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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FUNDACIÓN BANCO DE SANGRE Y TEJIDOS DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 14608
Bases generales que regiran el proceso selectivo para formar parte de una bolsa de trabajo para cubrir plazas de personal de duración determinada, en la categoría profesional de licenciado en medicina en la Fundación Banco de Sangre y Tejidos de las Islas Baleares en la Isla de Ibiza

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Texto

Primera
Objeto

El objeto de las presentes bases es regir el proceso selectivo para cubrir de forma eventual o interina el puesto de trabajo que se genere en la Fundació Banc de Sang i Teixits de les Illes Balears (de ahora en adelante, FBSTIB), en relación con la categoría profesional de licenciado en medicina en la isla de Ibiza.

Este proceso selectivo se orienta a la constitución y el mantenimiento de una bolsa de trabajo.

Las plazas se adjudicarán a las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo y figuren en la bolsa de trabajo, de acuerdo con la puntuación total obtenida, siguiendo el orden de prelación, en concordancia con la normativa vigente en la Ley 3/2007 de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

El desempeño de las funciones de la plaza será, con carácter eventual o interino, hasta que la misma sea cubierta en propiedad, se amortice o se produzcan otros supuestos contemplados en la legislación vigente.

Reserva para personas con discapacidad

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 59 y la disposición adicional primera de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico de los empleados públicos (EBEP), para facilitar el acceso de los aspirantes con discapacidad a esta bolsa, se reserva una cuota mínima del 7% de las vacantes para personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, sin perjuicio de que se tenga que acreditar la compatibilidad con las funciones de las categorías profesionales correspondientes.

Los criterios para seleccionar las personas aspirantes de esta cuota de reserva serán los siguientes:

  1. las personas con discapacidad formarán parte de la lista general de la bolsa, de acuerdo con los criterios de ordenación de esta lista, en situación de igualdad con el resto de las personas integrantes en esta bolsa.

  2. por otro lado, cuando se haya de efectuar una oferta de trabajo, ésta se hará a las personas con discapacidad, a quien corresponda, de acuerdo con la puntuación obtenida en el proceso selectivo, y como mínimo, el lugar 10 se adjudicará a la primera persona seleccionada de la lista de reserva de personas con discapacidad, y a continuación se seleccionarán las personas aspirantes siguientes por cada 15 plazas, es decir, la número 25, 40, 55, 70, 85, 100, etc... y así sucesivamente. Sin embargo, se ofrecerá el puesto de trabajo a la persona con discapacidad que, por la puntuación obtenida en el proceso selectivo, le correspondería un puesto de trabajo del turno libre.

Segunda

Requisitos y condiciones generales de las personas aspirantes

Para ser admitidos a las pruebas selectivas para la bolsa de trabajo, las personas interesadas tendrán que reunir los siguientes requisitos:

  1. Tener nacionalidad española

  2. Tener nacionalidad de un estado miembro de la Unión Europea o de algún estado al que, en virtud de los tratados internacionales subscritos por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

  3. Las personas que no estén incluidas en los supuestos anteriores y se encuentren en España en situación de legalidad, deben ser titulares de la documentación que los habilita para residir y poder acceder sin limitación al mercado laboral.

  4. Tener dieciocho años cumplidos.

  5. Estar en posesión del título o nivel de titulación exigido, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en las que finaliza el plazo de presentación de las solicitudes.

  6. En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, se presentará la correspondiente homologación o certificado acreditativo del reconocimiento del título equivalente, otorgado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, ateniéndose a la normativa vigente.

  7. Acreditar los conocimientos de lengua castellana cuando no se tenga la nacionalidad española y de su origen no se desprenda su conocimiento. En este caso, se acreditará el conocimiento de la misma mediante la aportación del diploma de español como lengua extranjera, regulado en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, o del certificado de aptitud de español para extranjeros, expedido por las escuelas oficiales de idiomas, o mediante la acreditación de estar en posesión de una titulación académica española expedida por el órgano oficial competente en el territorio español.

