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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ

Núm. 14733
Ordenanza uso

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento de Marratxí, en sesión ordinaria de día 24 de junio de 2014, aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza reguladora del uso, aprovechamiento y circulación en vías y espacios de uso comunal.

 Habiendo finalizado el plazo de información pública sin que se haya presentado ninguna reclamación o sugerencia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, el Acuerdo inicial mencionado se entiende definitivamente adoptado.

 De acuerdo con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, a continuación se publica el texto íntegro de las modificaciones de la Ordenanza.

 Modificación de la Ordenanza reguladora del uso, aprovechamiento y circulación en vías y espacios de uso comunal

 Se modifican los artículos 16 y 17, que quedan redactados de la siguiente forma:

“Artículo 16. Se prohíbe estacionar en zona urbana, salvo en los lugares habilitados, los vehículos de más de cinco toneladas. A efectos de determinar el peso, se entiende que las toneladas son las indicadas en la masa máxima autorizada.

Las limitaciones de toneladas no afectarán al servicio público de pasajeros, transporte escolar o análogos.”

“Artículo 17. Se prohíbe el abandono de los vehículos. Se considerará que un vehículo está abandonado si concurre alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Que esté estacionado en un mismo lugar por un período superior a un mes.
  2. Que presente desperfectos que supongan un riesgo o peligro para las personas.
  3. Que su estado de conservación y limpieza sea tal que permita presumir racionalmente una situación de abandono y exista riesgo de salubridad o empeore la imagen de las vías o los espacios públicos.
  4. Que pueda presumirse la imposibilidad de movimiento por sus propios medios.
  5. Que le falten las placas de matrícula.

La infracción de estos preceptos podrá suponer la retirada del vehículo de la vía o espacio público por parte del servicio de grúa municipal y su ingreso en el depósito municipal de vehículos.

Los gastos ocasionados por su traslado y estancia en el depósito municipal de vehículos correrán a cargo del/la titular, el/la arrendatario/a o conductor/a habitual, según el caso, que deberán abonarse previamente a la devolución del vehículo, sin perjuicio de los recursos que le asistan.

Respecto a la retirada y depósito de vehículos, su eventual consideración como residuo sólido urbano, y la consiguiente aplicación de gastos, procederá la aplicación de las determinaciones del artículo 71 de la Ley de Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, y de las normas concordantes sobre tales materias.”

 

Marratxí, 18 de agosto de 2014

 

El Alcalde accidental.

Sebastià Frau Serra.