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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES

Núm. 14811
Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 6 de agosto de 2014 por la cual se convocan ayudas para formar personal investigador y subvenciones para tasas académicas, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo por medio del Programa Operativo de las Islas Baleares 2014-2020

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Texto

La Ley 7/1997, de 20 de noviembre, de la investigación y del desarrollo tecnológico (BOCAIB nº. 148, de 29 de noviembre), tiene por objeto fomentar la investigación científica, la innovación tecnológica y la normalización y la homologación necesarias para incrementar el conocimiento científico en las Islas Baleares y para acelerar la integración en el mercado europeo y la presencia efectiva en los mercados internacionales. Asimismo, el artículo 2 de esta Ley prevé la creación del Plan de Investigación y Desarrollo Tecnológico de las Islas Baleares.

El Plan de Ciencia, Tecnología, Innovación y Emprendimiento de les Illes Balears 2013-2017 permite impulsar de manera coordinada y conjunta la I+D+I. El objetivo general estratégico de este Plan es incidir en el reforzamiento del sistema de ciencia e innovación de las Islas Baleares, lo cual implica la consolidación de políticas que permitan mejorar la eficiencia de las actuaciones. Uno de los objetivos del Plan es consolidar una estructura investigadora de excelencia.

Los recursos humanos son el factor limitador más importante para la creación, la absorción y la transformación del conocimiento. Por este motivo, uno de los programas que articulan el Plan de Ciencia, Tecnología, Innovación y Emprendimiento de les Illes Balears es el de potenciación de los recursos humanos. La formación de personal investigador objeto de esta convocatoria es una medida de fomento de la investigación científica y tecnológica con la cual se pretende fortalecer la capacidad de investigación  de los grupos de I+D, tanto del sector público como del privado, y mejorar la capacidad tecnológica de las empresas mediante la formación y la adaptación de personal calificado que se pueda incorporar al sistema de innovación.

La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, establece el marco para fomentar la investigación científica y técnica y los instrumentos de coordinación general, con la finalidad de contribuir a la generación, la difusión y la transferencia del conocimiento para resolver los problemas esenciales de la sociedad. El objetivo fundamental es promover la investigación, el desarrollo experimental y la innovación como elementos sobre los cuales se tiene que asentar el desarrollo económico sostenible y el bienestar social.

El artículo 2 del Reglamento (UE) nº. 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consell, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo, por el cual se deroga el Reglamento (CE) nº. 1081/2006 del Consejo (DOUE L347/470, de 20 de diciembre de 2013), dispone que la función del Fondo es contribuir a ejecutar las prioridades de la Unión Europea con respecto a reforzar la cohesión económica y social favoreciendo la ocupación y mejorando las oportunidades de trabajo.

Esta convocatoria se ajusta a los criterios de selección de las operaciones aprobadas por el Comité de Seguimiento por procedimiento escrito del 29 de octubre de 2009, dentro del eje 3, de aumento y mejora del capital humano, tema prioritario 74, de desarrollo del potencial humano en el ámbito de la investigación y la innovación mediante estudios de posgrado y formación de investigadores, así como mediante actividades en red entre universidades, centros de investigación  y empresas.

Con esta convocatoria se pretende fomentar la investigación científica y tecnológica en áreas que sirvan para satisfacer las necesidades sociales y productivas de las Islas Baleares y, al mismo tiempo, formar investigadores, de manera que la formación recibida durante el periodo de disfrute de la ayuda contribuya a integrarlos en el sistema productivo.

El 31 de mayo de 2014 se publicó el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de mayo de 2014 por el cual se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el ejercicio de 2014. Entre las subvenciones previstas en el Plan están las becas predoctorales para la formación de personal investigador objeto de esta Resolución.

Esta convocatoria se ajusta a lo que disponen el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB nº. 196, de 31 de diciembre); la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010 por la cual se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación (BOIB nº. 25, de 13 de febrero), y el Real decreto 63/2006, de 27 de enero, por el cual se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación (BOE nº. 29, de 3 de febrero).

Además, se tienen que tener en cuenta la disponibilidad presupuestaria para el ejercicio de 2014 y los informes previos de los servicios jurídicos de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades y de la Dirección General de Presupuestos y Financiación, con la fiscalización previa limitada de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, así como las facultades para dictar resoluciones previstas en la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Islas Baleares, y en la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Por todo eso, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Aprobar la convocatoria de subvenciones a centros o unidades de investigación y desarrollo tecnológico ubicados en las Islas Baleares para financiar doce becas para formar personal investigador, el objetivo de las cuales es formar en investigación científica y técnica titulados superiores universitarios que quieran hacer una tesis doctoral.

Segundo

Aprobar los términos de esta convocatoria, que constan en el anexo 1, de acuerdo con la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010 por la cual se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación (BOIB nº. 25, de 13 de febrero).

Tercero

Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición delante de la consejera de Educación, Cultura y Universidades en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo delante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Palma, 6 de agosto de 2014

La consejera de Educación, Cultura y Universidades

Joana Maria Camps Bosch

 

ANEXO 1
Convocatoria

1. Objeto

1.1. Otorgar subvenciones en centros o unidades de investigación y desarrollo tecnológico ubicados a las Islas Baleares para financiar doce becas para formar personal investigador, el objetivo de las cuales es formar en investigación científica y técnica titulados superiores universitarios que quieran hacer una tesis doctoral.

Otorgar subvenciones destinadas a cubrir las tasas académicas para el personal investigador en formación, que incluyen la tutela académica de doctorado, la apertura de expediente y la defensa de la tesis doctoral.

1.2. Las áreas temáticas y los ámbitos prioritarios establecidos en esta convocatoria, que se corresponden con los previstos en el Plan de Ciencia, Tecnología, Innovación y Emprendimiento 2013-2017 (<www.dguni.caib.es>), son los siguientes:

a) Ciencia y tecnología marinas: gestión integrada del litoral.

b) Ciencias biomédicas y ciencias de la salud.

c)  Turismo: ciencias sociales aplicadas al turismo y tecnologías de la información y las comunicaciones.

d) Medio ambiente: diversidad biológica, recursos hídricos, agroalimentación y energía.

e)  Contenidos digitales basados en el conocimiento.

Las propuestas que se presenten se tienen que adecuar a alguna de estas áreas temáticas.

A cada una de las áreas se tiene que asignar como mínimo una de las ayudas para formar personal investigador, según el procedimiento y los criterios establecidos en el punto 9 de este anexo.

1.3. En esta convocatoria también se establecen las áreas generales de conocimiento siguientes:

a) Ciencias.

b) Ciencias de la salud.

c)  Ciencias de la vida.

d) Ciencias sociales.

e)  Ingenierías.

f)  Humanidades.

1.4. Esta convocatoria está cofinanciada por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo del FSE de las Islas Baleares 2014-2020. A la Hora de determinar las condiciones para acceder a las ayudas mencionadas, se tienen en cuenta las prioridades transversales previstas por el Fondo Social Europeo en el periodo de programación 2014-2020, a las cuales tienen que contribuir de forma general las acciones cofinanciadas. Estas prioridades se concretan en la igualdad de género, las acciones innovadoras, la protección y la mejora del medio ambiente y el fomento de las nuevas tecnologías de la información.

2. Becas objeto de la subvención

2.1. Estas becas para la formación de personal investigador se tienen que formalizar por medio de un contrato predoctoral en formación con el centro o la unidad de investigación al cual se adscribe el personal investigador en formación, de acuerdo con lo que dispone la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, y el resto de normativa que sea aplicable. Cualquier modificación de la legislación o la normativa aplicable comporta la actualización inmediata de las cláusulas afectadas.

2.2. La duración de este contrato no puede exceder los cuatro años. No obstante, cuando el contrato se concierte con una persona con discapacidad, puede llegar a una duración máxima de seis años, incluidas las prórrogas, teniendo en cuenta las características de la actividad investigadora y el grado de las limitaciones para llevarla a cabo.

