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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 14552
Disciplina: DS-2011/23 Notificación imposición multa

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Como consecuencia del expediente incoado en este negociado por presunta infracción urbanística al Sr. José Miguel Torre Argüelles,  exp. nº DS-2011/23, como promotor y dado que se ha intentado la notificación sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a la Sr. José Miguel Torre Argüelles, de conformidad con los arts. 59-4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; y 194 del Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, del reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones locales, que transcrito dice:

Por resolución de la alcaldía  nº 7513 de 05.05.2014,  se ha dispuesto lo siguiente:

Visto que no se han presentado alegaciones al inicio del expediente sancionador nº. DS- 2011/23, (acuerdo del Consejo de Gerencia de Urbanismo de 23/07/2013, notificado el 04/24/2014 mediante publicación BOIB, incoado a D. José M. Torre Argüelles, como promotor, por la realización de obras sin la preceptiva licencia municipal en la calle. Puerta del mar, 24, 1 º, 2 º, RC. 00498507003; SE CONSIDERA PROPUESTA DE RESOLUCIÓN de acuerdo con lo establecido en el art. 8.4 del Decreto 14/1994 de 10 de febrero, por el que aprueba el Reglamento del procedimiento a seguir por la Administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora.

Vista el acta levantada por la UTIB el 30/03/11 así como el acta levantada por la Policía Local el 14 de abril de 2011, de incumplimiento de la suspensión de las obras dictada por el Decreto n. 04050 de 8 de marzo de 2011.

Visto el informe emitido por la UTIB el 25 de julio de 2011 que indica que la licencia de legalización concedida por el CGU de 20 de julio de 2011, con número de expediente CN-2011/1059 contempla las obras objeto del expediente.

Visto el artículo 46.1 de la Ley 10/90, de disciplina urbanística de la CAIB, que indica que se sancionarán con multa del 5% del valor de la obra ejecutada las infracciones que sean objeto de legalización y así lo haya solicitado la persona interesada en el plazo fijado por la Administración, excepto en los casos previstos en el epígrafe g del artículo anterior. Si la legalización se ha instado una vez finalizado este plazo, pero antes de que se imponga la sanción, ésta debe ser del 5 al 10% del valor de la obra ejecutada.

Las infracciones que no puedan ser objeto de legalización o la legalización de las que comporte que se tenga que demoler una parte de la edificación, se sancionarán con una multa del 5 al 10% del valor de la obra ejecutada cuando el infractor, antes de que se le imponga la sanción, restituya la realidad física alterada a su estado anterior.

Vistos los artículos de general aplicación, así como los incluidos en el Título III, capítulo I, II, III y IV del decreto 14/1994 de 10 de febrero (BOCAIB nº  21 de 17-02-94), por el cual se aprueba el reglamento del procedimiento a seguir por la administración de la CAIB; el art. 4-1-h) del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Palma (BOIB nº 98 de 28/06/05); el art. 21 y 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, modificada por la Ley 57/03 de medidas para la modernización del Gobierno Local; el art. 35 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística de la CAIB , y vistos los decretos de Alcaldía núm. 8436, de nombramiento de los titulares de las áreas de Gobierno, de  13 de junio de 2011, y el Decreto de Alcaldía nº 954, de organización de los servicios administrativos del Ayuntamiento de Palma, de 27 de enero de 2014 (BOIB nº 21 de 11 de febrero de 2014), y otra normativa aplicable, la instructora que suscribe, considera que el Teniente de Alcalde del Área de Urbanismo y Vivienda, podría dictar el siguiente:     

D E C R E T O

IMPONER al Sr. José Miguel Torre Argüelles como promotor, una multa de NOVECIENTOS VEINTISEIS euros con NOVENTA Y TRES céntimos, 926,93 euros, (10% sobre la valoración efectuada 9.269,26 euros), art. 45-a de la Ley 10/90 de disciplina urbanística de la CAIB) dado el expediente sancionador núm. DS-2011/23, de acuerdo con lo dispuesto en el expositivo de este decreto y dado que no se han presentado alegaciones al inicio del expediente sancionador, notificado el 22/2/2014 mediante publicación BOIB, de acuerdo con el art. 17 del Decreto 14/1994 de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento a seguir por la Administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora. Obras sin la preceptiva licencia municipal en la calle Puerta del mar, 24, 1 º, 2 º, RC. 00498507003, consistentes en: "demolición, entrevigado, apuntalamiento en la segunda crujía, todo ello en el forjado del techo de la planta primera. Demolición tabique "de aluminio blanco soportando cartel, con estructura del mismo material de 40 m2 aprox., Alicatado de este espacio y colocación de sombrilla con estructura de aluminio mecanizada plegable de una superficie aprox. de 9,75 m2".-

El importe de la multa precedente, según lo dispuesto en el art. 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, deberá hacerse efectivo, en período voluntario en los plazos siguientes:

- Si la publicación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

- Si la publicación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. La multa deberá hacerse efectiva en la recaudación municipal ubicada en la plaza Santa Eulalia, 8, 1 º, de 9'00 h. a 13'30 de lunes a viernes. Se advierte:

1 º Que la interposición de cualquier recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado, de acuerdo con el artículo 111 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

2 º Que, si no ha satisfecho la deuda, a partir del día siguiente del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario hasta el día del pago de la deuda, de acuerdo con el artículo 161 de la Ley General Tributaria, deberá de satisfacer los recargos propios del período ejecutivo a que hace referencia el artículo 28 de la mencionada ley.

Lo que le comunico a los efectos oportunos. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el art. 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según la redacción de la Ley 4/99, de 13 de enero. El plazo para interponer el citado recurso es de un mes contado desde el día siguiente de esta publicación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición.

El recurso de reposición potestativo se deberá presentar en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto ni notificado la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su interposición, y en este caso quedará expedida la vía contenciosa administrativa.

Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el art. antes mencionado y el 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de esta publicación todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.

Para el Servicio de Registro de documentos, Caja, así como Información General y Fiscal, se pueden dirigir a las siguientes Oficinas: OAC Cort Pl. Santa Eulàlia, 9; OAC Sant Ferran Av. Sant Ferran, 42 (Edif. Policia Local); OAC S’Escorxador, c. Emperadriu Eugènia, 6 (S’Escorxador); OAC S’Arenal,  Av Amèrica, 11 (S’Arenal);  OAC Avingudes , Av. Gabriel Alomar, 18 (Edifici Avingudes); OAC Son Ferriol,  Av. Cid, 8 (Son Ferriol); OAC Sant Agustí,  c. Margaluz, 30 (Sant Agustí). OAC Pere Garau, c. Pere Llobera, 9. Horario de atención al Público: Todo el año de 8.30 a 14 h de lunes a viernes.  Horario ampliado de octubre a mayo: de lunes a jueves de 8.30 a 17 h, a l'OAC AVINGUDES, Av. Gabriel Alomar, 18. Sábados abierto de 9.30 a 13.30 h en la OAC Cort, Plaza Sta. Eulália,9 (sólo Registro).

 

Palma, 11.08.2014

 

La jefa de Departamento de Disciplina urbanística y Seguridad de los Edificios

(p.d. Decreto de Alcaldía nº 10434 de 8/6/2012, BOIB nº 85 de 14/6/2012)

Elvira Salvà Armengod