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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 14675
Publicación del Acuerdo de revocación de la Resolución de concesión de la ayuda y de la declaración de inicio de procedimiento de reintegro del expediente AE 226/2009, en relación a la línea de ayudas para el Fomento de la Agricultura y la Ganadería Ecológicas

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Texto

Publicación  del Acuerdo de revocación de la Resolución de concesión de la ayuda y de la declaración de inicio de procedimiento  de reintegro del expediente AE 226/2009,  el titular del cual es (datos personales ocultos),  en relación a la línea de ayudas para el Fomento de la Agricultura y la Ganadería Ecológicas.  

De acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, ya que no se ha podido localizar la interesada, mediante este anuncio se notifica a (datos personales ocultos), la siguiente Resolución del vicepresidente del FOGAIBA, de día 23 de enero de 2.014, en relación al expediente AE 226/2009 de la línea de ayudas para el Fomento de la Agricultura y la Ganadería ecológicas.

“ACUERDO DE REVOCACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN DE LA AYUDA Y LA DECLARACIÓN DE INICIO DE REINTEGRO

ANTECEDENTES

1. Con fecha de 30 de abril de 2.009, con núm. de registro de entrada 2956, la Sra. (datos personales ocultos), presentó en el Registro del FOGAIBA, una solicitud de ayuda para poder acogerse a la línea de ayudas para el Fomento de la agricultura y la ganadería ecológicas, a la amparo de la Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 30 de enero de 2.009, por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2.009, de las ayudas destinadas al Fomento de la agricultura y la ganadería ecológicas.

2. Dicha ayuda se concedió mediante Resolución del vicepresidente del FOGAIBA de día 21 de diciembre de 2.009, por un importe de 907,75 euros, cofinanciado por el FEADER en un75%, por el MARM en un 11,91% y por la CAIB en un 13,09%, de acuerdo con la siguiente distribución: 

  • 680,80 euros con cargo a la línea FEADER 050405011121004.
  • 108,10 euros con cargo a la línea MARM.
  • 118,85 euros con cargo a la CAIB. 

                Importe a cobrar según la distribución anual siguiente: 

                Año 2.009             FEADER                   136,16 €              FEADER 050405012141004

                                               MARM-CAIB            45,39 €             con cargo a los presupuestos del FOGAIBA

                Año 2.010             FEADER                   136,16 €              FEADER 050405012141004

                                               MARM-CAIB            45,39 €             con cargo a los presupuestos del FOGAIBA

                Año 2.011             FEADER                   136,16 €              FEADER 050405012141004

                                               MARM-CAIB           45,39  €             con cargo a los presupuestos del FOGAIBA

                Año 2.012             FEADER                   136,16 €              FEADER 050405012141004

                                               MARM-CAIB           45,39  €             con cargo a los presupuestos del FOGAIBA

                Año 2.013             FEADER                   136,16  €             FEADER 050405012141004

                                               MARM-CAIB            45,39  €            con cargo a los presupuestos del FOGAIBA

3. Dicha Resolución de concesión de la ayuda fue notificada a la interesada el día 23 de diciembre de 2.009.

4. Con fecha de 28 de enero de 2.010 se pagó a la interesada un importe de 181,55 euros, correspondiente a la primera anualidad (2.009).

5. Dentro del plazo legalmente establecido, la interesada presenta las solicitudes de pago de las restantes  anualidades y se comprueba que junto con las mismas no se ha presentado ni el cuaderno de campo ni facturas del grupo de cultivo comprometido (frutales de secano) 

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

  1. Resolución de la Presidenta del FOGAIBA de 30 de enero de 2.009 por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2.009, de las ayudas destinadas al fomento de la agricultura y la ganadería ecológicas, con sus posteriores modificaciones.
  2. Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 18 de diciembre de 2.007, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares (BOIB 188 de 20 de diciembre de 2.007), modificada por la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 5 de junio de 2.009 (BOIB núm. 86, de 11 de junio de 2.009).
  3. Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
  4. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
  5. Reglamento (CE) 796/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2.004, por el que se establecen disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control previstos en el Reglamento (CE) 1782/2003 del Consejo, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores.
  6. Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la CAIB.
  7. Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del FOGAIBA.
  8. Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 23 de diciembre de 2.005, por la que se dispone que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero a partir del 1 de enero de 2.006.
  9. Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del Presidente de las Islas Baleares (BOIB núm. 60EXT, de 2 de mayo de 2.013), modificado por Decreto 15/2013, de 7 de junio.