2.3. De acuerdo con la legislación vigente, en caso de que la persona seleccionada haya disfrutado de un contrato predoctoral de características similares, la duración de este contrato anterior se tiene que descontar de la duración total del contrato formalizado a raíz de la convocatoria presente.

2.4. En caso de que el investigador en formación lea la tesis durante el periodo de contratación, no podrá continuar disfrutando del contrato y éste finalizará en el momento en que acabe la anualidad de la beca, el 30 de noviembre del año correspondiente.

 

3. Características de las becas

 3.1. Las becas tienen las características de un contrato predoctoral de formación durante todo el periodo de disfrute de la ayuda. El contrato tiene por objeto llevar a cabo tareas de investigación dentro del ámbito de un proyecto específico e innovador en régimen de dedicación a tiempo completo.

3.2. El centro de investigación y el investigador en formación como a trabajador tienen que formalizar el contrato por escrito al amparo de lo que disponen el artículo 21 de la Ley 14/2011 y la normativa laboral vigente.

3.3. La relación entre el centro de investigación y el personal investigador en formación es la que se deriva de la Ley 14/2011 y el Estatuto de los trabajadores.

3.4. El periodo para disfrutar de la ayuda empieza el 1 de diciembre de 2014 y finaliza, como máximo, el 30 de noviembre de 2018.

3.5. Dado que estas ayudas tienen un carácter de iniciación y formación en la investigación, la finalización del periodo de disfrute supone la imposibilidad de volver a conceder a las personas que han sido beneficiarias otra beca predoctoral de los programas del Plan de Ciencia, Tecnología, Innovación y Emprendimiento de les Illes Balears.

4. Dirección de los trabajos

4.1. Puede ser director del trabajo de tesis doctoral de un investigador en formación cualquier doctor vinculado a uno de los centros o unidades con sede en las Islas Baleares a que se refiere el apartado 1 en el cual se tenga que llevar a cabo el trabajo. En caso de que la vinculación no sea de carácter permanente, se tiene que proponer un codirector con este tipo de vinculación.

4.2. Ningún director de tesis puede presentar ni dirigir a más de un candidato de nueva concesión por medio de esta convocatoria. La presentación de más de una solicitud implica excluirlas todas.

4.3. Ningún director de tesis puede dirigir simultáneamente, a partir de la fecha de concesión, a más de dos personas beneficiarias de ningún tipo de beca predoctoral del Gobierno de las Islas Baleares.

4.4. El proyecto de tesis tiene que estar enmarcado en un proyecto de investigación y desarrollo tecnológico activo (proyecto marco) subvencionado por un organismo competente mediante una convocatoria pública competitiva. Si la aprobación del proyecto marco está en fase de resolución provisional, la concesión de la ayuda se condicionará a la resolución definitiva de aprobación del proyecto. La resolución definitiva se tiene que presentar en un plazo no superior a seis meses.

4.5. El director o bien, si hay, el codirector del trabajo de la tesis tiene que formar parte, oficialmente, del equipo ejecutor de este proyecto marco.

4.6. Sólo se puede presentar una solicitud por cada proyecto de investigación (proyecto marco). Si se presenta más de una, se excluirán del trámite todas las solicitudes que se presenten para el mismo proyecto marco.

4.7. El investigador principal o responsable del proyecto marco tiene que justificar la disponibilidad de financiación y tiene que autorizar que el trabajo de tesis doctoral para el cual se solicita la ayuda se lleve a cabo.

5. Importe máximo

5.1. Se destina un máximo de 1.076.313,00 euros a esta convocatoria, que tiene carácter plurienal. Este importe incluye el cofinanciamiento del Programa Operativo Regional IB 19113 del Fondo Social Europeo en un 50%.

5.2. La distribución máxima por anualidades, que incluyen la dotación mensual, la parte cofinanciada de la cuota empresarial de la Seguridad Social y las tasas académicas para el personal investigador en formación, que incluyen la tutela académica de doctorado, la apertura de expediente y la defensa de la tesis doctoral, es la siguiente:

Año 2014: 137.289,00 euros a cargo de las partidas presupuestarias que se indican acto seguido o de otras partidas equivalentes del ejercicio de 2014, siempre que haya crédito adecuado y suficiente:

- 0,00 euros a cargo de la partida 13801 541A01 78000 00 19113

- 49.000,00 euros a cargo de la partida 13801 541A01 74113 00 19113

- 16.000,00 euros a cargo de la partida 13801 541A01 74421 00 19113

- 35.000,00 euros a cargo de la partida 13801 541A01 70100 00 19113

- 23.289,00 euros a cargo de la partida 13801 541A01 74423 00 19113

- 14.000,00 euros a cargo de la partida 13801 541A01 74365 00 19113

Año 2015: 267.864,00 euros a cargo de las partidas presupuestarias que se indican acto seguido o de otras partidas equivalentes del ejercicio de 2015, siempre que haya crédito adecuado y suficiente:

- 3.120,00 euros a cargo de la partida 13801 541A01 78000 00 19113

- 132.372,00 euros a cargo de la partida 13801 541A01 74113 00 19113

- 22.062,00 euros a cargo de la partida 13801 541A01 74421 00 19113

- 44.124,00 euros a cargo de la partida 13801 541A01 70100 00 19113

- 44.124,00 euros a cargo de la partida 13801 541A01 74423 00 19113

- 22.062,00 euros a cargo de la partida 13801 541A01 74365 00 19113

Año 2016: 267.144,00 euros a cargo de las partidas presupuestarias que se indican acto seguido o de otras partidas equivalentes del ejercicio de 2016, siempre que haya crédito adecuado y suficiente:

- 2.400,00 euros a cargo de la partida 13801 541A01 78000 00 19113

- 132.372,00 euros a cargo de la partida 13801 541A01 74113 00 19113

- 22.062,00 euros a cargo de la partida 13801 541A01 74421 00 19113

- 44.124,00 euros a cargo de la partida 13801 541A01 70100 00 19113

- 44.124,00 euros a cargo de la partida 13801 541A01 74423 00 19113

- 22.062,00 euros a cargo de la partida 13801 541A01 74365 00 19113

Año 2017: 267.144,00 euros a cargo de las partidas presupuestarias que se indican acto seguido o de otras partidas equivalentes del ejercicio de 2017, siempre que haya crédito adecuado y suficiente:

- 2.400,00 euros a cargo de la partida 13801 541A01 78000 00 19113

- 132.372,00 euros a cargo de la partida 13801 541A01 74113 00 19113

- 22.062,00 euros a cargo de la partida 13801 541A01 74421 00 19113

- 44.124,00 euros a cargo de la partida 13801 541A01 70100 00 19113

- 44.124,00 euros a cargo de la partida 13801 541A01 74423 00 19113

- 22.062,00 euros a cargo de la partida 13801 541A01 74365 00 19113

Año 2018: 136.872,00 euros a cargo de las partidas presupuestarias que se indican acto seguido o de otras partidas equivalentes del ejercicio de 2018, siempre que haya crédito adecuado y suficiente:

- 4.500,00 euros a cargo de la partida 13801 541A01 78000 00 19113

- 66.186,00 euros a cargo de la partida 13801 541A01 74113 00 19113

- 11.031,00 euros a cargo de la partida 13801 541A01 74421 00 19113

- 22.062,00 euros a cargo de la partida 13801 541A01 70100 00 19113

- 22.062,00 euros a cargo de la partida 13801 541A01 74423 00 19113

- 11.031,00 euros a cargo de la partida 13801 541A01 74365 00 19113

5.3. Dado que esta subvención se imputa además de una partida presupuestaria, la asignación es vinculante por el importe total y no por cada partida.

5.4. La formación del personal investigador se incluye en el supuesto subvencionable con los fondos procedentes del Fondo Social Europeo de apoyo del potencial humano en investigación, ciencia y tecnología. Por este motivo, las ayudas para la formación de personal investigador aprobadas pueden aparecer en la lista pública que prevé el Reglamento (CE) nº. 1303/2013 de la Comisión Europea, de 17 de diciembre, con cargo al Programa Operativo Regional IB 19113 del Fondo Social Europeo.

