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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 14429
Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 4 de agosto de 2014 por la que se convoca un concurso de méritos para constituir las bolsas generales para la selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de las Islas Baleares de la categoría de auxiliar de enfermería

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Texto

Antecedentes

1.En el artículo 9 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, se regulan las causas para efectuar nombramientos de personal estatutario temporal:

Artículo 9. Personal estatutario temporal

1.Por razones de necesidad, de urgencia o para el desarrollo de programas de carácter temporal, coyuntural o extraordinario, los servicios de salud podrán nombrar personal estatutario temporal.

Los nombramientos de personal estatutario temporal podrán ser de interinidad, de carácter eventual o de sustitución.

2.El nombramiento de carácter interino se expedirá para el desempeño de una plaza vacante de los centros o servicios de salud, cuando sea necesario atender las correspondientes funciones.

Se acordará el cese del personal estatutario interino cuando se incorpore personal fijo, por el procedimiento legal o reglamentariamente establecido, a la plaza que desempeñe, así como cuando dicha plaza resulte amortizada.

3. El nombramiento de carácter eventual se expedirá en los siguientes supuestos:

a) Cuando se trate de la prestación de servicios determinados de naturaleza temporal, coyuntural o extraordinaria.

b) Cuando sea necesario para garantizar el funcionamiento permanente y continuado de los centros sanitarios.

c) Para la prestación de servicios complementarios de una reducción de jornada ordinaria.

Se acordará el cese del personal estatutario eventual cuando se produzca la causa o venza el plazo que expresamente se determine en su nombramiento, así como cuando se supriman las funciones que en su día lo motivaron.

Si se realizaran más de dos nombramientos para la prestación de los mismos servicios por un período acumulado de 12 o más meses en un período de dos años, procederá el estudio de las causas que lo motivaron, para valorar, en su caso, si procede la creación de una plaza estructural en la plantilla del centro.

4. El nombramiento de sustitución se expedirá cuando resulte necesario atender las funciones de personal fijo o temporal, durante los períodos de vacaciones, permisos y demás ausencias de carácter temporal que comporten la reserva de la plaza.

Se acordará el cese del personal estatutario sustituto cuando se reincorpore la persona a la que sustituya, así como cuando ésta pierda su derecho a la reincorporación a la misma plaza o función.

5. Al personal estatutario temporal le será aplicable, en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general del personal estatutario fijo.

2.Por otro lado, en el artículo 33.1 se dispone que la selección de personal estatutario temporal debe efectuarse por medio de los procedimientos que permitan la máxima agilidad en la selección, los cuales han de basarse en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y tienen que establecerse habiéndolos negociado previamente en las mesas correspondientes.

3.En el ámbito del Servicio de Salud de las Islas Baleares todavía no se han dictado disposiciones reglamentarias que regulen la selección y la provisión del personal estatuario, por lo que sigue vigente con rango reglamentario el Real decreto ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las instituciones sanitarias de la seguridad social, de conformidad con el apartado 1.c de la disposición transitoria sexta de la Ley 55/2003. Por ese motivo, mientras no se apruebe una norma reglamentaria que regule la selección de personal estatutario, la Mesa Sectorial de Sanidad —por el Acuerdo de 17 de marzo de 2014 (BOIB nº 39/2014, de 22 de marzo), modificado por el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 13 de junio de 2014— regula la bolsa general de empleo para personal estatutario temporal del Servicio de Salud.

4.El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de marzo de 2014 (BOIB n.º 39/2014, de 22 de marzo), que ratificó el Acuerdo de la Mesa Sectorial de 17 de marzo, en el  punto 7.1 establece que “la creación de la lista de selección de personal estatutario temporal para cada una de las categorías profesionales de la bolsa general se realizará a través de convocatoria pública, previa audiencia de la Comisión de Seguimiento de este Acuerdo, mediante resolución del director o directora general del Servicio de Salud de las Islas Baleares”. Y en el punto 7.3 establece que “a efectos de publicidad, se procederá a la publicación de la convocatoria y las bases íntegras en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (<http://boib.caib.es>) y en la página web del Servicio de Salud (<http://ibsalut.es>)”.

5.Las bases de la convocatoria están previstas en dicho Acuerdo de 17 de marzo (constan en su anexo 1) y el baremo de méritos aplicable a las categorías convocadas está contenido en el Pacto de 13 de junio de 2013 (grupo C, “personal sanitario”, en su anexo 2).

