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AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ
Núm. 14565
Notificación expte 63-14 MGC
Intentadas sin efecto las notificaciones practicadas de los acuerdos adoptados por esta alcaldía a los interesados que se relacionan, y al no haberse podido practicar, se procede, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 59.5 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en concordancia con el artículo 61 de la misma, a la publicación en el boletín de esta comunidad autónoma de este anuncio en méritos del cual se pone en conocimiento de los interesados supra referidos la resolución de la alcadía de día 2 octubre de 2013, así como los siguientes extremos relativos a la misma:
Expediente: 63/2014 (mgc) salubridad y seguridad.
Asunto: resolución sobre el desbroce, en la calle galatzó, nº 19al 25, parcela 144 de la finca son durí de es capdellà, de una franja de 10 metros de la zona lindante con la calle galatzó, por constituir un peligro inminente de incendio y un riesgo para las viviendas situadas al otro lado de la calle,
Referencia catastral: 07011a003001440000hg-4416001dd5841n0001er
Titular que figura: harrogate holdings, slu. cif: b57530966.
Domicilio: c/ monte aneto, nº 7. 07181 calvià. i.balears. si bien en el mismo resulta desconocido.
A la vista del informe de inspección emitido por la celadora municipal (c-101), el día 19 de junio de 2014, visado por el arquitecto-técnico municipal, en relación al peligro inminente de incendio y riesgo para las viviendas situadas al otro lado de la calle, que constituye la vegetación lindante a la calle galatzó, se tienen en cuenta los siguientes
Antecedentes de hecho
Primero.- en el expediente ls 41/2012, se llevó a cabo la ejecución forzosa subsidiaria de limpieza de solar y reforzamiento de la apertura del pozo por resolución dictada en fecha 23 de octubre de 2013, por la que además se aprobaba la liquidación definitiva de los trabajos realizados, que fue publicada en el boib nº 158 de 16 de noviembre de 2013.
La citada resolución trae causa de la resolución dictada en fecha 12 de septiembre de 2012, por la que se resolvía instar a la propiedad para que “en el plazo de un mes a contar a partir de la recepción de la presente notificación, proceda a la limpieza y cerramiento de la parcela y el cierre de la apertura del pozo”, en dicha resolución se apercibía que en caso de incumplimiento se impondrían multas coercitivas, sin perjuicio de procederse conforme a lo determinado en el artículo 98 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, que prevé la ejecución forzosa a costa y cargo del obligado. en fecha 3 de octubre de 2012, se dictó nueva resolución en el mismo sentido que el anterior, persistiendo el incumplimiento. en fecha 27 de febrero de 2013, se dicta nueva resolución confiriendo una prórroga de 15 días para proceder al cumplimiento, con la advertencia de procederse a la ejecución forzosa de lo ordenado en fecha 12 de septiembre de 2012, así como a la imposición de una multa coercitiva. en fecha 21 de mayo de 2013, se dictó nueva resolución por la que se imponía otra multa coercitiva y se advertía de procederse a la ejecución forzosa de lo ordenado en fecha 12 de septiembre de 2012. en fecha 19 de julio de 2013, se dictó resolución ordenando la ejecución forzosa subsidiaria y la aprobación de la liquidación de los gastos derivados de la misma.
Como consta en el expediente referido, las notificaciones se han intentado en el domicilio de la titular así como a aquellas personas y respectivos domicilios que en su calidad de titular de la finca o representante de la mismo figuraban en los datos obrantes en la administración, resultando todo ello infructuoso, por lo que las notificaciones de las resoluciones referidas se tuvieron que realizar a través de la publicación en el boib, al resultar completamente desconocido cualquier domicilio en el que poder llevarse a cabo las notificaciones.
Segundo.- en fecha 19 de junio de 2014, la celadora municipal (c-101), ha emitido informe de inspección sobre la parcela sita en la calle galatzó, nº 19 al 25, polígono 3, parcela 144. finca son durí de es capdellà, en el que señala:
“realizada visita de inspección se observa que el estado de la vegatación lindante a la calle galatzó constituye un peligro inminente de incendio, debido a la abundancia y al estado de la misma (vegetación y hierbas secas), y un riesgo para las viviendas situadas al otro lado de la calle. el vallado es prácticamente inexistente, pudiéndose acceder a la finca libremente.
Medidas propuestas:
Realizar el desbroce en una franja mínima de 10 metros de la zona lindante con la calle galatzó (440 ml, aprox. con un total de 4400 m2).
Se adjuntan fotografías”
Dicho informe ha sido visado por el arquitecto-técnico municipal.
Tercero.- a la vista del informe referido, se solicitó al departamento de mantenimiento del ajuntament un presupuesto del coste económico de los trabajos a realizar en dicha parcela, que fue emitido en fecha 10 de julio de 2014, ascendiendo a la cuantía de dos mil ochocientos sesenta euros (2.860'00 €), cantidad que no incluye iva, sin perjuicio de la liquidación definitiva que pueda realizarse tras llevarse a cabo los trabajos, a cargo del titular.