6. Beneficiarios y candidatos

a) Beneficiarios:

Son destinatarios de las ayudas los centros de investigación y desarrollo tecnológico (I+D) sin finalidad de lucro ubicados en las Islas Baleares que, durante el periodo a que se refiere el apartado 3.4 de esta convocatoria, tengan la capacidad de formalizar contratos laborales y en la cual se haya aprobado un proyecto de investigación y desarrollo tecnológico (proyecto marco) subvencionado por un organismo competente mediante una convocatoria pública competitiva.

En esta convocatoria se incluyen los tipos de centro de I+D siguientes:

i. Centros públicos de I+D: las universidades públicas, los organismos públicos de investigación reconocidos por la Ley 14/2011, los centros de I+D con personalidad jurídica propia y diferenciada vinculados a la Administración general del Estado o que dependen, y los centros de I+D vinculados a administraciones públicas territoriales o que dependen, independientemente de la personalidad jurídica.

ii.  Centros públicos y privados de I+D sin finalidad de lucro: las universidades privadas y entidades públicas y privadas sin finalidad de lucro con capacidad y actividad demostrada en R+D. Se incluyen los centros tecnológicos la propiedad y la gestión de los cuales corresponden mayoritariamente a las administraciones públicas.

iii.  Centros tecnológicos: centros de innovación y tecnología reconocidos de acuerdo con el Real decreto 2609/1996, de 20 de diciembre, por el cual se regulan los centros de innovación y tecnología, en la propiedad o en cuyo órgano de gobierno el peso de las administraciones públicas no sea mayoritario.

b) Candidatos:

Los candidatos (personal investigador en formación) interesados en estas ayudas pueden presentar propuestas al centro o a la unidad de investigación, con el visto bueno del director de la tesis y del investigador principal del proyecto.

7. Requisitos de los candidatos

7.1. En el plazo de presentación de las solicitudes, los candidatos tienen que acreditar los requisitos que se especifican acto seguido:

a) En el momento de solicitar la ayuda, tener la nacionalidad española, ser nacional de un país miembro de la Unión Europea o ser extranjero residente en España, y, en el momento de aceptar la beca, tener la residencia en las Islas Baleares.

b) Haber completado un mínimo de 300 créditos en el conjunto de estudios universitarios de grado y de posgrado y, además, cumplir alguno de los requisitos académicos siguientes:

- Tener el diploma de estudios adelantados (DEA) o el certificado de suficiencia investigadora, o estar matriculado el curso académico 2013-2014 para conseguirlo antes de incorporarse al centro de investigación (estudios de tercer ciclo regulados por el Real decreto 778/1998, de 30 de abril, por el cual se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de doctor y otros estudios de posgrado).

- Cumplir los requisitos de acceso al periodo de investigación del doctorado o estar matriculado el curso 2013-2014 para poder cumplir estos requisitos antes de incorporarse en el centro de investigación (estudios oficiales de posgrado regulados por el Real decreto 56/2005, de 21 de enero, por el cual se regulan los estudios oficiales de posgrado). En todo caso, siempre tienen que haber completado un mínimo de 300 créditos en el conjunto de estudios universitarios de grado y posgrado.

- Cumplir los requisitos de acceso al doctorado o estar matriculado el curso 2013-2014 para poder cumplir estos requisitos antes de incorporarse en el centro de investigación (enseñanzas reguladas por el Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el cual se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales). En todo caso, los candidatos tienen que cumplir los requisitos académicos para acceder a la fase de investigación de las enseñanzas de tercer ciclo el curso 2014-2015.

En cualquier caso, al acabar el curso 2013-2014 y antes de la publicación de la lista definitiva de concesiones, las personas seleccionadas tienen que acreditar que cumplen los requisitos de acceso al doctorado mediante el título de master o DEA (diploma de estudios adelantados) o el certificado de suficiencia investigadora, o mediante un certificado que acredite que han completado un mínimo de 300 créditos en el conjunto de estudios universitarios de grado y posgrado, 60 de los cuales, como mínimo, tienen que ser de posgrado.

Con respecto a los candidatos que hayan obtenido el título o hayan cursado los estudios que permiten acceder al doctorado de conformidad con un sistema educativo extranjero, se tiene que seguir lo que dispone el artículo 16 del Real decreto 1393/2007, sin perjuicio que, para formalizar el contrato, se los requiera la homologación del título que los habilita para acceder en los estudios de doctorado mencionados.

7.2. La fecha de finalización de las enseñanzas que dan acceso a los estudios de master o al periodo docente o formativo del doctorado tiene que ser la que se indica en cada caso:

a) En el caso de licenciados, ingenieros y arquitectos, o en casos equivalentes de sistemas universitarios extranjeros no adaptados al EEES, tiene que ser posterior al 1 de enero de 2009.

b) En el caso de diplomados, ingenieros técnicos y arquitectos técnicos, o en casos equivalentes de sistemas universitarios extranjeros no adaptados al EEES, tiene que ser posterior al 1 de enero de 2009.

c)  En el caso de estudios de grado del EEES de 180 créditos, tiene que ser posterior al 1 de enero de 2010.

d) En el caso de estudios de grado del EEES de 240 créditos, tiene que ser posterior al 1 de enero de 2009.

7.3. La fecha de finalización de los estudios puede ser anterior a las que se han mencionado, con el 1 de enero de 2006 como límite, en los casos siguientes:

-  Las personas licenciadas en medicina, farmacia, biología, química o psicología que, en el momento de solicitar la ayuda, tengan un título de formación sanitaria especializada (MIR, FERIO, BIR, QUIR o ME PIRO, respectivamente).

-  Los titulados que acabaron los estudios después del 1 de enero de 2007 y que acrediten que desde esta fecha hasta el momento presente se han dedicado a cuidar de hijos menores de seis años.

7.4. Las personas que ya tengan un título de doctor no pueden participar en la convocatoria.

7.5. Los candidatos tienen que cumplir todos los requisitos el día que acabe el plazo de presentación de solicitudes, excepto el requisito de residencia en las Islas Baleares, que se puede acreditar mediante un certificado de empadronamiento en un municipio de las Islas Baleares en el momento de aceptar la beca.

8. Documentación, formalización de la solicitud y plazo

8.1. Las personas interesadas tienen que presentar las solicitudes de subvención de acuerdo con lo que disponen este apartado y el anexo 2 de esta Resolución.

8.2. El plazo para presentar las solicitudes es de veinte días naturales a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

8.3. La solicitud (anexo 2) se tiene que llenar en línea a la dirección <http://dgrdi.caib.es> y se tiene que presentar al registro de la Dirección General de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento o mediante cualquiera de las formas que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El representante legal del organismo tiene que presentar la solicitud con el visto bueno del director de la tesis doctoral, del investigador principal del proyecto marco, del responsable del departamento en el cual se tenga que hacer la tesis y de la persona candidata.

8.4. Un mismo investigador sólo se puede incluir como candidato en la solicitud de un centro de I+D. En caso de que se incluya en las solicitudes de dos o más centros de I+D, se tienen que desestimar todas las solicitudes presentadas en las cuales se repita el investigador.

8.5. Para solicitar una ayuda de esta convocatoria para formar personal investigador se tienen que presentar, debidamente llenados, los documentos que se indican a continuación.

8.5.1. Con respecto al candidato:

a) Una fotocopia del documento nacional de identidad. En el caso de candidatos extranjeros, una fotocopia de la tarjeta de residente (NIE).

b) Una fotocopia compulsada del certificado académico personal (de grado y de master), que tiene que incluir todas las asignaturas superadas con los créditos correspondientes, las calificaciones obtenidas, el curso académico y la nota media del expediente. La nota media se tiene que expresar en una escala de 0 a 10. El certificado tiene que especificar que las asignaturas y los créditos cursados completan, conjuntamente, los requisitos para acceder al doctorado especificados en el apartado 7.1.

