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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE VICEPRESIDENCIA DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES

Núm. 14592
Notificación por edictos a los efectos del art. 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de RJ-PAC de requerimiento de documentación al exp. CA-100

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Texto

Notificación por edicto a los efectos del artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de los procedimiento administrativo común del requerimiento de documentación del expediente CA-100

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se procede mediante esta publicación a la formal notificación por edictos del requerimiento de presentación de documentación en el expediente CA-100:

“Expediente:CA-100

Interesada: Polina Aleksandrova Stankov

Objeto: solicitud de Carta de artesana (CA)

Os comunicamos que la documentación que nos ha presentado para enmendar el expediente de solicitud de CA no ha sido aceptada, por lo que, y de acuerdo con la Orden de 12/01/88, por la que se regula la concesión de la Carta de Artesano, y de acuerdo con el Repertorio de oficios artesanos, regulado por la Orden de 12/09/85, se requiere la siguiente documentación para hacer la tramitación administrativa de su solicitud:

- Justificar documentalmente y de forma fidedigna, haber ejercido un mínimo de dos años el oficio por el que solicita la Carta.

- Aportar 3 avales. "

Según el artículo 71 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, disponeis de un plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente de la notificación, para enviar la documentación solicitada.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, el transcurso del plazo máximo para dictar y notificar la resolución queda en suspenso por el tiempo que medie entre la notificación de este requerimiento y su efectivo cumplimiento o, en su defecto, por el transcurso del plazo concedido, sin perjuicio de que, si en el plazo establecido no se ha cumplido este requerimiento, se le tendrá por desistido de su petición, mediante resolución expresa previa que lo declare.

 

Palma, 4 d’agost de 2014

 

El vicepresidente de Cultura, Patrimonio y Deportes

Joan Rotger Seguí