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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES

Núm. 14812
Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 8 de agosto de 2014 por la cual se ofrecen ayudas para incorporar personal investigador al sistema de ciencia de las Islas Baleares, cofinanciados en un 50% por el Fondo Social Europeo por medio del Programa Operativo del Fondo Social Europeo de las Islas Baleares 2014-2020, (contratos posdoctorales)

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Texto

Hechos

1.El artículo 2 del Reglamento (CE) nº. 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo (DOUE L347, de 20 de diciembre), dispone que su función es contribuir a ejecutar las prioridades de la Unión Europea con respecto a reforzar la cohesión económica y social mejorando la ocupación y las oportunidades de trabajo, así como favoreciendo un alto nivel de ocupación y la creación de más y mejores puestos de trabajo.

2.La Ley 7/1997, de 20 de noviembre, de investigación y desarrollo tecnológico (BOIB nº. 148, de 29 de noviembre), tiene por objeto fomentar la investigación científica, la innovación tecnológica y la normalización y la homologación necesarias para aumentar el conocimiento científico en las Islas Baleares y para acelerar la integración en el mercado europeo y la presencia efectiva en los mercados internacionales, y prevé, en el artículo 2, la creación del Plan de Investigación y Desarrollo Tecnológico de las Islas Baleares.

3.El Plan de Ciencia, Tecnología, Innovación y Emprendimiento 2013-2017 permite impulsar de manera coordinada y conjunta la I+D+I. Este Plan es la herramienta y el referente esencial diseñado por el Gobierno de las Islas Baleares para invertir en ciencia y tecnología y construir y articular un sistema de ciencia e innovación ágil y competitivo. Entre los objetivos del Plan se encuentran el de continuar la tarea de consolidación de la base cientificotecnológica para aumentar el número de personas dedicadas a actividades de I+D+I y el de promover la generación de conocimiento en las áreas estratégicas de interés para las Islas Baleares.

4.Los recursos humanos son el factor limitador más importante para la creación, la absorción y la transformación del conocimiento. Por este motivo, una de las líneas de actuación que articula el Plan de Ciencia, Tecnología, Innovación y Emprendimiento de les Illes Balears es la de capital humano, que incluye el programa de incorporación de personal de I+D+I con medidas como los promotores tecnológicos, la incorporación de personal técnico de apoyo a la investigación y la incorporación de personal investigador doctor (contratos posdoctorales). Tan importante es promover la formación de nuevo personal investigador, un proceso largo y complejo, como facilitar la incorporación a los diversos elementos del sistema de ciencia y tecnología de personal ya formado en diferentes ámbitos.

5.La incorporación de personal investigador cualificado al sistema de ciencia y tecnología, objeto de esta convocatoria, es una medida de fomento de la investigación científica y tecnológica para fortalecer la capacidad de investigación de los grupos de I+D y permitir que alcancen la condición de grupos de investigación competitivos.

6.El 30 de mayo de 2014 el Consell de Gobierno aprobó la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades para el año 2014. Entre estas subvenciones, está la convocatoria para contratas posdoctorales, objeto de esta Resolución.

7.A esta convocatoria se le aplicarà el Programa Operativo 2007-2013 hasta que se apruebe el nuevo Programa Operativo 2014-2020.

Fundamentos de derecho

1.El Reglamento (CE) 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo.

2.El Reglamento (CE) 1303/2013, del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el cual se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Social Europeo.

3.El Decreto 5/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Islas Baleares, por el cual se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

4.El Decreto 6/2013, de 2 de mayo, modificado por el Decreto 20/2013, de 15 de julio, del presidente de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

5.El Decreto 7/2013, de 3 de mayo, del presidente de las Islas Baleares, por el cual se dispone el nombramiento de miembros del Gobierno de las Islas Baleares.

6.El Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, aprobado mediante el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

7.La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

8.La Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010 por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación (BOIB nº. 25, de 13 de febrero).

9.El Acuerdo del Consell de Gobierno de 14 de marzo de 2014 por el cual se aprueban los planes estratégicos de subvenciones de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades para el año 2014.

10.El 30 de mayo de 2014 el Consejo de Gobierno aprobó una modificación de los planes estratégicos de subvenciones de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades.

11.Toda la normativa de carácter económico o administrativo que se pueda aplicar.

12.Además, hay que considerar la disponibilidad presupuestaria para el ejercicio de 2014 y los informes previos del Servicio Jurídico y de la Dirección General de Presupuestos y Financiación, con la fiscalización previa limitada de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, así como las facultades para dictar resoluciones atribuidas por la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Islas Baleares, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Por todo eso, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1.Aprobar la convocatoria de siete ayudas para incorporar, en régimen de concurrencia competitiva, personal investigador al sistema de ciencia y tecnología de las Islas Baleares, en centros o unidades de investigación y desarrollo tecnológico ubicados en las Islas Baleares.

2.Aprobar los términos de esta convocatoria, que constan en el anexo 1, de acuerdo con la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010 por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación.

3.Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución ¾que agota la vía administrativa¾ se puede interponer un recurso potestativo de reposición delante de la consejera de Educación, Cultura y Universidades en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haber-se publicado, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo delante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haber-se publicado, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, sin perjuicio de interponer cualquier otro que se considere oportuno.

  

Palma, 8 de agosto de 2014

  La consejera de Educación, Cultura y Universidades

Joana Maria Camps Bosch

 

ANEXO 1
Convocatoria

1. Objeto

1.Se ofrecen siete ayudas para contratar personal investigador e incorporarlo al sistema de ciencia y tecnología de las Islas Baleares en grupos de investigación, centros o unidades de investigación y desarrollo tecnológico o empresas públicas o privadas ubicados en las Islas Baleares.

