Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 8 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 14658
Juicio de faltas 245/2014
D/D.ª MARIA NIEVES AFAN DE RIVERA JIMENEZ, Secretario de JDO. INSTRUCCION N. 8 de PALMA DE MALLORCA.
POR EL PRESENTE HAGO CONSTAR: Que en los autos de JUICIO DE FALTAS 0000245/2014 ha recaído SENTENCIA, del tenor literal:
SENTENCIA Nº 157
En PALMA DE MALLORCA a dos de Julio de dos mil catorce.
D./Dña. ANTONI ROTGER CIFRE, MAGISTRADO-JUEZ de Instrucción número Ocho de los de esta Ciudad, habiendo visto y oído en Juicio Oral y Público la presente causa JUICIO DE FALTAS 0000245/2014, seguida por una falta de AMENAZAS a instancia de denuncia de MARÍA MERCEDES AGUADO URZAIZ contra BENJAMIN BEN MARKHAM habiendo sido parte en la misma el Ministerio Fiscal representado por Dª Beatriz Domínguez ejercitando la acción pública, y
ANTECEDENTES DE HECHO
UNICO.- Las presentes actuaciones se incoaron a consecuencia de la meritada denuncia, habiéndose señalado el correspondiente juicio verbal y practicadas las pruebas que se declararon pertinentes. Concedida que fue la palabra al Ministerio Fiscal, interesó la libre absolución de todos los implicados y la declaración de oficio de las costas procesales causadas. Sin que la acción fuese ejercitada por ninguna otra persona, quedando las actuaciones vistas para sentencia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- No habiéndose sustentado acusación alguna contra el denunciado en el acto del juicio verbal de faltas, es procedente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución Española, y en aplicación del llamado principio acusatorio formal, consagrado por la Sentencia del Tribunal Constitucional de 18 de Abril de 1985, entre otras, acordar la libre absolución de todos los implicados.
SEGUNDO.- Conforme a lo revisto en el artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, es procedente declarar de oficio las costas procesales causadas.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
F A L L O
Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO libremente a BENJAMIN BEN MARKHAM de las presentes actuaciones penales, declarando de oficio las costas procesales causadas.
La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado para ante la Iltma. Audiencia Provincial de ILLES BALEARS en el plazo de CINCO DIAS desde su notificación.
Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Concuerda bien y fielmente con su original al que me remito y para que así conste, Y SIRVA DE NOTIFICACION EN LEGAL FORMA A MARIA MERCEDES AGUADO URZAIZ ACTUALMENTE EN IGNORADO PARADERO extiendo y firmo el presente testimonio en PALMA DE MALLORCA, a cinco de Agosto de dos mil catorce.
EL/LA SECRETARIO JUDICIAL