Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE POLLENÇA
Núm. 14730
Notificación resolución de alcaldía de 20/6/14 del expediente disciplinario y sancionador por infracción urbanística núm. 46/06
Puesto que no ha podido ser notificado en el domicilio que aparece en el expediente disciplinario i sancionador por infracción urbanística (exp. núm. 46/06) que se tramita en el Área de Licencias de Obra de este Ayuntamiento en relación a la realización de obras sin la preceptiva licencia en la c/ Voltor, núm. 72 (hoy núm. 16), por el presente anuncio se notifica a los srs. Stephen Utting, Christopher Marck Evans i Michael Dimitri Johnson la resolución de Alcaldía de día 20 de junio de 2014, de acuerdo con lo que dispone el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Contra esta resolución que agota la vía administrativa se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:
a) Directamente el recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal que resulte competente, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
b) El recurso de reposición potestativo ante el órgano que ha dictado esta resolución, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá una vez transcurrido un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de seis meses, a contar a partir del día siguiente a la desestimación presunta.
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
En cuanto a la designación del Instructor y Secretario, podrá formular recusación contra las personas designadas, de acuerdo con lo que establece el art. 29 de la citada Ley 30/1992.
Texto de la resolución:
Vista la resolución de Alcaldía de fecha 08-11-12 de incoación de procedimientos disciplinario y sancionador a los Srs. Stephen Utting, Christopher Mark Evans y Michael Dimitri Johnson vista la realización sin la preceptiva licencia en la calle del Voltor, núm. 72 (hoy núm.16), del Port de Pollença, de las obres de construcción de una piscina.
Visto que ha transcurrido el plazo establecido por el art. 50 de la Ley Autonómica 3/03 para resolver y notificar la resolución del expediente disciplinario incoado, y considerando, así mismo, la imposibilidad de dictar resolución en el expediente sancionador també dictado en el plazo fijado por el art. 23 del Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el que se aprueba el reglamento del procedimiento a seguir por la administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora.
Vistos los art. 132 y 151 y siguientes de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, en vigor desde el día 29 de mayo de 2014, y el Decreto 14/94, de 10 de febrero, por el que se aprueba el reglamento del procedimiento a seguir por la administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora.
Al tratarse de una infracción cometida antes de la vigencia de la citada Ley 2/2014, será de aplicación la normativa de la Ley 10/90, de 23 de octubre, de disciplina urbanística.
Basándome en las facultades que me confiere la legislación vigente
HE RESUELTO
Primero. Declarar la caducidad de los expedientes disciplinario y sancionador incoados mediante la mencionada resolución del día 08-11-12.
Segundo. Iniciar el procedimiento de restablecimiento del orden jurídico perturbado y conceder a los Srs. Stephen Utting, Christopher Mark Evans y Michael Dimitri Johnson, como responsables de las obras de una piscina señaladas, un plazo de dos meses, a contar desde el día en el que se reciba la notificación de esta resolución, para solicitar la oportuna licencia para las obras, con la advertencia de que si transcurrido este plazo no se ha solicitado (o si no se concediese), el Ayuntamiento, después de la propuesta del instructor del expediente, acordará la demolición o reconstrucción de las obras por el interesado y procederá a impedir definitivamente los usos a los cuales hubiera dado lugar; y se concederá el plazo adecuado para la demolición, con la advertencia de que el Ayuntamiento la ejecutará subsidiariamente en caso de incumplimiento.
Tercero. Incoar un expediente sancionador a los Srs. Stephen Utting, Christopher Mark Evans y Michael Dimitri Johnson, como responsables de las obras, consistentes en una piscina objeto del proyecto técnico visado en el COAIB en fecha 20-10-05, núm. 1/8998/05, del expediente de obra núm. 556/06, obras valoradas en la cuantidad de diecinueve mil ochocientos noventa y siete euros con treinta y tres cts.
Las obras son constitutivas de una infracción del art. 27.1.b) de la mencionada Ley 10/90, clasificada como grave de acuerdo con lo señalado en su art. 28.2, sancionable de acuerdo con lo que recoge el capítulo V del título III del mismo cuerpo legal; todo ello sin perjuicio del resultado de la instrucción y de las otras infracciones que a lo largo de ésta se pudiesen poner de manifiesto.
Per a la resolución de este procedimiento sancionador es competente la Alcaldía según resulta de los art. 35 y 39 de la mencionada Ley 10/90.
Cuarto. Nombrar como instructor al Sr. Joan Jiménez Ignacio y como secretario al Sr. Antoni Ortiz Giner, ambos funcionarios del Ayuntamiento.
Quinto. Conceder a los interesados un plazo de quince días para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinente en lo referente al procedimiento sancionador, de acuerdo con lo previsto en l’art. 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
De acuerdo con el art. 10 del Decreto 14/94, de 10 de febrero, el reconocimiento de su responsabilidad por parte del infractor podrá dar lugar a la resolución del procedimiento, con la imposición, sin más trámite, de la sanción que corresponda, sin perjuicio del resto de actuaciones pertinentes.
Así mismo, y de acuerdo con el art. 11 del mencionado Decreto 14/94, el pago voluntario de la sanción en cualquier momento anterior a la resolución determinará la finalización del procedimiento sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes.
Sexto. El plazo máximo de resolución expresa de los procedimientos disciplinario y sancionador incoados será de un año a contar a partir de la fecha de su iniciación.
Lo que le comunico a los efectos correspondientes.
Pollença, 8 d’agost de 2014
El batle
Bartomeu Cifre Ochogavia