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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 14672
Publicación de Resolución de revocación de la Resolución de concesión de la ayuda y de la declaración de obligatoriedad de reintegro del expediente RA 187/2009, en relación a la línea de ayudas para el Fomento de las razas autóctonas en peligro de extinción y el mantenimiento de pastos tradicionales, convocatoria año 2.009

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Texto

Publicación  de Resolución de revocación de la Resolución de concesión de la ayuda y de la declaración de obligatoriedad de reintegro del expediente RA 187/2009,  el titular del cual es (datos personales ocultos),  en relación a la línea de ayudas para el Fomento de las razas autóctonas en peligro de extinción y el mantenimiento de pastos tradicionales.  

De acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, ya que no se ha podido localizar la interesada, mediante este anuncio se notifica a (datos personales ocultos), la siguiente Resolución del vicepresidente del FOGAIBA, de día 3 de julio de 2.014, en relación al expediente RA 187/2009 de la línea de ayudas para el Fomento de las razas autóctonas en peligro de extinción y el mantenimiento de pastos tradicionales.

                “RESOLUCIÓN DE REVOCACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN DE LA AYUDA Y DE LA DECLARACIÓN DE OBLIGATORIEDAD DE REINTEGRO

 ANTECEDENTES

  1. Con fecha de 23 de abril de 2.009, con núm. de registro de entrada 240, (datos personales ocultos), presentó en el Registro del FOGAIBA, una solicitud de ayuda para poder acogerse a la línea de ayudas para el fomento de las razas autóctonas en peligro de extinción y el mantenimiento de pastos tradicionales, al amparo de la Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 30 de enero de 2.009, por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2009, de ayudas para el fomento de las razas autóctonas en peligro de extinción y el mantenimiento de pastos tradicionales.
  2. Dicha ayuda se concedió mediante Resolución del vicepresidente del FOGAIBA de 15 de noviembre de 2.010, por un importe de 2.850,00 euros, cofinanciado por el FEADER en un 35% y por el FOGAIBA en un 65%, de acuerdo con la siguiente distribución:
  • 997,50 euros con cargo a la línea FEADER.
  • 1.852,50 euros con cargo al presupuesto del FOGAIBA.

        La ayuda se concedió para la totalidad del período de 5 años, de acuerdo con la siguiente  distribución  anual y con cargo a las partidas presupuestarias siguientes: 

                       Año 2.010               FEADER                 199,50€   FEADER 050405012141004

                                                       CAIB                       370.50€   con cargo a los presupuestos del FOGAIBA

                       Año 2.011               FEADER                 199,50€   FEADER 050405012141004

                                                       CAIB                       370.50€   con cargo a los presupuestos del FOGAIBA

                       Año 2.012               FEADER                 199,50€   FEADER 050405012141004

                                                       CAIB                       370.50€   con cargo a los presupuestos del FOGAIBA

                       Año 2.013               FEADER                 199,50€   FEADER 050405012141004

                                                       CAIB                       370.50€   con cargo a los presupuestos del FOGAIBA

                       Año 2.014               FEADER                 199,50€   FEADER 050405012141004

                                                       CAIB                       370.50€   con cargo a los presupuestos del FOGAIBA

  1. Con fecha de 2 de diciembre de 2.010 la interesada firmó el contrato de asunción de los compromisos que se exigen a los beneficiarios de estas ayudas. En consecuencia, con fecha de 23 de diciembre de 2.010, se pagó a la interesada un importe de 570,00 euros correspondiente a la primera anualidad (2.010).

 Posteriormente, con fecha de 28 de abril de 2.010, con número de registro de entrada 459, dentro del plazo establecido, la interesada presenta la solicitud de pago de la segunda anualidad 2.011), pero dada esta así como la documentación presentada se comprueba que la interesada incumple lo establecido en el punto 2 c) del apartado Tercero de la Resolución de la convocatoria, que dispone que uno de los requisitos a cumplir, en relación a los requisitos específicos que deben cumplir las explotaciones ganaderas, es el de tener una carga ganadera máxima de 1 Unidad de Ganado Mayor (UGM) por hectárea forrajera equivalente y año, y del resultado del control administrativo efectuado por el gestor se determina que la carga ganadera declarada es de 1, 19 UBM / ha forrajera equivalente.

