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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES

Núm. 14589
Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 7 de agosto de 2014 relativa a la contratación de personal laboral temporal por parte de la Fundación para el Conservatorio Superior de Música y Danza de las Illes Balears

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Texto

A propuesta de la Junta Directiva del Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears, el Patronato de la Fundación para el Conservatorio Superior de Música y Danza de las Illes Balears, en la sesión de 15 de julio de 2014, aprobó las bases y la convocatoria de personal laboral temporal del Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears para el curso 2014-2015.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 16.2 de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2014 (BOIB nº. 181, de 31 de diciembre de 2013), la contratación de personal temporal tiene que tener lugar en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables y requiere las autorizaciones previas del director general de Presupuestos y Financiación y del director general de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios.

El 17 de julio de 2014, el director general de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios emitió un informe favorable sobre las bases que tienen que regir la convocatoria para la selección de personal laboral temporal para cubrir puestos vacantes, necesidades o sustituciones en la plantilla de la Fundación para el Conservatorio Superior de Música y Danza de las Illes Balears, con unas observaciones que han sido solucionadas según el informe de la gerente de la Fundación con fecha de 30 de julio de 2014.

Respecto a la autorización del director general de Presupuestos y Financiación, el 30 de julio de 2014 emitió un informe favorable sobre la convocatoria y las bases para cubrir necesidades o sustituciones en la plantilla de la Fundación para el Conservatorio Superior de Música y Danza de las Illes Balears para el curso 2014-2015.

De conformidad con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de febrero de 2007 de modificación del ámbito de aplicación y de determinación del alcance del control del artículo 5 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de diciembre de 1995, el control previo, preceptivo y vinculante del cumplimiento de los principios de publicidad y de objetividad en la selección de personal -fijo y temporal- se extiende a las fundaciones del ámbito docente y el órgano competente para llevar a cabo este control es la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, es decir, la consejería competente en materia de personal docente.

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Autorizar, con carácter previo, a la Fundación para el Conservatorio Superior de Música y Danza de las Illes Balears para que lleve a cabo la contratación temporal de un máximo de treinta profesores interinos para el curso 2014-2015, de acuerdo con lo que dispone el artículo 16.2 de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2014.

Segundo

Autorizar la convocatoria y las bases para la selección de personal laboral temporal de la Fundación para el Conservatorio Superior de Música y Danza de las Illes Balears para el curso 2014-2015, las cuales se adecuan a las reglas aplicables para seleccionar personal establecidas para estas entidades en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de febrero de 2007.

Tercero

Ordenar la publicación de la convocatoria y de las bases en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 Palma, 7 de agosto de 2014

La consejera de Educación, Cultura y Universidades

Joana M. Camps Bosch

 

Convocatoria y bases para la selección de personal laboral temporal para cubrir puestos vacantes, necesidades o sustituciones en la plantilla de la Fundación para el Conservatorio Superior de Música y Danza de las Illes Balears

A propuesta de la Junta Directiva del Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears, el Patronato de la Fundación para el Conservatorio Superior de Música y Danza de las Illes Balears, en la sesión de día 15 de julio de 2014, aprobó las bases y la convocatoria de personal laboral para cubrir puestos vacantes de la Fundación para el Conservatorio Superior de Música y Danza de las Illes Balears para el curso 2014-2015, las cuales se tenían que someter a los informes legalmente preceptivos.

Dado que no existe una bolsa de trabajo de las categorías que hace falta cubrir, se lleva a cabo una convocatoria pública para seleccionar personal laboral de duración determinada con el fin de dar cumplimiento a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad en el acceso a la ocupación pública, tal como prevé la letra b del apartado B del punto segundo del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de febrero de 2007.

De acuerdo con ello, la Dirección General de Presupuestos y Financiación y la Dirección General de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios han emitido sendos informes favorables sobre esta convocatoria y las bases que lo tienen que regir.

La consejera de Educación, Cultura y Universidades ha autorizado la contratación de personal laboral temporal derivada de esta convocatoria mediante la Resolución de día 7 de agosto de 2014.

El marco normativo aplicable a esta convocatoria está constituido por las disposiciones siguientes:

a) La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de fundaciones (BOE n. º 310, de 27 de diciembre de 2002, y suplemento en catalán del BOE n. º 3, de 21 de enero de 2003).

b) Los Estatutos de la Fundación para el Conservatorio Superior de Música y Danza de las Illes Balears (BOIB n. º 162, de 1 de noviembre de 2012).

c)  El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de febrero de 2007 de modificación del ámbito de aplicación y de determinación del alcance del control del artículo 5 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 19 de diciembre de 1995 sobre contabilidad y rendición de cuentas de las empresas públicas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 33, de 3 de marzo).

d) El Reglamento de organización y funcionamiento académico del Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears, aprobado por la Resolución del consejero de Educación y Cultura de 3 de febrero de 2006 (BOIB n.º 22, de 14 de febrero).

Bases generales

1.   Objeto de la convocatoria

El objeto de las bases de esta convocatoria es regular el proceso selectivo, dirigido a personas con experiencia profesional y con titulación, para proveer temporalmente, para el curso 2014-2015, diferentes puestos vacantes de profesor de la Fundación para el Conservatorio Superior de Música y Danza de las Illes Balears.