6.En virtud del punto 2 de la Resolución del consejero de Salud y Consumo de 9 de abril de 2008 (BOIB n.º 48/2008, de 10 de abril) de delegación de competencias en materia de personal estatutario en los órganos del Servicio de Salud de las Islas Baleares, el director general del Servicio de Salud es competente para convocar y resolver los procedimientos de selección, establecer sus bases, los programas y el contenido de las pruebas y nombrar a los miembros de los órganos de selección y el resto de facultades que, en relación con las anteriores, correspondan al consejero de Salud según la legislación vigente.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1.Aprobar la convocatoria del concurso de méritos para constituir las bolsas generales de empleo para la selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de las Islas Baleares para la categoría de auxiliar de enfermería.

2.Aplicar la tramitación regulada por el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 17 de marzo de 2014 (ratificada por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de marzo de 2014, publicado en el BOIB n.º 39/2014, de 22 de marzo), con la modificación introducida por el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 13 de junio de 2014 (ratificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de junio de 2014, publicado en el BOIB n.º   85/2014, de 21 de junio) que regula la constitución de la bolsa general de empleo en el Servicio de Salud de las Islas Baleares.

3.Aprobar las bases que rigen esta convocatoria, que se adjuntan como anexo 1 de esta resolución, y el baremo de méritos que se aplicará al concurso, que se adjunta como anexo 2.

4.Designar la Unidad de Selección de los Servicios Centrales del Servicio de Salud como órgano encargado de la tramitación del procedimiento y de proponer las resoluciones que se deriven de este.

5.Ordenar que se publique esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el web del Servicio de Salud.

Interposición de recursos

Contra esta resolución —que agota la vía administrativa— puede interponerse un recurso de reposición ante el órgano que la dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento adminis­trativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También puede interponerse directamente un recurso contencioso-adminis­trativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Palma, 4 de agosto de 2014

El director general del Servicio de Salud
Por delegación del consejero de Salud y Consumo (BOIB 48/2008)
Miquel Tomàs Gelabert

 

ANEXO I

Bases de la convocatoria

1.Normas generales

1.1El objeto de estas bases es la convocatoria de méritos para constituir la bolsa general de empleo para la selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de las Islas Baleares de la categoría auxiliar de enfermería.

1.2La selección de las personas candidatas se efectuará por medio de un concurso de méritos que serán valorados por la Unidad de Selección de los Servicios Centrales del Servicio de Salud.

1.3Una vez publicada la resolución definitiva con la puntuación final de los méritos de las personas candidatas, la bolsa de empleo general de personal estatutario temporal del Servicio de Salud seguirá abierta para la categoría convocada, tanto para inscribir a nuevas personas aspirantes como para que las candidatas inscritas añadan más méritos. No obstante, estos datos se incorporarán a las listas de la bolsa general en la siguiente actualización de méritos (corte) que se haga en la categoría.

1.4Este proceso selectivo está regulado por estas bases de conformidad con el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 17 de marzo de 2014 (ratificado por el Consejo de Gobierno de 21 de marzo, publicado en el BOIB n.º 39/2014, de 22 de marzo) que regula la bolsa general de empleo para personal estatutario temporal del Servicio de Salud, modificado por el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 13 de junio de 2014 (ratificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de junio, publicado en el BOIB n.º 85/2014, de 21 de junio), y se ajusta a lo que establecen el artículo 103 de la Constitución española y la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud.

2.Reserva para personas con alguna discapacidad

2.1Se reserva un cupo del 7 % de los nombramientos que se oferten en cada categoría para personas con alguna discapacidad de un grado igual o superior al 33 %, siempre que cumplan los requisitos de la convocatoria y acrediten el grado de discapacidad y la compa­tibilidad para desempeñar las funciones del puesto de trabajo. Figurarán en las listas de la bolsa general por orden de la puntuación obtenida aplicando el baremo de méritos aprobado por el Acuerdo citado en el punto 1.4.

2.2Se ha determinado en la reunión del Comisión de Seguimiento la existencia de puestos aptos para personas con discapacidad en la categoría convocada por lo que,  con independencia  de que éstas puedan figurar en el listado general de la bolsa, según  el orden de la puntuación general con el resto de las personas candidatas, se confeccionará un listado de bolsa general con un turno específico para llamamientos a las personas candidatas de la categoría de fisioterapeuta con discapacidad a las que se ofertará el nombramiento número trece y así sucesivamente cada múltiplo de trece. En el supuesto de no ser aceptado por la persona con discapacidad y mientras haya personas candidatas, se pasará a la siguiente de la lista, y así sucesivamente hasta que sea aceptado el nombramiento o ésta se agote.