        Por este motivo no se procede al pago de la ayuda correspondiente al importe de la segunda anualidad (2.011).

  1. Con fecha de 7 de abril de 2.011, con número de registro de entrada 428, la interesada presenta la solicitud de pago correspondiente a la tercera anualidad (año 2.012), y dada esta así como la documentación adjunta se procede efectuar el pago de esta anualidad por importe de 570,00 euros el día 28 de diciembre de 2.012.
  2. Con fecha de 30 de abril de 2.012, con número de registro de entrada 598, la interesada presenta la solicitud de pago correspondiente a la cuarta anualidad (2.013), y dada esta así como la documentación adjunta se procede efectuar el pago de esta anualidad por importe de 570,00 euros el día 20 de septiembre de 2.013.
  3.  Con fecha de 30 de abril de .2.013, con número de registro de entrada 592, la interesada presenta la solicitud de pago correspondiente a la quinta anualidad (2.014), pero dada esta así como la documentación presentada se comprueba que la interesada incumple lo establecido en el punto 2 c) del apartado tercero de la Resolución de la convocatoria, que dispone que uno de los requisitos a cumplir, en relación a los requisitos específicos que deben cumplir las explotaciones ganaderas, es el de tener una carga ganadera máxima de 1 Unidad de Ganado Mayor (UGM) por hectárea forrajera equivalente y año, y del resultado del control administrativo efectuado por el gestor se determina que la carga ganadera declarada es de 1, 20 UGM / ha forrajera equivalente.

        Por este motivo no se puede proceder al pago de la ayuda correspondiente al importe de la quinta anualidad  (2.014), y en consecuencia se detecta una reiteración de dicho incumplimiento en dos anualidades (2.011 y 2.014). 

  1.  En consecuencia, con fecha de 24 de abril de 2.014, el vicepresidente del FOGAIBA acordó el inicio de revocación de la Resolución del vicepresidente del FOGAIBA de 15 de noviembre de .2.010, por la que se concedía una ayuda a la interesada así como el inicio de procedimiento de reintegro por una cantidad de 1.710,00 euros, correspondiente al pago de las anualidades primera, tercera y cuarta (años 2.010, 2.012 y 2.013), más los intereses de demora correspondientes. Se concedió a la interesada un plazo de 15 días para alegar y aportar la documentación que considerase adecuado para su defensa. Y se le informó que si efectuaba el ingreso en el periodo voluntario no se le reclamarían los intereses de demora correspondientes, lo que tenía que justificar mediante la correspondiente Carta de Pago ante el órgano gestor y, en consecuencia, se procedería al archivo del expediente. Este Acuerdo fue notificado a la interesada el día 12 de mayo de 2.014. 
  2. Dentro del plazo legalmente establecido, con fecha de 13 de mayo de 2.014, con número de registro de entrada 382, la interesada presenta un escrito de alegaciones al Acuerdo de inicio del vicepresidente del FOGAIBA de día 24 de abril de 2.014, en el que manifiesta que: 

        - La explotación hace uso de agricultura ecológica, y hace una rotación de todas las parcelas. De aquí se obtienen  productos destinados a la venta directa, igualmente aprovechan el resto para la alimentación de los animales de la  explotación.

        - La explotación ha hecho un esfuerzo en invertir las ayudas cobradas en conservar otras razas locales de Menorca como  cerdo negro, cabra del valle, asno balear, vaca roja de Menorca, oveja menorquina, caballo menorquín, gallina menorquina, pavo menorquín...

        - Al principio del convenio se comprometieron una cantidad de animales, y por falta de conocimientos en la segunda   anualidad, la explotación quería trabajar en la conservación de más variedad de razas locales proyectando que se puedan reconocer como razas autóctonas en un futuro y no tuvo en cuenta el límite de carga ganadera.

