Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 14674
Publicación de la Resolución de declaración de obligatoriedad de reintegro del expediente TE 199/2009, en relación a la línea de ayudas para la Lucha contra la erosión en medios frágiles de cultivos leñosos en terrazas y pendientes y el mantenimiento del paisaje rural.
Publicación de la Resolución de declaración de obligatoriedad de reintegro del expediente TE 199/2009, el titular del cual es (datos personales ocultos), en relación a la línea de ayudas para la Lucha contra la erosión en medios frágiles de cultivos leñosos en terrazas y pendientes y el mantenimiento del paisaje rural.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, ya que no se ha podido localizar al interesado, mediante este anuncio se notifica a (datos personales ocultos), en relación al expediente TE 199/2009 de la línea de ayudas para la Lucha contra la erosión en medios frágiles de cultivos leñosos en terrazas y pendientes y el mantenimiento del paisaje rural, la siguiente Resolución firmada con fecha 11 de julio de 2.014 por el vicepresidente del FOGAIBA,
“RESOLUCIÓN DE DECLARACIÓN DE OBLIGATORIEDAD DE REINTEGRO.
ANTECEDENTES
1. Con fecha de 6 de marzo de 2.009, con núm. de registro de entrada 2671, (datos personales ocultos)presentó en el Registro del FOGAIBA, una solicitud de ayuda para poder acogerse a la línea de ayudas para la Lucha contra la erosión en medios frágiles de cultivos leñosos en terrazas y pendientes y el mantenimiento del paisaje rural, al amparo de la Resolución de la Presidenta del FOGAIBA de 30 de enero de 2.009, por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2.009, de ayudas para la Lucha contra la erosión en medios frágiles de cultivos leñosos en terrazas y pendientes y el mantenimiento del paisaje rural para la anualidad 2.009.
2. Dicha ayuda se concedió mediante Resolución del vicepresidente del FOGAIBA de día 13 de mayo de 2.011, por un importe de 7.590,75 euros, de acuerdo con la siguiente distribución anual y con cargo a las partidas presupuestarias siguientes:
Año 2010 531,36€ FEADER 050405012141004
986,79€ con cargo a los presupuestos del FOGAIBA
Año 2011 531,36€ FEADER 050405012141004
986,79€ con cargo a los presupuestos del FOGAIBA
Año 2012 531,36€ FEADER 050405012141004
986,79€ con cargo a los presupuestos del FOGAIBA
Año 2013 531,36€ FEADER 050405012141004
986,79€ con cargo a los presupuestos del FOGAIBA
Año 2014 531,36€ FEADER 050405012141004
986,79€ con cargo a los presupuestos del FOGAIBA
3. Visto el informe previo y la resolución del director gerente del FOGAIBA de fecha de 24 de noviembre de 2.011, el pago del importe correspondiente a la primera anualidad se efectuó el día 18 de enero de 2.012, por un importe de 1.518,15 euros, de acuerdo con la siguiente distribución:
a) 531,36 euros (35%) con cargo a la línea FEADER 050405012141004.
b) 986,79 euros (65%) con cargo al presupuesto del FOGAIBA.
4. Dado el informe previo y la resolución del director gerente del FOGAIBA de fecha de 31 de julio de 2.012, el pago del importe correspondiente a la segunda anualidad se efectuó el día 28 de diciembre de 2.012, por un importe de 1.518,15 euros, de acuerdo con la siguiente distribución:
a) 531,36 euros (35%) con cargo a la línea FEADER 050405012141004.
b) 986,79 euros (65%) con cargo al presupuesto del FOGAIBA.
5. A raíz de la inspección realizada a la explotación de referencia con fecha de 3 de octubre de 2.012 se detecta que en el recinto 7/54/11/6/4 el interesado declara 341m. de pared para la medida B, pero sólo hay 307m., por lo tanto no alcanza el mínimo de 100m/ha. de pared, lo que está tipificada como compromiso excluyente de la ayuda
6. Con fecha de 15 de julio de 2.013 se notificó al interesado la Propuesta de Resolución provisional de revocación parcial de la Resolución de concesión de la ayuda y del inicio de procedimiento de reintegro de las cantidades recibidas, concediéndole un plazo para la presentación de alegaciones o documentación que considerara adecuada para su defensa.
