Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 14673
Publicación del Acuerdo de revocación de la Resolución de concesión de la ayuda y de la declaración de obligatoriedad de reintegro del expediente AE 141/2009, en relación a la línea de ayudas para el Fomento de la Agricultura y la Ganadería Ecológicas
Publicación del Acuerdo de revocación de la Resolución de concesión de la ayuda y de la declaración de obligatoriedad de reintegro del expediente AE 141/2009, el titular del cual es (datos personales ocultos), en relación a la línea de ayudas para el Fomento de la Agricultura y la Ganadería Ecológicas.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, ya que no se ha podido localizar la interesada, mediante este anuncio se notifica a (datos personales ocultos), la siguiente Resolución del vicepresidente del FOGAIBA, de día 3 de julio de 2.014, en relación al expediente AE 141/2009 de la línea de ayudas para el Fomento de la Agricultura y la Ganadería ecológicas.
“RESOLUCIÓN DE REVOCACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN DE LA AYUDA Y LA DECLARACIÓN DE OBLIGATORIEDAD DE REINTEGRO
ANTECEDENTES
1. En fecha de 29 de abril de 2.009, con núm. de registro de entrada 1474, D ª. (datos personales ocultos) presentó en el Registro del FOGAIBA, una solicitud de ayuda para poder acogerse a la línea de ayudas para el Fomento de la agricultura y la ganadería ecológicas, a la amparo de la Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 30 de enero de 2.009, por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2.009, de las ayudas destinadas al Fomento de la agricultura y la ganadería ecológicas.
2. Dicha ayuda se concedió mediante Resolución del vicepresidente del FOGAIBA de día 3 de junio de 2011, por un importe de 11.768,30 euros, cofinanciado por el FEADER en un 35%, por el MARM en un 2,87% y por la CAIB en un 62,13%, de acuerdo con la siguiente distribución:
Importe a cobrar según la distribución anual siguiente:
Año 2.009 FEADER 823,78 € FEADER 050405012141004
MARM-CAIB 1.529,88 € con cargo a los presupuestos del FOGAIBA
Año 2.010 FEADER 823,78 € FEADER 050405012141004
MARM-CAIB 1.529,88 € con cargo a los presupuestos del FOGAIBA
Año 2.011 FEADER 823,78 € FEADER 050405012141004
MARM-CAIB 1.529,88 € con cargo a los presupuestos del FOGAIBA
Año 2.012 FEADER 823,78 € FEADER 050405012141004
MARM-CAIB 1.529,88 € con cargo a los presupuestos del FOGAIBA
Año 2.013 FEADER 823,78 € FEADER 050405012141004
MARM-CAIB 1.529,88 € con cargo a los presupuestos del FOGAIBA
3. Dicha Resolución de concesión de la ayuda fue notificada a la interesada el día 14 de junio de 2011.
4. En fecha de 18 de enero de 2.012 se pagó a la interesada un importe de 2.353,66 euros, correspondiente a la primera anualidad (2.009).
5. Dentro del plazo legalmente establecido, la interesada presenta las solicitudes de pago de la segunda y de la tercera anualidad y se comprueba que el pago de dichas anualidades se reducirá en la cantidad de 2.353,66 euros por cada una de las anualidades ya que no se cumple con la superficie comprometida en el contrato de asunción de compromisos.
En el contrato de asunción de compromisos figura, entre otros, un compromiso de mantener durante cinco años 17,18 ha. de herbáceos de secano y, con las solicitudes de pago de las anualidades 2.010 y 2.011 sólo justifica 5,53 ha. y 6,50 ha. respectivamente.
6. Con fecha de 22 de noviembre de 2.012 se firmó el informe y propuesta provisional de revocación total de la ayuda concedida a la interesada mediante la Resolución de concesión de 3 de junio de 2.011, por incumplimiento de la normativa de aplicación al caso, la notificación de la cual, intentada dos veces en el domicilio de la interesada, fue publicada en el BOIB núm. 54 de 23 de abril de 2013 y expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento del domicilio de la interesada.
7. Transcurrido el plazo indicado en la propuesta provisional de revocación de la ayuda la interesada no ha presentado alegaciones ni ningún tipo de documentación para su defensa, por lo que esta propuesta se formula como definitiva.
8. En consecuencia, en fecha de 22 de julio de 2.013, el vicepresidente del FOGAIBA acordó el inicio de revocación de la Resolución del vicepresidente del FOGAIBA de día 3 de junio de 2.011, por la que se concedía una ayuda a la interesada, y el inicio de procedimiento de reintegro por una cantidad de 2.353,66 euros, importe indebido que fue pagado a la interesada correspondiente a la primera anualidad (2009), más los intereses de demora correspondientes. Se concedió a la interesada un plazo de 15 días para alegar y aportar la documentación que considerase adecuado para su defensa. Y se le informó que si efectuaba el ingreso en el período voluntario no se le reclamarían los intereses de demora correspondientes, lo que tenía que justificar mediante la correspondiente Carta de Pago ante el órgano gestor y, en consecuencia, se procedería al archivo del expediente.