        - Para poder cumplir la ayuda del contrato agrario reserva de la biosfera que anteriormente se le había denegado por no cumplir con el requisito de generar 1 UTA, a la PAC de 2.013 se optó por declarar cultivos de huerta que la explotación había aumentado para cumplir con esta ayuda. Por desconocimiento se declararon un tipo de cultivos que no computan para carga ganadera por la ayuda de razas autóctonas, pero los animales de la explotación antes y después de los cultivos se hacen combinaciones con el pasto de animales. 

Por ello, solicita que se revise el expediente y que se acepten estas alegaciones presentadas.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

  1. Resolución de la Presidenta del FOGAIBA de 30 de enero de 2.009 por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2.009, de ayudas para el Fomento de las razas autóctonas en peligro de extinción y el mantenimiento de pastos tradicionales. 
  2. Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 18 de diciembre de 2.007, por la que se establecen las Bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares (BOIB 188 de 20 de diciembre de 2.007), modificada por la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 5 de junio de 2.009 (BOIB núm. 86, de 11 de junio de 2.009).
  3. Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones. 
  4. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
  5. Reglamento (UE) 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2.011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural. 
  6. Reglamento de ejecución (UE) 937/2012 de la Comisión, de 12 de octubre de 2.012 que modifica los Reglamentos (CE) núm. 1122/2009 y (UE) 65/2011 por lo que respecta al método para la determinación del interés aplicable a los pagos indebidos que deben recuperarse de los beneficiarios de los regímenes de ayuda directa a los agricultores en virtud del Reglamento (CE) 73/2009 del Consejo, de la ayuda al desarrollo rural en virtud del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo y de la ayuda al sector vitivinícola en virtud del Reglamento (CE) 1234/2007 del Consejo.
  7. Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la CAIB. 
  8. Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del FOGAIBA.
  9. Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 23 de diciembre de 2.005, por la que se dispone que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero a partir del 1 de enero de 2.006. 
  10. Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del Presidente de las Islas Baleares (BOIB núm. 60 EXT, de 2 de mayo de 2.013), modificado por Decreto 15/2013, de 7 de junio.

CONCLUSIONES

PRIMERA. - De las solicitudes de pago correspondientes a las anualidades segunda y quinta (años 2.011 y 2.014) presentadas por la interesada así como de la documentación presentada para el efecto, se deduce que la interesada incumple lo establecido en el punto 2 c) del apartado tercero de la Resolución de la convocatoria, que dispone que uno de los requisitos a cumplir, en relación a los requisitos específicos que deben cumplir las explotaciones ganaderas, es el de tener una carga ganadera máxima de 1 Unidad de Ganado Mayor (UGM) por hectárea forrajera equivalente y año.

Tal y como se establece en el punto 3 del apartado tercero de la Resolución de la convocatoria este requisito general deberá mantenerse durante los cinco años siguientes a la fecha de la concesión de la ayuda. 

De lo cual se desprende que la interesada incumple este requisito tanto para poder cobrar la segunda anualidad así como también para poder cobrar la quinta anualidad, por tanto existe una reiteración en relación al incumplimiento del requisito mencionado.

SEGUNDA. - Dadas las alegaciones presentadas por la interesada en fecha de 13 de mayo de 2.014, así como la documentación que consta en el expediente, se comprueba que no se pueden aceptar estas alegaciones, ya que la interesada no justifica ni acredita el cumplimiento, exigido por la normativa de aplicación, de tener una carga ganadera máxima de 1 UGM por hectárea forrajera equivalente y año. 

TERCERA. - Si tenemos en cuenta lo que se establece en el Anexo IV de la Resolución de la presente convocatoria, las reducciones y exclusiones por incumplimiento de los criterios de admisibilidad tendrán como base el artículo 18 del Reglamento (CE) núm. 1975/2006, y nos encontramos que existen compromisos excluyentes que son aquellos cuyo incumplimiento implica la no concesión de la ayuda para el año en que se solicita y en caso de reincidencia, la exclusión de la actuación en cuestión y, si procede, el reembolso de la ayuda. 