En el caso de los títulos obtenidos en el extranjero procedentes de sistemas educativos en los cuales se puede aplicar la disposición adicional trigésimatercera de la Ley orgánica 2/2006 (introducida por el apartado 94 del artículo único de la Ley orgánica 8/2013), la nota media se tiene que calcular según el procedimiento que establece la Resolución de 6 de julio de 2010 de la Secretaría General de Universidades por la cual se modifican los anexos I e IV de la Orden EDU/1161/2010 (BOE nº. 167, de 10 de julio) o la actualización pertinente.

Con respecto al resto de países, al certificado académico personal se tiene que adjuntar un certificado expedido por el centro donde se han cursado los estudios en que consten las calificaciones máximas y mínimas dentro del sistema de evaluación correspondiente y la calificación mínima para aprobar.

Los candidatos que hayan cursado los estudios en el extranjero y tengan el certificado académico en un idioma diferente del catalán, el castellano o el inglés tienen que presentar también la traducción oficial a uno de estos idiomas.

c)  La acreditación de haber-se matriculado del master o del doctorado el curso académico 2013-2014 o de cumplir los requisitos académicos para acceder al periodo de investigación del doctorado, según lo que corresponde en cada caso de acuerdo con los requisitos que figuran en el apartado 7.1.

d) Un currículum.

e)  El historial del grupo de investigación en que se integra el director de la tesis doctoral, con una referencia especial a los aspectos relativos a la formación de personal investigador.

f)  Un justificante de la relación contractual del director de la tesis con el centro de I+D.

g)  Una descripción del proyecto de tesis doctoral (como máximo, 300 palabras).

h) Un informe explicativo de la adecuación del proyecto al Plan de Ciencia, Tecnología, Innovación y Emprendimiento 2013-2017.

i)  Un documento acreditativo de la concesión del proyecto marco, en qué tienen que figurar la cantidad concedida para financiar el proyecto, las fechas de ejecución y los miembros que forman parte, avalado por el investigador principal, así como una declaración responsable, si procede, sobre cualquier otra ayuda institucional, solicitada o concedida, relacionada con la solicitud.

j)  Un informe y un plan general de trabajo de los cuatro años con indicación de los objetivos, el plan de trabajo y la metodología, así como un plan detallado del primer año.

k) Un certificado de empadronamiento acreditando que reside en las Islas Baleares, si la residencia no consta en la documentación aportada, o una declaración responsable en que indique que, si es propuesto como beneficiario de una ayuda de esta convocatoria, presentará el certificado en el momento en que lo acepte.

Los documentos correspondientes a las letras d, e, gr y j se tienen que adjuntar en formato electrónico en la solicitud en línea. Además, todos los documentos (a, b, c, d, e, f, gr, h, y, j y k) se tienen que presentar en soporte digital en un CD junto con la solicitud.

Los candidatos a los cuales se tiene que aplicar alguna de las excepciones que recoge el apartado 7.3 tienen que presentar un certificado oficial que justifique la excepción.

Si la especialidad se ha hecho en el extranjero, se tiene que presentar la acreditación del reconocimiento en España en el caso de personas con la nacionalidad de uno de los países de la Unión Europea.

8.5.2. Con respecto a la entidad solicitante:

a) El documento de identidad (CIF, NIF o NIE) de la entidad solicitante o de las personas que la representan.

b) En el caso de las administraciones territoriales, un certificado emitido por el órgano competente que acredite la representación que ejerce la persona que firma la solicitud.

c)  En el caso de las universidades, las entidades públicas no territoriales y los centros docentes públicos no universitarios, una copia de la publicación, en el boletín oficial correspondiente, de la disposición por la cual se crea o se reconoce la entidad o el centro, así como la acreditación de la representación que ejerce la persona que firma la solicitud. Si esta documentación ya consta en la Dirección General de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento, es suficiente con indicarlo.

d) En el caso de personas jurídicas no incluidas en las letras b y c anteriores, el documento constitutivo de la entidad y los estatutos sociales debidamente inscritos en el registro correspondiente, o un certificado de inscripción registral de los documentos mencionados, con una declaración responsable de tener como objeto llevar a cabo actividades relacionadas con la I+D+I, así como la acreditación de la representación que ejerce la persona que firma la solicitud.

e)  Una declaración de responsabilidad en que conste que la entidad solicitante no incurre en ninguna causa de incompatibilidad o de prohibición para recibir la subvención según la legislación vigente (anexo 4).

f)  Una declaración responsable de cumplir las obligaciones que establece el artículo 15 de la Orden de bases de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010 y las que establece esta convocatoria (anexo 5).

g)  El hecho de presentar la solicitud de ayudas a la formación de personal investigador implica autorizar la Consejería de Educación, Cultura y Universidades a consultar, en la Tesorería General de la Seguridad Social y en las haciendas públicas estatal y autonómica, los datos de las personas contratadas con cargo a estas ayudas. En caso de que esta autorización no se otorgue, la entidad solicitante tiene que presentar una declaración de no autorización y, además, los certificados de la Administración tributaria estatal y de la Tesorería General de la Seguridad Social que acrediten el cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria y de la Seguridad Social, respectivamente.

8.6. Si la documentación presentada es incompleta o no cumple los requisitos que exige esta Resolución, se tiene que requerir la persona interesada para que, en el plazo de diez días, la complete o enmiende las deficiencias, con indicación que, si no lo hace, se entenderá que desiste de la petición, después de dictar la resolución correspondiente de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 30/1992.

8.7. Para evaluar la solicitud no se tiene que tener en cuenta ningún mérito presentado después de la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes.

9. Evaluación y selección

9.1. Las subvenciones reguladas en esta Resolución se conceden con sujeción al principio de objetividad, transparencia y publicidad, y el sistema de selección es la concurrencia competitiva.

9.2. Las solicitudes se tienen que someter a una evaluación en dos fases, una externa y otra de interna.

9.3. La fase 1, o evaluación externa, es a cargo de la Comisión de Evaluación Externa, compuesta por personas expertas externas o por miembros de una entidad colaboradora, que tiene que ser un organismo evaluador independiente de prestigio reconocido. Los criterios en que esta Comisión tiene que basar la evaluación, aplicables a cada una de las áreas escogidas por los candidatos, son los siguientes:

a) Criterios relativos al candidato (hasta un máximo de 3 puntos). Se tienen que valorar la nota media que ha obtenido en los estudios universitarios y su potencial a partir de otros aspectos del currículum, además de los aspectos científicos (becas obtenidas, participación en congresos, cursos de formación, publicaciones, etc.).

b) Criterios relativos al grupo de investigación  (hasta un máximo de 4 puntos). Se tienen que valorar la capacidad formativa de doctores y la actividad de investigación que lleva a cabo (valoración general de los proyectos de investigación, las publicaciones, las patentes y otros resultados científicos destacados).

c)  Criterios relativos a la calidad de los proyectos (hasta un máximo de 3 puntos). Se tienen que valorar el proyecto de tesis (objetivos, plan de trabajo y metodología, innovación de la propuesta, viabilidad y previsión de resultados, así como del impacto esperado) y el proyecto marco de investigación en el cual se destina la ayuda (calidad, importancia, duración, financiación y programa en que se enmarca).

La Comisión de Selección Interna tiene que revisar los informes elaborados por la Comisión Externa y tiene que someter a la fase 2 de la evaluación a los candidatos que hayan recibido una calificación favorable. Los candidatos que no hayan superado la primera fase del proceso de selección disponen de un plazo de diez días naturales, contadores a partir de la publicación del resultado, para formular las alegaciones que estimen oportunas.

