en lengua catalana: Se valorarán los certificados expedidos por la EBAP, los expedidos u homologados por la Dirección General de Política Lingüística, los expedidos por la Escuela Oficial de Idiomas, y también los Certificados reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica, hasta una puntuación máxima de 2,5 puntos:
Se valorará sólo un Certificado, excepto en el caso del Certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, en que la puntuación se acumulará a la del otro Certificado que se aporte.
Formación en lengua inglesa: Se valorarán los certificados expedidos por la Escuela Oficial de Idiomas o equivalentes, hasta una puntuación de 1,5 puntos:
Sólo se valorará un certificado.
Formación complementaria. La puntuación máxima por los méritos de este apartado será de 5 puntos:
De 20 a 40 horas: 0,3 puntos por curso.
De 41 a 70 horas: 0,4 puntos por curso.
De mes de 70 horas: 0,5 puntos por curso.
En ningún caso se valorarán ni puntuarán los méritos alegados y no justificados documentalmente.
La justificación de los servicios efectivos prestados ha de ser mediante certificado de empresa o mediante contrato laboral juntamente con el certificado de la vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
6.- PROPUESTA DEL TRIBUNAL EVALUADOR.
Una vez finalizado el concurso-oposición, el órgano de selección elevará al Alcalde la propuesta de contratación a favor del aspirante que haya obtenido mayor puntuación.
Así mismo se publicará la relación de aspirantes con la puntuación que hayan obtenido en el proceso del concurso-oposición.
7.- FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA DE TRABAJO.
La lista de aspirantes que no hayan sido seleccionados para cubrir la plaza objeto del concurso-oposición servirá para cubrir vacantes de la plaza, mediante la formación de la bolsa de trabajo, por renuncia, sustitución de la persona seleccionada o extinción del contrato adecuando la preferencia de la contratación al orden de puntuación de la mencionada lista.
La bolsa de trabajo estará vigente mientras no se apruebe una nueva bolsa posterior o por un período máximo de dos años.
En el momento en que se ofrece un contrato a la persona que ocupa el primer lugar de la bolsa, si ésta renuncia, se le mantendrá por una vez en el primer lugar de la bolsa. Seguidamente se hará el ofrecimiento a la siguiente persona de la bolsa, y así sucesivamente.
En los anteriores casos de renuncias, la persona destinataria de la oferta se mantendrá la primera vez en el lugar que tenia en la bolsa. En los sucesivos ofrecimientos y renuncias, cada vez pasará directamente al final de la bolsa.
En caso de imposibilidad de comunicación con la persona interesada, se hará el ofrecimiento al siguiente de la lista, y ésta se mantendrá por una vez en el lugar que le correspondía. En caso de una segunda oferta con imposibilidad de comunicación, pasará a la última posición de la lista.
Para contactar con cada uno de los posibles interesados, se realizarán un máximo de 3 llamadas telefónicas con un intervalo de al menos una hora, y con la presencia cada vez de un/a fedatario/a público/a.
El tiempo para manifestar la renuncia de los aspirantes a las bolsas de trabajo es de 1 día hábil desde que se haya hecho la comunicación.
8.- PRESENTACION DE DOCUMENTOS Y CONTRATACIÓN.
El aspirante seleccionado deberá aportar al Ayuntamiento, dentro del plazo de dos días hábiles, contados a partir del día siguiente de aceptar la contratación, los documentos acreditativos de los requisitos exigidos en las bases, y en concreto los siguientes:
El hecho de no presentar dentro del plazo indicado la documentación íntegra, excepto en casos de fuerza mayor, o cuando de la presentación de los documentos se deduzca el incumplimiento de los requisitos de la convocatoria o casos de falsedad en la declaración, dará lugar a la invalidez de las actuaciones del aspirante. En este caso la propuesta se considerará hecha a favor del aspirante ordenado en segundo lugar de acuerdo con la puntuación obtenida y siempre que hubiera superado la totalidad de las pruebas selectivas.
Presentada la documentación, el Ayuntamiento procederá, si corresponde, a formalizar el contrato con el aspirante propuesto.
9.- INCIDENCIAS.
El Tribunal Evaluador queda facultado para interpretar estas bases, resolver dudas e incidencias que se planteen, y tomar los acuerdos necesarios para asegurar el correcto desarrollo de la convocatoria aprobada, en todos los casos no previstos en las Bases.
Dentro de estas facultades se incluyen las de descalificar los aspirantes y, en consecuencia, no puntuar sus méritos, cuando aquellos vulneren las leyes o las bases de la convocatoria o su comportamiento suponga un abuso o fraude.
10.- IMPUGNACIÓN.
Las presentes bases y todos los actos administrativos que se deriven o que deriven de las actuaciones del Tribunal Evaluador, podrán ser impugnadas conforme a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
ANEXO 1.
1- La Ley de Servicios Sociales de las Illes Balears (4/2009, de 11 de junio). Estructura de los Servicios Sociales en las Illes Balears.
2- Las funciones del/de la educador/a en los Servicios Sociales Comunitarios Básicos.
3- Ámbitos de intervención del/de la educador/a social.
4- El trabajo en equipo interprofesional. Metodología específica de trabajo en equipo, requisitos para un trabajo productivo en equipo interdisciplinar. Resistencias, dificultades, negociación y establecimiento de acuerdos.
5- La Red de Equipos Municipales de Intervención Familiar en Menorca.
6- La intervención con familias desde los Equipos Municipales de Intervención Familiar.
7- Detección, investigación y evaluación de situaciones de riesgo y/o desamparo infantil desde los Servicios Sociales Comunitarios Básicos.
8- Factores familiares de riesgo y de protección frente a las conductas problema.
9- Los programas de escolarización compartida como medida preventiva.
10- Absentismo escolar: incidencia, abordaje y prevención.
11- Planes municipales de Prevención de las Drogodependencias y otras adicciones.
12- Los/las profesionales de los Servicios Sociales y el tejido social: el trabajo conjunto con las entidades y las asociaciones.
Sant Lluís, 21 de agosto de 2014
Alcalde del Ayuntamiento de Sant Lluís
Cristóbal Coll Alcina