Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE ALMERIA

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 4 DE ALMERIA

Núm. 13668
Ejecución de títulos judiciales 85/2014

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Dª MARIA JOSE SAEZ NAVARRO, SECRETARIA JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 4 DE ALMERIA.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 85/2014 a instancia de la parte actora D. MANUEL LARA DELGADO contra LA NORIA DE SON POU S.A. y PUERTO TOYO S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado RESOLUCION de fecha 23 de mayo de 2013 del tenor literal siguiente:

En   ALMERIA, a cuatro de marzo de dos mil catorce

Dada cuenta y;   

HECHOS

PRIMERO.- En los autos de referencia, seguidos a instancia de D. MANUEL LARA DELGADO, contra LA NORIA DE SON POU S.A. y PUERTO TOYO S.L. se dictó resolución judicial en fecha 23/05/2014, por la que se condenaba a la demandada al abono de las cantidades que se indican en la misma.

SEGUNDO.- Dicha resolución judicial es firme.

TERCERO.- Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha satisfecho el importe de la cantidad líquida, objeto de condena.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, en todo tipo de recursos, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las Leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan de confonnidad con lo dispuesto en el art 117.3 de la C.E. y 2 de la L.O.P.J.).

SEGUNDO.- Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 237 dela LRJ S, 549 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, siempre que sea firme una sentencia se procederá a su ejecución, únicamente a instancia de parte, por el Magistrado que hubiese conocido del asunto en primera instancia, y , una vez solicitada, se llevará a efecto por todos sus trámites, dictándose de oficio todos los proveídos necesarios en virtud del art 237 de la LOPJ, asimismo lo acordado en conciliación ante el Centro de Mediación, Arbitraje, y Conciliación, tendrá fuerza ejecutiva para las partes intervinientes, sin necesidad de ratificación ante el Juzgado de lo Social, tendrá fuerza ejecutiva lo acordado en conciliación ante este Juzgado (art 86.4 de la LRJ S).

TERCERO.- Si la Sentencia condenare al pago de cantidad determinada líquida, se procederá siempre, y sin necesidad de previo requerimiento personal al condenado, al embargo de sus bienes en la forma y por el orden prevenido en el art 592 de la LEC, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el art 584 del mismo cuerpo legal, así mismo el ejecutado está obligado a efectuar, a requerimiento del Órgano Judicial, manifestación sobre sus bienes o derechos, con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades, indicando a su vez las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución, todo ello de confomidad con el artículo 249.1 de la LRJ S.

CUARTO.- De conformidad con los artículos 583 y 585 de la LEC, el ejecutado podrá evitar el embargo pagando o consignando la cantidad por la que se hubiere despachado ejecución.

PARTE DISPOSITIVA

S.Sa. lltma. DIJO: Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada, en cantidad suficiente a cubrir la suma de 2943,32 euros en concepto de principal, más la de 588,66 euros calculadas para intereses y costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma la lltma. Sra. Dña. MARTA DE TORRES MORENO, MAGISTRADA JUEZ TITULAR del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 4 DE ALMERIA. Doy fe. 

Y para que sirva de notiñcación al demandado LA NORIA DE SUN POU S.A. actualmente en paradero desconocido, expide el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, Salvo las que deban revestir la forma de auto, Sentencia, o se trate de emplazamientos.

En ALMERIA, a uno de abril de dos mil catorce.

LA SECRETARIA JUDICIAL