9.4. La fase 2, o selección interna, es a cargo de la Comisión de Selección Interna, que tiene que hacer la evaluación interna y tiene que emitir el informe que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución. Esta Comisión es integrada por las personas siguientes:

a) El director general de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento, que actúa como presidente.

b) Cinco personas expertas nombradas por la consejera de Educación, Cultura y Universidades.

c)  El vicerrector de Investigación y Posgrado de la Universidad de las Islas Baleares.

d) Una persona representante del Servicio de Fondos Europeos de la Dirección General de Economía.

e)  La jefa del Servicio de Investigación y Desarrollo Tecnológico, que actúa como secretaria.

f)  Una persona de la Dirección General de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento nombrada por el director general.

La Comisión de Selección Interna tiene que revisar los informes elaborados por la Comisión Externa y tiene que someter a evaluación sólo los que ésta haya calificado favorablemente. La Comisión de Selección Interna tiene que determinar esta calificación favorable a partir de la totalidad de las evaluaciones.

Asimismo, la Comisión de Selección Interna tiene que emitir un informe sobre la adecuación de las solicitudes a las áreas temáticas prioritarias del Plan de Ciencia, Tecnología, Innovación y Emprendimiento de les Illes Balears 2013-2017. Si los proyectos no se adecuan al área temática escogida en el momento de hacer la solicitud, se tienen que excluir del área seleccionada y se tienen que incorporar a la lista general.

En caso de que los miembros de la Comisión de Selección Interna no puedan valorar alguna solicitud, pueden pedir un informe a una persona experta externa a la Comisión.

La segunda fase del proceso de evaluación consiste en una entrevista personal en que el candidato tiene que defender el proyecto de tesis. Esta fase se tiene que valorar con una puntuación máxima de 10 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:

a) La adecuación y la motivación del candidato con relación al trabajo propuesto.

b) El conocimiento del proyecto que presenta.

c)  La oportunidad del tema y la adecuación a los objetivos del Plan de Ciencia, Tecnología, Innovación y Emprendimiento de les Illes Balears 2013-2017.

d) La integración del candidato en el grupo de investigación.

e)  La capacidad técnica y financiera y la experiencia de la entidad beneficiaria para llevar a cabo la actividad objeto de la convocatoria.

9.5. La Comisión de Selección Interna tiene que convocar a los candidatos a la entrevista mediante una resolución, que se tiene que publicar a la dirección <http://dgrdi.caib.es> y en el tablón de anuncios de la Dirección General de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento (ctra. de Valldemossa, km 7,4, ParcBit, edificio Naorte-A, 2ª planta, Palma). El hecho de no asistir a la entrevista es motivo de exclusión del proceso selectivo.

9.6. Una vez hechas las entrevistas, la Comisión tiene que emitir el informe que tiene que servir de base al director general de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento, como órgano instructor del procedimiento, para elaborar la lista provisional con los doce candidatos seleccionados para disfrutar de la beca y los centros de I+D en los cuales estarán adscritos, series de los candidatos en reserva y los centros de I+D correspondientes. Esta lista se tiene que publicar a la dirección <http://dgrdi.caib.es>. Los candidatos disponen de un plazo de diez días naturales a partir de la publicación para formular las alegaciones que estimen oportunas.

En el plazo de diez días naturales contadores desde el día siguiente de haber-se publicado la lista provisional, los doce candidatos seleccionados tienen que presentar los documentos siguientes:

a) Un escrito de aceptación de la beca dirigido al director general de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento.

b) La acreditación de haber formalizado la matrícula o de la admisión en el periodo de investigación de doctorado en el curso 2014-2015, con indicación de la ordenación que afecta a las enseñanzas de doctorado.

c)  La acreditación del título de master o DEA (diploma de estudios adelantados) o el certificado de suficiencia investigadora, o bien una certificación de haber completado un mínimo de 300 créditos en el conjunto de los estudios universitarios de grado y posgrado, de los cuales como mínimo 60 tienen que ser de posgrado.

d) Un escrito del centro de I+D de aceptación de la ayuda dirigida al director general de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento.

Si el candidato seleccionado no entrega esta documentación en el plazo establecido, se considerará que renuncia a aceptar la beca.

Pasados estos diez días, la Dirección General de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento tiene que publicar la lista definitiva de candidatos a la dirección <http://dgrdi.caib.es> y en el tablón de anuncios de la misma Dirección General.

9.7. Finalmente, a partir de la lista definitiva el director general de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento, como órgano instructor del procedimiento, tiene que firmar la propuesta de resolución con la relación de todos los candidatos y los centros de I+D en la cual están adscritos ordenados según la puntuación obtenida. Los doce primeros candidatos de esta relación tienen que haber presentado la documentación que se indica en el punto anterior. La propuesta de resolución con la lista definitiva se tiene que publicar a la dirección <http://dgrdi.caib.es> y en el  tablón de anuncios de la dirección general de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento.

9.8. Las ayudas objeto de esta convocatoria pueden quedar totalmente o parcialmente vacantes.

10. Concesión

La Consejería de Educación, Cultura y Universidades es el órgano competente para dictar la resolución de concesión, denegación o modificación de las ayudas.

La aceptación de la subvención implica que el beneficiario acepta aparecer en la lista de beneficiarios que prevé el Reglamento (CE) nº. 1303/2013 de la Comisión, de 17 de diciembre, por el cual se fijan las disposiciones generales relativas al FEDER, en el FSE y en el Fondo de Cohesión.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses contadores desde el día siguiente de la finalización del plazo para presentar las solicitudes.

La concesión de las ayudas se tiene que notificar individualmente a las entidades beneficiarias.

11. Entidades colaboradoras

De conformidad con lo que disponen los artículos 26 y 27 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 9 de la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010, en la fase de evaluación externa se puede designar como entidad colaboradora un organismo evaluador independiente de prestigio reconocido, con el cual se tiene que formalizar un convenio o un contrato para concretar los términos de la colaboración.

Esta entidad tiene que acreditar su solvencia económica, financiera y técnica presentando la documentación siguiente:

a)  Un informe de las instituciones financieras o, si procede, un justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.

b)  Una declaración responsable del material, las instalaciones y el equipo técnico de que dispone la entidad para ejecutar la colaboración.

c)  Una declaración responsable de las titulaciones académicas y profesionales del personal de la entidad que tiene que llevar a cabo la colaboración.

12. Dotación económica

12.1. La dotación de cada ayuda es de 22.062,00 euros anuales por investigador en formación. La retribución mínima anual en concepto de sueldo que tiene que recibir a cada investigador en formación, y que tiene que figurar en el contrato, es de 16.422,00 euros brutos anuales.

12.2. Las entidades beneficiarias están obligadas a aplicar las retenciones fiscales que haga falta y a ingresar las cantidades correspondientes para los pagos que hagan al personal en formación.

12.3. El gasto total incluye únicamente la dotación mensual, la parte cofinanciada de la cuota empresarial de la Seguridad Social y las tasas académicas para el personal investigador en formación, que incluyen la tutela académica de doctorado, la apertura de expediente y la defensa de la tesis doctoral.

13. Pago

13.1. La Consejería de Educación, Cultura y Universidades tiene que transferir cada año en los centros de I+D la cuantía que corresponda en función del número de investigadores en formación que se incorporen.

De acuerdo con el artículo 37.1.b del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se dictó la Resolución del consejero de Hacienda y Presupuestos de 30 de junio de 2014 por la cual se autoriza el pago anticipado de las cuantías que se prevén en el borrador de la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades por la cual se ofrecen ayudas para formar personal investigador cofinanciados por el Fondo Social Europeo por medio del Programa Operativo de las Islas Baleares 2014-2020. El pago anticipado en los centros de I+D beneficiarios se ha autorizado por razones de interés público y a instancia motivada de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades. Asimismo, se exime a las entidades beneficiarias de presentar aval bancario, de acuerdo con lo que establece el artículo 25.3 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

13.2. El pago anticipado del 50% de la ayuda correspondiente a la primera anualidad de la beca se tiene que tramitar cuando se firme la resolución de concesión. El resto de anualidades se pagará: el 50% con carácter de justificación previa y el otro 50% con carácter de pago anticipado.