2.En esta convocatoria se establecen las áreas temáticas y los ámbitos prioritarios siguientes, que se corresponden con las áreas y con los ámbitos prioritarios del Plan de Ciencia, Tecnología, Innovación y Emprendimiento (Plan CTIE) 2013-2017:

a)Ciencia y tecnología marinas: gestión integrada del litoral.

b)Ciencias biomédicas y ciencias de la salud.

c)Turismo: ciencias sociales aplicadas al turismo y tecnologías de la información y las comunicaciones.

d)Medio ambiente: diversidad biológica, recursos hídricos, agroalimentación y energía.

e)Contenidos digitales basados en el conocimiento.

Las propuestas presentadas se tienen que adecuar a las áreas temáticas y a los ámbitos prioritarios establecidos en el Plan de Ciencia, Tecnología, Innovación y Emprenedoria 2013-2017 (www.dguni.caib.es).

A cada una de estas áreas se asignará una de las ayudas para incorporar personal investigador, de acuerdo con las reglas establecidas en el punto 8 de este anexo.

3.En esta convocatoria se establecen también las áreas generales del conocimiento siguientes:

a)Ciencias

b)Ciencias de la salud

c)Ciencias de la vida

d)Ciencias sociales

e)Ingenierías

f)Humanidades

4.Una de las ayudas se destinará a cofinanciar un contrato posdoctoral con una empresa privada de I+D. En caso de que no se presente ninguna empresa privada, o que el proyecto presentado no tenga la calidad suficiente, esta ayuda no se adjudicará. En el caso de que esta ayuda no se adjudique, el importe total de la convocatoria se verá reducido en una cuantía equivalente al importe dedicado a la ayuda no otorgada.

5.Esta convocatoria está cofinanciada por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo del FSE de las Islas Baleares 2014-2020. En el establecimiento de las condiciones para acceder a las ayudas mencionadas se tienen en cuenta las prioridades transversales previstas por el Fondo Social Europeo en el periodo de programación 2014-2020, a las cuales tienen que contribuir de forma general las acciones cofinanciadas. Estas prioridades se concretan en la igualdad de género, las acciones innovadoras, la protección y la mejora del medio ambiente y el fomento de las nuevas tecnologías de la información.

2. Personas beneficiarias

1.Pueden ser solicitantes y beneficiarias de las ayudas previstas en esta Resolución las personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, incluyendo las universidades, los centros de investigación, los centros tecnológicos y otros centros públicos o privados, que lleven a cabo la actividad, o el objeto que fundamenta esta subvención y que tengan la capacidad de formalizar contratos laborales.

2.Los investigadores candidatos interesados en estas ayudas pueden presentar propuestas al centro o a la unidad de investigación, con el visto bueno del investigador principal del proyecto. El investigador principal será el responsable de la ejecución cientificotécnica del proyecto y tiene que estar vinculado estatutariamente o contractualmente a las entidades mencionadas en el punto anterior.

3.Todas las solicitudes presentadas tienen que tener en cuenta las prioridades transversales previstas por el Fondo Social Europeo de igualdad de género, acciones innovadoras, nuevas tecnologías y medio ambiente.

4.Las entidades o personas físicas beneficiarias tienen que cumplir los requisitos adicionales siguientes:

a)En el caso de entidades beneficiarias, tienen que estar ubicadas en las Islas Baleares.

b)En el caso de personas físicas beneficiarias, tienen que ser residentes en las Islas Baleares.

c)Las personas jurídicas privadas tienen que estar válidamente constituidas de conformidad con la normativa vigente, tienen que estar inscritas en el registro correspondiente y tienen que disponer de la organización, la estructura técnica y la capacidad suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto de subvención.  

Estos requisitos adicionales se tienen que acreditar por medio de la documentación señalada en el punto 7 de esta convocatoria, que se tiene que adjuntar a la solicitud de subvención.

5.En esta convocatoria se incluyen los tipos de centro de I+D siguientes:

a)Centros públicos de I+D: las universidades públicas, los organismos públicos de investigación reconocidos por la Ley 14/2011, los centros de I+D con personalidad jurídica propia y diferenciada vinculados a la Administración general del Estado o que dependen y los centros de I+D vinculados a administraciones públicas territoriales o que dependen, independientemente de la personalidad jurídica.

b)Centros públicos y privados de I+D sin finalidad de lucro: las universidades privadas y entidades públicas y privadas sin finalidad de lucro con capacidad y actividad demostradas en I+D. Se incluyen los centros tecnológicos la propiedad y la gestión de los cuales corresponden mayoritariamente a las administraciones públicas.

c)Centros tecnológicos: centros de innovación y tecnología reconocidos de acuerdo con el Real decreto 2609/1996, de 20 de diciembre, por el cual se regulan los centros de innovación y tecnología, la propiedad o el órgano de gobierno de los cuales no sean mayoritariamente de las administraciones públicas.

d)Empresas privadas de I+D: entidades privadas con capacidad y actividad demostradas en I+D.

3. Requisitos

1.Para optar a estas ayudas, los investigadores que sean presentados como candidatos por los centros de I+D tienen que cumplir los requisitos siguientes:

a)Tienen que tener el grado de doctor en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

b)En el momento que acabe el plazo de presentación de solicitudes tienen que haber transcurrido más de dos años desde la fecha de obtención del doctorado. Se entiende como fecha de obtención del doctorado la fecha de lectura y de aprobación de la tesis doctoral.

c)Se tienen que incorporar a un centro de I+D diferente del centro donde han hecho la tesis doctoral o tienen que haber hecho estancias en centros de I+D diferentes del centro en el cual se quieren incorporar, como mínimo de doce meses, después de la obtención del doctorado y antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

A efectos de lo que dispone el párrafo anterior, haber hecho la tesis doctoral en un centro mixto ¾se entiende como centro mixto un centro en la gestión del cual participan dos o más centros de I+D mediante un convenio o acuerdo¾ no permite solicitar la incorporación a ninguno de los centros que forman parte del centro mixto mencionado sin cumplir el requisito de realización de estancias posdoctorales.

2.En el caso de investigadores candidatos que tengan más de un título de doctor, los requisitos anteriores se refieren al primero de los títulos obtenidos.

