Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
CAPITANÍA MARÍTIMA DE EIVISSA/FORMENTERA
Núm. 14617
Medidas de seguridad con motivo de la celebración de "Ibiza Mediterranean Grand Prix 2014"
INSTRUCCIONES CON MOTIVO DE LA CELEBRACIÓN DE LOS CAMPEONATOS DEL MUNDO DE MOTONÁUTICA “CLASS-1” Y “AQUABIKE” ADEMÁS DE LA EXHIBICIÓN “RIB RALLY”, POR LA ENTIDAD IBIZA WORLD CHAMPIONSHIP, S.L. EN LA ZONA DE PLAYA DE’N BOSSA (A LEVANTE DE LA ISLA DE IBIZA), LOS DÍAS 5, 6 Y 7 DE SEPTIEMBRE DE 2014
El texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, atribuye al Ministerio de Fomento las funciones relativas a la Ordenación General de la Navegación, Seguridad Marítima, Salvamento Marítimo y Lucha contra la Contaminación del Medio Marino en aguas situadas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, funciones que ejerce a través de Capitanía Marítima, como órgano periférico de la Dirección General de la Marina Mercante.
Por todo ello, en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 266 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y Marina Mercante, en el artículo 9.h del RD 638/2007 de 18 de mayo (BOE 132 de 2 de junio de 2007) por el que se regulan las Capitanías Marítimas y los distritos Marítimos y demás disposiciones vigentes, y al objeto de garantizar la Seguridad Marítima y de la Navegación en la competición internacional “CLASS-1” (Fórmula Uno del Mar) que se celebrará los días 5, 6 y 7 de septiembre de 2014 en aguas de Ibiza, en la competición “AQUABIKE” y en la exhibición de embarcaciones “RYB RALLY”, dispongo:
1.- Dictar las instrucciones de seguridad que figuran en los anexos I, II, III, IV y V a este edicto, que serán de obligado cumplimiento entre las franjas horarias que a continuación se detallan:
VIERNES, 5 DE SEPTIEMBRE DE 2014 |
ENTRE LAS 10:00 HORAS Y 18:15 HORAS |
SÁBADO, 6 DE SEPTIEMBRE DE 2014 |
ENTRE LAS 10:30 HORAS Y 18:15 HORAS |
DOMINGO, 7 DE SEPTIEMBRE DE 2014 |
ENTRE LAS 10:30 HORAS Y 18:15 HORAS |
2.- Autorizar de forma general la participación de las embarcaciones de la 3ª, 4ª, 5ª y 8ª lista en la concentración en las inmediaciones de los circuitos instalados a Levante de la Playa de’n Bossa para presenciar la prueba que deberán cumplir, además de lo indicado en el punto 1º con las condiciones de seguridad complementarias indicadas en el ANEXO IV, los días, y, entre las horas especificadas en el apartado 1º. Todo ello sin perjuicio de las autorizaciones precisas de otras administraciones.
Las acciones u omisiones que contravengan lo dispuesto en las presentes instrucciones podrán ser objeto de sanción administrativa con sujeción al procedimiento previsto en los artículos 305 y siguientes del RDL 2/2011 de refundición de la Ley de Puertos del Estado y Marina Mercante.
En Ibiza, a 26 de julio de 2014
El Capitán Marítimo
Luis Gascón Rius
ANEXO I (Instrucciones Generales)
Primero: Se dispone de la creación de dos circuitos denominados, circuito I (cuya forma del trazado lo marcan las balizas de circuito B1 a B10), y circuito II, que transcurre en un área adyacente a la playa, así como sus preceptivas áreas de seguridad. Las pruebas denominadas “CLASS-1” y “RIB RALLY” se realizarán en el circuito I, que dispondrá de la correspondiente área de seguridad cuyo perímetro exterior estará delimitado por las balizas X1 a X6. Dentro del área comprendido por las citadas balizas estará restringida la libre navegación tal y como se especifica en el ANEXO III. La prueba de “AQUABIKE”, transcurrirá dentro del circuito II, y el área de seguridad comprenderá una distancia mínima de 15 metros respecto al perímetro formado por 4 boyas perimetrales (Q1 a Q4). Las descripciones físicas de las boyas aparecen en el ANEXO III al presente edicto. En el caso del Circuito I el área de seguridad será al menos de anchura de 200 metros en tramos curvos respecto las balizas del propio circuito, y de 150 m respecto a las mismas balizas en los tramos rectos, mientras que en el caso de la prueba de “AQUABIKE”, los límites serán, en tierra, los que estime oportuno la organización en coordinación con la autoridad competente en materia de costas, y en lo que respecta a la zona marítima, se establece una distancia de 15 metros respecto al perímetro formado por las boyas Q1 a Q4, permitiendo en todo caso el control del perímetro por las embarcaciones específicamente destinadas a la vigilancia del mismo.