En el anexo 1 de esta convocatoria figuran los puestos vacantes, por asignaturas, que se tienen que cubrir para el curso 2014-2015 con carácter temporal y dedicación a tiempo parcial, con la indicación expresa de la previsión de horas lectivas, las titulaciones y los requisitos exigidos para cada puesto y las observaciones oportunas.

2.   Puestos vacantes convocados

Departamento de Composición

A01. Composición con medios audiovisuales.

A02. Electroacústica.

Especialidad de interpretación: instrumentos de cuerda

A03. Repertorio orquestal de violín.

A04. Viola.

A05. Repertorio orquestal de viola.

A06. Violonchelo y repertorio orquestal de violonchelo.

A07. Contrabajo.

A08. Repertorio orquestal de contrabajo e improvisación con instrumentos de cuerda.

Especialidad de interpretación: instrumentos de viento-madera

A09. Oboe y repertorio orquestal de oboe.

A10. Clarinete.

A11. Repertorio orquestal de clarinete.

A12. Fagot y repertorio orquestal de fagot.

Departamento de Pedagogía

A13. Psicología educativa y desarrollo en edad escolar.

A14. Didáctica de la música.

A15. Danza educativa: improvisación y coreografía.

Especialidad de interpretación: saxofón

A16. Cuarteto de saxofón y lectura a vista (perfil saxofón).

A17. Improvisación y creatividad e innovación (perfil saxofón).

A18. Conjunto de saxofones.

Especialidad de interpretación: instrumentos de viento-metal

A19. Trompeta y repertorio orquestal de trompeta.

A20. Trompa.

A21. Repertorio orquestal de trompa.

A22. Tuba.

A23. Repertorio orquestal de tuba.

Especialidad de interpretación: instrumentos de percusión

A24. Percusión y repertorio orquestal de percusión.

A25. Repertorio de la música contemporánea y multipercusión.

A26. Conjunto de percusión y conjunto instrumental.

Especialidad de interpretación: voz

A27. Escena lírica.

A28. Educación vocal aplicada, coro de pedagogía y repertorio coral, e introducción a la fonética.

A29. Fonética e idiomas (canto): alemán.

A30. Música de cámara (canto).

3.   Características del contrato

-   Contrato laboral temporal de profesor interino a tiempo parcial para cubrir puestos  vacantes desde el primer día de impartición de clase hasta que acabe el año académico 2014-2015.

El número de horas que, en el anexo 1, figura al lado de cada plaza convocada es orientativo y puede disminuir al empezar el curso académico. Una vez matriculados los alumnos, el horario lectivo de los profesores se tiene que adecuar a las necesidades docentes del centro, a partir de las cuales se tiene que definir la jornada laboral de cada profesor durante el curso y el sueldo total que tiene que percibir.

-   Un mismo profesor puede acumular, si los gana, más de uno de los puestos vacantes ofertados.

-   La dedicación de los profesores es la que establece el artículo 44 del Reglamento de organización y funcionamiento académico del Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears.

-   El sueldo bruto que corresponde a cada profesor es proporcional a las horas de docencia que imparte.

4.   Requisitos de los aspirantes

Para ser admitidos en el proceso selectivo de esta convocatoria, el día en que acabe el plazo para presentar las solicitudes los aspirantes tienen que cumplir y acreditar los requisitos siguientes:

a)   Poseer la titulación suficiente o cumplir los requisitos específicos que se indican para cada puesto en el anexo 1. La titulación que presenten los aspirantes tiene que ser alguna de las reconocidas en el Espacio Europeo de Educación Superior.

b)   Tener la nacionalidad española o bien, de acuerdo con lo que establecen el artículo 10.2 de la Ley 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del estatuto básico del empleado público, ser nacional de un estado miembro de la Unión Europea o extranjero con residencia legal en España. Según esta normativa, los extranjeros que cumplen alguno de estos requisitos pueden acceder a las administraciones públicas como personal laboral en igualdad de condiciones que los españoles.

c)   Haber cumplido dieciséis años y no exceder la edad de jubilación forzosa.

d)   No estar inhabilitado por sentencia firme para ejercer funciones públicas ni haber sido separado del servicio de ninguna entidad o institución del sector público por una resolución disciplinaria firme. Estas circunstancias se tienen que manifestar mediante el modelo de declaración escrita que se adjunta (anexo 3).

5.   Derechos de admisión

Para poder ser admitido en este procedimiento de selección, los aspirantes tienen que abonar, en concepto de derechos de inscripción, 40 € (cuarenta euros) por cada uno de los puestos a los cuales optan, aunque sean de la misma especialidad. El abono se tiene que hacer en la entidad Banca March, en la cuenta corriente n.º 0061-0206-92-0015690110 (IBAN: ES1000610206920015690110, BIC: BMARES2M), siendo el titular la Fundación para el Conservatorio Superior de Música y Danza de las Illes Balears. Se tiene que hacer un ingreso por separado para cada puesto antes de acabar el plazo de admisión de solicitudes.

El hecho de no abonar los derechos de inscripción supone la no admisión del aspirante al proceso de selección.

