Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN DE LABRITJA
Núm. 14666
Aprobación de la aplicación de la Disposición Transitoria 4ª del PTI
El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el 17 de julio de 2014, adoptó entre otros, el siguiente acuerdo: […]
Visto que en cumplimiento de lo establecido en las Directrices de Ordenación, la definición de modelo territorial de las áreas sustraídas del desarrollo urbano se ha llevado a cabo por el Plan Territorial Insular publicado en el BOIB de 31 de marzo de 2005.
Visto que entre otras consideraciones se regula el régimen de segregaciones y el aprovechamiento urbanístico de las parcelas sustraídas del desarrollo urbano, prescribiendo la norma 16 no sólo el régimen aplicable a las segregaciones a realizar una vez aprobado el plan territorial insular sino la situación en que quedan las realizadas a partir de la entrada en vigor de la ley de suelo rústico (17 julio 1997).
Visto que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9/1999, de 6 de octubre, de medidas cautelares y de emergencia relativas a la ordenación del territorio y urbanismo en las Illes Balears se recogió un régimen transitorio en la Disposición Transitoria Cuarta así como la situación en que quedan aquellas parcelas objeto de segregación entre el 17 de julio 1997, fecha entrada en vigor ley suelo rústico de las Islas Baleares, y la entrada en vigor del PTI, por lo que a resultas de esta disposición y únicamente en cuanto a lo recogido en la norma 16, las parcelas objeto del recurso tendrían la consideración de edificables.
Visto que con fecha 19 de abril de 2011, la CIOTUPHA aprobó definitivamente las NNSS de Sant Joan de Labritja no recogiendo éstas el contenido de la disposición transitoria cuarta.
Visto que el hecho de no haber incluido entre sus determinaciones el contenido de la disposición transitoria no tuvo como objeto impedir su aplicación. Si hubiera sido este el objetivo, más fácil hubiera sido recoger este objetivo expresamente.
Visto que la no alusión al régimen en que quedaban las parcelas segregadas entre la entrada en vigor de la ley de suelo rústico y el plan territorial insular, ni en sentido favorable ni en sentido desfavorable, tenía su justificación en la creencia por parte de esta Corporación de la aplicabilidad en el suelo rústico del Plan Territorial Insular en toda su extensión, incluyendo evidentemente esta disposición transitoria cuarta, y sólo en aquellos casos en que por voluntad municipal se hubiera optado por un régimen más restrictivo o de desarrollo del mismo se aplicarían las NNSS..
Visto que no ha sido el caso de las NNSS al recoger prácticamente inalterado el régimen previsto para el suelo rústico en el PTI.
Visto que siendo conscientes de las diferentes interpretaciones que pueden suscitarse, y al objeto de garantizar la seguridad jurídica que debe presidir toda actuación de las administraciones públicas en sus actuaciones y relaciones con los ciudadanos, para evitar en el futuro discrepancias sobre este tema, con este acuerdo aclaratorio se quiere concretar la aplicabilidad del sentido recogido en la DT 4 del PTI y que la voluntad municipal al no recoger ésta fue la creencia de su aplicación para aquellas parcelas objeto de segregación entre julio 1997 – marzo 2005.
Visto que la presente disposición hace referencia a la parcela mínima aplicable a las edificaciones objeto de solicitud de licencia municipal y el alcance del informe previo a la concesión de ésta a emitir por la CIOTUPHA, además del aprovechamiento máximo e incidencia paisajística, debe incluir un análisis sobre el cumplimiento del requisito de parcela mínima.
Es por lo que definida la Corporación municipal en este acuerdo, ratificando el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local con fecha 5 de marzo de 2014 y el informe favorable de la Comisión Informativa de Vías y Obras, Agricultura i Pesca, Medio Ambiente de fecha 15 de julio de 2014, con la conformidad a través del informe jurídico aclaratorio en igual sentido emitido por el Consell Insular de Eivissa de la CIOTUPHA; se acuerda, por unanimidad, aprobar y publicar la correspondiente circular interpretativa. […]
Lo que se hace público para el general conocimiento y a los efectos oportunos.
Sant Joan de Labritja, a 31 de julio de 2014.
El Alcalde
Antonio Marí Marí