4. Importe máximo

El importe global máximo de las ayudas, de carácter plurienal, es de 457.100,00 € (cuatrocientos cincuenta y siete mil cien euros). Dado que esta subvención se imputa a más de una partida presupuestaria, la asignación es vinculante por el importe total y no por cada partida, excepto en el caso de la partida 13801 541A01 77000 00 19113 que no está vinculada a las otras partidas en ninguna de las anualidades contempladas en esta resolución. Todos los importes incluyen la cofinanciación del Programa Operativo Regional IB 19113 del Fondo Social Europeo con un 50%.

La distribución máxima de las anualidades es la siguiente:

a)Año 2014. 97.950,00 € con cargo en las partidas presupuestarias que se indican a continuación:

  • 32.650,00 € con cargo en la partida 13801 541A01 74113 00 19113
  • 16.325,00 € con cargo en la partida 13801 541A01 74423 00 19113
  • 16.325,00 € con cargo en la partida 13801 541A01 70100 00 19113
  • 16.325,00 € con cargo en la partida 13801 541A01 74365 00 19113
  • 16.325,00 € con cargo en la partida 13801 541A01 74421 00 19113

b)Año 2015. 228.550,00 € con cargo en las partidas presupuestarias que se indican a continuación, o partidas equivalentes del ejercicio de 2015, siempre que haya crédito adecuado y suficiente:

  • 65.300,00 € con cargo en la partida 13801 541A01 74113 00 19113
  • 32.650,00 € con cargo en la partida 13801 541A01 74423 00 19113
  • 32.650,00 € con cargo en la partida 13801 541A01 70100 00 19113
  • 32.650,00 € con cargo en la partida 13801 541A01 77000 00 19113
  • 32.650,00 € con cargo en la partida 13801 541A01 74365 00 19113
  • 32.650,00 € con cargo en la partida 13801 541A01 74421 00 19113

c)Año 2016. 130.600,00 € con cargo en las partidas presupuestarias que se indican a continuación, o partidas equivalentes del ejercicio de 2016, siempre que haya crédito adecuado y suficiente:

  • 32.650,00 € con cargo en la partida 13801 541A01 74113 00 19113
  • 16.325,00 € con cargo en la partida 13801 541A01 74423 00 19113
  • 16.325,00 € con cargo en la partida 13801 541A01 70100 00 19113
  • 32.650,00 € con cargo en la partida 13801 541A01 77000 00 19113
  • 16.325,00 € con cargo en la partida 13801 541A01 74365 00 19113
  • 16.325,00 € con cargo en la partida 13801 541A01 74421 00 19113

5. Naturaleza, duración y cuantía de las ayudas

1.La dotación destinada a cada uno de los contratos que se formalicen al amparo de este subprograma es de 32.650,00 € para cada una de las dos anualidades del contrato. La retribución mínima que tienen que recibir los investigadores, la cual se tiene que indicar en cada contrato, es de 24.700,00 € brutos anuales.

2.La duración de la ayuda es de dos años y empieza a contar desde el momento en qué se formalice el contrato entre el investigador candidato y la entidad beneficiaria.

3.La ayuda otorgada se tiene que destinar a cofinanciar el salario bruto del trabajador (salario más Seguridad Social del trabajador), y la cuota empresarial de la Seguridad Social de los investigadores contratados. Los centros de I+D tienen que asumir cualquier incremento retributivo de los investigadores contratados que tenga lugar durante años posteriores, como también las repercusiones de los incrementos de la cuota empresarial de la Seguridad Social o cualquier otra incidencia.

6. Compatibilidad

1.Los investigadores que se contraten al amparo de este subprograma pueden, a petición propia, prestar colaboraciones complementarias en tareas docentes relacionadas con la actividad de investigación propuesta hasta un máximo de 80 horas anuales, con el acuerdo previo, si es necesario, con el departamento implicado, con la aprobación del centro de I+D y respetando la normativa vigente de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.

2.Las ayudas concedidas son compatibles con otras ayudas y subvenciones, independientemente de su naturaleza y de la entidad que los conceda, siempre que conjuntamente no superen el coste total de la acción y no provengan de la misma Consejería de Educación, Cultura y Universidades. Los solicitantes tienen que declarar las ayudas que hayan obtenido o solicitada en relación con los contratos para las cuales se solicita financiación, tanto en el momento de presentar la solicitud como en cualquier otro momento posterior en qué esta circunstancia tenga lugar. En cualquier caso, la obtención de ayudas de esta convocatoria es incompatible con la obtención para la misma actuación de otras ayudas financiadas con el Fondo Social Europeo.

7. Documentación, formalización de la solicitud y plazo

1.El plazo de presentación de solicitudes es de veinte días naturales contadores desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

2.Las ayudas se tienen que solicitar mediante el impreso que figura como anexo 2 de esta Resolución, disponible también a través de Internet a la dirección <http://dguni.caib.es>.

3.Las solicitudes de ayudas, dirigidas a la consejera competente en materia de investigación, tienen que ser presentadas por la entidad o el solicitante con los vistos buenos del investigador candidato y del investigador responsable de la línea de investigación en la cual se tiene que incorporar el investigador candidato. Pueden presentarse al Registro de la Dirección General de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento (ParcBit. Ctra. de Valldemossa, km 7,4. Edificio Naorte A, 2ª planta. 07021 Palma. Tfno. 971 17 63 09) o bien en cualquiera de los otros lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4.La presentación de la solicitud implica que el solicitante autoriza a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares a consultar sus datos personales a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la hacienda estatal con el fin de gestionar y controlar las ayudas que se puedan otorgar al amparo de esta convocatoria y hacer el seguimiento.