7. Transcurrido el plazo sin que el interesado presentara ninguna alegación, con fecha de 4 de septiembre de 2.013 el vicepresidente del FOGAIBA dictó Resolución de revocación parcial de la Resolución de concesión de la ayuda y la necesidad de iniciar el correspondiente procedimiento de reintegro de las cantidades recibidas indebidamente, por incumplimiento de la normativa de aplicación. Esta Resolución se notificó al interesado el día 7 de octubre de 2.013.
8. Con fecha de 28 de octubre de 2.013, con registro de entrada núm. 917, dentro del plazo legalmente establecido, el interesado presentó un Recurso de alzada contra la Resolución del vicepresidente del FOGAIBA de día 4 de septiembre de 2.013 por la que se resuelve revocar la Resolución de concesión de la ayuda.
El interesado expone que ha revisado el plano que se presentó con la solicitud de ayuda con las paredes marcadas y se ha dado cuenta de que hubo una incorrecta interpretación del plano por su parte o un error material, ya que las paredes que él consideraba que estaban incluidas en la ayuda no coinciden con las que están marcadas.
El titular afirma que dentro de este recinto hay muchas paredes que hacen más de 1 metro y están en buen estado y reconoce que debido a la mala interpretación del plano se marcaron tramos que no había pared (presenta croquis adjunto) y tramos que la pared no está marcada donde toca, ya que si se mide el SIGPAC no coincide y no hay los metros que pone (pared /bancal que marca 104m).
Considera que no hubo mala fe marcando estas paredes/bancales ya que en el recinto hay más de 100m/ha de paredes que superan el metro y que mantiene en buen estado.
Aporta plano rehecho con las paredes que él consideraba que eran las incluidas en la ayuda.
El titular expone que ha mantenido el compromiso de mantenimiento de las paredes/bancales de toda la explotación así como de los árboles.
También admite que hay tramos de bancal/pared que tienen cemento pero sólo en la parte de arriba para darle solidez, ya que la explotación hay rebaño de ganado ovino y al saltar de un bancal a otro dañan los bancales.
9. Con fecha de 18 de marzo de 2.014 se resolvió el Recurso de alzada interpuesto por el interesado contra la Resolución del vicepresidente del FOGAIBA de 4 de septiembre de 2.013, en el sentido de desestimar el Recurso de alzada presentado y confirmar la Resolución recurrida por ser conforme a derecho.
10. Por todo lo expuesto anteriormente, y vista la Resolución del Recurso de alzada interpuesto, se desprende la necesidad de iniciar el procedimiento de reintegro del importe cobrado por el interesado de las dos primeras anualidades (años 2.010 y 2.011).
11. En consecuencia, con fecha de 24 de abril de 2.014, el vicepresidente del FOGAIBA acordó el inicio de un procedimiento de reintegro por importe de 3.036,30 euros correspondiente al pago de las anualidades 2.010 y 2.011.Se concedió al interesado un plazo de 15 días para alegar y aportar la documentación que considerara adecuada para su defensa. Y se le informó que si efectuaba el ingreso en el período voluntario no se le reclamarían los intereses de demora correspondientes, lo que tenía que justificar mediante la correspondiente Carta de Pago ante el Órgano gestor y, en consecuencia, se procedería al archivo del expediente. Dicho Acuerdo fue notificado al interesado el día 15 de mayo de 2.014.
12. Transcurrido el plazo establecido, el interesado a día de hoy no ha efectuado el reintegro del importe total reclamado, tal y como se manifiesta en la Carta de pago, por lo que se procederá a la Resolución del procedimiento de reintegro.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
CONCLUSIONES
PRIMERA.- Revisada la solicitud de ayuda, la documentación que consta en el expediente y el acta del control de campo efectuado con fecha de 3 de octubre de 2.012, se comprueba que hay menos metros ejecutados los que figuran en el croquis, además también hay bancales que tienen cemento encima.
Si comparamos también el croquis presentado con la solicitud de ayuda, según la cual se aprobó y concedió la ayuda a favor del interesado, con el plano adjunto al escrito de interposición del recurso de referencia, se comprueba que el interesado no ha rehabilitado ni las mismas paredes/bancales ni tampoco ha hecho los metros a los que se había comprometido.