Segundo.- En los días y horas que figuran en el punto I del Edicto, el interior de dichas áreas quedará totalmente excluido a la navegación de todos los buques y embarcaciones, salvo por motivos de seguridad, excepto las embarcaciones participantes de las pruebas y las especialmente habilitadas por la organización que llevarán señales distintivas numéricas del Código Internacional de Señales que más adelante se definirán, así como las embarcaciones debidamente autorizadas por la propia organización que dispongan de un fondeo asignado a las que también se les entregará un pabellón con distintivo del evento llamado “MEDITERRANEAN GRAND PRIX”.
Tercero.- Los días 5, 6 y 7 de septiembre entre las franjas horarias que se han definido previamente, queda cerrado al tráfico de buques mercantes el cruce por las inmediaciones del circuito para lo que se tomarán las disposiciones necesarias.
Cuarto.- Las embarcaciones que compiten en la prueba de “CLASS-1” navegarán desde su lugar de amarre dentro del recinto portuario a la velocidad máxima permitida en la señalización del puerto de Ibiza, o de tres nudos, o de la velocidad mínima de gobierno de las mismas, además circularán por la mitad derecha del canal portuario, sin perjuicio del cumplimiento estricto de lo estipulado en el Reglamento Internacional para Prevenir Abordajes, y, una vez librada la línea imaginaria que une la luz roja (del Dique de abrigo) y la luz verde (del Dique de Botafoc) del citado puerto, se dirigirán a una velocidad máxima de 20 nudos, o aquella que permita su desplazamiento en condiciones óptimas si esta es menor, siguiendo siempre las circunstancias lo permitan una derrota cercana a Isla Negra del Este-Isla Negra del Oeste- Isla de las Ratas, y dirigiéndose finalmente al punto de acceso del circuito I, que se ubicará en todo momento entre las balizas X3 y X4 (con el número rotulado). A su regreso al puerto de Ibiza seguirán el mismo recorrido descrito y accederán a aguas portuarias también por la mitad derecha del canal portuario, ya que se considera a todos los efectos “canal angosto” el correspondiente al acceso del puerto de Ibiza.
Quinto.- El coordinador de seguridad notificará a la Autoridad Portuaria de Ibiza, a través del Servicio de Información e Instrucciones a Buques de la misma, en la forma y tiempos que la misma estime oportunos (Canal 13 y 16 VHF), los momentos en que se realizarán las salidas y entradas de las citadas embarcaciones en el puerto de Ibiza, que tienen que desplazarse al lugar del circuito, y de la misma manera también se notificará al Centro Coordinador de Salvamento Marítimo en Palma de Mallorca (971.72.45.62), todas dichas circunstancias, así como cualquier incidente o accidente que pudiera transcurrir durante todas las citadas pruebas, sean las que pudieran tener lugar en la competición de CLASS-1, como las que pudieran tener lugar en la competiciones de “RYB RALLY” y “AQUABIKE”. Así mismo la entidad organizadora dispondrá de los listados nominativos de todos los participantes de las pruebas que estarán a disposición en todo momento de Salvamento Marítimo o de Capitanía Marítima cuando así les sea requerido.
ANEXO II
OBLIGACIONES DE LOS PATRONES DE LAS EMBARCACIONES QUE SE CONCENTREN EN LA ZONA DE PLAYA DE’N BOSSA (A LEVANTE DE IBIZA) CON OBJETO DE PRESENCIAR EL DESARROLLO DE LAS PRUEBAS “CLASS-1”, “AQUABIKE” Y “RIB RALLY”, PROMOVIDAS POR IBIZA WORLD CHAMPIONSHIP (IWC)
El patrón de cada embarcación será responsable de que en la embarcación que está bajo su mando se adopten las siguientes medidas:
Relativo a Condiciones Meteorológicas:
A. Cuando las condiciones meteorológicas sean más desfavorables que las indicadas a continuación se extremarán las precauciones por todas las embarcaciones, debiéndose retirarse de la concentración todas aquellas que por su diseño, estado o construcción no sean capaces de soportarlas:
Visibilidad superior a 1,5 millas
Viento inferior a 22 nudos (Fuerza 6 en la Escala Beaufort)
Mar, altura de la ola inferior a 0,5 mts. Marejada (Fuerza 3 en la Escala de Douglas)
En caso de que las condiciones meteorológicas sean adversas y/o desfavorables por rebasar los límites relacionados anteriormente se emitirá un comunicado por parte de Ibiza Radio/Salvamento Marítimo a través de los canales 16, 3 y 10 del VHF de la banda Marina, advirtiéndolo.
