Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA
Núm. 14705
Convocatoria de premios para los tres estudiantes del municipio de Sant Josep de sa Talaia que hayan terminado de una forma más brillante sus estudios universitarios durante el curso 2013/14
La Junta de Gobierno Local, en sesión extraordinaria celebrada el día 11 de agosto de 2014, aprobó la siguiente:
“CONVOCATORIA DE PREMIOS PARA LOS TRES ESTUDIANTES DEL MUNICIPIO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA, QUE HAYAN TERMINDADO DE UNA FORMA MÁS BRILLANTE SUS ESTUDIOS UNIVERSITAROS DURANTE EL CURSO 2013/14.
1. JUSTIFICACIÓN
1.1. Cursar una carrera universitaria, la mayoría de las veces fuera de Ibiza, para un estudiante ibicenco o, en nuestro caso, del municipio de Sant Josep, implica no sólo un esfuerzo en el rendimiento académico sino, muchas veces, un gran sacrificio económico para sus familias o para el mismo estudiante, que se ven abocados a hacerse cargo de los gastos académicos propios de dichos estudios y, además, transporte y vivienda, lo que supone un gasto adicional que otros estudiantes que viven en zonas universitarias no tienen.
1.2. Cuando un estudiante universitario del municipio de Sant Josep, superando todos los sobreesfuerzos y dificultades ya comentados, no sólo finaliza sus estudios universitarios sino que lo hace con un expediente brillante, hay que reconocerle e incentivar este mérito.
1.3. Es por este motivo que la Concejalía de Educación y Cultura ha creado los premios para el mejor expediente universitario del municipio para premiar y propiciar la cultura del esfuerzo, el mérito y la excelencia.
2. CONVOCATORIA Y OBJETO
2.1. La presente convocatoria se somete a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y a la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Sant Josep de la Talaia, aprobada definitivamente por el Pleno de 25 de febrero de 2010 (BOIB núm. 87, de 10-06-2010).
2.2. Esta convocatoria se expondrá en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, y será publicada en el BOIB.
2.3. El objetivo de esta convocatoria es premiar los tres estudiantes del municipio de Sant Josep que hayan terminado con mejor nota sus estudios universitarios durante el curso 13/14. La distribución de los premios será la siguiente:
3. CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA Y CUANTÍA
La cuantía máxima de los premios que se podrá conceder en esta convocatoria es de 5.000,00 €, con cargo a la partida 324480 36.
4. CONDICIONES GENERALES DE LOS SOLICITANTES
Podrán acogerse a esta convocatoria los estudiantes, empadronados en el municipio de Sant Josep de sa Talaia, que hayan finalizado sus estudios universitarios durante el curso 13/14, y que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar empadronados de manera continua en el municipio de Sant Josep de sa Talaia desde antes del 1 de enero de 2010.
b) Haber finalizado los estudios universitarios durante el curso académico 2013/14, en cualquiera de las convocatorias legalmente establecidas para cada curso académico y tener, como mínimo, una media de expediente académico de 8,0 o equivalente.
c) Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social.
d) No encontrarse incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad y cumplir los requisitos que fija el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
5. RÉGIMEN DE LAS AYUDAS
5.1. La concesión de la subvención se llevará a cabo mediante el régimen de concurrencia competitiva.
5.2. Se establece como único medio de notificación de todos los actos de trámite del presente procedimiento, el tablón de anuncios del Ayuntamiento y de las oficinas municipales de Sant Jordi y Cala de Bou y la página web del Ayuntamiento (www.santjosep.org).
5.3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y una vez revisadas éstas por la Comisión de Evaluación, según establece la base 5.2, se expondrá la lista provisional de admitidos para participar en el procedimiento, así como las solicitudes que tengan algún defecto o deban ser subsanadas.
Si la solicitud y / o documentación presentada tiene algún defecto, falta alguna documentación o se quieren hacer alegaciones, la persona interesada dispondrá de un plazo de 10 días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación de la lista provisional, para hacer las enmiendas que correspondan. Transcurrido este plazo sin haber efectuado las enmiendas o haber adjuntado la documentación requerida, se considerará desestimada su petición, de acuerdo con lo que dispone el artículo 71.1 de la LRJ-PAC.
