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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 14553
Disciplina: DS-2010/27-03 Notificación inicio procedimiento sancionador
Como consecuencia del expediente incoado en este negociado por presunta infracción urbanística a JOJAINA, SL, como propietario, exp. nº DS-2010/27-03 y dado que se ha intentado la notificación sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a JOJAINA, SL, de conformidad con los arts. 59-4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; y 194 del Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, del reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones locales, que transcrito dice:
Le notifico que el Consejo de Gerencia de Urbanismo en sesión de 18 de marzo de 2014, acordó:
Vistos los informes emitidos por la UTIB y de conformidad con el art. 8 del Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el que se aprueba el reglamento a seguir por la Administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora.
Vistos los artículos 2, 25, 30, 34 i 72 de la Ley 10/1990 de disciplina urbanística de la CAIB, los art. 172 y 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, art. 261 y 273 del RDL 1/92 de 26 de junio y art. 4-1 h del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo, la instructora que suscribe, propone al Consejo de Gerencia que adopte el siguiente acuerdo:
1r- INICIAR PROCEDIMENTO SANCIONADOR por infracción urbanística GRAVE, a los responsables que se relacionan a continuación, en cumplimento de lo dispuesto en los art. 25-4º y 72 de la Ley 10/90 de disciplina urbanística de la CAIB, art. 134-3º de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, arts. 8 y 9 del Real decreto legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del suelo, arts. 4 y 8 del Reglamento de régimen jurídico del procedimiento general sancionador municipal de 15.02.03, y art. 4-1º-h) del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo.
Designar como instructor y como secretario del expediente sancionador a la Sra. Victoria Fernández Irigaray y a la Sra. Maria Serra de Gayeta Llobera como suplente, y al Sr. José Ramis de Ayreflor Conrado, respectivamente.
SUBPROPUESTA NÚM. 4, (Exp. DS-2010/27-03) A JOJAINA, SL, como empresa constructora, por la realización de obras sin la preceptiva licencia municipal en la calle. Maravillas (gasolinera), RR 05700042, consistentes en "movimientos de tierra, excavación de aprox. 1000 m³. Construcción solera de hormigón de 160 m². Colocación de armadura de hierro corrugado de sección circular de 15 m. l por 4 m de altura aprox. Construcción de muro de contención de hormigón armado 21m x 4m x 0.40m de altura aprox. Obras no amparadas en la solicitud de licencia CS-2009/383 ".
Visto el informe emitido por la UTIB el 5 de marzo de 2010 en el que se denuncia la realización de obras sin licencia.
Visto el decreto núm. 04479 de 25 de marzo de 2010 por el que se ordenó la suspensión de las obras y se requirió la solicitud de licencia para las obras e instalaciones realizadas en dicho emplazamiento, de conformidad con lo dispuesto en los art . 67 y 68, de la Ley 10/90 de disciplina urbanística de la CAIB.
Dado el certificado de final de obras emitido por el Departamento de Licencias de Obras en fecha 19/06/13, en relación a la solicitud de licencia para legalización de las obras realizadas en el camino de las Maravillas, exp. núm. CN 2012 01662 (relacionado con los expedientes CS-2009/383 y CN 2010/1796)
Considerando el artículo 46.1 de la Ley 10/90, de disciplina urbanística de la CAIB, que indica que se sancionarán con multa del 5% del valor de la obra ejecutada las infracciones que sean objeto de legalización y así lo haya solicitado la persona interesada en el plazo fijado por la Administración, excepto en los casos que se prevén en el epígrafe g del artículo anterior. Si la legalización se ha instado una vez finalizado este plazo, pero antes de que se imponga la sanción, ésta debe ser del 5 al 10% del valor de la obra ejecutada.
Visto el artículo 34 de la Ley de disciplina urbanística y de los principios rectores del Derecho penal, aplicables al Derecho administrativo sancionador, del que se desprende que, ante la ausencia de circunstancias atenuantes y agravantes, la sanción a imponer es del 7,5 % del valor de las obras. Visto el artículo 34 que dispone que si concurre alguna circunstancia agravante, la sanción se impondrá en su grado máximo, es decir, el 10% del valor de las obras, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 10/1990; y que si concurre alguna circunstancia atenuante, la sanción se impondrá en su grado mínimo, es decir, el 5% del valor de las obras.
Visto el informe emitido por los técnicos municipales el 25 de agosto de 2011 que valora las obras en 27.720,03 euros.