6.   El órgano de selección

Siguiendo lo que establece el artículo 46 del Reglamento de organización y funcionamiento académico del Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears, la presidenta del Patronato de la Fundación para el Conservatorio Superior de Música y Danza de las Illes Balears tiene que nombrar una comisión técnica para que se encargue del proceso de selección de esta convocatoria, con capacidad para interpretar las bases y para resolver cualquier incidencia que se produzca durante el proceso. La composición de esta Comisión Técnica de Selección se tiene que publicar, antes de que empiece a actuar, en el tablón de anuncios del Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears (c. d’Alfons el Magnànim, 64, 07004 Palma) y en la página web <http://www.conservatorisuperior.com>. Para que la Comisión se constituya válidamente, tienen que estar presentes, como mínimo, cuatro de los miembros que la integran.

Para las pruebas prácticas, se tienen que nombrar unos tribunales calificadores con especialistas. La composición de estos tribunales se tiene que publicar en el tablón de anuncios y en la web del Conservatorio Superior después de la sesión de constitución de la Comisión Técnica de Selección.

La Instrucción de 31 de julio de 2013 establece que, para la selección de personal laboral de las fundaciones del sector público reguladas en el título II de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears (cómo es el caso de la Fundación para el Conservatorio Superior de Música y danza de las Illes Balears), de conformidad con la disposición adicional primera del EBEP, únicamente son de aplicación a estas fundaciones los artículos 52, 53, 54, 55 y 59 del EBEP, y, en cambio, no es de aplicación el artículo 60, relativo a los órganos de selección. No obstante, siguiendo las recomendaciones de la Dirección General de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios, en esta convocatoria se ha optado por aplicar los criterios del artículo 60.

El secretario de la Comisión es el responsable de publicar en el tablón de anuncios y en la página web del Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears los documentos que se indican en esta convocatoria y en las bases que la regulan. Cada vez que se publique un documento, el secretario tiene que extender una diligencia en la cual se tiene que indicar la fecha de la publicación. Esta diligencia se tiene que incorporar al expediente correspondiente.

7.   Reserva para aspirantes con discapacidad

Se tienen que adoptar las medidas necesarias para cumplir lo que prevén el artículo 59 y la disposición adicional primera de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del estatuto básico del empleado público (EBEP).

8.   Solicitudes

Las personas interesadas en formar parte de este proceso de selección tienen que presentar una solicitud según el modelo que figura en el anexo 2 de esta convocatoria y que también está disponible en la página web <http://www.conservatorisuperior.com>.

Las solicitudes y la documentación se tienen que presentar en el Registro del Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears (c. d’Alfons el Magnànim, 64, 07004 Palma). El horario para presentar esta documentación es de 9.00 h a 14.00 h del lunes al viernes (excepto los días festivos). Las solicitudes también se pueden presentar por correo urgente y certificado. En este caso, la solicitud se tiene que llevar a una oficina de Correos dentro de un sobre abierto a fin de que la puedan fechar y sellar antes de certificar el envío.

Las solicitudes tienen que ir dirigidas a: Fundación para el Conservatorio Superior de Música y Danza de las Illes Balears (c. d’Alfons el Magnànim, 64, 07004 Palma).

Los aspirantes tienen que presentar una solicitud para cada puesto vacante al cual opten, acompañada de dos sobres cerrados con el nombre y los apellidos, la referencia del puesto vacante y el número de sobre escritos en el exterior, y con el contenido siguiente:

Sobre 1. Acreditación de los requisitos:

-     Una fotocopia del DNI o del pasaporte en vigor del solicitante.

-     Una fotocopia de la documentación acreditativa de las condiciones exigidas en la base 4 de esta convocatoria y de los requisitos exigidos para cada puesto en el anexo 1.

-     El original o una copia del justificante bancario del pago de los derechos de admisión a los que se hace referencia en la base 5.

-     La declaración por escrito de no estar inhabilitado por sentencia firme para ejercer funciones públicas y de no haber sido separado del servicio de ninguna entidad o institución del sector público mediante una resolución disciplinaria firme (se adjunta un modelo del escrito en el anexo 3).

Sobre 2. Proyecto docente y acreditación de los méritos:

-     El proyecto docente del puesto al que optan.

-     El currículum acompañado de los documentos que acrediten la experiencia docente y laboral, la formación y los otros méritos alegados. La Comisión Técnica de Selección en ningún caso puede valorar ningún mérito que no se haya acreditado de esta manera. Un mismo mérito no se puede valorar en más de un apartado o subapartado.

La documentación que aporten los aspirantes tiene que seguir el orden establecido en el apartado 2.3 del anexo 1 según la especialidad, y se tiene que entregar en el formato de fotocopias encuadernadas en un volumen o más. Si no se cumple alguno de estos requisitos, se tiene que dar un plazo de cinco días naturales para que el aspirante enmiende estas carencias.

La documentación acreditativa de los requisitos y de los méritos aportados tiene que estar en castellano o catalán, o bien, si es redactada en otro idioma, ir acompañada de la traducción jurada oficial correspondiente, que dé fe pública del contenido y la fidelidad de la traducción. No se valorará ningún documento que no se ajuste a este requisito.