  8. No sufrir ninguna enfermedad ni estar afectada por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desarrollo de las funciones de la plaza a la que se opte.

  9. No haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública, ni encontrarse inhabilitada para el ejercicio de la función pública.

  10. Las personas aspirantes que aleguen discapacidad tendrán que presentar, de acuerdo con la normativa vigente, un certificado de los equipos multiprofesionales de la Dirección General de Familia, Bienestar Social y Atención a las Personas en Situación Especial que acredite las condiciones personales de aptitud para el ejercicio de las funciones fundamentales de las categorías profesionales convocadas en este proceso selectivo.

  11. No incurrir en causa de incompatibilidad específica.

Tercera

Requisitos específicos

Las personas aspirantes deberán reunir los requisitos establecidos en la categoría profesional, conforme a la plaza a la que optan, que figuran en el anexo 1.

Cuarta

Solicitud, documentación, plazo, vigencia y lugar de presentación

1. La solicitud para formar parte en las pruebas selectivas para la bolsa de trabajo se presentarán con el impreso correspondiente (ver anexo 2), debidamente cumplimentada y dirigida al Departamento de Recursos Humanos de la FBSTIB.

En la solicitud, las personas aspirantes deberán mencionar expresamente que reúnen todos los requisitos y condiciones exigidas en cada caso.

Las personas aspirantes que no hagan constar los datos exigidos en la solicitud, podrán subsanar las deficiencias en un período no superior a 3 días, de no ser así serán excluidas.

2. Para formar parte del proceso de selección para la bolsa de trabajo, las personas aspirantes tendrán que presentar obligatoriamente la siguiente documentación:

  1. Solicitud, de acuerdo con el modelo del anexo 2.

  2. Fotocopia del DNI o equivalente o, en caso de no tener la nacionalidad española, del documento oficial acreditativo de la identidad, y, en su caso, de la residencia legal.

  3. Titulación exigida, de acuerdo con el anexo 1.

  4. Para las personas aspirantes con discapacidad, un certificado de los equipos multiprofesionales de la Dirección General de Dependencia que acredite la compatibilidad para el ejercicio de las funciones correspondientes a la categoría profesional objeto de la convocatoria, y en el que se determinen, en su caso, las adaptaciones que la persona aspirante necesita para cumplir las funciones del puesto de trabajo.

  5. Curriculum en el que figuren, como mínimo los datos personales y de contacto, los datos formativos y académicos y los datos laborales remunerados.

  6. Autovaloración de méritos, de acuerdo con el modelo del anexo 3.

  7. Acreditación documental de los méritos alegados en la autovaloración, mediante copias compulsadas. No obstante, se podrán cotejar in situ en el Departamento de Recursos Humanos de la FBSTIB presentando original y copia simple.

3. La solicitud y el resto de documentación exigida en el apartado anterior podrá presentarse de lunes a viernes, de 9.00 a 14.00 horas, en el Registro de la FBSTIB, sito en la calle de Rosselló i Caçador, 20 (Mallorca) o C/ Canarias, 209 (Ibiza) o remitirse por correo ordinario a la dirección antes mencionada cumpliendo lo establecido en el art. 14 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, que regula el servicio postal universal, los derechos de los usuarios y el mercado postal.

El plazo para presentar las solicitudes será desde el día siguiente a la fecha de publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) hasta 20 días hábiles después. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Las presentes bases también estarán disponibles en el portal web de la FBSTIB, en la dirección electrónica http://www.fbstib.org.

Quinta

Sistema de selección y fases del proceso selectivo para formar parte de la bolsa de trabajo

El sistema de selección será el de concurso de méritos.

El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las fases descritas a continuación:

a. Fase de concurso de méritos

En esta fase se valorarán los méritos alegados en la autoevaluación de méritos y de acuerdo con los documentos presentados debidamente acreditados. El concurso está valorado en un máximo de 100 puntos, y constituye el 100% del proceso selectivo.