Vistos los informes y los hechos citados anteriormente, se deduce la comisión de una infracción urbanística grave, de conformidad con los art. 27.1 y 28.2 de la Ley 10/90, de disciplina urbanística de la CAIB. Tienen carácter de grave las infracciones que constituyen incumplimiento de las normas sobre parcelaciones, uso del suelo, alzada, volumen y situación de las edificaciones y ocupación permitida de la superficie de las parcelas…. “siendo la sanción prevista en el art. 46.1 del citado cuerpo legal”.
Es sancionable por el Alcalde, de conformidad con el art. 35 de la Ley 10/90 de la CAIB, art. 4-1 h. del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo y art. 41-23 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, con la indicación de la POSIBILIDAD DE RECONOCER VOLUNTARIAMENTE LA RESPONSABILIDAD, en cualquier momento anterior a la resolución, con los efectos previstos en los art. 10 y 11 del decreto 14/1994 de 10 de febrero, por el que se apruebe el Reglamento a seguir por la Administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora, con una multa de mil trescientos ochenta y seis euros con un céntimo (€ 1,386.01, 5% sobre la valoración efectuada, art. 46.1 de la Ley 10/90 de disciplina urbanística de la CAIB). Sin perjuicio de lo que resulte, en su caso, de la instrucción del expediente.
2n- ADVERTIR que este procedimiento deberá resolverse en el plazo de un año, según dispone el art. 23 del Decreto 14/94 de 10 de febrero (Reglamento de régimen sancionador de la CAIB).
3r.- Notificar el presente acuerdo a los presuntos infractores, junto con el informe técnico de valoración y la ficha técnica, significando que se abre el periodo de audiencia para formular alegaciones a la iniciación y proponer pruebas, concretando los medios de los que se pretende hacer valer, por un plazo de QUINCE DIAS, advirtiendo que si no se presentan alegaciones en plazo sobre el contenido del acuerdo de iniciación, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 8.4 del decreto 14/1994 de 10 de febrero, antes citado, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso respecto a la responsabilidad imputada.
Lo que le comunico a Ud. para su conocimiento y efectos oportunos, al objeto de que conforme a lo establecido en el art. 8.3 del Decreto 14/1994 de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento a seguir por la Administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora, pueda formular en el PLAZO DE QUINCE DIAS contados a partir de la presente publicación, las alegaciones a la iniciación y proponer prueba, concretando los medios de que pretendan valerse con la ADVERTENCIA de que si no efectúan alegaciones sobre el contenido del presente acuerdo de iniciación en el plazo previsto en el antes citado precepto legal, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada, según el artículo 8.4 del Decreto citado.
En cuanto a la designación de Instructor y Secretario del expediente de sanción, podrá formular recusación contra las personas designadas en cualquier momento, previo a la resolución del expediente, conforme a lo establecido en los arts. 28 y 29 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de la Administración Pública, y del Procedimiento Administrativo Común y art. 8.4 del Reglamento de Régimen Jurídico del Procedimiento General Sancionador Municipal de 15 de febrero de 2003.
El expediente y los informes citados se encuentran a disposición de los interesados en el Departamento de disciplina y seguridad de los edificios. Para consultar el expediente deberá solicitar cita previa al tel. 010.
Para el Servicio de Registro de documentos, Caja, así como Información General y Fiscal, pueden dirigirse a las siguientes Oficinas: OAC Cort Pl. Santa Eulàlia, 9; OAC Sant Ferran Av. Sant Ferran, 42 (Edif. Policia Local); OAC S’Escorxador, c. Emperadriu Eugènia, 6 (S’Escorxador); OAC S’Arenal, Av Amèrica, 11 (S’Arenal); OAC Avingudes , Av. Gabriel Alomar, 18 (Edifici Avingudes); OAC Son Ferriol, Av. Cid, 8 (Son Ferriol); OAC Sant Agustí, c. Margaluz, 30 (Sant Agustí). OAC Pere Garau, c. Pere Llobera, 9. Horario de atención al Público: Todo el año de 8.30 a 14 h de lunes a viernes. Horario ampliado de octubre a mayo: de lunes a jueves de 8.30 a 17 h, a l'OAC Avingudes, Av. Gabriel Alomar, 18. Sábados abierto de 9.30 a 13.30 h en la OAC Cort, Plaza Sta. Eulália, 9 (sólo Registro).
Palma 11.08.2014
La jefa de Departamento de Disciplina urbanística y Seguridad de los Edificios
(p.d. Decreto de Alcaldía nº 10434 de 8/6/2012, BOIB nº 85 de 14/6/2012)
Elvira Salvà Armengod