El pago de las anualidades, por investigador en formación, se tiene que tramitar según se indica en el cuadro siguiente:

Pago

Cuando se paga

Cantidad (individualizada)

Primer pago

Cuando se firme la resolución de concesión.

11.031,00 €

Segundo pago

En noviembre de 2015

22.062,00 €

Tercer pago

En noviembre de 2016

22.062,00 €

Cuarto pago

En noviembre de 2017

22.062,00 €

Quinto pago

En noviembre de 2018

11.031,00 €

TOTAL DE LA SUBVENCIÓN

88.248,00 €

La cantidad que se tiene que pagar que aparece en el cuadro corresponde a la dotación de cada ayuda por investigador en formación, según se especifica en el apartado 12.

El hecho de presentar la solicitud de ayudas a la formación de personal investigador implica autorizar la Consejería de Educación, Cultura y Universidades a consultar, en la Tesorería General de la Seguridad Social y en las haciendas públicas estatal y autonómica, que están al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En caso de que esta autorización no se otorgue, la entidad solicitante tiene que presentar, con cada justificación anual, los certificados de la Administración tributaria estatal y de la Tesorería General de la Seguridad Social que acrediten el cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria y de la Seguridad Social, respectivamente.

13.3. El pago de las tasas académicas para el personal investigador en formación adscrito a los centros de I+D beneficiarios de esta subvención se tiene que abonar mediante un endoso a la Universidad de las Islas Baleares.

La Universidad de las Islas Baleares tiene que presentar a la Dirección General de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento un certificado detallado con las cantidades y los conceptos correspondientes a cada investigador, especificados en el apartado 12.3.

Los conceptos y las cantidades máximas correspondientes a cada investigador son los siguientes:

Concepto

Cantidad máxima

Periodo de pago

Apertura de expediente

60,00 €

Únicamente la primera anualidad

Tutela académica

200,00 €

Anual (máximo cuatro anualidades)

Lectura de la tesis

175,00 €

Una vez que se haya defendido la tesis doctoral

La orden de pago se tiene que iniciar una vez presentado el certificado, según se indica a continuación:

Presentación del certificado

Fecha para presentarlo

Periodo que se tiene que justificar

Primer certificado

Octubre de 2015

Curso académico 2014-2015

Segundo certificado

Octubre de 2016

Curso académico 2015-2016

Tercer certificado

Octubre de 2017

Curso académico 2016-2017

Cuarto certificado

Octubre de 2018

Curso académico 2017-2018

Los investigadores en formación que defiendan la tesis doctoral fuera del periodo de esta convocatoria perderán el derecho a recibir el importe destinado a este concepto.

14. Obligaciones de las entidades beneficiarias

14.1. La concesión de la ayuda implica que las entidades beneficiarias tienen que cumplir las obligaciones que se incluyen en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

14.2. Asimismo, las entidades beneficiarias tienen que cumplir las normas que fija esta convocatoria, así como cualquier otra que se sea establecido para hacer el seguimiento científico de la actividad que llevan a cabo y para justificar los fondos públicos recibidos. Concretamente, se tienen que someter al régimen de obligaciones y sancionador que prevén los artículos 11, 50 y siguientes del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

14.3. El incumplimiento de estas obligaciones implica la revocación de las ayudas concedidas, de acuerdo con los artículos 43 y 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

14.4. En caso de que el órgano gestor considere que la justificación presentada es insuficiente o inadecuada, se tiene que abrir un plazo de diez días para enmendarla, según lo que prevé el artículo 14.1.h de la Orden de bases de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010.

14.5. El mantenimiento de las ayudas está acondicionado al cumplimiento de todos los requisitos que exige esta convocatoria, y especialmente al cumplimiento de la obligación del investigador en formación de llevar a término el trabajo programado.

14.6. Las entidades beneficiarias tienen que acoger al personal investigador en formación y, además, tienen que cumplir las obligaciones siguientes:

a) Formalizar un contrato predoctoral en formación con el candidato.

b) Entregar a la Dirección General de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento una copia del contrato que han formalizado. Para hacerlo, disponen de un mes a partir de la fecha en qué el investigador en formación se incorpore en el centro.

c) Dar el apoyo necesario al personal investigador en formación y facilitarle la utilización de los medios, los instrumentos o el equipamiento que le hagan falta para poder desarrollar su actividad normalmente.

d) Velar por el desarrollo adecuado del programa de formación del personal investigador en formación, al cual no se puede exigir hacer ninguna actividad que no esté relacionada con su investigación o con la formación específica necesaria para desarrollarla. No obstante, el personal investigador en formación que lleve a cabo su actividad en la universidad puede colaborar en tareas docentes, con los límites que establece el punto 4 del apartado 20, sin que en ningún caso se pueda desvirtuar la finalidad investigadora y formativa de las ayudas.

e) Disponer de un sistema de contabilidad separado o de un código contable adecuado para todas las transacciones relacionadas con la subvención concedida, de acuerdo con el artículo 125 del Reglamento (CE) nº. 1303/2013, de 17 de diciembre.

15. Seguimiento de los investigadores en formación

 15.1. Los investigadores en formación tienen que cumplir las obligaciones siguientes:

a) Incorporarse al centro de investigación< el 1 de diciembre de 2014, a menos que el director general de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento los haya autorizado a aplazar la incorporación. El investigador en formación tiene que solicitar este aplazamiento con el visto bueno del director de la tesis y tiene que explicar con claridad las razones que lo justifican, con indicación exacta del tiempo que pide, que, en todo caso, no puede superar los tres meses. Si el investigador en formación no se incorpora al centro en este plazo, se entiende que renuncia a la ayuda.

b) Cumplir con aprovechamiento las etapas del programa de formación y especialización, que se tienen que ajustar a las normas propias del centro donde se lleve a cabo el proyecto y a las directrices que establezca el tutor, con dedicación exclusiva a esta función.

c)  Ajustarse al régimen interno o de funcionamiento del organismo o la institución donde lleven a cabo sus actividades.

d) Atender las obligaciones que les correspondan en razón de su inclusión en el régimen general de la Seguridad Social.

e)  Llevar a cabo su tarea en el centro de investigación al cual están adscritos. Si el investigador en formación quiere cambiar de centro, de director o de proyecto de investigación, o en el caso de paralización o ausencia temporal, hace falta que previamente solicite la autorización de la Dirección General de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento.

f)  Hacer constar en todas las publicaciones, los informes o las memorias que puedan derivar del trabajo realizado, que éste ha sido posible gracias a la concesión de la ayuda de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades del Gobierno de las Islas Baleares y del Fondo Social Europeo. A este fin, se tienen que incluir los logotipos correspondientes (anexos 9ª y 9 b), que tienen que estar disponibles a la página web de la Dirección General de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento (http://dgrdi.caib.es).

15.2. El seguimiento del trabajo hecho por los investigadores en formación corresponde a la Dirección General de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento, que tiene que establecer los procedimientos adecuados y que puede designar los órganos, las comisiones o los expertos que considere necesarios para comprobar que la ayuda se aplica correctamente. Para facilitar esta tarea, los investigadores en formación tienen que proporcionar los documentos o la información siguientes:

a) En el momento de incorporarse al centro, tienen que llenar y enviar a la Dirección General de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento la declaración de incorporación con el visto bueno del director de la tesis, de acuerdo con el impreso normalizado que esta Dirección General tiene que facilitarles días antes de incorporarse al centro de investigación (anexo 6).

b) Durante todo el tiempo que disfruten de la ayuda, tienen que entregar, en el plazo de quince días contadores a partir de las fechas en que se cumplan los años primero, segundo y tercero, una memoria anual (anexo 7), con una extensión aproximada de mil palabras, que tiene que contener estos puntos:

(1)  Las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

(2)  Su grado de aprovechamiento de las actividades de formación y el desarrollo de los trabajos hechos.

