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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 14883
Notificación de resolución de expedientes por infracción administrativa en materia de pesca núm 9 y 18/2013-1603

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Dado que se ha intentado por los medios establecidos la notificación personal de la resolución de expedientes por infracción administrativa en materia de pesca, Ley 6/2013, de 7 de noviembre de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears, y dado que no hay constancia en el expediente de su recepción por las personas interesada, de acuerdo con lo que dispone el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, con este anuncio se pone en conocimiento de las personas interesadas que se indican a continuación, que se ha dictado resolución de expedientes sancionadores por presunta infracción cometida en materia de pesca, comunicándoles que la resolución no pone fin a la vía administrativa y que contra la misma se podrá interponer recurso de alzada ante el presidente del Consell Insular d’Eivissa en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de la publicación del presente anuncio.

Así mismo, se les comunica que la sanción impuesta se deberá hacer efectiva dentro del período voluntario establecido en el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en los siguientes plazos:

a) Las deudas notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes siguiente o, si este no fuese hábil, hasta el inmediatamente hábil siguiente..

b) Las deudas notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuese hábil el inmediato siguiente.

El importe de la multa, se deberá pagar, todo indicando la siguiente referencia, Expediente sancionador PESCA 9/2013-1603 y PESCA 18/2013-1603, respectivamente, en cualquiera de las oficinas bancarias del Banco Mare Nostrum núm. de cuenta 0487-2028-67-2000012208, o bien en la Tresoreria del Consell Insular d’Eivissa (av. d’Espanya, 49 d’Eivissa) mediante dinero de curso legal o cheque conformado no nominativo a favor del Consell Insular d’Eivissa.

Transcurridos los plazos mencionados sin haber hecho efectivo el importe de la sanción impuesta, se procederá a su exacción por la vía de constreñimiento sobre el patrimonio del obligado al pago.

Eivissa, 20 d’agost de 2014

La Secretaria Tècnica de l’Àrea d’Economia, Benestar Social i Agricultura
Gema Marí Planells

ANEXO

Nº. de expediente: 9/2013-1603

Presunto responsable: (datos personales ocultos)

Fecha de la resolución: 16/7/14

Preceptos infringidos: utilizar para la pesca de besugos anzuelos con una medida inferior a la reglamentaria, una infracción de l’artículo 96.3b de la Ley de Pesca Marítima del Estado (BOE núm. 75 de 18 de marzo de 2001), modificada por el Real Decreto 114/2013, de 15 de febrero, por el que se crea y regula el registro nacional de infracciones graves en la política pesquera común, se establecen las normas de aplicación del sistema de puntos y se actualizan los importes de las sanciones previstas en la Ley 3/2001 (BOE núm. 1 de 28 de febrero de 2013) y, en relación con el artículo 8 de la Orden AAA/2794/2012 de 21 de diciembre, por el que se regula la pesca con artes fijos y menores en las aguas exteriores del Mediterráneo.

Calificación de la infracción: Grave

Sanción: 3.000 €

Último domicilio: (datos personales ocultos)

Municipio: Santa Pola

Nº. de expediente: 18/2013-1603

Presunto responsable: (datos personales ocultos)

Fecha de la resolución: 3/7/2014

Precepto infringido: Realizar la pesca sin licencia administrativa de pesca. Infracción del articulo 2 del Decreto 69/1999, por el que se regula la pesca deportiva y recreativa en aguas interiores del Archipiélago Balear (BOIB núm. 80 de 22.06.1999) modificado por el Decreto 61/2002, de 19 de abril (BOIB núm. 51 de 27.04.2002) relacionado con el artículo 96.1a de la Ley de Pesca Marítima del Estado (BOE núm. 75 de 18.03.2001) modificada por el Real decreto 114/2013, de 15 de febrero, por el que se crea y se regula el registro nacional de infracciones graves de la política pesquera común, se establecen las normes de aplicación del sistema de puntos y se actualizan los importes de las sanciones previstas en la Ley 3/2001 (BOE núm. 1 de 28 de febrero de 2013).

Calificación de la sanción: Grave.

Sanción: 151 €.

Último domicilio: (datos personales ocultos)

Municipio: Sant Josep de sa Talaia