El presupuesto emitido contempla las siguientes actuaciones:
“Desbroce, eliminación de pequeños arbustos y vegetación adventicia, en un perímetro de 10 m en un perímetro a lo largo del límite con la calle pública. retirada de restos a vertedero o triturado in situ. retirada de rsu localizados en la zona de actuación. perfilado a ambos lados de la valla perimetral con retirada”.
Cuarto.- en fecha 25 de julio de 2014, la celadora municipal, realizó nueva visita de inspección, y emitió nuevo informe en el que hace constar:
“Se realiza nueva visita el día 25/07/14 y se observa que las condiciones de la parcela siguen siendo las mismas que la última visita realizada el 19/06/14, (abundancia de hierbas secas); con el agravante de que la época estival está más avanzada y debido a la falta de lluvias, el riesgo de incendio es bastante alto, constituyendo un peligro para las viviendas situadas al otro lado de la calle y para las personas que las habitanrealizar el desbroce en una franja mínima de 10 metros de la zona lindante con la calle galatzó (440 ml, aprox. con un total de 4400 m2)”.
Quinto.- a la vista que la situación persiste, es decir, el riesgo del peligro inminente de incendio así como el riesgo para las viviendas que constituye la vegetación existente en la parcela, teniendo en cuenta que nos hallamos en época estival, lo que supone un agravamiento de la situación, es necesario realizar las medidas propuestas por la celadora y visadas por el arquitecto-técnico municipal, al existir una perturbación grave para la seguridad de los ciudadanos, medidas que deben llevarse a cabo de forma inmediata por este ajuntament al resultar desconocido cualquier domicilio del titular o representante de la propiedad de la parcela donde debe llevarse a cabo la actuación, tal y como se ha expuesto en el antecedente primero, todo ello sin perjuicio que la notificación se realice, al resultar “desconocido”, tal y como prevé el artículo 59.4 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, a través de la publicación en el boib, si bien ello no puede suponer un óbice para la realización de los trabajos dado el peligro y riesgo que conlleva.
Fundamentos de derecho
i.- A la vista de todos los hechos expuestos, hay que traer a colación lo dispuesto en el decreto de 17 de junio de 1955, de servicios de las corporaciones locales, concretamente en su artículo 1.1º, que establece que:
“Los ayuntamientos podrán intervenir la actividad de sus administrados en los siguientes casos:
I- En el ejercicio de la función de policía, cuando existiere perturbación o peligro de perturbación grave de la tranquilidad, seguridad, salubridad o moralidad ciudadanas, con el fin de restablecerlas o conservarlas”.
Así la vegetación existente en la parcela, presenta un peligro inminente de incendio y riesgo para las viviendas situadas al otro lado de la calle, con el consiguiente peligro para las personas que habitan en las mismas.
Es evidente que la titular que figura como de la parcela, no va a llevar a cabo actuación alguna al respecto, pues, tal y como se ha hecho constar en los antecedentes, ha resultado infructuosa cualquier notificación en alguno de los domicilios de la titular y de quien figura como representante, lo que hace inevitable la actuación inmediata por parte de los servicios de este ajuntament.
II- En este estado de cosas y existiendo un inminente peligro de incendio y riesgo para las viviendas así como para la seguridad de las personas que las habitan, lo que afecta al interés general, el ajuntament, de acuerdo con lo establecido en el artículo referido y dadas las circunstancias concurrentes se ve en la necesidad de proceder a la adopción de las medidas propuestas por la celadora municipal de forma inminente e inmediata en cuanto a desbroce en una franja mínima de 10 metros de la zona lindante con la calle galatzó (440 ml, aprox. con un total de 4400 m2) sin perjuicio de realizarse otras actuaciones que puedan resultar necesarias para evitar el inminente peligro de incendio, el riesgo para las vivienda y la seguridad de las personas así como a la protección del interés general.
III- Tal y como consta en el informe emitido por la celadora municipal y al que acompaña fotografías, el vallado del solar es prácticamente inexistente, siendo su acceso libre y directo desde la vía pública, por lo que no concurre el supuesto previsto en el artículo 96.3 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según redacción por ley 4/1999, de 13 de enero, que establece que si se trata de un domicilio se deberá recabar el consentimiento del afectado o la oportuna autorización judicial, al tratarse de un solar sin vallar no se precisa autorización judicial, teniendo en cuenta la circunstancia de que concurre peligro inminente de incendio y riesgo para las viviendas del otro lado de la calle, a la vez que un riesgo para la seguridad de las personas que las habitan.
IV- Los artículos 56 y 57 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, establecen que los actos de las administraciones públicas sujetos al derecho administrativo serán ejecutivos con arreglo a lo dispuesto a esta ley, se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten.