Relativo a aspectos legales de la embarcación:
B.- Al mando de cada embarcación estará un patrón que por las características técnicas le corresponda a la misma, de acuerdo con las atribuciones que le otorgue su titulación, dicho patrón será responsable que la embarcación bajo su mando dispone de todos sus preceptivos certificados en vigor, así como todos los elementos de seguridad especificados en los mismos.
C.- No podrán embarcar y/o permanecer a bordo en la embarcación bajo su mando:
Relativo a la seguridad de la embarcación y de las personas embarcadas:
D.- En las embarcaciones de recreo y pasaje no se embarcarán más personas que las máximas indicadas en sus certificados de seguridad.
E.- La cubierta de su embarcación se encontrará despejada de aparejos, cabos, útiles, maquinaria móvil o cualquier obstáculo que pueda entorpecer la circulación del personal embarcado por cubierta, o pueda suponer un riesgo potencial de accidente para los mismos.
F.- Considerando las especiales circunstancias de transporte de personas en partes altas, tendrán especial cuidado de permanecer “siempre a flote”, para evitar el efecto directo que una varada tiene en la pérdida de estabilidad y el consiguiente riesgo de vuelco de la embarcación.
Además el personal ajeno al pasaje y a la tripulación (medios de prensa, invitados por la organización, etc..) deberán estar cubiertos por un seguro de accidente que pudieran sufrir como consecuencia de la navegación a bordo de cualquier embarcación no certificada como buque de pasaje.
Relativas a la navegación:
G.- Gobernará su embarcación respetando las buenas prácticas marineras, accediendo de forma ordenada al área de concentración donde tenga previsto presenciar los espectáculos y permanecerá siempre fuera del perímetro delimitado por las boyas X1 a X6 salvo que disponga autorización expresa para fondear en la zona especialmente habilitada dentro del citado perímetro, en cuyo caso exhibirá un pabellón con el indicativo de “MEDITERRANEAN GRAND PRIX”.
H.- Considerando que en la concentración está previsto la participación de grandes buques que en las circunstancias concurrentes pudieran tener restricciones en su capacidad de maniobra, los buques de eslora inferior a 20 metros no interferirán el tránsito seguro de los buques de grandes esloras, debiendo de mantenerse apartados de su derrota.
I.- Seguirá siempre y en todo momento las instrucciones emanadas por la Coordinador de Seguridad que a tal efecto dispondrá de embarcaciones tipo neumáticas y motos acuáticas que exhibirán la señalización numérica 5 del Código Internacional de Señales, es decir un gallardete con franjas verticales amarilla y azul: (véase figura 1)
Relativo a comunicaciones:
J.- Todas las embarcaciones que dispongan de VHF banda marina, permanecerán a la escucha en el canal 25 que quedará establecido como el canal de Seguridad oficial para las tres pruebas, debiendo los patrones comunicar cualquier incidente que surja a bordo de su embarcación, o de cualquier otro incidente externo del que sean testigos o tengan noticia. Asimismo quedarán restringidas al máximo las llamadas en dicho canal, a efecto de que se encuentre libre y despejado para su utilización a efectos de poder realizar las comunicaciones de seguridad que fuesen necesarias. Todo ello con independencia del uso reglamentario del canal 16 VHF, de banda marina.
Varios:
K.- No permitirá el embarque, ni lanzamiento de ninguna pirotecnia, ni la utilización de la reglamentaria existente a bordo (salvo emergencia real) que estarán bajo custodia del Patrón.
L.- Quedará terminantemente prohibido, arrojar cualquier tipo de residuo, sólido (plásticos, botes, botellas, cartones, restos de comida, etc...) y/o líquidos al mar, debiendo de disponer de recipientes adecuados para su recolección y posterior descarga a tierra.