CONCLUSIONES

PRIMERA. - En la Resolución del vicepresidente del FOGAIBA de día 21 de diciembre de 2.009 por la que se concede la ayuda a favor de la interesada, se aprueba una superficie auxiliable de frutales de secano de 1,27 ha. las que también se especifican en el contrato de asunción de compromisos firmado por la interesada. Además, también se especifica que el beneficiario está obligado a cumplir durante un período de cinco años, a contar desde la fecha de concesión de la ayuda, determinados compromisos. 

En el  citado contrato de asunción de compromisos figura, entre otros, los compromisos de mantener durante un periodo de cinco años:

El cuaderno de la explotación con las operaciones de cultivo y actuaciones realizadas en cada una de las parcelas ( o grupo de parcelas en caso de ser el mismo cultivo), con la indicación de la fecha de realización, las cantidades  usadas, el nombre del producto y las incidencias si las hubiera, de manera que se pueda comprobar cualquier aplicación realizada con fitosanitarios o con otro método de control y su justificación.

Comercializar y justificar la producción ecológica obtenida en cada grupo de cultivo subvencionado.

Participar, durante el período de compromiso, en actividades de formación (un mínimo de 40 horas).relacionadas con la medida agroambiental a justificar a partir del segundo año.

Revisadas las solicitudes de pago presentadas por la interesada de las anualidades 2.010, 2.011, 2.012 y 2.013 se comprueba que no presenta ni el cuaderno de campo ni facturas del grupo de cultivo comprometido ni se justifica la participación en actividades de formación (un mínimo de 40 horas).

SEGUNDA. - El artículo décimo de la Resolución de la convocatoria indica las obligaciones y compromisos que tienen que cumplir los beneficiarios de esta ayuda durante un período de cinco años, a contar a partir de la fecha de la concesión de la ayuda.

Por lo tanto, dados los antecedentes arriba mencionados, se comprueba que la interesada incumple lo establecido en el artículo décimo de la Resolución de la convocatoria; el cual también dispone, en su punto 6 que el régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de estas obligaciones, y sin perjuicio de lo establecido en el apartado duodécimo de la Resolución de convocatoria, es el que prevé el Decreto Legislativo 2/2005 , de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora, hasta la imposición de las sanciones correspondientes.

TERCERA. - En el Anexo IV de la Resolución de la convocatoria establecen las reducciones y exclusiones por incumplimiento de compromisos. 

Se tipifica como compromiso excluyendo el de no comercializar y justificar la producción ecológica obtenida en cada grupo de cultivo subvencionado; y se indica también que los compromisos excluyentes son aquellos el incumplimiento de los cuales implica la no concesión de la ayuda para el año en que se solicita y en el caso de reiteración, la exclusión de la actuación en cuestión, y en su caso el reembolso de la ayuda. 

Se tipifica como compromiso evaluable en función de la gravedad, el de no mantener y actualizar un cuaderno de explotación, que en este caso se considera un compromiso básico que implica la exclusión de la actuación de referencia ya que se da este incumplimiento de forma reiterada para las cuatro últimas anualidades.

Se tipifica como compromiso evaluable el de no participar, durante el periodo comprometido, en actividades de formación relacionadas con la medida agroambiental, que en este caso se considera compromiso principal que implica la exclusión de la actuación de referencia ya que se da este incumplimiento de forma reiterada para las cuatro últimas anualidades. 

CUARTA. - Por todo lo expuesto se considera que la interesada ha incumplido la normativa de aplicación al caso y, en consecuencia, debido a la existencia de reiteración, se deduce que se procederá a la revocación total de la ayuda concedida así como al reintegro del importe cobrado indebidamente correspondiente a la primera anualidad (2.009).