9.   Plazo y formato de presentación de las solicitudes y la documentación

El plazo para presentar las solicitudes y la documentación es de veinte días naturales a contar a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Los documentos contenidos dentro de los sobres 1 («acreditación de los requisitos») y 2 («proyecto docente» y «acreditación de los méritos») tienen que ser originales o fotocopias simples. Posteriormente, una vez se haya publicado la lista definitiva de profesores seleccionados y siempre antes de la firma del contrato de trabajo, los aspirantes a quienes se haya asignado algún puesto tienen que aportar los originales de las fotocopias simples presentadas junto con la solicitud, a fin de que el personal del Registro de la Fundación las pueda compulsar.

La persona que en este plazo no aporte todos los originales de las fotocopias simples que presentó para acreditar los requisitos y los méritos resultará automáticamente excluida del proceso y la plaza que inicialmente le correspondía se adjudicará al siguiente profesor de la lista según el orden de prelación de los aspirantes seleccionados.

La Fundación para el Conservatorio Superior de Música y Danza de las Illes Balears tiene que garantizar la custodia, durante el tiempo que dure el proceso de selección, de toda la documentación entregada por los aspirantes. Una vez finalizado el proceso y publicada la lista definitiva de profesores seleccionados, las personas interesadas pueden solicitar la devolución de la documentación acreditativa de los requisitos y de los méritos. La documentación se tiene que recoger personalmente o a través de una tercera persona autorizada por escrito. Siempre que haya una petición expresa, también se puede devolver por correo postal contra reembolso de los gastos de envío. Una vez transcurrido el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente de la publicación de la lista definitiva de profesores seleccionados, la Fundación puede destruir los documentos presentados por los aspirantes.

10.  Admisión de aspirantes

Una vez transcurrido el plazo para presentar las solicitudes, la Comisión Técnica de Selección tiene que revisar la documentación aportada por los aspirantes en el sobre 1 y, una vez comprobada, se tiene que publicar la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos en el tablón de anuncios del Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears (c. d’Alfons el Magnànim, 64, 07004 Palma) y en la web <http://www.conservatorisuperior.com>. En el caso de los excluidos, se tiene que indicar la causa de exclusión.

En todo caso, con la finalidad de evitar errores y, si se producen, posibilitar la enmienda dentro del plazo previsto y en la forma apropiada, las personas interesadas tienen que comprobar no sólo que no figuran en la relación de personas excluidas sino que, además, su nombre consta en la relación de aspirantes admitidos.

Para enmendar los posibles errores o aportar los documentos preceptivos, los aspirantes disponen de un plazo de cinco días naturales a contar a partir del día siguiente de la publicación de la lista provisional. Una vez vistas las reclamaciones y enmendados los errores, si ha habido, se tiene que publicar la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos en el tablón de anuncios y en la página web del Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears. Contra la aprobación de la lista definitiva, se puede interponer un escrito de alegaciones en un plazo de cinco días naturales, a contar desde el día siguiente de la publicación, ante el Protectorado de la Fundación (Consejería de Educación, Cultura y Universidades), de acuerdo con lo que disponen los artículos 34, 35 y 43 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de fundaciones, y a efectos de controlar la legalidad del procedimiento.

La resolución del Protectorado se puede impugnar ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo.

11.  Fases del proceso de selección

El proceso de selección consta de las tres fases siguientes:

-   La primera fase consiste en un ejercicio práctico para las especialidades indicadas en el punto 2.1 del anexo 1. En este primer ejercicio, los aspirantes tienen que obtener una puntuación mínima de 5 puntos sobre 10 para acceder a las fases posteriores de defensa del proyecto docente y de valoración de los méritos. Para las otras especialidades, la primera fase consiste directamente en la defensa oral del proyecto docente.

-   La segunda fase consiste en la defensa oral del proyecto docente. La finalidad de esta segunda fase es evaluar la aptitud pedagógica de los aspirantes, los cuales tienen que defender oralmente el proyecto docente de la especialidad ante el tribunal calificador, según el calendario y los criterios de organización que fije el mismo tribunal. El calendario y los criterios se tienen que publicar en el tablón de anuncios del Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears y en la página web <www.conservatorisuperior.com>.

Esta fase, que tiene carácter eliminatorio, se tiene que calificar de 0 a 10 puntos. Para superar la prueba, los aspirantes tienen que obtener una calificación mínima de 5 puntos.

Una vez evaluados todos los aspirantes, el tribunal calificador tiene que hacer pública, en el tablón de anuncios del Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears y en la página web <www.conservatorisuperior.com>, el acta con las calificaciones obtenidas por los candidatos, así como la convocatoria de los aspirantes que hayan superado esta segunda fase. El secretario del tribunal calificador tiene que extender una diligencia con la fecha de publicación del acta de la segunda fase en el tablón de anuncios y en la página web del centro.

-   En la tercera fase se tienen que valorar los currículums de los aspirantes (títulos, certificados, copias de documentos y grabaciones, etc.) siguiendo los baremos incluidos en el apartado 3.2 del anexo 1 de esta convocatoria. Los méritos se dividen en cuatro apartados: méritos académicos, méritos docentes, méritos profesionales y méritos artísticos. Para todos los puestos, la calificación mínima que se tiene que obtener en esta fase para poder ser contratado es de 4 puntos. A continuación se tiene que publicar la lista de aspirantes que tienen que enmendar alguna carencia; para hacerlo, disponen de cinco días naturales contados a partir del día siguiente de la fecha en que se publique la lista.