(3)  Su currículum actualizado.

(4)  Un informe del director de la tesis que explique su grado de aprovechamiento y el desarrollo de los trabajos hechos, con la conformidad o el visto bueno del director de la tesis y del investigador principal o responsable del proyecto al cual estén asignados.

c)  Antes del 31 de diciembre de 2016, tienen que acreditar sus conocimientos de inglés delante la Dirección General de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento presentando un certificado del nivel B2 del Marco europeo común de referencia para el aprendizaje, la enseñanza y la evaluación de lenguas (MECR), o bien un título equivalente, como el First Certificate in English u otro, según las correspondencias que se establecen para la lengua inglesa en el anexo de la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 24 de junio de 2013 publicada en el BOIB nº. 95, de 6 de julio.

d) Tienen que entregar al departamento de personal o de nóminas del centro al cual están adscritos un extracto bancario mensual, semestral o anual, con su DNI o NIE y su firma, en la que se indique que han recibido la nómina.

e)  Tienen que comunicar a la Dirección General de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento, mediante un escrito, la fecha de la lectura de la tesis doctoral. En el plazo de un mes desde la defensa de la tesis doctoral, tienen que entregar a esta Dirección General una copia del resguardo del pago de las tasas para expedir el título de doctor.

f)  En la fecha de finalización de la ayuda, independientemente de la causa por la cual haya acabado, tienen que presentar a la Dirección General de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento una memoria final en un impreso normalizado (anexo 8). Esta memoria tiene que comprender la totalidad del trabajo hecho y de los resultados obtenidos. También tiene que contener un informe del director de la tesis sobre el grado de aprovechamiento del doctorando y el desarrollo de los trabajos hechos, con la conformidad o el visto bueno del investigador principal o responsable del proyecto al cual esté asignado el investigador en formación, así como del director responsable de la unidad a la cual haya sido adscrito y del representante legal del organismo dónde se haya realizado el trabajo de la tesis doctoral.

g)  Tienen que entregar su currículum actualizado en formato digital, un ejemplar de todas las publicaciones derivadas de la investigación y una copia de la tesis doctoral, si procede. En todas las publicaciones, los informes o las memorias derivadas del trabajo realizado, tienen que hacer constar, mediante los logotipos correspondientes (anexos 9ª y 9 b) o en los agradecimientos, que éste ha sido posible gracias a la concesión de la ayuda de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades del Gobierno de las Islas Baleares y del Fondo Social Europeo.

h) En el caso de leer la tesis doctoral antes de finalizar el año en curso, tienen que entregar un informe con el visto bueno del director de la tesis sobre las tareas cumplidas a partir de la defensa de la tesis hasta la finalización del año.

A Efectos de mejorar el seguimiento del trabajo hecho por los investigadores en formación, la Dirección General de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento puede pedir que se presente la información complementaria que considere adecuada.

15.3. Asimismo, el investigador en formación tiene que atender al personal de la Dirección General de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento en las visitas de control periódicas.

15.4. A los efectos de seguimiento y control, la Dirección General de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento se tiene que comunicar periódicamente con el investigador en formación.

16. Justificación económica de las ayudas

16.1. Las entidades beneficiarias tienen que certificar los gastos hechos en la ejecución de las ayudas mediante una cuenta justificativa de carácter anual (anexo 3), el cual tiene que incluir a todos los investigadores en formación adscritos en el centro y tiene que contener los gastos efectuados desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año anterior.

Esta cuenta justificativa se tiene que presentar a la Dirección General de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento en papel y en formato electrónico antes del 1 de marzo de cada año y de acuerdo con el calendario que se establece en el cuadro siguiente:

Justificación

Fecha límite para presentarla

Periodo que se tiene que justificar

Primera

01/03/2015

Desde la fecha de incorporación hasta el 31/12/2014

Segunda

01/03/2016

Desde el 01/01/2015 hasta el 31/12/2015

Tercera

01/03/2017

Desde el 01/01/2016 hasta el 31/12/2016

Cuarta

01/03/2018

Desde el 01/01/2017 hasta el 31/12/2017

Final

Como máximo 3 meses después de finalizar el contrato

Desde el 01/01/2018 hasta la fecha de finalización del contrato

La cuenta justificativa consta de una declaración, una memoria de las actividades hechas y la relación de los justificantes de los gastos. Además, se tiene que acompañar con las copias compulsadas de los justificantes originales de los gastos, tal como se indica a continuación:

a) Las nóminas con el sello del FSE en que se indique el porcentaje de imputación.

b) Un documento compulsado en que se justifique el pago de las nóminas mensuales desglosadas por cada uno de los investigadores en formación adscritos al centro, que tiene que coincidir con el importe total del ingreso de los certificados bancarios presentados.

c)  Un justificante del pago de la nómina compulsado por la entidad bancaria o bien un certificado o un extracto mensual bancario que acredite el ingreso de la nómina a la cuenta corriente del investigador en formación (punto 2.d del apartado 15).

d) Un modelo TC1 de la Tesorería General de la Seguridad Social y el justificante del pago bancario.

e)  Un modelo TC2 de la Tesorería General de la Seguridad Social.

f)  Los modelos 111 (retenciones e ingresos a cuenta del IRPF) con el justificante compulsado del pago bancario correspondiente al periodo de justificación.

g)  Un modelo 190 compulsado (resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF) correspondiendo al periodo de justificación. Se tiene que presentar la primera hoja de datos generales y los correspondientes a las personas declaradas.

h) Los logotipos -del FSE, el Gobierno y la Consejería (anexos 9ª y 9 b)- tienen que constar en todos los documentos incorporados al expediente.

16.2. Dado que la fecha de incorporación de los investigadores en formación no coincide con los ejercicios presupuestarios y que las justificaciones económicas se hacen por años naturales, los remanentes económicos tienen que quedar en poder de las entidades beneficiarias hasta que no se acabe el contrato o el periodo de disfrute de la ayuda, dentro de la cual tiene que quedar acreditado todo el gasto mediante el último informe económico. A este informe se tienen que adjuntar, si procede, los justificantes del reintegro de los fondos percibidos indebidamente.

16.3. Siguiendo las indicaciones del Orden ESS/1337/2013, de 3 de julio, sólo el sueldo y la parte correspondiente a la Seguridad Social son gastos elegibles con cargo a estas ayudas. Los gastos se tienen que justificar de acuerdo con la Instrucción 1/2010, de 28 de septiembre de 2010, de la secretaria general de la Consejería de Turismo y Trabajo, por la cual se aprueba el Manual de justificación de los gastos en subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, vigente hasta que no se apruebe el nuevo manual de procedimiento para el periodo de programación 2014-2020, que derogará el anterior.

16.4. En caso de que el órgano gestor considere que la justificación presentada es insuficiente o inadecuada, se tiene que abrir un plazo de diez días para enmendarla, según lo que prevé el artículo 14.1.h de la Orden de bases de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010.

16.5. En el caso de entidades no sujetas a la jurisdicción del Tribunal de Cuentas o al órgano correspondiente de control externo de la Comunidad Autónoma, se tiene que presentar la memoria de las actividades y una relación de los justificantes de los gastos (anexo 3), junto con los justificantes originales.

 

17. Conservación de documentos

De acuerdo con el artículo 140 del Reglamento (CE) nº. 1303/2013 del Consell, las entidades beneficiarias de estas ayudas y los investigadores en formación que disfruten tienen que conservar hasta el año 2027 toda la documentación, los justificantes relacionados con los gastos y las auditorías correspondientes a disposición de la Comisión Europea, del Tribunal de Cuentas Europeo y de las autoridades de control estatales y autonómicas.

Los beneficiarios de estas ayudas tienen que cumplir las obligaciones previstas en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

18. Revocación y reintegro de las ayudas

La revocación de la subvención ocurre cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, la entidad beneficiaria incumple totalmente o parcialmente las obligaciones o los compromisos concretos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención.