Los méritos que se valorarán se dividen en:

  • Titulación académica : 15 puntos

  • Formación: 25 puntos

Formación complementaria y específica relacionada con el puesto al que se opta. Publicaciones en libros o revistas científicas. Ponente comunicación oral o póster en Congresos. Docencia e Investigación.

  • Experiencia profesional: 50 puntos

Experiencia en puesto de trabajo de categoría igual o similar en contenidos técnicos (en Centros de Transfusión o otros centros hospitalarios o sanitarios)

  • Idiomas (catalán/inglés): 10 puntos

Niveles de conocimientos superiores a los exigidos, orales y escritos, de lengua catalana y de lenguas extranjeras.

Todos los documentos acreditativos de los méritos se aportarán originales o fotocopias debidamente compulsadas que justifiquen de forma fehaciente los datos indicados anteriormente.

Sexta

Desarrollo del proceso selectivo

1. El proceso selectivo se iniciará con la realización de la valoración de los méritos alegados en la autoevaluación de méritos de acuerdo con los documentos debidamente acreditados.

2. Una vez finalizada la valoración de méritos, se publicará en el web de la FBSTIB la lista provisional de las personas admitidas para formar parte de la bolsa de trabajo, con el orden de prelación, y las personas excluidas, abriéndose un plazo de 10 días hábiles para posibles reclamaciones.

3. En caso de que no se presenten reclamaciones dentro de este plazo, o una vez subsanadas las reclamaciones que se hayan podido producir, se publicará la lista definitiva de las personas admitidas para formar parte de la bolsa de trabajo, con el orden de prelación, y las personas excluidas.

4. El orden de prelación obtenido quedará determinado por la suma de la puntuación obtenida en la fase del concurso de méritos (titulación, formación, experiencia y lenguas).

5. En caso de que no se presentasen reclamaciones dentro de dicho plazo, o una vez subsanadas las reclamaciones que se hayan podido producir, se dictará una resolución por la que se publicará la lista definitiva de personas para formar parte de la bolsa de trabajo, con el orden de prelación.

Sétima

La Comisión de selección tendrá la composición que determine el Convenio Laboral de la Fundación vigente en cada momento.

La Comisión queda facultada para interpretar estas bases, resolver dudas que se planteen y para tomar los acuerdos necesarios para asegurar el correcto desarrollo de la convocatoria aprobada, en todo aquello no previsto en las bases.

Octava

Publicación del orden de prelación de la bolsa de trabajo

Una vez se hayan incorporado las personas seleccionadas a la bolsa de trabajo, se publicará en el portal web de la FBSTIB la lista de personas con el orden de prelación, de acuerdo con las puntuaciones que hayan obtenido todas las personas que integren la bolsa.

Novena

Vigencia de la bolsa de trabajo

La bolsa de trabajo estará integrada por las personas aspirantes que hayan participado en el proceso selectivo.

La vigencia de la lista que conforma la bolsa de trabajo tendrá una vigencia máxima de 36 meses, a contar desde el día siguiente al de de la resolución de publicación de la bolsa de trabajo o una vez que ésta se haya agotado (según lo que suceda antes).

Décima

Protección de datos personales

De conformidad con lo que dispone el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos Personales, se informa a las personas aspirantes que sus datos personales contenidos en su solicitud de admisión, la documentación que se acompañe o la que se genere a resultas de esta convocatoria, se incorporarán en un fichero de datos de carácter personal denominado “Candidatos”, del que será responsable la Fundació Banc de Sang i Teixits de les Illes Balears. La finalidad será únicamente a efectos de convocatoria, tramitación, calificación y resolución de dicha convocatoria.

Los datos personales que sean necesarios podrán ser publicados en el portal web de esta Fundación de acuerdo con lo que disponen las bases de esta convocatoria y el artículo 59.6 b de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Undécima

Incidencias

El orden jurisdiccional administrativa es la competente para resolver las controversias derivadas de estas bases, de acuerdo con lo que establece el art 23 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la CAIB, pudiéndose interponer recurso de alzada ante la Conselleria de adscripción de la Fundació, es decir, la Conselleria competente en materia de sanidad.

Sin menoscabo de que se pueda presentar una reclamación ante el órgano que dicta estas bases.