12.  Finalización del concurso

Una vez que la Comisión Técnica de Selección ha resuelto el concurso, tiene que aprobar la lista provisional de profesores seleccionados, que se tiene que exponer en el tablón de anuncios del Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears (c. d’Alfons el Magnànim, 64, 07004 Palma) y en la página web <http://www.conservatorisuperior.com>. Contra la aprobación de esta lista, se pueden presentar reclamaciones, en el plazo de tres días naturales a contar a partir del día siguiente de la publicación, ante la Comisión Técnica de Selección, la cual dispone de un plazo de diez días naturales para resolverlas y aprobar la lista definitiva, que también se tiene que publicar en el tablón de anuncios y en la página web del Conservatorio Superior.

Contra la aprobación de la lista definitiva, se puede interponer, en el plazo de cinco días naturales a contar a partir el día siguiente de la publicación, un escrito de alegaciones ante el Protectorado de la Fundación (Consejería de Educación, Cultura y Universidades), de acuerdo con lo que disponen los artículos 34, 35 y 43 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de fundaciones, y a efectos de controlar la legalidad del procedimiento. La resolución del Protectorado se puede impugnar ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo.

13.  Reclamaciones y alegaciones

Contra esta convocatoria y las bases que la rigen, se pueden interponer, en un plazo de diez días hábiles a contar a partir de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, escritos de alegaciones ante el Protectorado de la Fundación (Consejería de Educación, Cultura y Universidades). La resolución del Protectorado se puede impugnar ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo, de acuerdo con los artículos 34, 35 y 43 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de fundaciones.

Palma, 7 de agosto de 2014

La presidenta de la Fundación para el Conservatorio

Superior de Música y Danza de las Illes Balears

Joana Maria Camps Bosch

 

 

ANEXO 1

Requisitos correspondientes a los puestos vacantes, descripción de las fases del proceso de selección y baremo de méritos

1.   Requisitos correspondientes a los puestos vacantes

1.1.   Puestos vacantes A04, A06, A07, A09, A10, A12, A16, A19, A20, A22, A24 y A25

Las titulaciones requeridas para cada una de las especialidades son las que se indican a continuación:

Especialidad de interpretación: instrumentos de cuerda

A04. Viola (4,5 horas por semana): título superior de la especialidad.

A06. Violonchelo y repertorio orquestal de violonchelo (5,5 horas por semana): título superior de la especialidad.

A07. Contrabajo (4,5 horas por semana): título superior de la especialidad.

Especialidad de interpretación: instrumentos de viento-madera

A09. Oboe y repertorio orquestal de oboe (7 horas por semana): título superior de la especialidad.

A10. Clarinete (6 horas por semana): título superior de la especialidad.

A12. Fagot y repertorio orquestal de fagot (6,5 horas por semana): título superior de la especialidad.

Especialidad de interpretación: saxofón

A16. Cuarteto de saxofón y lectura a vista (perfil saxofón) (7 horas por semana): título superior de saxofón.

Especialidad de interpretación: instrumentos de viento-metal

A19. Trompeta y repertorio orquestal de trompeta (11 horas por semana): título superior de la especialidad.

A20. Trompa (6 horas por semana): título superior de la especialidad.

A22. Tuba (7,5 horas por semana): título superior de la especialidad.

Especialidad de interpretación: instrumentos de percusión

A24. Percusión y repertorio orquestal de percusión (7 horas por semana): título superior de la especialidad.

A25. Repertorio de la música contemporánea y multipercusión (2,5 horas por semana): título superior de la especialidad.

1.2.   Puestos vacantes A02, A13, A14, A15, A26, A27, A28, A29 y A30

Las titulaciones requeridas para cada una de las especialidades son las que se indican a continuación:

Departamento de Composición

A02. Electroacústica (3 horas por semana): título específico de la especialidad.

Departamento de Pedagogía

A13. Psicología educativa y desarrollo en edad escolar (1,5 horas por semana): titulación en psicopedagogía o psicología.

A14. Didáctica de la música (10 horas por semana): título superior en pedagogía musical.

A15. Danza educativa: improvisación y coreografía (1,5 horas por semana): título superior de danza.

Especialidad de interpretación: instrumentos de percusión

A26. Conjunto de percusión y conjunto instrumental (3 horas por semana): título superior de la especialidad.

Especialidad de interpretación: voz

A27. Escena lírica (3 horas por semana): título superior en arte dramático.

Puesto para sustituir un cargo directivo con reducción horaria

A28. Educación vocal aplicada, coro de pedagogía y repertorio coral, e introducción a la fonética (9 horas por semana): título superior de voz y certificado avanzado de idiomas (EOI).

Puesto eventual por necesidades de producción

A30. Música de cámara (voz) (30 horas del 9 de octubre al 30 de noviembre de 2014, ambos incluidos): título superior de dirección de orquesta o de dirección coral.

1.3.   Puestos vacantes A01, A03, A05, A08, A11, A17, A18, A21 y A23

Las titulaciones requeridas para cada una de las especialidades son las que se indican a continuación:

A01. Composición con medios audiovisuales (1,5 horas por semana): título superior específico de la especialidad.

A03. Repertorio orquestal de violín (2 horas por semana): título superior específico de la especialidad.

