Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 14675
Publicación del Acuerdo de revocación de la Resolución de concesión de la ayuda y de la declaración de inicio de procedimiento de reintegro del expediente AE 226/2009, en relación a la línea de ayudas para el Fomento de la Agricultura y la Ganadería Ecológicas
Publicación del Acuerdo de revocación de la Resolución de concesión de la ayuda y de la declaración de inicio de procedimiento de reintegro del expediente AE 226/2009, el titular del cual es (datos personales ocultos), en relación a la línea de ayudas para el Fomento de la Agricultura y la Ganadería Ecológicas.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, ya que no se ha podido localizar la interesada, mediante este anuncio se notifica a (datos personales ocultos), la siguiente Resolución del vicepresidente del FOGAIBA, de día 23 de enero de 2.014, en relación al expediente AE 226/2009 de la línea de ayudas para el Fomento de la Agricultura y la Ganadería ecológicas.
“ACUERDO DE REVOCACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN DE LA AYUDA Y LA DECLARACIÓN DE INICIO DE REINTEGRO
ANTECEDENTES
1. Con fecha de 30 de abril de 2.009, con núm. de registro de entrada 2956, la Sra. (datos personales ocultos), presentó en el Registro del FOGAIBA, una solicitud de ayuda para poder acogerse a la línea de ayudas para el Fomento de la agricultura y la ganadería ecológicas, a la amparo de la Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 30 de enero de 2.009, por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2.009, de las ayudas destinadas al Fomento de la agricultura y la ganadería ecológicas.
2. Dicha ayuda se concedió mediante Resolución del vicepresidente del FOGAIBA de día 21 de diciembre de 2.009, por un importe de 907,75 euros, cofinanciado por el FEADER en un75%, por el MARM en un 11,91% y por la CAIB en un 13,09%, de acuerdo con la siguiente distribución:
Importe a cobrar según la distribución anual siguiente:
Año 2.009 FEADER 136,16 € FEADER 050405012141004
MARM-CAIB 45,39 € con cargo a los presupuestos del FOGAIBA
Año 2.010 FEADER 136,16 € FEADER 050405012141004
MARM-CAIB 45,39 € con cargo a los presupuestos del FOGAIBA
Año 2.011 FEADER 136,16 € FEADER 050405012141004
MARM-CAIB 45,39 € con cargo a los presupuestos del FOGAIBA
Año 2.012 FEADER 136,16 € FEADER 050405012141004
MARM-CAIB 45,39 € con cargo a los presupuestos del FOGAIBA
Año 2.013 FEADER 136,16 € FEADER 050405012141004
MARM-CAIB 45,39 € con cargo a los presupuestos del FOGAIBA
3. Dicha Resolución de concesión de la ayuda fue notificada a la interesada el día 23 de diciembre de 2.009.
4. Con fecha de 28 de enero de 2.010 se pagó a la interesada un importe de 181,55 euros, correspondiente a la primera anualidad (2.009).
5. Dentro del plazo legalmente establecido, la interesada presenta las solicitudes de pago de las restantes anualidades y se comprueba que junto con las mismas no se ha presentado ni el cuaderno de campo ni facturas del grupo de cultivo comprometido (frutales de secano)
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
CONCLUSIONES
PRIMERA. - En la Resolución del vicepresidente del FOGAIBA de día 21 de diciembre de 2.009 por la que se concede la ayuda a favor de la interesada, se aprueba una superficie auxiliable de frutales de secano de 1,27 ha. las que también se especifican en el contrato de asunción de compromisos firmado por la interesada. Además, también se especifica que el beneficiario está obligado a cumplir durante un período de cinco años, a contar desde la fecha de concesión de la ayuda, determinados compromisos.
En el citado contrato de asunción de compromisos figura, entre otros, los compromisos de mantener durante un periodo de cinco años:
El cuaderno de la explotación con las operaciones de cultivo y actuaciones realizadas en cada una de las parcelas ( o grupo de parcelas en caso de ser el mismo cultivo), con la indicación de la fecha de realización, las cantidades usadas, el nombre del producto y las incidencias si las hubiera, de manera que se pueda comprobar cualquier aplicación realizada con fitosanitarios o con otro método de control y su justificación.
Comercializar y justificar la producción ecológica obtenida en cada grupo de cultivo subvencionado.