Duodécima

Gestión de la bolsa

1. La persona que obtenga un nombramiento interino o eventual como consecuencia de formar parte de la bolsa será dada de baja temporalmente. Una vez que deje de prestar los servicios a la Fundación por los que fue nombrada como personal interino o eventual, se reincorporará a la bolsa en el orden de prelación que le corresponda, excepto si manifiesta su voluntad en sentido contrario.

2. También se considerará baja en la bolsa la persona que en el momento en el que se le ofrezca un contrato de interinidad o eventual renuncie de forma justificada porque presta servicios en otra administración pública. En ambos casos, una vez que deje de prestar dichos servicios, podrá solicitar su reincorporación a la bolsa en el orden de prelación que le corresponda.

3. Las personas que no justifiquen los aspectos señalados en los apartados anteriores serán excluidas definitivamente de la bolsa, salvo que acrediten documentalmente, en el plazo de tres días hábiles, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) Estar en período de embarazo, maternidad, paternidad o situaciones similares.

b) Sufrir una enfermedad o incapacidad temporal.

Palma de Mallorca, 14 de agosto 2014

El Presidente Comisión Delegada
(por delegación de 11/07/2012)
César Vicente Sánchez

ANEXO 1
Requisitos específicos

Médico Unidad Móvil (personal sanitario facultativo)

a) Estar en posesión, como mínimo, de uno de los siguientes títulos: Licenciatura en Medicina

ANEXO 2
Modelo de solicitud

SOLICITUD PARA EL PROCESO SELECTIVO PARA LA BOLSA DE TRABAJO DE LA FUNDACIÓ BANC DE SANG I TEIXITS

DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE

Nombre y apellidos:

DNI:

Domicilio:                                                                          Núm.:

Localidad:

Población:

Código postal:

Teléfono fijo:

Teléfono móvil:

Correo electrónico:

Plaza solicitada:

Titulación alegada:

Nivel de conocimientos de catalán:

Carnet de conducir (tipo):

Reserva discapacidad (=/>33 %):

(Marcar con una X, si procede.)

DECLARACIÓN

DECLARO:

1. Que reúno todos los requisitos y condiciones para esta plaza.

2. Bajo mi responsabilidad, que son ciertos y comprobables los datos de esta solicitud, así como los del currículum y los de la autovaloración que se adjunta.

De acuerdo con la Ley Orgánica de Protección de Datos 15/1999, le informamos que los datos facilitados serán recogidos y tratados en un fichero titularidad de la Fundació de Banc de Sang i Teixits de les Illes Balears (en adelante FBSTIB) con domicilio en C/Rosselló i Caçador, 20 – 07004 Palma.

La finalidad del tratamiento es llevar a cabo los procesos de selección de personal atendiendo a los principios de mérito y capacidad, así como también  los criterios de idoneidad, competencia profesional y experiencia, mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia, tal como se requiere en el artículo 12 del Convenio Colectivo de la FBSTIB de 5 de febrero de 2009.

…………...............……, ……… de …………………………… de 20…...

[firma]

Destino: COMISIÓN SELECCIÓN FUNDACIÓ BANC DE SANG I TEIXITS

ANEXO 3
Autobaremos

3.1. AUTOBAREMO PARA PERSONAL SANITARIO FACULTATIVO

1. TITULACIONES ACADÉMICAS: Puntuación máxima 15 puntos.

  • Licenciatura Medicina: 5 puntos

    

  • Especialidad: 5 puntos

  • Titulo de Doctor: 5 puntos

 TOTAL RESULTADO   1

2. FORMACIÓN CERTIFICADA Y ACREDITADA: Puntuación máxima 25 puntos

Incluye la valoración de la formación postgrado, la formación especializada y otros méritos.