Una vez finalizado el plazo para corregir la documentación o haber presentado las alegaciones y una vez resueltas, la Comisión de Evaluación publicará la lista definitiva de admitidos y excluidos para participar en el procedimiento.
5.4. Sólo podrán obtener premio aquellos tres interesados que, cumpliendo las condiciones señaladas en la base 4, obtengan la puntuación más alta como resultado de la suma de la nota media de expediente académico y la puntuación por carga lectiva de los estudios, de acuerdo con la base 7 de la convocatoria. En caso de producirse empate entre dos o más peticionarios que por puntuación obtengan premio, la Comisión de Evaluación, a la que hace referencia la base 8 de esta convocatoria, podrá tener en cuenta en la valoración de los expedientes académicos, a los efectos de determinar el beneficiario del premio, el mayor número de matrículas de honor. En caso de persistir el empate, el número más alto de sobresalientes. Si continúa el empate, se repartirá proporcionalmente el premio entre cada uno de ellos.
5.5. Quedan exceptuados de esta convocatoria los estudios universitarios oficiales de posgrado.
5.6. Las ayudas objeto de esta convocatoria son compatibles con otras ayudas efectuadas por cualquier otra administración pública o institución privada.
6. SOLICITUD, PLAZO DE PRESENTACIÓN Y DOCUMENTACIÓN
6.1. Las instancias se dirigirán a la Alcaldía del Ayuntamiento de San José y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Sant Josep de la Talaia o en las dependencias municipales de Cala de Bou y Sant Jordi o en la forma establecida en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJ-PAC).
En este caso se deberá pasar aviso por fax a la Secretaría del Ayuntamiento (fax: 971 80 16 28) antes de acabar el plazo de presentación de solicitudes.
6.2. Los solicitantes de la subvención deberán adjuntar a la solicitud la siguiente documentación (originales o fotocopias compulsadas):
a) Identificación de quien suscribe la solicitud y del carácter con que lo hace, mediante fotocopia de su DNI.
b) Identificación de quién será el beneficiario mediante fotocopia de su DNI O NIF.
c) Declaración responsable de estar empadronado de manera continuada en el municipio de Sant Josep de sa Talaia desde antes del 1 de enero de 2010 (anexo I).
d) Declaración responsable por parte del beneficiario de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y autorización al Ayuntamiento para solicitar a la Agencia Tributaria los datos fiscales del solicitante, que sean necesarios (anexo I).
e) Declaración responsable del beneficiario de no encontrarse incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad y de cumplir los requisitos que fija el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (anexo I).
f) Original o copia compulsada con el original del título oficial correspondiente a los estudios universitarios por los que se opta al premio o, en su defecto, del documento que acredite que han sido satisfechos los derechos para la expedición del título.
g) Certificado académico de las asignaturas cursadas, con expresión, en su caso, de los créditos asignados a cada una y calificaciones obtenidas en los estudios conducentes a la obtención al título oficial correspondiente a los estudios universitarios por los que se opta al premio.
h) Plan de estudios de los estudios universitarios cursados, con expresión de su carga lectiva.
i) Impreso de transferencia bancaria facilitado por el Ayuntamiento debidamente rellenado con los datos bancarios actualizados. En el caso de haberlo presentado en otras ocasiones, si se hace constar en la solicitud, no será necesario volverlo a presentar.
6.3. Plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes será del 10 de septiembre al 9 de octubre de 2014.
7. CRITERIOS DE VALORACIÓN
7.1. De acuerdo con el artículo 5.3 del RD 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, la media del expediente académico de cada alumno será el resultado de la aplicación de la siguiente fórmula: suma de los créditos obtenidos por el alumno multiplicados cada uno de ellos por el valor de las calificaciones que correspondan, y dividida por el número de créditos totales obtenidos por el alumno.
Los créditos obtenidos por reconocimiento de créditos correspondientes a actividades formativas no integradas en el plan de estudios no computarán a efectos de cómputo de la media del expediente académico.
De acuerdo con la disposición adicional única del RD 1044/2003, de 1 de agosto, por el que se establece el procedimiento para la expedición por las universidades del Suplemento Europeo al Título, las asignaturas convalidadas tendrán la equivalencia en puntos correspondiente a la calificación obtenida en el centro de procedencia; para las asignaturas adaptadas se computará la calificación obtenida en el centro de procedencia y el reconocimiento de créditos en que no exista calificación no se tendrá en cuenta a efectos de ponderación.