En todo caso, se tienen que respetar los aspectos siguientes:

a)Un mismo investigador sólo se puede incluir como candidato en la solicitud de un centro de I+D. En caso de que se incluya en la solicitud de dos o más centros de I+D, se desestimarán todas las solicitudes presentadas en las cuales se repita el investigador candidato.

b)Un mismo investigador responsable sólo puede figurar como tal en una solicitud. En caso de que se incluya en más de una solicitud, se desestimarán todas las solicitudes presentadas en las cuales se repita el investigador responsable.

c)Los candidatos tienen que presentar una solicitud para una de las áreas temáticas prioritarias (punto 1.2) y/o para una de las áreas generales del conocimiento. Cada solicitud sólo se puede presentar para una de las áreas temáticas prioritarias y/o para una de las áreas generales del conocimiento. En caso de que una solicitud se presente para más de una área temática prioritaria o para más de una área general del conocimiento, se desestimará.

5.Junto con la solicitud, se tiene que presentar obligatoriamente la documentación que se enumera a continuación, ordenada e identificada con la numeración que se indica:

a)Con relación a la entidad:

a.1.Documento de identidad (DNI, NIF o NIE) del solicitante o, según los casos, de sus representantes legales o voluntarios y, si es necesario, un certificado de empadronamiento.

a.2.En el caso de administraciones territoriales, un certificado emitido por el órgano competente que acredite la representación que ejerce la persona que firma la solicitud.

a.3.En el caso de universidades, entidades públicas no territoriales y centros docentes públicos no universitarios, una copia del boletín oficial en que se publicó la creación o el reconocimiento de la entidad o el centro, así como la acreditación de la representación que ejerce la persona solicitando. Si esta documentación ya consta a la Dirección General de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento, hay bastante con indicarlo.

a.4.En el caso de personas jurídicas no incluidas en los apartados a.2 y a.3, el documento constitutivo de la entidad y los estatutos sociales debidamente inscritos en el registro correspondiente, o un certificado de inscripción registral de los documentos mencionados, así como la acreditación de la representación que ejerce la persona que firma la solicitud.

a.5.Una declaración de no incurrir en ninguna causa de incompatibilidad para recibir la subvención según la legislación vigente (anexo 4).

a.6.El hecho de presentar la solicitud de ayudas a la contratación de personal investigador supone autorizar la Consejería de Educación, Cultura y Universidades a consultar los datos de la entidad solicitante con cargo a esta ayuda a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la hacienda pública estatal y a la autonómica. En el supuesto de que no lo autorice, la entidad solicitante tiene que presentar una declaración de no autorización y los certificados correspondientes de la Administración tributaria estatal y de la Tesorería General de la Seguridad Social sobre el cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria y de la Seguridad Social, respectivamente.

a.7.Una declaración responsable del cumplimiento de las obligaciones que establece el artículo 15 del Orden de bases de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010, así como de las que establece la convocatoria (anexo 5).

a.8.Un certificado o la acreditación de la existencia de una cuenta bancaria del cual es titular el beneficiario de la subvención (formulario TG002, anexo 6). Si esta información ya consta a la Dirección General de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento, hay bastante con indicarlo. Podéis encontrar el formulario TG002 a la página web <http://dgrdi.caib.es>.

b)Con relación al proyecto y al grupo de investigación:

b.1.El impreso de solicitud con la firma del responsable de la entidad y del investigador candidato y con el visto bueno del investigador del grupo de investigación donde se tiene que incorporar el investigador candidato (anexo 2).

b.2.El documento de identidad (DNI, NIF o NIE) del investigador responsable del grupo de investigación al que se tiene que incorporar el investigador candidato.

b.3.Un documento acreditativo de la vinculación del investigador responsable con la entidad solicitante.

b.4.El historial cientificotécnico de los últimos cinco años del equipo de investigación en el cual se tiene que integrar el candidato, en papel y en formato digital.

b.5.Un informe de la actividad de investigación que tiene que llevar a cabo el investigador candidato dentro del equipo de investigación, en papel y en formato digital.

b.6.Un informe explicativo de la adecuación del proyecto al Plan de Ciencia, Tecnología, Innovación y Emprendimiento 2013-2017, en papel y en formato digital.

b.7.Una declaración expresa en la cual se hagan constar todas las subvenciones y las ayudas solicitadas o concedidas por cualquier institución pública o privada relacionados con la solicitud presentada (anexo 7).    En el caso de empresas privadas (persona física o jurídica) esta declaración se tiene que sustituir por una declaración de todas las subvenciones sujetas al régimen de mínimis que hayan recibido durante los dos ejercicios fiscales anteriores (años 2012 y 2013) y durante el ejercicio fiscal en curso (año 2014), de acuerdo con el Reglamento (CE) nº. 1998/2006, de la Comisión (anexo 8).

c) Con relación al investigador candidato que se tiene que contratar:

c.1.El currículum del investigador candidato, en papel y en formato digital.

c.2.Una fotocopia del documento acreditativo de identidad en vigor, únicamente en el caso de ciudadanos españoles o extranjeros residentes en el territorio español.

c.3.Una fotocopia del pasaporte en vigor, únicamente en el caso de ciudadanos extranjeros no residentes en el territorio español.

c.4.Una copia compulsada del certificado académico del grado de doctor del investigador candidato, con indicación expresa y clara de la fecha en la cual se obtuvo este grado, en papel y en formato digital.

6.En el caso que las solicitudes no tengan los requisitos legales o los que exige el Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010, o no cumplan los requisitos que exige esta convocatoria, se requerirá a la persona o a la entidad interesadas que enmienden el defecto o que aporten la documentación preceptiva en el plazo de diez días, con la advertencia que, transcurrido por este plazo sin que hayan enmendado el defecto o hayan presentado la documentación requerida, se considerará que desisten de su solicitud y se archivará el expediente sin más trámites, después de la resolución correspondiente, de acuerdo con el artículo 42.1 de la Ley 30/1992.

8. Selección de las propuestas

1.Las subvenciones reguladas en esta Resolución se conceden con sujeción a los principios de objetividad, de transparencia, de publicidad y de concurrencia.

2.De acuerdo con la naturaleza de la solicitud, se someten a una doble evaluación: una evaluación externa a cargo de un organismo evaluador independiente y una selección interna a cargo de la Comisión de Selección.