QUINTA. - Tal y como dispone el artículo 43 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, corresponde la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención; y que, como consecuencia de esta revocación, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y corresponde el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente.

SEXTA.- El artículo 73 del Reglamento (CE) núm. 796/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, dispone que en el supuesto de pago indebido, el productor quedará obligado a reembolsar ese importe más los intereses de demora correspondientes, los cuales se calcularán en función del plazo transcurrido entre la notificación de la obligación de reembolso al interesado y el reembolso. Y que el tipo de interés aplicable se calculará de acuerdo con la normativa nacional de aplicación.

SÉPTIMA.- De conformidad con el artículo 45 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considera a la Sra. (datos personales ocultos) como responsable de la obligación de reintegro de la cantidad de 181,55 euros, importe correspondiente a la primera anualidad que la interesada cobró indebidamente, más los intereses de demora correspondientes.

Vista la Propuesta de día 22 de enero de 2.014 del jefe de Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural, y en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Dirección del FOGAIBA y la correspondiente Resolución del Presidente del FOGAIBA, ambos de 15 de junio de 2.010;

ACUERDO

  1. Iniciar la revocación de la Resolución del vicepresidente del FOGAIBA de día 21 de diciembre de 2.009, por la que se concede una ayuda a (datos personales ocultos), al amparo de la línea de ayudas para el fomento de la agricultura y la ganadería ecológicas.
  2.  Iniciar el procedimiento de reintegro ya que con fecha de 28 de enero de 2.010 se abonó a (datos personales ocultos)un total de 181,55€ correspondientes al pago de la primera anualidad (2.009); por lo que se ha producido un pago indebido por un importe de  181,55€, y de acuerdo con la normativa arriba mencionada, se considera a (datos personales ocultos)como responsable de su reintegro, más los intereses de demora correspondientes , en las condiciones establecidas en el Reglamento (CE) 796/2004, de 21 de abril; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre; y en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
  3.  Conceder a la interesada un plazo de audiencia de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto para aportar cuantas  alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en todo caso, proponer pruebas en Además de concretar los medios de que se pretende valer; tal como establece el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. A la vez informar a la interesada que el expediente queda a su disposición en el Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA (calle Reina Constanza, 4, de Palma).
  4. Informar a la interesada que el órgano competente es el vicepresidente del FOGAIBA según el Acuerdo del Consejo de Dirección del FOGAIBA de 29 de enero de 2.008 por el que se efectúa un cambio en la delegación de la competencia para iniciar y resolver los expedientes de reintegro, aprobada en la sesión de 19 de junio de 2.006; y que, según lo dispuesto en el artículo 44.5 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, el plazo máximo para resolver y notificar la Resolución será de doce meses, transcurrido el cual se producirá la caducidad en los términos previstos en el artículo 44.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
  5. Informar a la interesada que la devolución del importe a reintegrar efectuada durante la tramitación del presente procedimiento de reintegro producirá el archivo de las actuaciones, previa justificación documental de la devolución ante el Órgano Gestor (mediante la Carta de Pago que adjunta y la documentación original). 

Según el Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 939/2005, de 29 de julio), en relación con el artículo62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los plazos voluntarios para efectuar  el ingreso son: 

 - Las notificaciones recibidas entre los días 1 y 15 de cada mes: desde el día de la notificación hasta el  día 20 del mes siguiente o hábil posterior inmediato.

 - Las notificaciones recibidas entre los días 16 y último de cada mes: desde el día de la notificación hasta el  día 5 del segundo mes posterior o hábil posterior inmediato. 

Además, informar a la interesada que si efectúa la devolución del importe a reintegrar en el plazo voluntario,  no se le reclamarán los correspondientes intereses de demora. 

6. Notificar este Acuerdo a la interesada”.

 

Palma, 07 de agosto de 2.014

 

El director gerente del FOGAIBA

Joan Simonet Pons