Además, del resultado del control de campo efectuado el día 3 de octubre de 2.012 se comprueba que hay cemento sobre las paredes, lo que no está permitido.
SEGUNDA.- Se considera que el interesado ha incumplido los compromisos y las obligaciones contraídos, ya que no ha rehabilitado las paredes/bancales solicitados y aprobados en la Resolución de concesión de la ayuda, así como tampoco ha ejecutado los metros aprobados.
El punto 2 del apartado tercero de la Resolución de la convocatoria establece que para la medida B está el requisito de que la longitud mínima de los muros de contención deberá ser de 100m/ha, con una altura mínima de 2m y/o una longitud mínima de muros y paredes de piedra de 100m/ha, con una altura mínima de 1 m.
TERCERA.- Tal y como dispone el punto 5 del apartado décimo de la Resolución de la convocatoria, el régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de estas obligaciones y compromisos y sin perjuicio de lo establecido en el apartado duodécimo de la presente Resolución, es el que prevé el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora, hasta la imposición de las sanciones correspondientes.
CUARTA.- Tal y como dispone el artículo 43 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, corresponde la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención; y que, como consecuencia de esta revocación, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y corresponde el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente.
QUINTA.- .- El artículo 5 del Reglamento (UE) n. 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2.011, modificado por el Reglamento (UE) 937/2012 de la Comisión, de 12 de octubre de 2.012, dispone que en el supuesto de pago indebido, el beneficiario quedará obligado a reembolsar este importe más los intereses de demora correspondientes, los cuales se calcularán en función del plazo transcurrido entre la finalización del plazo de pago por el beneficiario indicado en la orden de recuperación y el reembolso. Y que el tipo de interés aplicable se calculará de acuerdo con la normativa nacional de aplicación.
SEXTA.- De conformidad con el artículo 45 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considera a ANTONIO JUAN TUR, con NIF 41439917N, como responsable de la obligación de reintegro de la cantidad de 3.036,30 euros, importe correspondiente a las dos primeras anualidades (años 2.010 y 2.011) que el interesado cobró indebidamente, más los intereses de demora correspondientes.
Por todo lo expuesto anteriormente, esta Sección determina que como consecuencia de la revocación total de la ayuda concedida conforme a la Resolución del vicepresidente del FOGAIBA de día 4 de septiembre de 2.013, se declarará la obligatoriedad del reintegro de la cantidad recibida indebidamente (3.036,30 euros), más los intereses de demora correspondientes.
Vista la Propuesta de día 8 de julio de 2.014 del jefe de servicio de Ayudas al Desarrollo Rural, y en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Dirección del FOGAIBA y la correspondiente Resolución del Presidente del FOGAIBA, ambos de 15 de junio de 2.010;
RESUELVO
PRIMERO.- Declarar la obligación de reintegro, porque se abonó a (datos personales ocultos), un total de 3.036,30 euros correspondiente al pago de las anualidades 2.010 y 2.011; por lo que se ha producido un pago indebido por un importe de 3.036,30 euros, y de acuerdo con la normativa arriba mencionada, se considera al interesado como responsable de su reintegro, más los intereses de demora correspondientes, en las condiciones establecidas en la normativa de aplicación al caso.
SEGUNDO- Informar al interesado que la devolución del importe a reintegrar efectuada durante la tramitación del presente procedimiento de reintegro producirá el archivo de las actuaciones, previa justificación documental de la devolución ante el Órgano Gestor (mediante la Carta de Pago que se adjunta y la documentación original).
Según el Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 939/2005, de 29 de julio), en relación con el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los plazos voluntarios para efectuar el ingreso son:
- Las notificaciones recibidas entre los días 1 y 15 de cada mes: desde el día de la notificación hasta el día 20 del mes siguiente o hábil posterior inmediato.
- Las notificaciones recibidas entre los días 16 y último de cada mes: desde el día de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o hábil posterior inmediato.
Además, informar al interesado que si efectúa la devolución del importe a reintegrar dentro del plazo voluntario, no se le reclamarán los correspondientes intereses de demora.
TERCERO.- Notificar esta Resolución al interesado, indicándole que contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común".
Palma, 11 de agosto de 2.014
El director gerente del FOGAIBA
Joan Simonet Pons