Sección I. Disposiciones generales
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 14718
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del servicio de utilización de buzones instalados en dependencias de uso público
En sesión ordinaria de 31 de julio de 2014, el Pleno del Consell Insular de Formentera aprobó definitivamente la Ordenanza reguladora del servicio de utilización de buzones instalados en dependencias de uso público.
La tramitación de este expediente se inició mediante acuerdo por el Pleno de la Corporación en sesión de 25 de abril de 2014, donde se aprobó inicialmente la mencionada Ordenanza y se procedió a su exposición pública, mediante anuncio en el Boletín Oficial las Illes Balears número 76, de 5 de junio de 2014, y en el Tablón de Anuncios de la Oficina de Atención a la Ciudadanía.
En cuanto al informe preceptivo sobre el impacto de género, de fecha 13 de junio de 2014, emitido por el Institut de la Dona, comunica que, "En el artículo 4 se debería sustituir" el interesado" por "la persona interesada". Y concluye que en "la redacción de la norma no se ha detectado ninguna situación de desigualdad por cuestión de género".
Finalizado el plazo de exposición pública y considerando, que tal como se desprende de la comunicación del Registro General de Entrada de fecha 14 de julio de 2014, no consta que se hayan registrado alegaciones al mismo a fecha de hoy .
En consecuencia, hay que estar a lo siguiente:
ÚNICO.- Considerar aprobado definitivamente la Ordenanza reguladora del servicio de utlización de buzones instalados en dependencias de uso público, según acuerdo de Pleno de la Corporación de fecha 25 de abril de 2014 donde se aprobó inicialmente, y, proceder a su publicación íntegra en el BOIB, en el Tablón de Anuncios y en la página web del Consell Insular de Formentera, a los efectos de su entrada en vigor, todo de conformidad con la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, la redacción definitiva consta como anexo al presente.
ANEXO
Ordenanza reguladora del servicio de utlización de buzones instalados en dependencias de uso público para viviendas fuera del casco urbano
Artículo 1.
Objeto
El objetivo de la Ordenanza es la regulación del servicio, por el que en dependencias de uso público y titularidad de esta Administración, s'intalan buzones para la recogida del correo postal.
Artículo 2.
Ámbito de aplicación
Este es un servicio voluntario de aplicación en las zonas con viviendas diseminadas que no reciban correo postal.
Artículo 3.
Procedimiento de alta del servicio
En las zonas en las que se desarrolle este servicio se indicarán los plazos y requisitos particulares para cada uno de los procedimientos .
Artículo 4.
Precio
El Consell pedirá en concepto de depósito una cantidad económica que se devolverá cuando por causas no imputables a la persona interesada, se deje de prestar el servicio o, éste se quiera dar de baja. El depósito solicitado es de 25 €.
Artículo 5.
Claus
Una vez aprobada la solicitud de alta en el servicio, según las condiciones marcadas para cada uno de los procedimientos, se entregará la llave del buzón y, en su caso, la llave de la instalación donde estén los buzones ubicados.
En caso de pérdida de la llave, el precio de reposición de ésta es de 5 €.
Artículo 6.
Procedimiento de baja
Para darse de baja del servicio es necesario presentar una solicitud en la OAC y entregar las llaves. A cambio se devolverá la cantidad pagada.
Artículo 7.
Mantenimiento
Será responsabilidad del Consell el mantenimiento de las instalaciones donde se ubican los buzones
Disposición derogatoria
Derogar la Ordenanza reguladora del servicio de recogida de correo postal en buzones en el Casal Social de la Mola, aprobada definitivamente y publicada en el BOIB núm. 50 de 12 de abril de 2014.
Disposición final
Esta Ordenanza comenzará a regir a partir del día siguiente al de la publicación en el BOIB del texto íntegro, una vez aprobado éste de forma definitiva.
Formentera, a 11 de agosto de 2014
El Presidente en funciones,
Santiago Juan Juan