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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE MURO

Núm. 14836
Expediente 2/2014 de requerimiento de recogida de animal de compañia

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Texto

Como consecuencia de haber iniciado expediente de requerimiento de recogida de animal de compañía y habiendo intentado la notificación sin resultado positivo, por la presente se notifica a la interesada, la señora Catalina Marí Vives Crespí, de conformidad con lo que dispone el artículo 59.4 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el escrito de fecha 15 de enero de 2014, que transcrito dice:

NOTIFICACIÓN

Por la presente le notifico que en la sesión ordinaria de la Junta de Gobierno Local de fecha 23 de Junio de 2014 se adoptó el acuerdo que al borrador del acta de la correspondiente sesión dice:

3.- REQUERIMIENTO DE RECOGIDA De ANIMAL DE COMPAÑÍA A LA SEÑORA CATALINA MARÍ VIVES CRESPÍ (Exp. 2/2014)

Primero. De acuerdo con el Registro de identificación de animales de compañía de las Islas Baleares (RIACIB) la señora Catalina marí Vives Crespí, con DNI 78221547L y domicilio en el polígono 2 – parcela 286 de Muro, es la propietaria de un perro de raza American Staffordshire con el código de identificación número 981098104456492.

Segundo. De conformidad con el artículo 29 de la Ley 1/1992, de 8 de abril, de protección de los animales que viven en el entorno humano, se considerará que un animal es vagabundo si no lleva identificación ni va acompañado por ninguna persona y se considerará que un animal está abandonado si, a pesar de llevar identificación, circula libremente sin compañía de ninguna persona.

Tercero. De conformidad con el artículo 30, apartado 1, de la Ley 1/1992, de 8 de abril, de protección de los animales que viven en el entorno humano, visto que este animal transitaba a solas por la vía pública, fue recogido a las 10:45 horas del 24 de Marzo de 2014 en las dependencias de la Policía Local de Muro por los servicios de recogida de animales domésticos abandonados de la Fundación Natura Parc y transportado a las dependencias de esta institución en Santa Eugènia.

Cuarto. De conformidad con el artículo 30, apartado 3, de la Ley 1/1992, de 8 de abril, de protección de los animales que viven en el entorno humano, el propietario de un animal vagabundo o abandonado capturado por los servicios municipales de recogida de animales domésticos tendrá que ser avisado por el Ayuntamiento y tendrá un plazo para recuperarlo de 8 días, contados a partir de la recepción del correspondiente requerimiento.

Quinto. De conformidad con el artículo 30, apartado 4, de la Ley 1/1992, de 8 de abril, de protección de los animales que viven en el entorno humano, los propietarios de animales vagabundos o abandonados tendrán que abonar los gastos originados de su mantenimiento, previamente a la recuperación a la que hacen referencia los dos apartados anteriores.

Sexto. De acuerdo con el artículo 31, de la Ley 1/1992, de 8 de abril, de protección de los animales que viven en el entorno humano, una vez transcurridos los plazos legales para su recuperación, los animales podrán ser cedidos o sacrificados.

Por todo esto, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, acuerda:

Primero. Requerir a la señora Catalina Marí Vives Crespí para que recoja al perro con el código de identificación 981098104456492 en las instalaciones de la Fundación Natura Parc situadas en la carretera de Sineu km 15,400 en Santa Eugènia, en el plazo de 8 días contados a partir de la recepción de la notificación del presente acuerdo, previa liquidación de la tasa para la prestación del servicio de recogida y traslado de animales de compañía del Ayuntamiento de Muro, que en el caso de perros pequeños, medianos y gatos asciende al importe de 36,00 euros.

Segundo. Comunicarle que, transcurrido el plazo indicado en el punto anterior se iniciarán las gestiones para ceder el animal en adopción y, en última instancia, para sacrificarlo.

Tercero. Notificar el presente acuerdo al interesado para su conocimiento y a los efectos oportunos.

Lo cual le notifico, haciéndole saber que contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

- Directamente el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del Contencioso-Administrativo pertinente de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses, a contar desde el siguiente día de la notificación del presente acuerdo.

- El recurso potestativo de reposición ante la Junta de Gobierno Local, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la notificación del presente acuerdo. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo en el plazo de seis meses, a partir del día siguiente a la desestimación presunta.

No obstante, se podrá interponer cualquiera otro recurso que se estime pertinente.”

 

Muro, 21 de Agosto de 2014

 

El alcalde

Martí Fornés Carbonell