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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 14550
Disciplina: DS-2008/357-01 Notificación imposición multa
Como consecuencia del expediente incoado en este negociado por presunta infracción urbanística a la Sra Emma Parnilla Lundgren, exp. nº DS-2008/357 01, como copropietària y dado que se ha intentado la notificación sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a la Sra Emma Parnilla Lundgren, de conformidad con los arts. 59-4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; y 194 del Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, del reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones locales, que transcrito dice:
Por resolución de la alcaldía nº 8728 de 22.05.2014, se ha dispuesto lo siguiente:
Visto que no se han presentado alegaciones al inicio del expediente sancionador núm. DS- 2008/357 01, (acuerdo del Consejo de Gerencia de Urbanismo de 02/07/2013, notificado el 26/09/2013, incoado a la Sra. Emma Parnilla Lundgren, como copropietaria, para la realización de obras sin la preceptiva licencia municipal en la calle. Molí den Garleta, 18, bajos, RC. 08802501001 "; SE CONSIDERA PROPUESTA dE RESOLUCIÓN de acuerdo con lo establecido en el art. 8.4 del Decreto 14/1994 de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento a seguir por la Administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora.
Visto el informe emitido por la UTIB el 11 de marzo de 2010 que indica que las obras se ajustan a la licencia concedida CN-2009/129 (solicitada el 14 de enero de 2009).
Visto el artículo 46.1 de la Ley 10/90, de disciplina urbanística de la CAIB, que indica que se sancionarán con multa del 5% del valor de la obra ejecutada las infracciones que sean objeto de legalización y así lo haya solicitado la persona interesada en el plazo fijado por la Administración, excepto en los casos que previstos en el epígrafe g del artículo anterior. Si la legalización se ha instado una vez finalizado este plazo, pero antes de que se imponga la sanción, ésta debe ser del 5 al 10% del valor de la obra ejecutada.
Las infracciones que no puedan ser objeto de legalización o la legalización de las que comporte que se tenga que demoler una parte de la edificación, se sancionarán con una multa del 5 al 10% del valor de la obra ejecutada cuando el infractor, antes de que se le imponga la sanción, restituya la realidad física alterada a su estado anterior.
Vistos los artículos de general aplicación, así como los incluidos en el Título III, capítulo I, II, III y IV del decreto 14/1994 de 10 de febrero (BOCAIB nº 21 de 17-02-94), por el cual se aprueba el reglamento del procedimiento a seguir por la administración de la CAIB; el art. 4-1-h) del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Palma (BOIB nº 98 de 28/06/05); el art. 21 y 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, modificada por la Ley 57/03 de medidas para la modernización del Gobierno Local; el art. 35 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística de la CAIB , y vistos los decretos de Alcaldía núm. 8436, de nombramiento de los titulares de las áreas de Gobierno, de 13 de junio de 2011, y el Decreto de Alcaldía nº 954, de organización de los servicios administrativos del Ayuntamiento de Palma, de 27 de enero de 2014 (BOIB nº 21 de 11 de febrero de 2014), y otra normativa aplicable, la instructora que suscribe, considera que el Teniente de Alcalde del Área de Urbanismo y Vivienda, podría dictar el siguiente:
D E C R E T O
IMPONER a la Sra. Emma Parnilla Lundgren, como copropietaria, una multa de quinientos un euros con ochenta céntimos, € 501.80 (7,5% sobre la mitad de la valoración efectuada 13.381,11 euros), art. 46.1de la Ley 10/90 de disciplina urbanística de la CAIB), dado el expediente sancionador núm. DS- 2008/357 01, de acuerdo con lo dispuesto en el expositivo de este decreto y dado que no se han presentado alegaciones al inicio del expediente sancionador, notificado el 26/09/2013, de acuerdo con el art. 17 del Decreto 14/1994 de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento a seguir por la Administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora. Obras sin la preceptiva licencia municipal en la calle Molí den Garleta, 18 Bjs, RC 08802501001, consistentes en: "Se ha realizado la reparación de la planta cubierta. Se ha realizado una solera en la planta baja + - 70 m². Se han realizado tabiquerías varias en planta baja + - 90 m². Formación de apeo en planta baja con PNI de 25 en una longitud de + - 6 ml, apoyado en pilares PNI 15. Construcción de una nueva dependencia en planta piso de + - 11 m² con paredes de ladrillo y cubierta de vigas de madera y bloques cerámica plana"
El importe de la multa precedente, según lo dispuesto en el art. 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, deberá hacerse efectivo, en período voluntario en los plazos siguientes:
- Si la publicación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
- Si la publicación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. La multa deberá hacerse efectiva en la recaudación municipal ubicada en la plaza Santa Eulalia, 8, 1 º, de 9'00 h. a 13'30 de lunes a viernes. Se advierte:
1 º Que la interposición de cualquier recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado, de acuerdo con el artículo 111 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.
2 º Que, si no ha satisfecho la deuda, a partir del día siguiente del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario hasta el día del pago de la deuda, de acuerdo con el artículo 161 de la Ley General Tributaria, deberá de satisfacer los recargos propios del período ejecutivo a que hace referencia el artículo 28 de la mencionada ley.
Lo que le comunico a los efectos oportunos. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el art. 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según la redacción de la Ley 4/99, de 13 de enero. El plazo para interponer el citado recurso es de un mes contado desde el día siguiente de esta publicación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición.
El recurso de reposición potestativo se deberá presentar en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto ni notificado la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su interposición, y en este caso quedará expedida la vía contenciosa administrativa.
Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el art. antes mencionado y el 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de esta publicación todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.
Para el Servicio de Registro de documentos, Caja, así como Información General y Fiscal, se pueden dirigir a las siguientes Oficinas: OAC Cort Pl. Santa Eulàlia, 9; OAC Sant Ferran Av. Sant Ferran, 42 (Edif. Policia Local); OAC S’Escorxador, c. Emperadriu Eugènia, 6 (S’Escorxador); OAC S’Arenal, Av Amèrica, 11 (S’Arenal); OAC Avingudes , Av. Gabriel Alomar, 18 (Edifici Avingudes); OAC Son Ferriol, Av. Cid, 8 (Son Ferriol); OAC Sant Agustí, c. Margaluz, 30 (Sant Agustí). OAC Pere Garau, c. Pere Llobera, 9. Horario de atención al Público: Todo el año de 8.30 a 14 h de lunes a viernes. Horario ampliado de octubre a mayo: de lunes a jueves de 8.30 a 17 h, a l'OAC AVINGUDES, Av. Gabriel Alomar, 18. Sábados abierto de 9.30 a 13.30 h en la OAC Cort, Plaza Sta. Eulália,9 (sólo Registro).
Palma, 11.08.2014
La jefa de Departamento de Disciplina urbanística y Seguridad de los Edificios
(p.d. Decreto de Alcaldía nº 10434 de 8/6/2012, BOIB nº 85 de 14/6/2012)
Elvira Salvà Armengod