3.La evaluación cientificotécnica externa para seleccionar propuestas se tiene que basar en los criterios siguientes, que se tienen que valorar de la manera que se indica:

a)Contribución cientificotècnica del candidato a su campo de investigación La valoración se hace sobre la base de los diferentes apartados que se recogen en el modelo de currículum (máximo, 40 puntos).

a.Aportaciones científicas del candidato (máximo 30 puntos):

I publicaciones en revistas científicas: hasta 15 puntos.

II capítulos de libros: hasta 7,5 puntos.

III participación en congresos científicos: hasta 7,5 puntos.

b.Otros méritos (màxim 10 puntos):

I estancias internacionales: hasta 5 puntos.

II participación en proyectos de I+D: hasta 5 puntos.

b)Historial cientificotécnico del equipo de investigación en el cual se tiene que integrar el candidato. Se valora especialmente que el equipo disponga de proyectos de I+D financiados en las convocatorias competitivas del Plan CTIE, del Plan Nacional de I+D+I o mediante alguno de los instrumentos del Programa Marco de la Unión Europea (máximo, 25 puntos).

a.Aportaciones científicas del equipo de investigación (máximo 15 puntos):

I publicaciones en revistas científicas: hasta 6 puntos.

II capítulos de libros: hasta 3,5 puntos.

III participación en congresos científicos: hasta 3,5 puntos.

b.Otros mèritos (máximo 12 puntos):

I estancias internacionales: hasta 2 puntos.

II participación en proyectos de I+D: hasta 10 puntos.

c)Informe de la actividad que tiene que llevar a cabo el candidato y adecuación de esta actividad al candidato tomando como base su formación y experiencia (máximo, 15 puntos).

a.Actividad que tiene que realizar el candidato: hasta 7,5 puntos

b.Adecuación del currículum del candidato a la actividad: hasta 7,5 puntos

4.La Comisión de Selección está integrada por los miembros siguientes:

a)El director general de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento, que es el presidente.

b)Cinco personas expertas designadas por la consejera de Educación, Cultura y Universidades.

c)La jefa del Servicio de Transferencia del Conocimiento.

d)La jefa del Servicio de Investigación y Desarrollo Tecnológico, que actúa de secretaria.

e)Un representante de la Universidad de las Islas Baleares designado por el rector de esta Universidad.

f)Un representante del Departamento de Fondos Europeos de la Dirección General de Economía y Estadística.

5.La Comisión de Selección tiene que revisar los informes elaborados por el organismo externo de evaluación cientificotécnica y sólo tiene que someter al proceso de selección a los candidatos que hayan obtenido una calificación favorable en esta evaluación externa.

6.La Comisión de Selección tiene que emitir un informe sobre la adecuación de los proyectos presentados al Plan CTIE. En caso de que los proyectos no se adecuen al área temática escogida en el momento de hacer la solicitud, serán excluidos del área seleccionada y formarán parte de la lista general (punto 8.f). Si alguna solicitud no puede ser valorada por los miembros de la Comisión de Selección, se podrá pedir un informe a una persona experta externa a esta Comisión.

7.La Comisión de Selección tiene que emitir el informe que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución. El informe de la Comisión de Selección se tiene que basar en los criterios siguientes:

a) Evaluación cientificotècnica externa (máximo, 80 puntos).

b) Oportunidad de las propuestas y adecuación de éstas a los objetivos del Plan de Ciencia, Tecnología, Innovación y Emprendimiento 2013-2017 (máximo, 15 puntos).

c)  Capacidad técnica y financiera y experiencia de la entidad solicitando para llevar a cabo la actividad objeto de la convocatoria (máximo, 5 puntos).

8.La metodología que sigue la Comisión de Selección para seleccionar las propuestas es la siguiente:

a) La Comisión de Selección sólo valorará las propuestas que hayan obtenido una calificación favorable en la evaluación externa y que tengan un informe favorable sobre la adecuación al Plan CTIE.

b) Se tiene que establecer un orden de prelación para cada una de las áreas prioritarias a partir de la puntuación obtenida en el informe de la Comisión de Selección. Además, se tiene que establecer un orden de prelación para las propuestas presentadas por empresas privadas de I+D con finalidad de lucro. Así, se tienen que elaborar seis listas: una para cada una de las áreas prioritarias más una para empresas privadas con finalidad de lucro.

c) Dentro de cada área se tiene que asignar una plaza al expediente con más puntuación. En este punto se tienen que asignar un máximo de seis plazas: una para cada una de las áreas prioritarias y una para las empresas privadas.

d) La Comisión de Selección tiene que velar para que las seis áreas generales del conocimiento (ciencias, ciencias de la salud, ciencias de la vida, ciencias sociales, ingenierías y humanidades) obtengan plaza. En caso de que haya áreas generales del conocimiento que no obtenguin coloca, se tiene que confeccionar una nueva lista para cada una de las áreas que no hayan obtenido con los expedientes correspondientes a estas áreas, de los cuales se tiene que establecer la orden de prelación. La plaza se asignará al expediente con más puntuación.

e) La Comisión de Selección puede decidir dejar áreas prioritarias o áreas generales del conocimiento sin plaza si considera que los proyectos presentados no tienen la calidad científica suficiente o no se adecuan al Plan CTIE.

f) En caso de que resten plazas sin adjudicar, todos los expedientes que no hayan obtenido plaza pasarán a formar parte de una nueva lista, denominada lista general, en la cual se establecerá un nuevo orden de prelación, que se basará en la puntuación obtenida en el informe de la Comisión de Selección. Las plazas sin adjudicar se asignarán a los expedientes con más puntuación de la lista general.

