Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 8 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 14659
Juicio de faltas 1106/2013
D/Dña. MARIA NIEVES AFAN DE RIVERA JIMENEZ, Secretario/a Judicial del JDO. INSTRUCCION N. 8 de PALMA DE MALLORCA
DOY FE: Que en el procedimiento referenciado ha recaído resolución del tenor literal siguiente:
"S E N T E N C I A 156
En PALMA DE MALLORCA a dos de Julio de dos mil catorce.
D./Dña. ANTONI ROTGER CIFRE, MAGISTRADO-JUEZ de Instrucción número Ocho de los de esta Ciudad, habiendo visto y oído en Juicio Oral y Público la presente causa JUICIO DE FALTAS 0001106/2013, seguida por una FALTA DE DESOBEDIENCIA a instancia de la POLICÍA LOCAL DE LLUCHMAJOR contra SANTIAGO SALVADOR CORROCHANO COMAS Y ALEJANDRO LÓPEZ CORROCHANO y habiendo sido parte en la misma el Ministerio Fiscal representado por Dª Beatriz Domínguez quién ejercitó la acción pública, y
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud del mencionado atestado.
SEGUNDO.- Practicadas las diligencias preliminares que se estimaron pertinentes, se convocó a juicio a los presuntos culpables y demás personas que previene la Ley, celebrándose en el día señalado con las asistencias, en la forma y con el resultado sucintamente expresado en el acta correspondiente.
TERCERO.- En el acto del Juicio Oral y en trámite de informe las partes formularon los oportunos informes de calificación de los hechos objeto del presente procedimiento, conforme resta documentado en la grabación audiovisual de dicho acto.
HECHOS PROBADOS
PRIMERO.- El día 5/12/2013 los denunciados Santiago Salvador Corrochano Comas y Alejandro López Corrochano se dirigieron a los agentes de la Policía Local de Lluchmajor con número profesional A270090 Y A100002, en el ejercicio de sus funciones, diciéndoles que eran unos chulos, hijos de puta, etc.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Las declaraciones de los dos agentes policiales, coherentes internamente y contestes entre sí, unido a las manifestaciones del denunciado comparecido, que no niega los hechos, manifestando “no recordar” lo acontecido, crean las evidencias probatorias suficientes para el dictado de un fallo condenatorio.
SEGUNDO.- Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de una falta del artículo 634 del Código Penal de la que responden los acusados Santiago Salvador Corrochano Comas y Alejandro López Corrochano por haber ejecutado materialmente la acción típica: desobedecer e insultar a un agente de la autoridad en el ejercicio de sus funciones, debiéndoles imponer la pena solicitada por el Ministerio Fiscal por ser legal y ajustada a la entidad de los hechos.
TERCERO.- Toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente (artículo 116 y siguientes del Código Penal), y viene obligada por ministerio de la Ley al pago de las costas procesales causadas según dispone el artículo 123 del Código Penal.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
F A L L O
QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A SANTIAGO SALVADOR CORROCHANO COMAS Y ALEJANDRO LÓPEZ CORROCHANO como autores responsables de la falta precedentemente definida a las penas de TREINTA DIAS DE MULTA A RAZÓN DE OCHO EUROS DIARIOS PARA CADA UNO DE ELLOS Y AL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES CAUSADAS POR MITADES.
En caso de impago de la multa, el mismo queda sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado para ante la Iltma. Audiencia Provincial de ILLES BALEARS en el plazo de CINCO DIAS desde su notificación.
Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Concuerda bien y fielmente con su original, al que me remito, y para que así conste y surta los efectos oportunos,DE NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA A ALEJANDRO LOPEZ CARROCHANO ACTUALMENTE EN IGNORADO PARADERO extiendo y firmo el presente testimonio en PALMA DE MALLORCA, a cinco de Agosto de dos mil catorce.
EL SECRETARIO JUDICIAL