Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER NÚM. 1 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 10292
Medidas provisionales previas a la demanda 26/2014
En este órgano judicial se tramita MEDIDAS PROVISIONALES PREVIAS IX LA DEMANDA 0000026/2014, Seguido a instancias de CHRISTY NWANKWO, contra IHEANYICHUKWU JUDE UKAEGBU, sobre en los que, se ha acordado NOTIFICACION DE AUTO de fecha 17/03/2014 al demandado IHEANYICHUKWU JUDE UKAEGBU en desconocido paradero, y que es del tenor literal siguiente:
S.Sa ACUERDA
1. Que la guarda y custodia de las tres hijas comunes, CAREING CHIAZOKA, SURELY CHIOMA y IFUNAYACHI CECILIA se atribuye a su madre Dña. CHRISTY NWANKWO a cuyo cuidado quedan confiadas, compartiendo ambos progenitores la titularidad;/ el ejercicio de la patria potestad sobre las mismas.
2.Que D. IHEANYICHUKWU JUDE UKAEGBU en su condición de padre de las precitadas menores tiene el derecho de visitar a las hijas y tenerlas en su compañía Si bien valoradas las circunstancias actualmente concurrentes, no ha lugar por el momento a fijar régimen alguno a favor de aquel, sin perjuicio de hacerlo en ejecución de la presente resolución previa petición expresa del Sr. IHEANYICHUKWU JUDE UKAEGBU y de estimarse ello beneficioso para las niñas, tras la realización de cuantas diligencias se reputen entonces pertinentes.
3.Que se atribuye a las tres hijas comunes en compañía de la madre en su condición de progenitora custodia el uso y disfrute de la vivienda que constituyó el domicilio familiar.
4.Que D. IHEANYICHUKWU JUDE UKAEGBU abonará en concepto de alimentos para las tres hijas habidas en su relación con la actora la cantidad de 360 euros mensuales pagaderos por anticipado, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente o libreta de ahorros que al efecto designe el receptor. Dicha cantidad se actualizara anualmente, con efectos de primero de enero de cada año, en proporción a las variaciones que experimenten los índices de precios al consumo, según el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.
Sin expreso pronunciamiento en costas.
Los efectos y medidas acordados sólo subsistiran si, dentro de los treinta días siguientes a su adopción, se presenta la demanda de nulidad, separación o divorcio.
MODO DE IMPUGNACIÓN: no cabe recurso alguno.
Y para que sirva de notificación en forma al demandado IHEANYICHUKWU JUDE UKAEGBU, expido el presente en PALMA DE MALLORCA, a veintinueve de Mayo de dos mil catorce.
EL/ SECRETARIO JUDICIAL