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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ANDRATX

Núm. 14586
Modificación Reglamento de Honores y Distinciones

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Texto

Se hace  público que el Pleno de la Corporación Municipal, en sesión ordinaria celebrada día 31 de julio de 2014, adoptó entre otros, el acuerdo que se transcribe literalmente:

“El Pleno del Ayuntamiento de Andratx en sesión ordinaria celebrada día 30 de mayo de 2013 aprobó definitivamente el Reglamento de Honores y  Distinciones y se publicó en el BOIB núm. 88 de 22 de junio de 2013.

Dicho  Reglamento establece distinciones entre hijo/a predilecto/a e hijo/a adoptivo/va, en función del lugar de  nacimiento de la persona propuesta para recibir tal distinción.

Esta Regiduría  considera que hay personas que han vivido siempre en el municipio y a pesar de no haber nacido en el merecen el mismo reconocimiento.

Además de este punto en el que se unificará el criterio para la concesión de  honores y distinciones hay otra pequeña modificación en el sentido de cambiar villa y ciudad por municipio, ya que se considera más correcto.

Por lo expuesto anteriormente, SE PROPONE al Pleno de la Corporación Municipal  la adopción del siguiente Acuerdo:

PRIMERO.-Aprobar inicialmente les modificaciones siguientes:

1) En  el articulo 2

DONDE Dice: Título de Hijo  Predilecto o Hija Predilecta de Andratx

                        Título de Hijo Adoptivo o Hija Adoptiva de Andratx

TIENE QUE Decir: Título de Hijo o Hija Ilustre de Andratx

2) En el  CAPÍTOL II

DONDE DICE: CAPÍTULO II: DE LOS TÍTULOS DE HIJA PREDILECTA O HIJO PREDILECTO Y DE HIJA ADOPTIVA O HIJO ADOPTIVO

TIENE QUE DECIR: CAPÍTULO II: DE LOS TÍTULOS DE HIJA O HIJO  ILUSTRE

3) Nueva redacción del artículo 4

1. La concesión del título de Hijo Ilustre o Hija Ilustre sólo podrá recaer en quien, habiendo nacido o residido en el municipio de Andratx, haya destacado de forma relevante por sus cualidades o méritos personales o por servicios prestados en beneficio u honor del municipio, que hayan llegado a consideración indiscutible en el concepto público.

2. Este título se podrá conceder a titulo póstumo, siempre que en la persona muerta hayan concurrido los méritos antes reseñados.

4) Nueva redacción del articulo 5

El título de Hijo Ilustre o Hija Ilustre de Andratx tendrá carácter vitalicio y, una vez otorgado a tres personas, no se podrán otorgar otros títulos mientras vivan estas tres personas nombradas, salvo que se trate de un caso excepcional, según el parecer de la Corporación que, previamente, tendrá que declarar esta excepcionalidad en sesión plenaria con el voto  favorable de la mayoría absoluta de la corporación.

5) Nueva redacción del articulo 6

1. Tanto la concesión como la privación del título de Hijo Ilustre o Hija Ilustre de Andratx, será acordada por el Pleno, con el voto favorable de dos terceras partes de los regidores asistentes a la sesión, a propuesta del Alcalde o Alcaldesa, o de los portavoces de los grupos municipales, previa apertura de expediente, en el que se acreditarán los meritos que justifiquen esta distinción.

2. Después de acordar la concesión del título anterior, la corporación municipal señalará la fecha en que se reunirá para entregar a la persona agraciada, en sesión solemne, el diploma y las insignias que acrediten la distinción.

3. Este diploma será extendido  en un pergamino artístico, i contendrá, de manera  sucinta, los meritos que justifiquen la concesión.

La insignia se ajustará al modelo que en  su momento apruebe la Corporación, y en ésta figurará  el escudo de Andratx, y la inscripción de Hijo Ilustre o Hija Ilustre de Andratx.

6) Nueva redacción del artículo 7

Las personas a quienes se les conceda el título de Hijo Ilustre o Hija Ilustre de Andratx; tendrán derecho a acompañar a  la corporación municipal en ciertos actos o solemnidades a los que concurra; y ocuparan el lugar que para el acto les esté asignado. A tal efecto, el alcalde o la alcaldesa, dirigirá a les personas agraciadas una comunicación oficial, en la cual se les indicará el lugar, la fecha y la hora de celebración del acto o solemnidad y se les convidará a asistir.

7) En el articulo 8

DONDE DICE:         (…) la ciudad (…)

TIENE QUE DECIR:           (…) el municipio de Andratx (…)

8) En el artículo 9

DONDE DICE:         (…) en la villa.

TIENE QUE DECIR:           (…) en el  municipio.

9) En el artículo 10

DONCE DICE:         (…) el escudo de la villa (…)

TIENE QUE DECIR:           (…) el escudo municipal (…)

10) En el artículo 11

DONCE DICE:         (…) de la ciudad (…)

TIENE QUE DECIR:           (…) del municipio de Andratx (…)

SEGUNDO.- Someter este acuerdo a información pública por un período de treinta días, mediante anuncio en el BOIB y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento. En el supuesto de que no se presente ninguna  reclamación sugerencia se entenderá definitivamente aprobado.

 

Andratx, 11 de agosto de 2014.

 

EL ALCALDE

LLORENÇ SUAU SIMO