A05. Repertorio orquestal de viola (1 hora por semana): título superior específico de la especialidad.

A08. Repertorio orquestal de contrabajo e improvisación con instrumentos de cuerda (2 horas por semana): título superior específico de la especialidad.

A11. Repertorio orquestal de clarinete (2 horas por semana): título superior específico de la especialidad.

A17. Improvisación y creatividad e innovación (perfil saxofón) (3 horas por semana): título superior específico de la especialidad.

A18. Conjunto de saxofones (3 horas por semana): título superior específico de la especialidad.

A21. Repertorio orquestal de trompa (2 horas por semana): título superior específico de la especialidad.

A23. Repertorio orquestal de tuba (2 horas por semana): título superior específico de la especialidad.

Puestos eventuales por necesidades de producción

A29. Fonética e idiomas (canto): alemán (1,5 horas por semana): título superior de piano (perfil correpetición de lied).

2.   Fases del proceso de selección

2.1.   Primera fase: ejercicio práctico (puestos vacantes A04, A06, A07, A09, A10, A12, A16, A19, A20, A22, A24 y A25)

El día de la primera prueba, el presidente del tribunal calificador tiene que indicar a los aspirantes el calendario que se seguirá y las instrucciones para las fases restantes. También tiene que informarlos de la fecha aproximada en la que se publicarán los resultados de la primera prueba. Los resultados de cada una de las pruebas se tienen que publicar en el tablón de anuncios del Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears y en la página web <www.conservatorisueperior.com>. No presentarse el día de la primera prueba implica la exclusión del aspirante del proceso de selección.

La finalidad de esta primera fase es evaluar las cualidades y las capacidades musicales y técnicas del aspirante que se consideren necesarias para enseñar cada materia.

El ejercicio práctico consiste en la interpretación de un programa de libre elección de una duración aproximada de 20 minutos. Los aspirantes tienen que proporcionar, junto con la solicitud, tres ejemplares de las obras que tienen previsto interpretar. También tienen que aportar al pianista acompañante para hacer la prueba.

Esta fase es eliminatoria. Los ejercicios de los aspirantes se tienen que calificar de 0 a 10 puntos. En todos los puestos, para superar la prueba se tiene que obtener una calificación mínima de 5 puntos.

Una vez evaluados los aspirantes, el tribunal calificador tiene que publicar, en el tablón de anuncios de la Fundación para el Conservatorio Superior de Música y Danza de las Illes Balears y en la página web del Conservatorio, el acta con las calificaciones obtenidas por los candidatos en esta primera fase. El secretario del tribunal calificador tiene que extender una diligencia con la fecha de publicación del acta.

2.2.   Segunda fase: defensa oral del proyecto docente (para todos los puestos)

La finalidad de la segunda fase es evaluar la aptitud pedagógica de los aspirantes, los cuales tienen que defender oralmente el proyecto docente de la especialidad ante el tribunal calificador según el calendario y los criterios de organización que fije el mismo tribunal. El calendario y los criterios se tienen que publicar en el tablón de anuncios del Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears y en la página web <www.conservatorisuperior.com>.

Esta fase es eliminatoria y se tiene que calificar de 0 a 10 puntos. Para superar la prueba, los aspirantes tienen que obtener una calificación mínima de 5 puntos.

Se tiene que valorar la viabilidad del proyecto docente dentro del proyecto educativo del centro y la innovación pedagógica que aporta. El aspirante dispone de un tiempo máximo de 20 minutos para defender oralmente el proyecto y el tribunal puede formular las preguntas que considere convenientes sobre el contenido de la exposición.

El tribunal calificador tiene que valorar la defensa oral del proyecto docente de acuerdo con los criterios siguientes:

-   Guía docente de la asignatura o asignaturas a las que opta el aspirante: 2 puntos.

-   Contenidos pedagógicos: 4 puntos.

-   Metodología: 2 puntos.

-   Claridad en la exposición: 2 puntos.

Una vez evaluados todos los aspirantes, el tribunal calificador tiene que publicar, en el tablón de anuncios del Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears y en la página web <www.conservatorisuperior.com>, el acta con las calificaciones obtenidas por los candidatos. El secretario del tribunal calificador tiene que extender una diligencia con la fecha de publicación del acta.

2.3.   Tercera fase: valoración del currículum de los aspirantes (títulos, certificados, copias de documentos y grabaciones, etc.)

La calificación final de esta fase es el resultado de ponderar cada uno de estos apartados según los porcentajes siguientes:

-   Méritos académicos: 25 %.

-   Experiencia como docente: 25 %.

-   Experiencia laboral profesional: 25 %.

-   Experiencia artística: 25 %.

2.3.1.  Méritos académicos (puntuación máxima: 10 puntos)

a) Titulación superior específica relacionada con la asignatura (exceptuando la titulación alegada como requisito) obtenida en una institución académica oficial o en una escuela internacional de prestigio reconocido: 2 puntos por titulación (máximo: 2 puntos).

b) Formación relacionada con la especialidad, cursada en universidades, centros oficiales y/o centros de prestigio reconocido: cursos de formación y posgrados. Puntuación máxima: 5 puntos. La puntuación por cada actividad formativa, según la duración, es la siguiente:

-  Sin especificación de la duración: 0,25 puntos.

