Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE SANTA EUGÈNIA
Núm. 14610
Bases genéricas selección de plazas relación de puesto de trabajo, mediante promoción interna y/o cruzada
El Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 30 de julio de 2014, adoptó entre otros el siguiente acuerdo:
APROBACIÓN DE LAS BASES GENÉRICAS DE SELECCIÓN PARA LA PROVISIÓN DE LAS PLAZAS DE LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO, MEDIANTE PROMOCIÓN INTERNA Y / O CRUZADA
Antecedentes
1. El Pleno de 27 de junio de 2014 aprobó la Relación de puestos de trabajo (RPT), definiendo los puestos de trabajo a proveer mediante procesos selectivos de promoción interna del personal municipal funcionario de carrera o laboral fijo.
2. Las bases genéricas se aprueban de acuerdo a la competencia de selección del personal municipal que no sea del cuerpo de habilitados nacionales, establecida en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local ; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; en la Ley 20/2006, de 28 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares; la Ley 7/2007, de 21 de abril, del estatuto básico del empleado público; y, en todo lo que no esté dispuesto a la normativa anterior, la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de Función Pública de las Islas Baleares.
3. Los procesos selectivos de provisión de los puestos de trabajo arriba mencionados se rigen por las siguientes bases comunes, y por las específicas que se establezca para cada lugar concreto.
4. Habilita la Junta de gobierno local para la aprobación de las bases específicas de cada proceso selectivo, que incluirán:
a. Descripción de la titulación académica, y, en su caso, específica, necesaria para acceder al puesto de trabajo de acuerdo a la RPT aprobada. También se indicará el nivel de conocimientos de lengua catalana exigidos en la RPT.
b. Determinación de los miembros de la Comisión de selección y la calificación a los efectos de las indemnizaciones por participación en comisiones de selección.
c. Procedimiento de selección, así como definición de las posibles pruebas selectivas, incluyendo la posible realización de una entrevista personal con la Comisión de selección.
d. Valoración detallada de los méritos en función del puesto a proveer, si está definido como singularizado en la Relación de puestos de trabajo.
5. Se propone proveer los siguientes puestos de trabajo, por promoción interna:
ID Rlt |
Cuerpo |
Escala/subescala |
Sitios |
Grupo |
AD1 |
Administración general |
Administrativa |
1 |
C1 |
AD2 |
Administración general |
Administrativa |
1 |
C1 |
AD5 |
Administración general |
Auxiliar biblioteca |
1 |
C2 |
BR1 |
Personal de oficios |
Oficial/Encargado |
1 |
C1 |
BR2 |
Personal de oficios |
Oficial |
1 |
C2 |
BR4 |
Personal de oficios |
Ayudante |
1 |
AP |
NT1 |
Personal de oficios |
Ayudante limpieza |
1 |
AP |
NT2 |
Personal de oficios |
Ayudante limpieza |
1 |
AP |
PO1 |
Administración especial |
Servicios especiales/Policia local |
1 |
C1 |
6. Las correspondientes convocatorias de provisión deben tener en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo público, de acuerdo al artículo 14 de la Constitución; la Ley 7/2007, de 12 de abril, del estatuto básico del empleado público; y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
7. La Comisión de selección de cada proceso selectivo debe estar formada por un mínimo de cinco personas, nombradas por el Alcalde, funcionarios de carrera de las administraciones locales o autonómica de las Islas Baleares, con un nivel académico igual o superior a la exigido para el acceso al grupo del puesto de trabajo objeto de selección. Se nombrarán titulares y suplentes, y pueden ser recusados de acuerdo a la normativa correspondiente.
8. Sólo puede acceder a los puestos ofertados el personal funcionario de carrera o laboral fijo del Ayuntamiento de Santa Eugenia que cumple los requisitos establecidos para cada categoría en las bases específicas.
9. Las convocatorias concretas de selección de cada puesto de trabajo, con la determinación de las bases específicas y la composición de la Comisión de selección, aprobadas por la Junta de gobierno local, se publicarán en el BOIB. Además, hay que publicar en el BOE un extracto de la convocatoria indicando la fecha de publicación de las bases genéricas y las específicas del puesto de trabajo convocado.
10. Hay que presentar la solicitud de participación en las pruebas selectivas en el plazo de tres días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria en el BOE.
11. La presentación de la solicitud se realizará ante el Registro General Municipal, en soporte papel, dirigida al Alcalde del Ayuntamiento de Santa Eugenia, incluyendo una declaración responsable de que, en el momento de presentar la solicitud , se cumplen las condiciones obligatorias para acceder al puesto de trabajo ofertado.
12. En el mismo plazo de presentación de solicitudes se puede presentar la documentación acreditativa de los méritos a valorar en el concurso. No se permite la presentación de documentación adicional agotado el plazo mencionado. Sólo se permite añadir nueva documentación si es requerida a efectos de aclaraciones por parte de la Comisión de Selección.
13. En el caso de que se establezca la obligación de conocimientos de lengua catalana, se debe presentar certificado acreditativo del nivel correspondiente junto con la solicitud.
14. Los aspirados sólo pueden presentar una solicitud para cada uno de los procesos selectivos convocados.
15. Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo por razón de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditada, su situación queda condicionada al final de la situación de riesgo, aplazándose los plazos de la convocatoria concreta. El aplazamiento no puede suponer perjuicio injustificado para el resto de aspirantes, a criterio de la Comisión de selección.
16. Dentro de los cinco días hábiles posteriores al de finalización del plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde aprobará por Decreto la relación de aspirantes admitidos y excluidos, indicando la causa de exclusión, habilitando un plazo de cinco días hábiles para la subsanación de deficiencias. Pasado este plazo, se aprobará la relación definitiva de admitidos y excluidos.
17. Una vez valorados los méritos, o, en su caso, superadas las pruebas selectivas, la Comisión de Selección hará una propuesta de nombramiento del aspirante con mayor puntuación. Esta propuesta se ha de publicar en la página web municipal, habilitando un plazo de cinco días hábiles para la presentación de • alegaciones, que debe resolver la Comisión de selección también en el plazo de cinco días hábiles. La resolución de la Comisión de selección supone una propuesta definitiva de nombramiento, que se publicará en la página web municipal.
18. Una vez publicada la propuesta definitiva de nombramiento, el Alcalde decretará el nombramiento del aspirante seleccionado, que se publicará en la página web municipal y en el BOIB. La persona seleccionada deberá tomar posesión del cargo en el plazo máximo de tres días hábiles desde la publicación del nombramiento en el BOIB.
19. En el caso de que sólo se presente al proceso de provisión a la persona que desarrolla actualmente las funciones definidas por ese lugar de trabajo, y no supere el proceso selectivo, ha de continuar desarrollando las tareas con las mismas condiciones actuales, con la calificación de plaza a extinguir, quedando vacante el puesto de trabajo definido en la RPT.
Santa Eugènia a 24 de julio de 2014
El Alcalde,
Francisco Martorell Canals