Participar, durante el período de compromiso, en actividades de formación (un mínimo de 40 horas).relacionadas con la medida agroambiental a justificar a partir del segundo año.
Revisadas las solicitudes de pago presentadas por la interesada de las anualidades 2.010, 2.011, 2.012 y 2.013 se comprueba que no presenta ni el cuaderno de campo ni facturas del grupo de cultivo comprometido ni se justifica la participación en actividades de formación (un mínimo de 40 horas).
SEGUNDA. - El artículo décimo de la Resolución de la convocatoria indica las obligaciones y compromisos que tienen que cumplir los beneficiarios de esta ayuda durante un período de cinco años, a contar a partir de la fecha de la concesión de la ayuda.
Por lo tanto, dados los antecedentes arriba mencionados, se comprueba que la interesada incumple lo establecido en el artículo décimo de la Resolución de la convocatoria; el cual también dispone, en su punto 6 que el régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de estas obligaciones, y sin perjuicio de lo establecido en el apartado duodécimo de la Resolución de convocatoria, es el que prevé el Decreto Legislativo 2/2005 , de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora, hasta la imposición de las sanciones correspondientes.
TERCERA. - En el Anexo IV de la Resolución de la convocatoria establecen las reducciones y exclusiones por incumplimiento de compromisos.
Se tipifica como compromiso excluyendo el de no comercializar y justificar la producción ecológica obtenida en cada grupo de cultivo subvencionado; y se indica también que los compromisos excluyentes son aquellos el incumplimiento de los cuales implica la no concesión de la ayuda para el año en que se solicita y en el caso de reiteración, la exclusión de la actuación en cuestión, y en su caso el reembolso de la ayuda.
Se tipifica como compromiso evaluable en función de la gravedad, el de no mantener y actualizar un cuaderno de explotación, que en este caso se considera un compromiso básico que implica la exclusión de la actuación de referencia ya que se da este incumplimiento de forma reiterada para las cuatro últimas anualidades.
Se tipifica como compromiso evaluable el de no participar, durante el periodo comprometido, en actividades de formación relacionadas con la medida agroambiental, que en este caso se considera compromiso principal que implica la exclusión de la actuación de referencia ya que se da este incumplimiento de forma reiterada para las cuatro últimas anualidades.
CUARTA. - Por todo lo expuesto se considera que la interesada ha incumplido la normativa de aplicación al caso y, en consecuencia, debido a la existencia de reiteración, se deduce que se procederá a la revocación total de la ayuda concedida así como al reintegro del importe cobrado indebidamente correspondiente a la primera anualidad (2.009).
QUINTA. - Tal y como dispone el artículo 43 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, corresponde la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención; y que, como consecuencia de esta revocación, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y corresponde el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente.
SEXTA.- El artículo 73 del Reglamento (CE) núm. 796/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, dispone que en el supuesto de pago indebido, el productor quedará obligado a reembolsar ese importe más los intereses de demora correspondientes, los cuales se calcularán en función del plazo transcurrido entre la notificación de la obligación de reembolso al interesado y el reembolso. Y que el tipo de interés aplicable se calculará de acuerdo con la normativa nacional de aplicación.
SÉPTIMA.- De conformidad con el artículo 45 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considera a la Sra. (datos personales ocultos) como responsable de la obligación de reintegro de la cantidad de 181,55 euros, importe correspondiente a la primera anualidad que la interesada cobró indebidamente, más los intereses de demora correspondientes.
Vista la Propuesta de día 22 de enero de 2.014 del jefe de Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural, y en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Dirección del FOGAIBA y la correspondiente Resolución del Presidente del FOGAIBA, ambos de 15 de junio de 2.010;
ACUERDO
Según el Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 939/2005, de 29 de julio), en relación con el artículo62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los plazos voluntarios para efectuar el ingreso son:
- Las notificaciones recibidas entre los días 1 y 15 de cada mes: desde el día de la notificación hasta el día 20 del mes siguiente o hábil posterior inmediato.
- Las notificaciones recibidas entre los días 16 y último de cada mes: desde el día de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o hábil posterior inmediato.
Además, informar a la interesada que si efectúa la devolución del importe a reintegrar en el plazo voluntario, no se le reclamarán los correspondientes intereses de demora.
6. Notificar este Acuerdo a la interesada”.
Palma, 07 de agosto de 2.014
El director gerente del FOGAIBA
Joan Simonet Pons