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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ

Núm. 14734
Ordenanza Grua

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Pleno del Ayuntamiento de Marratxí, en sesión ordinaria de día 24 de junio de 2014, aprobó provisionalmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por servicios prestados por la grúa municipal y custodia de los vehículos u otros objetos pesados o voluminosos retirados por aquélla de la vía pública, o inmovilización de éstos.

 Habiendo finalizado el período de exposición pública sin que se hayan presentado reclamaciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el Acuerdo provisional mencionado se entiende definitivamente adoptado.

 De acuerdo con lo establecido en el artículo 17.4 del mencionado Texto Refundido, a continuación se publica el texto íntegro de las modificaciones de la Ordenanza.

 

 Modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por servicios prestados por la grúa municipal y custodia de los vehículos u otros objetos pesados o voluminosos retirados por aquélla de la vía pública, o inmovilización de éstos

 

 La Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por servicios prestados por la grúa municipal y custodia de los vehículos u otros objetos pesados o voluminosos retirados por aquélla de la vía pública, o inmovilización de éstos, queda modificada en los términos que se indican a continuación:

 Uno. Se añade el apartado g) al artículo 2.1, con el siguiente contenido:

“g) La actividad municipal provocada por los que abandonen su vehículo en la vía pública consistente en la retirada, custodia, declaración de abandono, descontaminación, desguace, gestión de la baja definitiva y otros relacionados directamente con el abandono del vehículo”.

Dos. Se añade un nuevo párrafo al artículo 2.2 a), con el siguiente contenido:

“No obstante, estarán sujetos a la tasa por estancia del vehículo en el depósito municipal, a partir del día siguiente en que el Ayuntamiento notifique al propietario o responsable del vehículo su retirada”.

Tres. Se modifica el artículo 5, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 5.

La cuota tributaria se determinará de acuerdo con las tarifas contenidas en la adjudicación a la empresa contratada para la prestación del servicio de grúa y en el anexo de esta Ordenanza”.

Cuatro. Se añade un nuevo párrafo al artículo 8, con el siguiente contenido:

“En relación con los servicios relativos a los coches abandonados, la Administración liquidará la tasa, con todas las tarifas aplicables, y la notificará a los obligados tributarios a partir del momento en que el vehículo retirado pase a ser tratado como residuo sólido urbano.”

Cinco. Se adiciona el apartado d) al Anexo, con la siguiente redacción:

“d) Por la declaración de abandono, descontaminación, desguace y gestión de la baja administrativa ………… 388,82 €”

Seis. Se modifica la disposición final, que queda redactada de la siguiente forma:

“Disposición final

La presente modificación de la Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión de día 24 de junio de 2014, entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOIB, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.”

  

Marratxí, 18 de agosto de 2014.

 

El Alcalde accidental.

Sebastià Frau Serra.