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AYUNTAMIENTO DE SES SALINES
Núm. 14652
Notificació del decret de desistiment de l'expedient de tramitació del PERI que afecta a la zona de "Es Camp Lladó" que es va iniciar en data 04 març 2004. (atès l'article 593.6.a)
Atendido el artículo 59.6.)de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el que se establece que: “La publicación, en los términos del artículo siguiente, sustituirá a la notificación surtiendo sus mismos efectos en los siguientes casos: a) Cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas o cuando la Administración estime que la notificación efectuada a un solo interesado es insuficiente para garantizar la notificación a todos, siendo, en este último caso, adicional a la notificación efectuada.”, se comunica que , en fecha 11 de agosto de 2.014, la Sra. Alcaldesa ha dictado la resolución que seguidamente transcribo:
“DECRETO DE ALCALDÍA
En relación al expediente de tramitación del Plan Especial de Reforma Interior de “Es Camp Lladó” iniciado el día 4 de marzo de 2.004,
Teniendo en cuenta las actuaciones llevadas a cabo que dan como resultado la necesidad de tramitar nuevamente el expediente ya que la anterior tramitación adolece de defectos de fondo que hacen necesario iniciar un nuevo expediente, adaptado a la normativa actual,
Habiéndose elaborado por parte del redactor el Sr. Joan Serra Burguera, los trabajos necesarios para la confección del Plan Especial de Reforma Interior que afecta a la zona de “Es Camp Lladó” incluyendo las prescripciones del Consell Insular de Mallorca,
Teniendo en cuenta el artículo 21.j) de la Ley de Bases de Régimen Local, modificado por la Ley 53/2003, de medidas para la modernización del Gobierno Local, que establece que corresponden a la Alcaldía las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización,
De acuerdo con el artículo 90.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común (en adelante, LRJyPAC): “todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando no esté prohibido por el Ordenamiento Jurídico, renunciar a l sus derechos”. Así como el artículo 91.2 de la LRJyPAC: “la Administración aceptará el desistimiento o la renuncia, y declarará concluido el procedimiento excepto que, si se hubieran personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de 10 días desde que fuesen notificados del desistimiento”; siendo posible el desistimiento por parte de la Administración como así lo ha reconocido la jurisprudencia (STS 11 julio 1.990, “la posibilidad de que la Administración desista de un procedimiento iniciado de oficio por ella, ya que aunque la Ley de Procedimiento Administrativo contempla únicamente el supuesto de desistimiento del interesado, ello no impide que se pueda dar también válidamente un desistimiento llevado a cabo por decisión de la Administración cuando llegue al convencimiento de la falta de base de las actuaciones de las que se trate”),
Atendido que el artículo 22 de la indicada Ley únicamente atribuye al Pleno la aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística, motivo por el cual HE RESUELTO:
PRIMERO.- Desistir por los motivos expuestos del expediente de tramitación del Plan Especial de Reforma Interior que afecta a la zona de “Es Camp Lladó” que se inició el día 4 de marzo de 2.004.
SEGUNDO.- Notificar el presente decreto al Consell de Mallorca, Departamento de Urbanisme y Territorio para que proceda, en su caso, al archivo de las actuaciones realizadas hasta la fecha, necesarias para la tramitación de un nuevo expediente.
TERCERO.- Notificar el presente a los terceros interesados para que, de conformidad con el artículo 91.2 de la LRJyPAC, insten en su caso la continuación del procedimiento en el plazo de 10 días desde que fuesen notificados del desistimiento.”
Lo que os comunico para vuestro conocimiento y a los efectos oportunos, significándoos que esta resolución agota la vía administrativa y contra ella puede interponerse Recurso Potestativo de Reposición ante esta Alcaldía, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Balears, en el plazo de dos meses desde la notificación de la presente resolución.”
Ses Salines, 14 de agosto de 2014.
El Secretario
Jaume Perelló Marcé