En caso de empate tanto a la hora de elaborar las listas por áreas como en el momento de confeccionar la lista general, se tendrán en cuenta las puntuaciones de cada candidato en cada uno de los apartados del informe de la Comisión de Selección. En todos los casos el candidato con más puntuación ocupará el primer lugar en la lista de prelación, de acuerdo con la orden siguiente:

1.Contribución cientificotècnica

2.Historial del grupo

3.Informe de la actividad que se tiene que llevar a cabo

4.Oportunidad de la propuesta y adecuación de ésta al Plan CTIE

5.Capacidad técnica y financiera y experiencia de la entidad solicitando para llevar a cabo la actividad objeto de la convocatoria

9.El órgano instructor, en este caso el director general de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento, es el encargado de elaborar la propuesta de resolución de concesión de la subvención basándose en la propuesta hecha por la Comisión de Selección. La propuesta de resolución se tiene que notificar a la persona o entidad interesadas, que disponen de un plazo de diez días para aceptar la subvención.

9. Concesión

1.La consejera de Educación, Cultura y Universidades es el órgano competente para dictar la resolución de concesión o denegación de la subvención o, si es necesario, de inadmisión de las solicitudes. También es el órgano competente para dictar las resoluciones de modificación a qué se refieren los artículos 23 y 24 de la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010.

2.El plazo máximo para resolver los procedimientos y notificar la resolución es de seis meses contadores desde el día siguiente de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si no se dicta la resolución en este plazo, las solicitudes se considerarán desestimadas.

3.La concesión de las ayudas se tiene que notificar individualmente a las entidades beneficiarias.

4.La aceptación de la subvención implica que la entidad beneficiaria acepta que la incluyan en la lista de beneficiarios publicada de conformidad con el artículo 7.2.d del Reglamento (CE) 1828/2006.

5.En caso de que el procedimiento de concesión se paralice por cualquier causa imputable a la entidad solicitante de la subvención, ésta dispondrá de quince días para llevar a cabo las actuaciones que permitan reanudar la tramitación. Si finaliza este plazo y la entidad solicitante no ha llevado a cabo las actividades necesarias para reanudar la tramitación, el procedimiento caducará. En este caso, el órgano instructor tiene que proponer a la consejera de Educación, Cultura y Universidades que se archiven las actuaciones y, una vez dictada la resolución correspondiente, tiene que notificar esta circunstancia a la persona interesada.

10. Entidades colaboradoras

Para la fase de evaluación externa se designa, como entidad colaboradora, a la Agencia de Calidad Universitaria de las Illes Balears (AQUIB) para llevar a cabo la evaluación externa prevista en el apartado 8.2, con la cual se tiene que formalizar un contrato en el que se deben concretar los términos de la colaboración.

Las funciones de la AQUIB seran:

a) Hacer de intermediaria entre los evaluadores externos y la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, gestionando el proceso de evaluación externa de las solicitudes presentadas a esta convocatoria. Las evaluaciones seran realizadas siguiendo la metodología de la evaluación por pares, es decir, la evaluación tiene que ser realizada por investigadores con currículum similar al del grupo o investigador a evaluar.

b) Redactar las fichas técnicas de evaluación basándose en el contenido de la convocatoria.

c) Redactar un informe con los resultados de la evaluación.

La AQUIB tiene que acreditar su solvencia económica, financiera y técnica mediante la documentación siguiente:

a) Un informe de instituciones financieras o, si es necesario, un justificante de la existencia de un seguro de indemnización para riesgos profesionales.

b) Una declaración responsable del material, las instalaciones y el equipo técnico de que dispone la entidad para ejecutar la colaboración.

c) Una declaración responsable de las titulaciones académicas y profesionales del personal de la entidad que tiene que llevar a cabo la colaboración.

11. Forma de pago

1.De acuerdo con el artículo 37. b del Texto refundido de la Ley de subvenciones, mediante la Resolución del consejero de Hacienda y Presupuestos de 27 de junio de 2014 se autoriza el pago anticipado de las ayudas por razones de interés público y a instancia motivada de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades. Asimismo, se exime la persona beneficiaria de presentar aval bancario, de acuerdo con lo que establece el artículo 25.3 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

En todos los casos en que les sea legalmente exigible, los centros beneficiarios tienen que acreditar que están al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social mediante los certificados correspondientes.

2.Cada una de las ayudas concedidas a las entidades beneficiarias se pagará de acuerdo con los cuadros siguientes:

Cuadro 1. Entidades sin finalidad de lucro

Pago

Cuando se tramita el pago

Cantidad en euros

Primer pago

Cuando se firme la resolución definitiva de concesión.

16.325

Segundo pago

Noviembre de 2015

32.650

Tercer pago

Noviembre de 2016

16.325

Total de la subvención

65.300

Cuadro 2. Entidades con finalidad de lucro

Pago

Cuando se tramita el pago

Cantidad en euros

Primer pago

Diciembre 2015

32.650

Segundo pago

Diciembre 2016

32.650

Total de la subvención

65.300

3. Dado que la fecha de incorporación de los investigadores no coincide con los ejercicios presupuestarios y que las justificaciones económicas se hacen como se detalla en los cuadros 3 y 4, los remanentes económicos quedan al poder de las entidades beneficiarias hasta que se acaba el contrato o periodo de disfrute de la ayuda, momento en el cual tiene que quedar acreditado todo el gasto mediante el último informe económico. A este informe se tienen que adjuntar los justificantes del reintegro de los fondos percibidos indebidamente, si son necesarios.

4. Dado que la contratación de personal investigador se incluye en los objetivos del eje 3 del Fondo Social Europeo, las ayudas que se regulan y se convocan mediante esta Resolución se pueden cofinanciar con el Fondo Social Europeo. Este fondo ya está distribuido en las partidas que se indican en el apartado 4 y, por lo tanto, las ayudas de esta convocatoria pueden servir para justificar el Fondo Social Europeo mencionado. Las propuestas que sean aceptadas aparecerán en la lista pública prevista en el Reglamento (CE) núm. 1303/2013, de la Comisión Europea, de 17 de diciembre, con cargo al Programa Operativo Regional IB 2014-2020 del Fondo Social Europeo.

