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CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 14444
Consell Executiu - Notificación de la resolución del expediente sancionador de transportes SAN 48/2012
Visto que se desconoce el domicilio o ha sido imposible contactar vía correos con la personas interesadas y de acuerdo con lo que establece el artículo 59.4 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se comunica a las personas que se relacionan en el anexo adjunto que en fecha 12/5/2014 el Consell Executiu del Consell Insular acordó, en sessión ordinària, la rectificación en el error detectador en el acuerdo de fecha 20/1/2014 del expediente sancionador que se instruye por presunta infracción de la normativa de transportes vigente, (artículos 47, 90 y 140.1.9 de la ley 16/87 de 30 de julio (LOTT), 41, 109 y 197.1.9 del ROTT) y que se encuentra a su disposición en el departamento de Movilidad y Proyectos del Consell Insular de Menorca, Pl. de la Biosfera, 5, 07703 – Maó, haciendo constar que:
El pago de la sanción administrativa se hará mediante el ingreso en una de las cuentas bancarias que se relacionan a continuación:
PLAZOS PARA EFECTUAR EL INGRESO
(Art. 62 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre)
a) Si recibe la notificación entre el 1 y el 15 de cada mes, ambos inclusive: hasta el 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el primer día hábil inmediato.
b) Si recibe la notificación entre el 16 y el 31 de cada mes, ambos inclusive: hasta el 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el primer día hábil inmediato.
Si al haber transcurrido los plazos antes mencionados no se ha hecho el ingreso, se iniciará el procedimiento de apremio con los recargos que correspondan.
Una vez efectuado el ingreso, deberá de comunicarlo al Departamento de Movilidad y Proyectos del CIM mediante el envío de copia del documento de ingreso debidamente diligenciado por la entidad bancaria.
Lo cual comunico para su conocimiento y a los efectos que correspondan, al mismo tiempo que se hace saber que contra el acuerdo precedente, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso de reposición ante la Presidencia del Consejo Insular, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la recepción de esta notificación. Este recurso se entenderá desestimado si cuando haya transcurrido un mes desde la interposición no se hubiera notificado la resolución. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición cabrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se produce el acto presunto. Todo esto sin perjuicio de utilizar cualquier otro recurso procedente en derecho.
Todo el anterior de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula de la jurisdicción contenciosa administrativa, y el artículo 14 RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.
Finalmente, indicar que la interposición de los recursos pertinentes no suspende la eficacia de la resolución impugnada ni interrumpe los plazos que se puedan derivar, excepto que la autoridad competente lo acuerde expresamente.
Sólo se producirá la suspensión del acto contra el cual se haya interpuesto recurso de reposición si se solicita expresamente y se adjunta a la solicitud el documento en que se formalice la garantía. En caso contrario, no tendrá los efectos suspensivos y se considerará no presentada a todos los efectos. Todo esto de acuerdo con los artículos 14.2 del TRLRHL, 224 de la LGT y 25 del RD 520/2005, de 13 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento general de despliegue de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaría, en materia de revisión en vía administrativa.
ANEXO
Expediente núm |
Titular |
Importe |
---|---|---|
SAN 48/2012 |
CT LOGÍSTICA Y TRANSPORTE, SL |
4.001,00 € |
Maó, 6 de agosto de 2014
LA SECRETARIA INTERINA,
Rosa Salord Oleo