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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA

Núm. 14831
Acuerdo de aprobación definitiva de la modificación de la base 42 de las de ejecución del Presupuesto general del Consell de Mallorca para el ejercicio 2014.

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Aprobado inicialmente en sesión ordinaria del Pleno de esta Corporación de día 24 de julio de 2014, y transcurrido el plazo de exposición al público sin que se haya formulado reclamación alguna, queda definitivamente aprobado el acuerdo de aprobación inicial de modificación de la base 42 de las de ejecución del presupuesto 2014, que seguidamente se transcribe:

“Visto el informe del tesorero del Consell de Mallorca de 7 de julio de 2014, así como el informe de fiscalización previa de los servicios de Intervención de 15 de julio de 2014, esta consejera ejecutiva de Hacienda y Función Pública del Consell de Mallorca, propone al Pleno que adopte el siguiente acuerdo:

PRIMERO.- Modificar la base 42 de las de ejecución del Presupuesto general del Consell de Mallorca para el ejercicio 2014, de tal forma que quede redactada del siguiente modo:

Base 42: Endeudamiento a largo plazo

1. Para el ejercicio 2014 está previsto un nuevo endeudamiento de 14.100.000 euros. Así mismo, y de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 74ª de la Ley 22/2013 de Presupuesto General del Estado para el año 2014 y al artículo 3 del Real Decreto Ley 8/2014, se permite la renegociación de las siguientes operaciones de crédito (situación a 1 de enero de 2014).

Referencia

Banco

 Capital vivo

 Duración residual

 Tipo

0049-1853-1030041555

Banco Santander

5 681 765,38 €

9,75

Euribor 03 M + 3.5

0182- BBVA 2011

Banco Bilbao Vizcaya Argentaria

 4 680 000,00 €

9,50

Euribor 03 M + 4.35

3615406 - Dexia 10M

Dexia Sabadell

 7 000 000,00 €

7,00

Tipo fijo 4.82% con barrera 5.9% sobre Euribor 03 M (Margen de 0.1%)

714

Dexia Sabadell

 4 000 000,00 €

5,00

Tipo fijo 3.73% con barrera 4.9% sobre Euribor 03 M

La Caixa 2011 - 2M EUR

La Caixa

 2 000 000,00 €

10,00

Euribor 3 meses (365) + 3.75

Santander 2011 - 1,75M EUR

Banco Santander

 1 750 385,34 €

9,99

Euribor 12 M + 4.5

05/2012_Banco Cooperativo Español-FFPP

Ruralvia

 1 278 411,51 €

8,41

Euribor 03 M + 5.25

05/2012_Banco popular-FFPP

Banco Popular

 3 330 184,09 €

8,41

Euribor 03 M + 5.25

05/2012_Banco Sabadell-FFPP

Banc Sabadell

 1 573 650,49 €

8,41

Euribor 03 M + 5.25

05/2012_Banco Santander-FFPP

Banco Santander

 3 598 415,65 €

8,41

Euribor 03 M + 5.25

05/2012_Banesto-FFPP

Banco Santander

 1 812 518,57 €

8,41

Euribor 03 M + 5.25

05/2012_Bankia-FFPP

Bankia

 3 604 259,64 €

8,41

Euribor 03 M + 5.25

05/2012_Bankinter-FFPP

Bankinter

 1 152 303,31 €

8,41

Euribor 03 M + 5.25

05/2012_BBVA-FFPP

Banco Bilbao Vizcaya Argentaria

 3 971 579,12 €

8,41

Euribor 03 M + 5.25

05/2012_BMN-FFPP

Banco Mare Nostrum

 3 053 882,12 €

8,41

Euribor 03 M + 5.25

05/2012_CAM-FFPP

Banc Sabadell

 1 471 749,35 €

8,41

Euribor 03 M + 5.25

05/2012_La Caixa-FFPP

La Caixa

 3 608 406,01  €

8,41

Euribor 03 M + 5.25

Total

53 567 510,58 €

2. El tipo de interés, condiciones, plazo de amortización y otras características de las operaciones de crédito a concertar se detallarán en el expediente que aprobará la Presidencia o el Pleno. Se podrá concertar endeudamiento previsto en varias operaciones a lo largo del año y adjudicarlo entre más de una de las ofertas presentadas siempre que sea lo más favorable a los intereses del Consell de Mallorca.

Las condiciones que se tendrán en cuenta de la operación u operaciones de crédito a concertar serán las siguientes:

a)        Plan de amortización

b)        Comisión de apertura, estudio y otros

c)        Porcentaje a aplicar sobre el Euribor

d)        Intereses de demora

e)        Penalización por amortización anticipada

f)        Otras ofertas de mejora

3. Cuando haya cantidades pendientes de disposición de préstamos concertados por el Consell de Mallorca y que no tengan que financiar las inversiones para las que se habían solicitado, bien porque éstas se han anulado o porque se han producido bajas en sus adjudicaciones o liquidaciones, la consejera de Hacienda y Función Pública quedará autorizada para aprobar por resolución la utilización de estas cantidades para la financiación de otras inversiones aprobadas que carezcan de financiación, o que tengan una financiación insuficiente, antes de obtener la autorización de la entidad financiera contratante para cambiar la finalidad del préstamo.

SEGUNDO.- Este acuerdo de aprobación será considerado como definitivo si no se producen reclamaciones en contra durante el plazo de exposición pública y entrará en vigor, dentro del ejercicio al que hace referencia, una vez que se haya cumplido lo que dispone el art. 112.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases de régimen local, así como el art. 169 del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobadas por el RDLEG 2/2004, de 5 de marzo”

Contra este acuerdo que pone fin a la vía administrativa, los interesados legitimados a que se refiere el artículo 170.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala Contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente de la publicación  de  este acuerdo. Todo conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa. No obstante, se puede interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Palma, 20 de agosto de 2014

 

Por delegación de la presidenta, el secretario general por suplencia

Antoni Benlloch Ramada