12. Obligaciones, seguimiento y justificaciones de las entidades beneficiarias

1.Las entidades beneficiarias de las ayudas están obligadas a comunicar a la Comisión cualquier eventualidad en la actividad subvencionada que afecte al cumplimiento según los términos de la concesión de la ayuda.

2.Además de las obligaciones que se incluyen en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, las entidades beneficiarias tienen que cumplir las obligaciones siguientes:

a) Formalizar un contrato de trabajo con el investigador candidato, cuya duración tiene que ser como mínimo el periodo para el cual se concede la ayuda establecida en la resolución de concesión. La modalidad contractual se tiene que ajustar a la legislación vigente en el momento en que se haga el contrato.

b) Justificar el gasto de acuerdo con lo que establece esta convocatoria.

c) Conservar todos los justificantes de pago y colaborar con las instituciones de control.

d) Hacer constar en todas las publicaciones, los informes o las memorias que se puedan derivar del trabajo hecho que éste ha sido posible gracias a la concesión de una ayuda de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades del Gobierno de las Islas Baleares y del Fondo Social Europeo mediante los logotipos correspondientes (anexos 9.a y 9. b), que estarán disponibles a la página web de la Dirección General de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento (http://dguni.caib.es).

3.La concesión de la ayuda implica que la persona beneficiaria tiene que cumplir las normas que fija esta convocatoria, así como cualquier otra norma que se establezca para hacer el seguimiento científico del trabajo y para justificar los fondos públicos recibidos. Concretamente, se tiene que someter al régimen de obligaciones y sancionador que prevén los artículos 11, 50 y siguientes del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

4. Aefectos de hacer un seguimiento mejor del trabajo hecho, la Dirección General de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento puede pedir que se presente la información complementaria que considere adecuada.

5. El incumplimiento de las obligaciones mencionadas implica revocar las ayudas concedidas, de acuerdo con los artículos 43 y 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

6. El mantenimiento de las ayudas está condicionado al cumplimiento de todos los requisitos que exige esta convocatoria.

7. Atender al personal de la Dirección General de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento en las visitas de control periódicas.

13. Seguimiento y obligaciones de los investigadores contratados

El seguimiento del trabajo hecho por los investigadores contratados con las ayudas corresponde a la Dirección General de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento, que tiene que establecer los procedimientos adecuados y que puede designar los órganos, las comisiones o los expertos que considere necesarios para llevar a cabo las actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de las ayudas. A fin de que se pueda hacer este seguimiento, los investigadores contratados tienen las obligaciones siguientes:

a) Tienen que entregar al departamento de personal o de nóminas del centro un extracto bancario mensual, semestral o anual que indique que han recibido la nómina, en el cual tienen que figurar el DNI o el NIE y la firma del mismo investigador contratado.

b) Tienen que presentar una memoria de actuación cientificotécnica del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, con indicación de las actividades llevadas a cabo y de los resultados obtenidos, que tiene que presentar el investigador responsable.

Este informe tiene que tener la conformidad del investigador responsable del grupo de investigación, del investigador contratado y del representante legal de la entidad o el organismo beneficiarios y se tiene que presentar conjuntamente con cada una de las memorias económicas.

14. Justificación económica

1.El centro de I+D tiene que certificar los gastos hechos en la aplicación de cada una de las ayudas que le han concedido mediante una cuenta justificativa. Este certificado se tiene que presentar a la Dirección General de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento en papel y en formato electrónico de acuerdo con lo que se establece en los cuadros 3 y 4.

Cuadro 3. Justificaciones entidades sin finalidad de lucro.

Justificación

Fecha de justificación

Periodo que se tiene que justificar

Primera justificación

30/09/2015

Desde la fecha de contratación hasta el 30 de agosto de 2015

Segunda justificación

30/09/2016

Desde el 1 de septiembre de 2015 hasta 30 de agosto de 2016

Tercera justificación

3 meses como máximo después de la finalización del contrato

Desde el 1 de septiembre de 2016 hasta la fecha de finalización del contrato

Cuadro 4. Justificaciones entidades con finalidad de lucro.

Justificación

Fecha de justificación

Periodo que se tiene que justificar

Primera justificación

12 meses después de la contratación del investigador

Primera anualidad del contrato

Segunda justificación

24 meses después de la contratación del investigador

Segunda anualidad del contrato

2.También se tiene que presentar la memoria de las actividades hechas, la relación de los justificantes de los gastos (anexo 3) y las copias compulsadas de los justificantes originales de los gastos, tal como se indica a continuación:

a) Las nóminas con el sello en que se tiene que indicar el tanto por ciento de imputación en el Fondo Social Europeo.

b) Un documento compulsado que justifique el pago de las nóminas mensuales desglosadas por beneficiarios, que tiene que coincidir con el importe total del ingreso de los certificados bancarios presentados.

c) Un justificante de pago de la nómina compulsado por la entidad bancaria o bien un certificado o extracto mensual bancario que acredite el ingreso de la nómina a la cuenta corriente de la persona beneficiaria.

d) Un modelo TC1 de la Tesorería General de la Seguridad Social con el justificante de pago bancario correspondiente.

e)Un modelo TC2 de la Tesorería General de la Seguridad Social.

f) El modelo 111 (retenciones e ingresos a cuenta del IRPF) con una copia compulsada del justificante del pago bancario correspondiente al periodo de justificación.

g) Una copia compulsada del modelo 190 (resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF) correspondiendo al periodo de justificación. Se tiene que presentar la primera hoja de datos generales y los correspondientes a las personas declaradas.

Los logotipos del Fondo Social Europeo y de la Dirección General de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades del Gobierno de las Islas Baleares (anexos 9.a y 9. b) tienen que constar en todos los documentos presentados al expediente

3.La justificación de los gastos se tiene que realizar de acuerdo con la Instrucción 1/2010, de 28 de septiembre, de la secretaria general de la Consejería de Turismo y Trabajo, organismo intermedio del Programa Operativo del Fondo Social Europeo de las Illes Balears para el período 2014-2020, por el que se aprueba el Manual de justificación de los gastos en subvenciones cofinanciadas por el FSE, vigente hasta que se apruebe el nuevo manual de procedimiento par el período de programación 2014-2020, que sustituirá al anterior.