9. Después de dos intentos en su domicilio, dicho acuerdo fue notificado a la interesada mediante su publicación en el BOIB núm. 63 de 8 de mayo de 2.014, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
10. Transcurrido el plazo establecido, la interesada a día de hoy no ha efectuado ni alegación ni tampoco el reintegro del importe total reclamado, tal y como se manifiesta en la Carta de pago, por lo que se procederá a la revocación de la ayuda concedida ya la resolución del procedimiento de reintegro.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
CONCLUSIONES
PRIMERA. - En la Resolución del vicepresidente del FOGAIBA de día 3 de junio de 2.011 por la que se concede la ayuda a favor de la interesada, se aprueba una superficie auxiliable de herbáceos de secano de 17,18 ha. las que también se especifican en el contrato de asunción de compromisos firmado por la interesada.
Al citado contrato de asunción de compromisos figura, entre otros, un compromiso de mantener durante un periodo de cinco años toda la superficie comprometida por medida.
Revisadas las solicitudes de pago presentadas por la interesada de las anualidades 2.010 y 2.011 se comprueba que sólo justifica 5,53 ha. y 6,50 ha. respectivamente.
SEGUNDA. - El artículo décimo de la Resolución de la convocatoria indica las obligaciones y compromisos de los beneficiarios y uno de ellos es el de mantener la superficie acogida al compromiso de cultivo durante al menos cinco años, sin disminuirla.
En el Anexo IV de la Resolución de la convocatoria se tipifica como compromiso excluyendo el de no mantener el compromiso; y se indica también que los compromisos excluyentes son aquellos cuyo incumplimiento implica la no concesión de la ayuda para el año en que se solicita y en caso de reincidencia, la exclusión de la actuación en cuestión, en su caso el reembolso de la ayuda.
Por lo que se comprueba que debido a la disminución de la superficie comprometida que justifica la interesada en las solicitudes de pago presentadas para las anualidades 2.010 y 2.011, debido a la existencia de reiteración, se deduce que debe proceder a la revocación total de la ayuda concedida así como el reintegro del importe cobrado indebidamente correspondiente a la primera anualidad (2.009).
TERCERA. - Tal y como dispone el artículo 43 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, corresponde la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención; y que, como consecuencia de esta revocación, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y corresponde el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente.
CUARTA. - El artículo 73 del Reglamento (CE) núm. 796/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2.004, dispone que en el supuesto de pago indebido, el productor quedará obligado a reembolsar ese importe más los intereses de demora correspondientes, los cuales se calcularán en función del plazo transcurrido entre la notificación de la obligación de reembolso al interesado y el reembolso. Y que el tipo de interés aplicable se calculará de acuerdo con la normativa nacional de aplicación.
QUINTA. - De conformidad con el artículo 45 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considera a la Sra. (datos personales ocultos) como responsable de la obligación de reintegro de la cantidad de 2.353,66 euros, importe correspondiente a la ayuda concedida que la interesada cobró indebidamente, más los intereses de demora correspondientes.
Vista la Propuesta de día 9 de julio de 2.014 del jefe de Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural, y en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Dirección del FOGAIBA y la correspondiente Resolución del Presidente del FOGAIBA, ambos de 15 de junio de 2.010;
RESUELVO
PRIMERO. - Revocar la Resolución del vicepresidente del FOGAIBA de día 3 de junio de 2.011, por la que se concede una ayuda a (datos personales ocultos) al amparo de la línea de ayudas para el fomento del agricultura y la ganadería ecológicas.
SEGUNDO. - Declarar la obligación de reintegro, porque en fecha de 18 de enero de 2.012 se abonó a (datos personales ocultos)un total de 2.353,66 euros correspondiente al pago de la primera anualidad (2.009) de la ayuda concedida, por lo que se ha producido un pago indebido por un importe de 2.353,66 euros, y de acuerdo con la normativa arriba mencionada, se considera a la interesada como responsable de su reintegro, más los intereses de demora correspondientes, en las condiciones establecidas en el Reglamento (CE) 796/2004, de 21 de abril; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre; y en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
TERCERO - Informar a la interesada que la devolución del importe a reintegrar efectuada durante la tramitación del presente procedimiento de reintegro producirá el archivo de las actuaciones, previa justificación documental de la devolución ante el Órgano Gestor (mediante la Carta de Pago que adjunta y la documentación original).
Según el Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 939/2005, de 29 de julio), en relación con el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los plazos voluntarios para efectuar el ingreso son:
-Las notificaciones recibidas entre los días 1 y 15 de cada mes: desde el día de la notificación hasta el día 20 del mes siguiente o hábil posterior inmediato.
- Las notificaciones recibidas entre los días 16 y último de cada mes: desde el día de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o hábil posterior inmediato.
Además, informar a la interesada que si efectúa la devolución del importe a reintegrar en el plazo voluntario, no se le reclamarán los correspondientes intereses de demora.
CUARTO. - Notificar esta Resolución a la interesada, indicando que contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común ".
Palma, 06 de agosto de 2.014
El director gerente del FOGAIBA
Joan Simonet Pons