También en el Anexo IV, en relación a la tipificación de los compromisos de esta línea de ayudas, se establece que se considera compromiso excluyendo el de mantener los requisitos y condiciones exigibles respecto a la explotación, los animales y al beneficiario indicados en el apartado tercero de la resolución de la convocatoria.

Por todo ello, se deduce que debido al incumplimiento de este compromiso, tipificado como excluyente y reiterado por segundo año consecutivo, se considera necesario la revocación de la ayuda concedida así como el reintegro de la cantidad recibida indebidamente por parte de la interesada en relación a la primera, tercera y cuarta anualidades (años 2.010, 2.012 y 2.013).

CUARTA. - Tal y como dispone el artículo 43 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, corresponde la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención; y que, como consecuencia de esta revocación, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y corresponde el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente. 

QUINTA. - El artículo 5 del Reglamento (UE) núm. 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2.011, modificado por el Reglamento (UE) 937/2012 de la Comisión, de 12 de octubre de 2.012, dispone que en el supuesto de pago indebido, el beneficiario quedará obligado a reembolsar este importe más los intereses de demora correspondientes, los cuales se calcularán en función del plazo transcurrido entre la finalización del plazo de pago por el beneficiario indicado en la orden de recuperación y el reembolso. Y que el tipo de interés aplicable se calculará de acuerdo con la normativa nacional de aplicación. 

SEXTA. - De conformidad con el artículo 45 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considera a (datos personales ocultos) como responsable de la obligación de reintegro de la cantidad de 1.710,00 euros , importe correspondiente a las anualidades primera, tercera y cuarta (años 2.010, 2.012 y 2.013) que la interesada cobró indebidamente, más los intereses de demora correspondientes. 

Vista la Propuesta de día 1 de julio de 2.014 del jefe de Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural, y en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Dirección del FOGAIBA y la correspondiente Resolución del Presidente del FOGAIBA, ambos de 15 de junio de 2.010;

RESUELVO

PRIMERO. - Revocar la Resolución del vicepresidente del FOGAIBA de 15 de noviembre de 2.010, por la que se concede una ayuda a(datos personales ocultos), al amparo de la línea de ayudas para el Fomento de las razas autóctonas en peligro de extinción y el mantenimiento de pastos tradicionales. 

SEGUNDO. - Declarar la obligación de reintegro, porque en fechas de 23 de diciembre de 2.010, 28 de diciembre de 2.012 y 20 de septiembre de 2.013 se abonó a (datos personales ocultos), un total de 1.710,00 euros correspondiente al pago de las anualidades primera, tercera y cuarta (años 2.010, 2.012 y 2.013); por lo que se ha producido un pago indebido por un importe de 1.710,00 euros, y de acuerdo con la normativa arriba mencionada, se considera a la interesada como responsable de su reintegro, más los intereses de demora correspondientes, en las condiciones establecidas en el Reglamento (UE) 65/2011, de 27 de enero de 2.011; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre; y en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. 

TERCERO-Informar a la interesada que la devolución del importe a reintegrar efectuada durante la tramitación del presente procedimiento de reintegro producirá el archivo de las actuaciones, previa justificación documental de la devolución ante el Órgano Gestor (mediante la Carta de Pago que adjunta y la documentación original) y previa revocación parcial de la ayuda concedida. 

Según el Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 939/2005, de 29 de julio), en relación con el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los plazos voluntarios para efectuar el ingreso son :

- Las notificaciones recibidas entre los días 1 y 15 de cada mes: desde el día de la notificación hasta el día 20 del mes siguiente o hábil posterior inmediato.

- Las notificaciones recibidas entre los días 16 y último de cada mes: desde el día de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o hábil posterior inmediato.

Además, informar a la interesada que si efectúa la devolución del importe a reintegrar en el plazo voluntario, no se le reclamarán los correspondientes intereses de demora. 

CUARTO. - Notificar esta Resolución a la interesada, indicando que contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. "

  Palma, 5 de agosto de 2.014

 

El director gerente del FOGAIBA 

Joan Simonet Pons