-  De 10 a 30 horas: 0,25 puntos.

-  De 31 a 60 horas: 0,50 puntos.

-  De 61 a 120 horas: 0,75 puntos.

-  Más de 120 horas: 1 punto.

c)  Estudios de tercer ciclo. Puntuación máxima: 2 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:

-  Doctorado relacionado con la especialidad: 2 puntos.

-  Master universitario oficial relacionado con la especialidad: 1 punto.

-  Suficiencia investigadora relacionada con la especialidad: 0,75 puntos.

-  Cursos de doctorado relacionados con la especialidad: 0,04 puntos por crédito (máximo: 0,80 puntos).

d) Otras titulaciones de régimen especial. Tienen esta consideración los estudios superiores de danza, de arte dramático, de conservación y restauración de bienes culturales, los estudios superiores de diseño y los de artes plásticas. En ningún caso se tienen que valorar las titulaciones que se aportan como requisito de la convocatoria. Documento justificativo: fotocopia del certificado o del justificante de abono de los derechos de expedición. Puntuación máxima: 1 punto, de acuerdo con los criterios siguientes:

-  Por cada certificado de nivel avanzado de las escuelas oficiales de idiomas o equivalente: 1 punto.

-  Por cada certificado de nivel medio de las escuelas oficiales de idiomas o equivalente: 0,50 puntos.

-  Por cada título de técnico superior de artes plásticas y diseño: 0,25 puntos.

-  Por cada título de enseñanzas artísticas superiores: 1 punto.

2.3.2.  Experiencia como docente (puntuación máxima: 10 puntos)

a) Por cada año de experiencia docente en estudios de grado superior de música de la misma especialidad a la cual opta, impartidos en centros públicos o privados: 0,50.

b) Por cada año de experiencia docente en estudios de grado superior de música de una especialidad diferente de la especialidad a la cual opta, impartidos en centros públicos o privados: 0,30 puntos.

c)  Por cada año de experiencia docente en estudios de grado medio de música de la especialidad a la cual opta, impartidos en centros públicos o privados: 0,20 puntos.

d) Por cada año de experiencia docente en estudios de grado medio de música de una especialidad diferente de la especialidad a la cual opta, impartidos en centros públicos o privados: 0,15 puntos.

e)  Por cada año de experiencia docente en educación secundaria en la especialidad de música en centros públicos o privados: 0,15 puntos.

f)  Por cada año de experiencia docente en educación primaria en la especialidad de música en centros públicos o privados: 0,10 puntos.

g)  Otra experiencia docente en música: hasta un máximo de 0,20 puntos.

h) Experiencia en cargos directivos en centros de enseñanza superior (director, jefe de estudios o secretario): 0,25 puntos por curso (máximo: 0,50 puntos).

2.3.3.  Experiencia laboral profesional (puntuación máxima: 10 puntos)

a) Por cada año completo de experiencia laboral en puestos de trabajo relacionados con la especialidad a la cual opta: 1 punto.

b) Por cada mes de experiencia laboral en puestos de trabajo relacionados con la especialidad a la cual opta: 0,08 puntos.

2.3.4.  Experiencia artística (puntuación máxima: 10 puntos)

Otros méritos relacionados con la plaza a la cual opta:

a)   Por la impartición de seminarios y conferencias y la presentación de comunicaciones en congresos: 0,25 puntos por cada uno, hasta un máximo de 4 puntos.

b)   Por publicaciones relacionadas con la temática musical y grabaciones: hasta un máximo de 1,50 puntos. Documentos justificativos: los ejemplares correspondientes. No se valoran las publicaciones que estén obligadas a llevar el ISBN o el ISSN y que no lo lleven. Tampoco se valoran los ejemplares obligados a llevar el depósito legal correspondiente y que no lo lleven.

-   Por publicaciones, proyectos e innovaciones de carácter técnico o pedagógico (trabajos con un mínimo de 20 páginas, según el criterio del ANECA): hasta un máximo de 0,50 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:

Trabajos monográficos: 0,30 puntos.

Trabajos sobre desarrollo curricular: 0,20 puntos.

Documentos sobre organización de centros: 0,30 puntos.

-   Por composiciones propias publicadas: 0,10 puntos por cada publicación hasta un máximo de 0,50 puntos.

-   Por arreglos y transcripciones publicadas: 0,05 puntos por cada arreglo o transcripción hasta un máximo de 0,25 puntos.

-   Por grabaciones como intérprete o como compositor: 0,10 puntos por cada una hasta un máximo de 0,50 puntos.

c)   Por conciertos ofrecidos y obras estrenadas (hasta un máximo de 1,50 puntos). Toda la documentación justificativa de este apartado se tiene que presentar ordenada en función del hecho de que corresponda a la misma especialidad del puesto al cual se opta.

-   Por cada temporada como instrumentista de orquesta (siempre que no se haya valorado en el apartado 2.3.3): de 0,05 a 0,15 puntos, dependiendo del puesto de trabajo ocupado por el aspirante dentro de la formación (solista, concertino, tutti, etc.).

Documentos justificativos: una fotocopia del contrato o de los contratos laborales firmados con la orquesta, en la que se indique el puesto de trabajo que ha ocupado el aspirante (solista, concertino, tutti, etc.).