ANEXO III (Delimitación de áreas de Seguridad)
Se dispondrá de dos áreas de seguridad, durante los tres días que duren las pruebas alrededor de los circuitos previstos Nº I y Nº II, por el interior de los cuales se establecerá el circuito por el que navegarán las embarcaciones participantes en las pruebas, y en las cuales estará excluida la navegación, salvo por motivos de seguridad, a excepción de las embarcaciones participantes en la prueba, las embarcaciones especialmente autorizadas en virtud de sus funciones organizativas y de asistencia de las propias pruebas, y las embarcaciones que dispongan de la correspondiente autorización para poder fondear en el campo de boyas especialmente dispuesto por parte de la organización, en el caso del Circuito Nº I, tal y como se indica en las instrucciones generales.
En cuanto al perímetro y situación de las áreas de seguridad, sus límites exteriores son los que se relacionan a continuación, y cuyos laterales estarán delimitados por balizas para que sirvan de marco referencial para que las embarcaciones desde cuyas cubiertas se presencie la prueba no interfieran el desarrollo de la misma.
El Circuito Nº I se encontrará delimitado por las balizas X1, X2, X3, X4, X5 y X6, marcas especiales del Sistema Internacional de Balizamiento (IALA), cilíndricas de color amarillo, con una aspa amarilla encima, y baliza luminosa. Posiciones geográficas de las mismas (Datum WGS-84):
Boya X1: |
latitud= 38º 52´ 23,9´´ Norte |
Longitud=001º 24´ 21,1´´ E |
Baliza luminosa: luz amarilla, destellos largos. |
Boya X2: |
latitud= 38º 53´ 24,2´´ Norte |
Longitud=001º 26´ 21,4´´ E |
Baliza luminosa: luz amarilla, destellos largos. |
Boya X3: |
latitud= 38º 53´ 55,6´´ Norte |
Longitud=001º 26´ 26,6´´ E |
Baliza luminosa: luz amarilla, destellos largos. |
Boya X4: |
latitud= 38º 53´ 58,1´´ Norte |
Longitud=001º 26´ 03,0´´ E |
Baliza luminosa: luz amarilla, destellos largos. |
Boya X5: |
latitud= 38º 53´ 27,7´´ Norte |
Longitud=001º 24´ 41,8´´ E |
Baliza luminosa: luz amarilla, destellos largos. |
Boya X6: |
latitud= 38º 52´ 37,0´´ Norte |
Longitud=001º 24´ 17,5´´ E |
Baliza luminosa: luz amarilla, destellos largos. |
El área de seguridad del circuito Nº I comprenderá una amplitud como mínimo de 150 m en tramos rectos y 200 m en tramos curvos respecto del circuito cuya configuración y cambios de dirección lo marcarán 11 boyas (B1 a B10) de las características forma cilíndrica, color rojo, de 2 m de alto y 1 m de ancho. Totalizando un circuito de 3,75 millas náuticas.
Las embarcaciones espectadoras que dispongan de la correspondiente autorización para fondear en los fondeos ecológicos, debidamente dispuestos por la organización, exhibirán un pabellón con el distintivo “MEDITERRANEAN GRAND PRIX”, y, tal y como establece la propia organización no podrán navegar durante el tiempo en que las embarcaciones participantes en la prueba CLASS-1, o, RIB RALLY, se encuentren en competición. A tal efecto IBIZA WORLD CHAMPIONSHIP dará todas instrucciones pertinentes.
La organización garantizará la seguridad de las embarcaciones espectadoras autorizadas a fondear en el interior del perímetro formado por las boyas X1 a X6, respeten las posiciones tales que sus áreas de borneo nunca se solapen entre ellas, y mantengan así mismo la distancia de seguridad indicada ut supra respecto al circuito de las embarcaciones competidoras. A tal efecto dispondrá de embarcaciones y motos náuticas de control de acceso y apoyo al fondeo, con la señalización numérica 5 (gallardete con franjas azul y amarillo vertical), del código internacional de señales, que se encontrarán estratégicamente repartidas en todo el perímetro. No obstante existirán otras embarcaciones que dispondrá la propia organización para la coordinación del conjunto de las pruebas que estarán en todo momento identificadas, también con pabellones con una señalización numérica específica, tal y como se indica en el ANEXO V al presente EDICTO.
