Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 14199
Despido/ceses en general 766/2013
D/Dª FRANCISCA MARIA REUS BARCELO, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000766/2013 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª CARLOS SERRANO IBAÑEZ, GABRIEL HORACIO BARZOLA, ROBERTO ORIA DE LA RUBIA, JUAN DIAZ ORTIZ, JOSE LUIS SERRANO VARON contra la empresa SAT INTEGRAL SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
“FALLO
QUE ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por D. Carlos Serrano Ibáñez, D. Roberto Oria de la Rubia y D. Gabriel Horacio Barzola contra la empresa SAT Integral S.L. con citacion del Fondo de Garantía Salarial debo declarar y declaro la improcedencia del despido de los trabajadores demandante efectuado con efectos de 14 de febrero de 2.012 por parte de la empresa SAT Integral S.L. y resultando imposible la readmisión de los trabajadores en su puesto de trabajo debo condenar y condeno a la empresa demandada a indemnizarles en las cantidades que se dirán, declarando extinguida con fecha de hoy la relación laboral habida entre las partes. Los importes indemnizatorios que corresponden a los demandantes son los que siguen:
Carlos Serrano: 2.490,75 €.
Gabriel Horacio: 3.014,54 €.
Roberto Oria: 1.893,6 €.
Así mismo, debo condenar y condeno a la empresa SAT Integral S.L. a pagar a los demandantes en concepto de salarios pendientes a la fecha del despido las siguientes cantidades:
Carlos Serrano Ibañez: 1.820,74 €.
D. Gabriel Horacio Barzola: 2.647 €.
D. Roberto Oria de Rubia: 1.934 €.
Todo ello absolviendo al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de las eventuales responsabilidad legales de este y teniendo por desasistidos de la demanda inicialmente interpuesta a D. José Luis Serrano Varon y D. Juan Diaz Ortiz.”
Y para que sirva de notificación en legal forma a SAT INTEGRAL SL en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS, CATALUÑA Y MADRID.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a catorce de Agosto de dos mil catorce.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL