Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
AYUNTAMIENTO DE POLLENÇA
Núm. 14729
Notificación resolución de 23/6/14 del expediente disciplinario y sancionador por infracción urbanística núm. 54/06
Puesto que no ha podido ser notificado en el domicilio que aparece en el expediente disciplinario y sancionador por infracción urbanística (exp. núm. 54/06) que se tramita en el Área de Licencias de Obra de este Ayuntamiento en relación a la realización de obras sin la preceptiva licencia en la parcela 658 del polígono 1, por el presente anuncio se notifica al Sr. Jordi González Trullols la resolución de Alcaldía de día 23 de junio de 2014, de acuerdo con lo que dispone el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Contra esta resolución que agota la vía administrativa se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:
a) Directamente el recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal que resulte competente, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
b) El recurso de reposición potestativo ante el órgano que ha dictado esta resolución, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá una vez transcurrido un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de seis meses, a contar a partir del día siguiente a la desestimación presunta.
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
En cuanto a la designación del Instructor y Secretario, podrá formular recusación contra las personas designadas, de acuerdo con lo que establece el art. 29 de la citada Ley 30/1992.
Texto de la resolución:
“Vista la resolución de Alcaldía del día 25 de noviembre de 2013 en la que se iniciaron expedientes disciplinario y sancionador al Sr. Jordi González Trullols considerando la realización sin la preceptiva licencia en la parcela 658 del polígono 1 de las obras de construcción de un edificio de nueva planta de uso de vivienda, almacén y porche.
Vista la resolución del instructor del día de hoy en la que se declara concluida la fase de instrucción del expediente sancionador incoado.
Visto el escrito presentado por el interesado en fecha 02-04-14.
Basándome en las facultades que me confiere la legislación vigente y considerando las circunstancias señaladas en el art. 34.3 LDU 10/90, he resuelto:
1º. Imponer al Sr. Jordi González Trullols una sanción de veinte mil doscientos noventa y nueve euros con treinta y cinco cts. (20.299’35) como responsable de la realización sin la preceptiva licencia en la parcela 658 del polígono 1 de las obras de construcción de un edificio de nueva planta de uso vivienda, almacén y porche; obras constitutivas de una infracción urbanística grave, sanción a imponer visto lo establecido en los art. 45 y 34 de la Ley 10/90, de disciplina urbanística.
2º. Ordenar a los interesados la demolición en legal forma de las obras realizadas sin licencia, concediéndoles a estos efectos un plazo adecuado a las circunstancias del caso de seis meses, con la advertencia de la ejecución subsidiaria por parte del Ayuntamiento en caso contrario.
3º. Comunicar que el pago de la sanción impuesta deberá hacerse mediante un ingreso o transferencia a realizar en las cuentas “Ayuntamiento de Pollença” de cualquier entidad bancaria o caja de ahorros de la localidad, dentro de los siguientes plazos:
A) Notificaciones recibidas entre los días 1 al 15 de cada mes, ambos inclusivamente = Hasta el día 20 del mes siguiente.
B) Notificaciones recibidas entre los días 16 al último de cada mes, ambos inclusivamente = Hasta el día 5 del mes siguiente.
Cuando los plazos acaben en día inhábil, se ampliarán hasta el día hábil inmediato posterior. Si no se ha efectuado el ingreso una vez transcurridos los plazos, procederá la vía de apremio, y la cantidad que se debe devengará interés de demora desde el día siguiente al vencimiento de la deuda hasta el día siguiente del vencimiento de la deuda hasta a la fecha de su ingreso, de conformidad con la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.
El pago de la multa se suspenderá si durante el plazo legal para la interposición del recurso se garantiza el importe de la totalidad de la multa. La garantía a constituir por parte del reclamante para obtener la suspensión será depositada en la Tesorería de este Ayuntamiento, en efectivo, o valores públicos o mediante un aval o fianza por el importe de la sanción.
4º. Notificar esta resolución a los interesados, a los efectos oportunos. ”
La identificación de las cuentas bancarias señaladas en el apartado 3º de la resolución, es:
Pollença, 8 d’agost de 2014
El batle
Bartomeu Cifre Ochogavia