Sección I. Disposiciones generales
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 14643
Aprobación de la ordenanza reguladora del precio público para la venta de material de información turística y artículos de promoción en las oficinas de información turística del Consell Insular de Formentera
Habiendo transcurrido treinta (30) días hábiles de exposición al público del expediente relativo a la Ordenanza reguladora del precio público por la venta de material de información turística y artículos de promoción, la exposición de la cual fue publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 83 de fecha 19 de junio de 2014, y no constando la presentación de reclamación en esta Entidad, una vez dado cuenta al Pleno del Consell Insular de Formentera de fecha 31 de julio de 2014 de la aprobación definitiva, en cumplimiento de lo que prevé el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hace público que ha quedado definitivamente aprobada la Ordenanza reguladora del precio público por la venta de material de información turística y artículos de promoción, el texto de la cual es el siguiente:
ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA VENTA DE MATERIAL DE INFORMACIÓN TURÍSTICA Y ARTÍCULOS DE PROMOCIÓN EN LAS OFICINAS DE INFORMACIÓN TURÍSTICA DEL CONSELL INSULAR DE FORMENTERA.
Artículo 1. - Fundamentos y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo establecido en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, este Ayuntamiento / Consell establece el "Precio público para la venta de material de información turística y artículos de promoción ", las normas de las cuales atienden a lo previsto en el artículo 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo.
Artículo 2. - Objeto.
La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de los precios públicos por la actividad de venta de material de información turística y artículos promocionales, directamente en las oficinas de información turísticas (OIT), para su distribución entre las personas usuarias turísticas que lo soliciten.
Artículo 3. - Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible la prestación, las personas usuarias turísticas, de los servicios establecidos en el artículo anterior.
Artículo 4. - Obligación y responsabilidad de pago.
Están obligados al pago regulado en la presente Ordenanza, los adquirentes de cualquiera de los artículos y material detallado en la misma, ya sean personas físicas que soliciten cualquier tipo de publicación de carácter turístico de la zona (mapas, folletos, guías ... , etc) y / o artículos de carácter promocional, o bien personas jurídicas o representantes de las mismas, de establecimientos de hostelería, hoteles, agencias de viajes, etc ..., que soliciten el material a que se refiere el artículo 2, pudiendo en este caso exigirse el previo depósito parcial o total del importe. En la citada solicitud se adjuntará la carta de pago acreditativa del ingreso.
Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria. Serán responsables subsidiarios las personas o entidades a que se refiere el artículo 43 de la misma ley.
La obligación del pago del precio público nace en el momento en el que se facilita el material solicitado, por las personas físicas, y en el momento en que se realice el pedido en firme, por las personas jurídicas o representantes de las mismas.
Artículo 5. - Tarifas.
La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza será fijada en la tarifa contenida en el apartado siguiente para cada uno de los diferentes productos.
MATERIAL |
PRECIO UNIDAD/€ |
---|---|
Bolígrafo tinta líquida azul STYB |
2,50 Euros |
Bolsa rafia plastificada 1 modelo |
4 Euros |
Bolsa rafia plastificada paquete 3 modelos |
10 Euros |
Calendario 2015 |
6 Euros |
Agenda 2015 |
12 Euros |
Folleto Manual del Turista |
1,50 Euros |
Folleto Guía Alojamiento |
1,50 Euros |
Bloc de 50 mapas |
4 Euros |
Las mencionadas tarifas podrán cambiar en función de la variación que experimente el coste de los productos relacionados anteriormente sin necesidad tener que llevar a cabo el proceso legalmente establecido para modificación de las Ordenanzas.
Artículo 6. - Liquidación.
En caso de los precios públicos reportados de personas físicas a las OIT, la recaudación de las mismas se hará mensualmente presentando la liquidación en la Tesorería del Consell Insular de Formentera.
En caso de personas jurídicas y previa solicitud, la liquidación de los precios públicos se hará ante la Tesorería del Consell Insular de Formentera.
Artículo 7. – Exenciones
Serán objeto de bonificaciones o exenciones de estos precios públicos, que en todo caso deberán ser justificados documentalmente:
a. Celebraciones de determinados eventos culturales, sociales, empresariales, convenciones, congresos, etc., Realizados dentro del ámbito territorial de Formentera, siempre que estos eventos comporten promoción turística de Formentera y sea aprobado por escrito por la Consejería de Turismo.
b. Empresas que realicen actividades relacionadas con la promoción turística de la isla y sea aprobado por escrito por la Consejería de Turismo.
c. Realización de ferias promocionales, congresos, convenciones o reuniones en las que participe el Consell Insular de Formentera, donde podrá repartir de forma gratuita material informativo y promocional.
Artículo 8. - Infracciones y sanciones.
En lo relativo a infracciones y sanciones tributarias, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Delegar en la Comisión de Gobierno la actualización de los precios públicos presentes de conformidad con lo previsto en el art.47 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo que regula el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales y arte .23.2 letra b de la Ley 7/1985, de 2 de abril que regula la Ley de Bases de Régimen Local.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
El acuerdo de establecimiento de este precio público y su ordenanza, fueron aprobados por el Pleno del Consell Insular de Formentera, en sesión Ordinaria celebrada el día 29 de mayo de 2014, entrando en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el BOIB, y seguirá en vigor hasta que se acuerde su hasta que se acuerde su derogación o modificación expresa por el Consell Insular de Formentera.
Formentera, 11 de agosto de 2014
El presidente en funciones,
Santiago Juan Juan