-   Por cada concierto como solista musical (director de orquesta o coro, solista individual o de música de cámara): de 0,05 a 0,20 puntos según la calidad, la dificultad, el interés musical, las salas de concierto, los músicos con quien ha participado, las orquestas, etc.

Sala importante:

Repertorio de gran dificultad: 0,20 puntos.

Repertorio de dificultad media: 0,15 puntos.

Repertorio de poca dificultad: 0,10 puntos.

Sala media:

Repertorio de gran dificultad: 0,14 puntos.

Repertorio de dificultad media: 0,10 puntos.

Repertorio de poca dificultad: 0,05 puntos.

Sala pequeña:

Repertorio de gran dificultad: 0,10 puntos.

Repertorio de dificultad media: 0,05 puntos.

Repertorio de poca dificultad: 0,025 puntos.

Documentos justificativos: el original o una fotocopia de los programas de los conciertos, en los que se indique el lugar donde se ofrecieron y las obras que se interpretaron. Si es el caso, una fotocopia del contrato o de los contratos laborales firmados con la institución organizadora del concierto.

-   Por cada obra estrenada como compositor: de 0,05 a 0,20 puntos según la duración de la obra, la complejidad de la composición, etc.

Documentos justificativos: el original o una fotocopia de los programas de los conciertos, en los que se indique el lugar donde se ofrecieron, las obras que se interpretaron y la obra o las obras que se estrenaron.

d)   Premios y distinciones. Documento justificativo: una fotocopia del certificado o del diploma acreditativo del galardón.

-   Por premios obtenidos en concursos o certámenes de ámbito autonómico, nacional o internacional: hasta un máximo de 0,50 puntos de acuerdo con el criterio siguiente:

De ámbito local: 0,05 puntos.

De ámbito autonómico: 0,10 puntos.

De ámbito nacional: 0,15 puntos.

De ámbito internacional: 0,20 puntos.

-   Otras distinciones recibidas: hasta un máximo de 0,50 puntos, de acuerdo con el criterio siguiente:

De ámbito local: 0,05 puntos.

De ámbito autonómico: 0,10 puntos.

De ámbito nacional: 0,15 puntos.

De ámbito internacional: 0,20 puntos.


 

 

ANEXO 2

Modelo de solicitud

Solicitud para participar en la convocatoria de selección de personal laboral temporal a tiempo parcial de la Fundación para el Conservatorio Superior de Música y Danza de las Illes Balears

Código y nombre de la asignatura a la que opta: ______________________________________

Solicitante:

DNI/Pasaporte/NIE: __________________________________________________

Primer apellido: _______________________________________________________

Segundo apellido: _______________________________________________________

Nombre: ______________________________________________________________

Fecha de nacimiento: ___________________________________________________

Hombre/Mujer: ________________________________________________________

Localidad de nacimiento: ________________________________________________

Provincia de nacimiento: ________________________________________________

Teléfonos: ____________________________________________________________

Dirección (calle o plaza y número): ________________________________________

Código postal: ____________

Municipio: ____________________________________________________________

Provincia: ____________________________________________________________

Correo electrónico: _____________________________________________________

Nacionalidad (sólo para extranjeros): ____________________________________

Datos académicos:

Titulación presentada para participar en el proceso de selección: ___________________

Centro de expedición: ____________________________________________________

SOLICITO:

La admisión al proceso de selección de personal laboral temporal a tiempo parcial de la Fundación para el Conservatorio Superior de Música y Danza de las Illes Balears.

Declaro que son ciertos los datos consignados en esta solicitud y me comprometo a probarlos documentalmente en los plazos fijados en la convocatoria y en las bases del proceso de selección.

[Firma]

___________________, ___ d _____________ de 2014

PATRONATO DE LA FUNDACIÓN PARA EL CONSERVATORIO SUPERIOR DE MÚSICA Y DANZA DE LAS ILLES BALEARS


 

 

ANEXO 3

Modelo de declaración escrita de no estar inhabilitado

Convocatoria para la selección de personal laboral temporal a tiempo parcial de la Fundación para el Conservatorio Superior de Música y Danza de las Illes Balears

Asignatura a la que opta: ________________________________________________

DNI/Pasaporte/NIE: ___________________________________________________

Primer apellido: ________________________________________________________

Segundo apellido: ________________________________________________________

Nombre: ________________________________________________________________

Fecha de nacimiento: ____________________________________________________

Hombre/Mujer: _________________________________________________________

Localidad de nacimiento: ________________________________________________

Provincia de nacimiento: ________________________________________________

Teléfonos: _____________________________________________________________

Dirección (calle o plaza y número): ________________________________________

Código postal: __________________________________________________________

Municipio: ____________________________________________________________

Provincia: ____________________________________________________________

Nacionalidad (sólo para extranjeros): ___________________________________

DECLARO:

Que no he sido inhabilitado por sentencia firme para ejercer funciones públicas, ni he sido separado por resolución disciplinaria firme del servicio de ninguna entidad o institución del sector público.

_____________________________, _______ d ____________ de 2014

[Firma]

PATRONATO DE LA FUNDACIÓN PARA EL CONSERVATORIO SUPERIOR DE MÚSICA Y DANZA DE LAS ILLES BALEARS