A tal efecto, para el cálculo de la nota media, en caso de existir asignaturas convalidadas y / o adaptadas al expediente académico, se deberá adjuntar certificado de las notas obtenidas de estas asignaturas en el centro de procedencia.
7.2. A efectos de otorgar estos tres premios, no sólo se tendrá en cuenta la nota media del expediente académico sino que también se valorará la carga lectiva de los estudios universitarios cursados. De esta manera se tiene en consideración también el esfuerzo y el tiempo dedicado a la consecución de la titulación universitaria.
Así a la nota media del expediente académico de cada alumno se le sumará la siguiente puntuación dependiendo de la carga lectiva de la titulación obtenida:
8. COMISIÓN DE EVALUACIÓN
8.1. La comisión de evaluación realizará la valoración técnica de las solicitudes.
Esta comisión es el órgano colegiado que elaborará la propuesta de resolución de concesión, la cual se elevará al órgano resolutorio para las oportunas concesiones de subvenciones.
8.2. Estará formada por los siguientes miembros:
Presidencia: la concejala de Hacienda o persona en quien delegue.
Vocales:
- El concejal de Interior o persona en quien delegue.
- Un / a técnico / a de la Concejalía de Educación y Cultura.
- Un representante de la Universidad de las Islas Baleares
- Secretario / a: la de la corporación o persona en quien delegue.
8.3. La comisión de evaluación tiene atribuidas las siguientes funciones:
a) Examinar las solicitudes y la documentación presentada y comprobar los datos en virtud de los cuales se deberá adoptar la resolución.
b) Analizar y valorar las solicitudes de acuerdo con los requisitos establecidos en la base 4 y los criterios de valoración establecidos en la base 7.
c) Requerir a los solicitantes la corrección o mejora de sus solicitudes.
d) Formular el informe de evaluación y elevarlo al órgano instructor.
e) Resolver cualquier duda que se presente en la interpretación y aplicación de esta convocatoria.
9. INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN
9.1 El órgano instructor del procedimiento será la Concejala de Educación, que tiene atribuidas las funciones establecidas en el artículo 24 de la Ley general de subvenciones.
El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, concediendo un plazo de 10 días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de la propuesta, para que los interesados puedan presentar alegaciones, si es el caso.
Finalizado este plazo y examinadas las alegaciones que, si es el caso, hubieran presentado los interesados, el órgano instructor, con el informe previo de la Comisión de Evaluación, formulará la propuesta de resolución definitiva que dirigirá al órgano competente para su resolución, que dictará resolución definitiva con la lista de solicitantes, ordenada por puntuación, de acuerdo con los criterios de valoración de la base 7, y la cuantía de los premios otorgados a los tres solicitantes que encabecen la relación, la cual se notificará conforme a lo expuesto en la base 5.2.
9.2. El órgano competente para resolver las convocatorias de subvenciones es la alcaldesa de Sant Josep, sin prejuicio que pueda ser asisitida por la Junta de Gobierno Local, según las atribuciones que le confiere el artículo 23.2a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y en relación con el artículo 10.4 de la Ley 38/2003 general de subvenciones.
El órgano competente para resolver, a propuesta del instructor, resolverá el procedimiento de concesión de premios según el artículo 89 de la Ley 30/1992 de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común, en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes a que se refiere esta convocatoria.
La resolución será pública conforme a lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley 38/2003 general de subvenciones.
10. RÉGIMEN DE RECURSOS
Contra la resolución que recaiga en este procedimiento, la cual pondrá fin a la vía administrativa, se podrán interponer, alternativamente, los recursos siguientes:
- El recurso de reposición, potestativo, ante el órgano que dictará la resolución, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición, se podrá interponer el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación de la desestimación del recurso de reposición. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, se podrá interponer el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta.
- O, directamente, el recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contenciosa administrativa, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación del acuerdo.”
Lo que se hace público para general conocimiento.
Sant Josep de sa Talaia, 13 de agosto de 2014
EL ALCALDE ACCTAL.
Vicente Juan Torres Ribas