Por todo lo anteriormente expuesto, en virtud de la facultad conferida por el art. 21.1.n) de la ley 7/1985, de 2 de abril de bases de régimen local, y en virtud de delegación conferida por decreto de alcaldía de 14 de junio de 2011.
Resuelvo
1º.- Ordenar al servicio de manteniment parcs i jardins del ajuntament, que proceda de forma inmediata al desbroce, eliminación de pequeños arbustos y vegetación adventicia, en un perímetro de 10 m en un perímetro a lo largo del límite con la calle pública. retirada de restos a vertedero o triturado in situ. retirada de rsu localizados en la zona de actuación. perfilado a ambos lados de la valla perimetral de la parcela sita en la calle galatzó, nº 19 al 25, polígono 3, parcela 144, finca son durí de es capdellà, referencia catastral nº 07011a003001440000hg-4416001dd5841n0001er, que figura como titular “harrogate holdings, slu, con. cif: b57530966, en cumplimiento de las medidas propuestas para evitar el inminente peligro de incendio y riesgo para las viviendas del otro lado de la calle, a la vez que un riesgo para la seguridad de las personas que las habitan.
2º.- Aprobar la liquidación provisional de los gastos derivados de la realización de los trabajos ordenados en el punto 1º, por el importe de 2,860,00 euros iva no incluído, que, a reserva de su liquidación definitiva que incluirá el iva si procede, una vez se hayan realizado efectivamente las actuaciones, deberá abonar harrogate holdings, slu. cif: b57530966, advirtiéndole que en caso de incumplimiento del pago, se procederá a su cobro por vía ejecutiva. .
3º.- Dar traslado al servicio de manteniment, parcs i jardins del ajuntament, para que proceda a lo ordenado en el punto 1º de la presente resolución, remitiendo, una vez cumplimentados los trabajos, el coste definitivo de los mismos para su repercusión a la titular.
4º.- Notificar la presente resolución a la interesada, mediante su publicación en el boib, al resultar desconocido cualquier domicilio de la misma o de sus representantes.
A efectos de que pueda proceder al ingreso de la liquidación a que se refiere el punto 2º de la resolución, coste provisional de los gastos derivados de la realización de los trabajos ordenados en el punto 1º de la misma resolución, le comunico los siguientes datos:
Formes de realizar el ingreso, indicando como referencia el número del presente expediente (63 mgc ) salubridad y seguridad:
a) En la tesorería municipal (calle de julià bujosa sans, batle, 1- calvià) en metálico o a través de cheque o talón de cuenta corriente conformado.
b) Mediante transferencia bancaria en la caixa d’estalvis de balears “sa nostra” cuenta corriente núm. 2051-0025-99-1004484940; en “la caixa”cuenta corriente núm. 2100-0713-24-0200002586; en el banco de crédito balear “es crèdit” cuenta corriente núm. 0024-6852-04-0660022300.
Todas las transferencias bancarias se efectuarán a nombre de l’ajuntament de calvià y deberán reseñar claramente el nombre del contribuyente, así como el concepto tributario y número de la liquidación correspondiente, para la correcta aplicación del pago.
Plazos para realizar el ingreso - período voluntario (art. 62.2 ley 58/2003, de 17 de diciembre general tributaria)
a) Para las notificaciones efectuadas entre los días 1 y 15, hasta el día 20 del mes siguiente o si éste fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
b) Las que sean notificadas entre los días 16 y último del mes, hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
Transcurrido el plazo sin haber efectuado el ingreso, se procederá al cobro por vía ejecutiva de apremio, con aplicación de los recargos que procedieran y sin perjuicio de liquidar los intereses de demora que se devenguen.
a) Contra lo acordado en el punto 1º de esta resolución que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, con carácter postestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según la redacción dada al mismo por la ley 4/1999, de 13 de enero. el plazo para interponerlo es de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, no pudiendo, en este caso, interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición.
De no utilizar el recurso potestativo de reposición, cabe interponer, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.1 y 46.4 de la ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de palma de mallorca de dicha jurisdicción, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente, sin perjuicio de la utilización de cualquier otro recurso que crea conveniente.
b) Contra lo acordado en el punto 2º de esta resolución, coste provisional de los gastos derivados de la realización de los trabajos ordenados que es definitiva en vía administrativa, sólo podrá interponerse recurso de reposición, en el plazo de un mes, a contar desde el siguiente al de la notificación expresa del mismo, ante el órgano que ha dictado el acto administrativo impugnado, según lo dispuesto en los artículos 108 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y 14.2 del texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por rdlegislativo 2/2004, de 5 de marzo. la interposición del recurso no suspenderá la ejecución.
Todo lo anterior sin perjuicio de ejercitar cualquier otra acción o recurso que estime procedente en defensa de sus derechos
Calvià, a 29 de julio de 2014.
El secretario acctal
(delegación de alcaldía de 29 de febrero de 2012)
Javier Montejo Fuentes