El Circuito Nº II se encontrará delimitado dentro del perímetro formado por tierra y las balizas Q1, Q2, Q3 y Q4, boyarines cónico-esféricos, de color amarillo de 0,4 m de alto. Posiciones geográficas de las mismas (Datum WGS-84):
Boya Q1: |
latitud= 38º 52´ 44,7´´ Norte |
Longitud=001º 24´ 16,2´´ E |
Sin Baliza luminosa. |
Boya Q2: |
latitud= 38º 52´ 43,7´´ Norte |
Longitud=001º 24´ 20,9´´ E |
Sin Baliza luminosa. |
Boya Q3: |
latitud= 38º 53´ 05,8´´ Norte |
Longitud=001º 24 32,5´´ E |
Sin Baliza luminosa. |
Boya Q4: |
latitud= 38º 53´ 07,7´´ Norte |
Longitud=001º 24´ 26,5´´ E |
Sin Baliza luminosa. |
El área de seguridad del Circuito Nº II comprenderá una amplitud respecto al perímetro anteriormente indicado de anchura de 15 metros. Mientras que, en la zona de playa estará a lo que establezcan las autoridades competentes en materia de protección y vigilancia de playas y de la Demarcación de Costas.
ANEXO III: Planos de Circuitos Nº I y Nº II (ver planos al final del documento)
ANEXO IV
AUTORIZACION GENERAL DE PARTICIPACION DE EMBARCACIONES DE LISTAS 3ª, 4ª, 5ª Y 8ª
CODICIONES COMPLEMENTARIAS DE SEGURIDAD
El patrón de cada embarcación, será responsable de que en la embarcación que está bajo su mando se adopten las siguientes medidas:
Relativo a Condiciones meteorológicas:
A.- La Presente Autorización para la concentración y navegación de estas embarcaciones solo tendrá validez si se realiza en condiciones meteorológicas favorables, entendiendo como tales:
Visibilidad superior a 1,5 millas.
Viento inferior a 22 nudos (Fuerza 6 en la Escala Beaufort)
Mar, altura de ola inferior a 0,50 mts. Marejada (Fuerza 3 en la Escala de Douglas).
En caso de que las condiciones meteorológicas sean adversas y/o desfavorables, por rebasar los límites relacionados anteriormente, quedará suspendida de forma automática la presente autorización genérica (sin menoscabo de la emisión de un comunicado por parte de Ibiza Radio o Salvamento Marítimo que se realizaría a través de los canales 16, 10 y 3 de VHF banda Marina ), en cuyo caso todo buque o embarcación solo podría navegar en las condiciones habituales que figure en sus certificados y con el personal legalmente autorizado que figure en los mismos.
Relativo a Aspectos legales de la embarcación:
B.- En caso de participar embarcaciones de la 3ª, 4ª , 5ª y 8ª Lista y dado que la presente concentración se realiza con fines recreativos, culturales y de Ocio distintos para los que habitualmente se encuentran autorizadas , por parte de los titulares se suscribirá un seguro de Responsabilidad civil, que cubra los riesgos de participación en el evento, por analogía y similitud con el Capítulo 1, artículo 3.1 del Anexo del Real Decreto 607/1999 de 16 de Abril de 1999 publicado en el BOE 103 del Viernes 30 de Abril de 1999, cuya cuantía ámbito y limites serán como mínimo los especificados en el Capítulo II de dicho Real Decreto.
Relativo a la seguridad de la embarcación y de las personas embarcadas:
C.- El patrón impedirá el abarrotamiento de la embarcación, debiendo disponer en la cubierta principal cada persona existente a bordo de un mínimo de 0,8 metros cuadrados por persona.
D.- Todas las personas irán distribuidas simétricamente, impidiendo la concentración del personal participante a una banda, asimismo irán dispuestas de tal manera que no interfieran la visibilidad del patrón ni las faenas marineras que se desarrollen en la travesía.
E.- El patrón será el responsable de que su embarcación cumpla en todo momento los criterios mínimos de estabilidad, a cuyos efectos considerará:
- Que si todos los ocupantes de la embarcación se disponen a una banda, el francobordo no se reducirá a menos de la mitad del existente con el buque adrizado.
- El número máximo de personas admisible sobre cubierta será la que fijen los criterios de estabilidad, y que en todo caso serán inferiores a los siguientes:
a.- El resultante de la aplicación del punto E anterior o,
b.-:1.- Embarcaciones de Puerto, pesca o Auxiliares Acuicultura: Eslora x Manga x 0,5
2.- Embarcaciones de Pasaje o Recreo: La que Figure en los certificados
Relativas a la navegación:
F.- No podrá abandonar el puerto ni navegar en solitario, sino en compañía de otras embarcaciones, en caso contrario no podrán estar a bordo más que las personas para las que existan medios de salvamento.
G.- Las navegaciones objeto de la presente autorización excepcional se limitarán a aquellas que transcurran entre el puerto de Ibiza y la bahía de Platja de’n Bossa (siendo el límite el correspondiente al paralelo de la isla de Sal Rossa).