2.1. Aportaciones Científicas: Puntuación máxima 10 puntos.

2.1.1. Publicaciones en libros científicos:

  • Libro completo: primer autor 3 puntos: 2º-3º autor 1 punto

  • Cada capítulo (máximo 3 capítulos /libro): primer autor 1 punto; 2º-3º autor  0,5 puntos

2.1.2. Publicaciones en revistas científicas recomendadas en «index medicus»:

  • Internacionales: primer autor 2 puntos por artículo; 2º-3º-4º autor 1 punto artículo.

  • Nacionales: primer autor 1 punto; 2º-3º-4º 0,5 puntos por artículo.

  2.1.3. Ponente/ Comunicación oral/ Póster en Congresos

  • Internacionales: ponente 1 punto; comunicación oral (primer autor) 0,5 puntos; póster (primer autor) 0,25.

  • Nacionales: ponente 0,5 puntos; comunicación oral (primer autor) 0,25 puntos; póster (primer autor) 0,15 puntos

  2.1.4. Docencia e Investigación

  • Docencia en calidad de profesor universitario: 0,20 puntos por crédito académico

  • Docencia de especialidad o relacionada acreditada por organismo oficial: 0,10 puntos por crédito académico.

2.2. Formación Postgraduada: Puntuación máxima 15 puntos Si los cursos o master están acreditados, se  contabilizará para la puntuación los créditos en lugar de las horas o cualquier otro concepto. Se considerarán los cursos o masteres avalados por certificados oficiales relacionados con:

2.2.1. Especialidad de Hematología y Hemoterapia o especialidad relacionada con el puesto de trabajo:

  • Con acreditación: 0,8 puntos el crédito.

  • Sin acreditación pero con aprovechamiento, cursos presénciales: 0,10 puntos/ hora.

  • Sin acreditación pero con aprovechamiento, cursos a distancia: 0,02 puntos / hora.

2.2.2. Gestión Sanitaria y/o Calidad - Estadística y/o Epidemiología:

  • Con acreditación: 0,6 puntos el crédito,

    

  • Sin acreditación pero con aprovechamiento, cursos presénciales: 0,05 puntos/ hora,

  • Sin acreditación pero con aprovechamiento, cursos a distancia: 0,01 puntos / hora.

2.2.3. Informática- Prevención de Riesgos Laborales

  • Con acreditación: 0,4 puntos el crédito,

  • Sin acreditación pero con aprovechamiento, cursos presénciales: 0,025 puntos/ hora,

  • Sin acreditación pero con aprovechamiento, cursos a distancia: 0,005 puntos / hora.

2.2.4. Idiomas: máximo 2, excluyendo el inglés como uno de ellos:

  • Certificado Escuela Oficial de Idiomas o equivalente: Nivel básico: 0,5 puntos; medio 1 punto; superior 1,5 p.

  • Hablado y escrito sin certificación  0,25 puntos

TOTAL RESULTADO   2

3. EXPERIENCIA PROFESIONAL: Puntuación máxima 50 puntos. Se valorará la experiencia en  puesto de trabajo de categoría igual o similar en contenidos técnicos.

3.1. En la FBSTIB o Banco Sangre Hospitalario o Centro de Transfusión (experiencia en Hemoterapia): 1 punto por mes completo trabajado.

3.2. Otros centros hospitalarios o sanitarios (exceptuando experiencia en Hemoterapia): 0,50 puntos por mes completo trabajado

TOTAL RESULTADO   3

4. CATALÁN / INGLÉS: Puntuación máxima 10 puntos.

4.1. Catalán:

4.1.1. Nivel A2 acreditado: 4 puntos.

4.1.2. Nivel B2: 6 puntos

4.1.3. Nivel C1 acreditado: 8 puntos.

4.1.4. Nivel C2 acreditado: 10 puntos.

4.2. Inglés:

4.2.1. Inglés acreditado por  Escuela Oficial de Idiomas o equivalente: Nivel básico: 2 puntos.

4.2.2. Inglés acreditado por  Escuela Oficial de Idiomas o equivalente: Nivel medio: 4 puntos.

4.2.3. Inglés acreditado por  Escuela Oficial de Idiomas o equivalente: Nivel superior:6 puntos.

TOTAL RESULTADO   4

PUNTUACIÓN TOTAL