Las cuantías percibidas indebidamente por la entidad beneficiaria, con el interés de demora correspondiente, se tienen que reintegrar totalmente o parcialmente, si procede, en los supuestos en los cuales hace referencia el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, así como en el resto de supuestos de incumplimiento de las obligaciones y los compromisos del beneficiario establecidos en las bases reguladoras y en esta Resolución de convocatoria, sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador previsto en el título quinto de esta Ley.

19. Fiscalización y control

Las entidades beneficiarias quedan sometidas a las medidas de comprobación y fiscalización establecidas en la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en cuanto a la concesión y el control de las ayudas públicas. Además, tienen que facilitar toda la información que les requieran el órgano instructor, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo y de la Administración general del Estado o de la Unión Europea.

20. Derechos del personal investigador en formación

20.1. El personal investigador en formación tiene reconocidos los derechos siguientes:

a) El derecho de ser incluido en el régimen general de la Seguridad Social y, además, el derecho de disfrutar del régimen de vacaciones, permisos y licencias de que disfrute el personal investigador del organismo en el cual esté adscrito.

b) Los derechos de carácter laboral, como también los de la Seguridad Social, derivados del contrato que formalicen con la universidad, el organismo o el centro al cual estén adscritos. Por asimilación al régimen de los trabajadores por cuenta ajena, tienen que disfrutar de atención en el ámbito de la salud laboral y de la prevención de riesgos laborales.

c)  El derecho de recibir, de los organismos, los centros o las instituciones que los acojan, la colaboración y el apoyo necesarios para desarrollar normalmente sus estudios y programas de investigación, de acuerdo con la disponibilidad de éstos y con lo que prevé el apartado 14.6.

20.2. Corresponden al personal investigador en formación los derechos de la propiedad intelectual derivados de la misma actividad formativa asociada a la investigación y de su contribución a ésta, de acuerdo con el Texto refundido de la Ley de propiedad intelectual, aprobado por el Real decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril. Los derechos mencionados son compatibles con otros derechos que se puedan derivar de la investigación, de los cuales son independientes y en los cuales se pueden acumular, sin perjuicio de los condicionantes que presenta la obra colectiva cuando el investigador en formación participa en un proyecto colectivo de investigación o está vinculado.

20.3. Con respecto a los posibles derechos del personal investigador en formación sobre la propiedad industrial, hay que ajustarse a lo que disponen la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de patentes, y, si procede, el Real decreto 55/2002, de 18 de enero, sobre explotación y cesión de invenciones realizadas a los entes públicos de investigación. Los derechos mencionados no tienen naturaleza salarial en ningún caso.

20.4. El personal investigador en formación que se encuentre en el tercero o cuarto año de disfrute de la ayuda puede colaborar, con finalidades formativas, en las tareas docentes de un departamento universitario, con el acuerdo previo entre el investigador principal y el departamento implicado, hasta un máximo de 60 horas al año. Al final de su tarea, el departamento universitario le tiene que expedir un certificado de la docencia impartida.

21. Seguridad social del personal investigador en formación

21.1. El personal investigador en formación que se beneficie de las ayudas de esta convocatoria se asimila a los trabajadores asalariados, a efectos de incluirlos en el régimen general de la Seguridad Social.

21.2. La acción protectora es la correspondiente al régimen general de la Seguridad Social, con la única exclusión de la protección por desempleo.

22. Incompatibilidades

22.1. Esta ayuda para formar personal investigador es incompatible con cualquier otra ayuda de características parecidas y también con vinculaciones contractuales que puedan restar exclusividad a la dedicación a la investigación, a juicio de la Dirección General de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento. Por eso, hay que presentar un informe favorable del centro de I+D receptor en el cual se haga constar que la tarea que tiene que llevar a cabo el investigador no afecta la finalidad investigadora y formativa de la ayuda ni tiene lugar en el mismo horario. No obstante, estas ayudas son compatibles con las percepciones procedentes de tareas docentes o investigadoras directamente relacionadas con la actividad de investigación desarrollada por el personal investigador en formación. También son compatibles con las retribuciones que procedan del proyecto marco de I+D, de los contratos hechos en aplicación de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, y de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica. Finalmente, estas ayudas también son compatibles con las ayudas complementarias financiadas por la Comisión Europea para fomentar la formación y la movilidad de los investigadores.

22.2. El personal investigador en formación y/o las entidades beneficiarias de estas ayudas tienen que comunicar cualquier posible causa de incompatibilidad a la Dirección General de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento.

23. Interrupciones

23.1. La Dirección General de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento puede conceder la interrupción temporal del disfrute de la ayuda a petición razonada del investigador en formación, sin percepción económica y con la conformidad expresa del director del proyecto y del investigador principal, siempre que la interrupción no suponga un gasto económico en la Consejería de Educación, Cultura y Universidades.

23.2. Las interrupciones causadas por la incompatibilidad de percepciones no pueden ser superiores a seis meses en el transcurso del periodo de disfrute de la ayuda.

23.3. La duración de una interrupción sólo se puede recuperar, siempre que la disponibilidad presupuestaria lo permita, cuando la interrupción haya sido ocasionada por un caso de bastante mayor.

23.4. El personal investigador en formación puede disfrutar de los permisos de maternidad o paternidad, con las limitaciones que la legislación laboral y el régimen general de la Seguridad Social establezcan con carácter general para los trabajadores. La dotación de la ayuda será la que establezca el régimen general de la Seguridad Social durante el descanso por esta causa.

24. Bajas y renuncias

24.1. Las bajas o renuncias que se produzcan entre el personal investigador en formación de nueva concesión durante los doce primeros meses de disfrute de la beca, las pueden cubrir los candidatos consecutivos de la lista de prelación. A este efecto, en la resolución de concesión se tiene que incluir la relación de los solicitantes que no han obtenido la ayuda porque se ha superado la cuantía máxima del crédito disponible.

En estos casos, el periodo de disfrute de la ayuda comprende el tiempo restante hasta que se completen los cuatro años de la duración prevista inicialmente.

24.2. Cuando un investigador en formación renuncia a la ayuda otorgada, tiene que cumplir las obligaciones siguientes:

a) Comunicarlo al director de la tesis, a la Dirección General de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento y al departamento de personal o de nóminas del centro en el cual esté adscrito con una antelación mínima de un mes, mediante un escrito en el cual tiene que hacer constar la fecha de finalización.

b) Presentar a la Dirección General de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento, en la fecha de finalización de la ayuda, una memoria en impreso normalizado (anexo 8) que incluya la totalidad del trabajo hecho y de los resultados, así como su currículum actualizado y un ejemplar de todas las publicaciones derivadas de la investigación efectuada.

24.3. La entidad beneficiaria a la cual está adscrito el investigador en formación que renuncia a la ayuda tiene que actuar de la manera siguiente:

a) Tiene que comunicar la renuncia por escrito a la Dirección General de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento.

b) Si la renuncia es posterior a la contratación del investigador en formación, éste tiene que ser sustituido de acuerdo con el punto 1 de este apartado. La renuncia supone la pérdida de todos los derechos adquiridos por la entidad beneficiaria.

c)  Si la renuncia es posterior al pago de la ayuda y el siguiente candidato en la lista de prelación no está adscrito al mismo centro de I+D, éste tiene que reintegrar la cantidad percibida a la Tesorería de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, según lo que establece el apartado 18 de esta convocatoria.

25. Exoneración de responsabilidades

La Consejería de Educación, Cultura y Universidades no asume ninguna responsabilidad por la actuación del investigador en formación o por los daños y perjuicios que puedan sobrevenir, ni tampoco por los que pueda ocasionar a terceras personas.

26. Normativa aplicable

En todo lo que no se especifica en esta Resolución, se aplican, de manera supletiva, el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010 por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación y desarrollo tecnológico, y todas las normas de carácter economicoadministrativo que sean aplicables.

Documentos adjuntos