Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 2 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 14754
Juicio verbal 305/2014 sección P sobre verbal tráfico
D./Dña. MARÍA LOURDES LORENCE MARTÍNEZ, Secretario/a Judicial de JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de PALMA DE MALLORCA,
HAGO SABER:
Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la L.E.C. por el presente se Notifica el encabezamiento y el Fallo de la Sentencia nº 65/14 de 21/05/2014 a IVAN DIMITROV TODOROV.
ENCABEZAMIENTO
En la ciudad de Palma de Mallorca, a veintiuno de mayo de dos mil catorce.
Guillermo Royo García, Magistrado-Juez de Primera Instancia número 2 de Palma de Mallorca y su partido judicial, ha visto los presentes autos civiles de juicio verbal de tráfico, seguidos en este Juzgado con el número 305/2014, a instancia de DOÑA ROSARIO ROIG DE LA CRUZ y de la entidad “DIRECT SEGUROS Y REASEGUROS, SA”, representados por el Procurador Don Bartolomé Joaquín Company-Chacopino y dirigidos por el Letrado Don Antonio Puigferrat Pol, contra DON IVAN DIMITROV TODOROV y la compañía aseguradora “ALPHA CRAWFORD & COMPANY ESPAÑA”, declarados en rebeldía procesal.
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por DOÑA ROSARIO ROIG DE LA CRUZ y de la entidad “DIRECT SEGUROS Y REASEGUROS, SA”, representados por el Procurador Don Bartolomé Joaquín Company-Chacopino contra DON IVAN DIMITROV TODOROV y la compañía aseguradora “ALPHA CRAWFORD&COMPANY ESPAÑA”, declarados en rebeldía procesal, debo condenar y condeno a dichos demandados a abonar:
1.- A DOÑA ROSARIO ROIG DE LA CRUZ la suma de 180,00 euros, cuantías que deberán incrementarse con los intereses moratorios a que se refiere el párrafo 4º del art. 20 de la Ley del Contrato de Seguro, computables desde la fecha del accidente respecto de la entidad aseguradora y con los intereses legales desde la fecha de la presente reclamación respecto de don Ivan Dimitrov.
2.- A la entidad “DIRECT SEGUROS Y REASEGUROS, SA” la suma de 528,61 euros, cuantía que deberá incrementarse con los intereses legales desde la fecha de la presente reclamación.
Se condena expresamente en las costas de este procedimiento a los demandados.
La presente sentencia es FIRME, y contra la misma no cabe interponer recurso alguno.
En PALMA DE MALLORCA a veinticuatro de Junio de dos mil catorce
EL / LA SECRETARIO/A JUDICIAL