4.En caso de que el órgano gestor considere que la justificación presentada es insuficiente o inadecuada, se abrirá un plazo de diez días para enmendarla, de acuerdo con lo que prevé el artículo 14.1.h de la Orden de bases de la consejera de Innovación, Interior y Justicia.

5.En el caso de entidades no sujetas a la jurisdicción del Tribunal de Cuentas o al órgano correspondiente de control externo de la Comunidad Autónoma, se tiene que presentar la memoria de las actividades y una relación de los justificantes de los gastos, junto con los justificantes originales.

6.También se tiene que presentar una relación detallada de otros ingresos o ayudas percibidas que hayan financiado la contratación, si hay, con indicación del importe y la procedencia.

7.Si es necesario, se tiene que acreditar el reintegro de los remanentes no aplicados.

8.La justificación económica se tiene que hacer según se detalla en los cuadros 3 y 4, y se tiene que presentar, junto con la memoria cientificotécnica, tanto en soporte informático, con respecto a las fichas normalizadas, como en papel, de acuerdo con los modelos disponibles a la página web de la Dirección General de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento (http://dgrdi.caib.es). Con respecto a la justificación final de la última anualidad, se tiene que presentar en cualquier caso en el plazo de tres meses contadores desde la fecha de finalización del periodo de ejecución.

9.Los beneficiarios de las ayudas tienen que disponer de un sistema de contabilidad separado o de un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la subvención concedida, de acuerdo con el artículo 125 del Reglamento (CE) 1303/2013, de 17 de diciembre.

10.En todos los actos públicos de difusión de los resultados obtenidos tiene que aparecer la imagen corporativa de la Dirección General de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades y del Fondo Social Europeo, en más de hacer constar expresamente que la operación está cofinanciada por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo del FSE de las Islas Baleares para el periodo 2014-2020.

15. Conservación de documentos

De acuerdo con el artículo 140 del Reglamento (CE) 1303/2013, del Consell, las entidades beneficiarias están obligadas a conservar toda la documentación justificativa y a tenerla a disposición de la Comisión Ellas Europea, del Tribunal de Cuentas o de las autoridades de gestión del Programa Operativo durante el tiempo que se indica a continuación:

a)Durante un periodo de tres años a partir del cierre del Programa Operativo (aproximadamente hasta el 2020).

b)Durante un periodo de tres años a partir del año en que se haya cerrado parcialmente el Programa Operativo.

La obligación de conservación afecta a los documentos originales o las copias compulsadas de estos documentos.

16. Revocación y reintegro de las ayudas

El hecho de no cumplir las normas de esta convocatoria, de ocultar datos o presentar falsas o inexactas, de no formalizar el contrato en los términos establecidos en esta convocatoria o de no justificar la acción puede suponer que se revoque la concesión de la ayuda y que se tengan que reintegrar las cantidades recibidas, de acuerdo con los artículos 43 y 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador previsto en el título quinto de este Decreto legislativo.

17. Fiscalización y control

Las entidades beneficiarias quedan sometidas a las medidas de comprobación y fiscalización establecidas en la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en cuanto a la concesión y el control de las ayudas públicas. Además, tienen que facilitar toda la información que les requieran el órgano instructor, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo y de la Administración general del Estado o de la Unión Europea.

18. Contratación e incorporación de los investigadores

1.Las instituciones beneficiarias tienen que formalizar los contratos con los investigadores candidatos y los tienen que remitir a la Dirección General de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento en el plazo de dos meses contadores desde la fecha de la resolución de concesión, excepto en el caso de las entidades privadas con finalidad de lucro que tienen que formalizar los contratos durante el año 2014. Los contratos tienen que ser a tiempo completo y tienen que tener una duración mínima de dos años a partir de la fecha de incorporación del investigador en su lugar de trabajo. En casos excepcionales y debidamente acreditados, se puede solicitar una ampliación del plazo, de acuerdo con lo que dispone el artículo 49.1 de la Ley 30/1992.

2.La incorporación efectiva en el centro de adscripción de los investigadores contratados al amparo de esta convocatoria se tiene que producir en el plazo máximo de tres meses contadores desde la fecha de la resolución de concesión y siempre de acuerdo con el centro, excepto en el caso de las entidades privadas con finalidad de lucro, donde la incorporación efectiva de los investigadores contratados, se tiene que producir durante el año 2014.

3.En el contrato se tiene que indicar la duración de éste, la retribución que recibirá al investigador y la fecha de incorporación efectiva en el lugar de trabajo, y se tiene que hacer referencia expresa a la financiación con cargo a la convocatoria y al Programa de Potenciación de Recursos Humanos del Plan de Ciencia, Tecnología, Innovación y Emprendimiento, como también en el Fondo Social Europeo.

19. Renuncias

1.En caso de que se renuncie a la ayuda otorgada, la renuncia se tiene que presentar por escrito a la Dirección General de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento.

2.Si la renuncia se produce antes de la contratación del investigador candidato, la Comisión de Selección puede proponer que la ayuda objeto de renuncia sea adjudicada al investigador candidato siguiente, de acuerdo con el orden de prelación establecido en la lista general (punto 8.8.f).

3.Si la renuncia es posterior a la contratación del investigador candidato, la vacante no se adjudicará en cabeza otro investigador candidato.

4.Si la renuncia es posterior al pago de la ayuda, la entidad beneficiaria tiene que reintegrar a la Tesorería de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la parte no justificada de la ayuda en el plazo de quince días y tiene que aportar una copia del documento acreditativo del reintegro a la Dirección General de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento.

20. Normativa aplicable

Todo lo que no se especifica en esta Resolución se tiene que ajustar al Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, y al Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010 por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación y a las normas de carácter economicoadministrativo que la complementan.

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