2.3Para acceder a las plazas con reserva de discapacidad, con el fin de determinar la capacidad física y funcional de las personas candidatas que accedan a la bolsa por el turno específico para personas con alguna discapacidad y requieran adaptación hay que indicar en la solicitud el grado de discapacidad por medio de una declaración responsable que exprese que se cumple el requisito de tener las capacidades y las aptitudes físicas y psíquicas necesarias para desempeñar las funciones de la categoría de la bolsa a la que se opta y que se es compatible para desempeñar las funciones que tenga atribuidas el puesto solicitado.

2.4A tal efecto, es requisito —además de los requisitos generales de la base 3— tener reconocida la condición legal de discapacidad con un grado igual o superior al 33 % y acreditar —por medio de un certificado expedido por el equipo multiprofesional de la Dirección General de Servicios Sociales o del organismo público equivalente— las condiciones personales que acrediten el grado de discapacidad y la compatibilidad para desempeñar las funciones del puesto de trabajo. Este certificado será solicitado por la Unidad de Selección junto con el resto de los documentos que acrediten que se cumplen los requisitos y los méritos alegados en la solicitud.

2.5De acuerdo con el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, se consideran afectados por una discapacidad igual o superior al 33 % los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en grado de total, absoluta o gran invalidez, y los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

3.Requisitos de acceso

3.1Para acceder a la bolsa de empleo general de personal estatutario temporal del Servicio de Salud es necesario cumplir los requisitos siguientes:

a.Tener la nacionalidad española o la de un estado miembro de la Unión Europea o del espacio económico europeo, o tener el derecho a la libre circulación de trabajadores de conformidad con el Tratado de la Unión Europea u otros tratados ratificados por España, o bien tener reconocido tal derecho por medio de una norma legal. Pueden participar igualmente —cualquiera que sea su nacionalidad— el cónyuge de los ciudadanos españoles y de los de otros estados miembros de la Unión Europea siempre que no estén separados de derecho, y también sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de 21 años o bien sean mayores de dicha edad y dependientes.

b.Tener la titulación de técnico en cuidados auxiliares de enfermería o equivalente o estar en condiciones de obtenerla dentro del plazo para presentar solicitudes.

c.Tener la capacidad funcional necesaria para desempeñar las funciones que se deriven del nombramiento.

d.Tener cumplidos 16 años y no exceder de la edad de jubilación forzosa. Si se ha cumplido la edad de jubilación, la persona candidata será excluida de las listas.

e.No haber sido separado por medio de un expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni estar inhabilitado absoluta o especialmente para empleos o cargos públicos por medio de una resolución judicial, para acceder al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempeñaba en el caso del personal laboral del que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser ciudadano de otro estado, no estar inhabilitado o en una situación equivalente ni haber sido sometido a ninguna sanción disciplinaria o equivalente que le impida acceder al empleo público en su estado y en los mismos términos.

f.Presentar la solicitud en la forma y en el plazo establecido en la convocatoria de la categoría en la que se participe.

g.Satisfacer la tasa de 14,11€ para inscribirse en las pruebas selectivas para acceder a la categoría de personal estatutario al servicio de la sanidad pública autonómica (introducida por el punto 22 de la disposición final tercera de la Ley 9/2008, de 19 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2009). No obstante, no deben  abonar la tasa las personas con alguna discapacidad igual o superior al 33 %.

h.No incurrir en el momento del nombramiento en ninguna causa de incompatibilidad, según lo que prevé la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.

i.No estar afectado por una resolución que implique ser excluido de la bolsa.

3.Los requisitos de acceso y de titulación de la convocatoria deben cumplirlos las personas candidatas mientras estén inscritas en la bolsa general o dispongan de un nombramiento temporal, y deben acreditarlos cuando la Administración se lo requiera (no deben adjuntarse a la solicitud).

4.Solicitudes

4.1En este momento del proceso, las personas que cursan una solicitud de participación son denominadas personas aspirantes a formar parte de la bolsa general.

4.2Toda persona aspirante ha de disponer de un código de identi­ficación de usuario o de firma o certificado electrónicos para rellenar telemáticamente el formulario con los datos correspondientes a cada apartado, siguiendo las instrucciones indicadas. El sistema comprobará la coherencia de los datos introducidos e indicará los errores que observe. La solicitud y sus anexos —previo pago de la tasa correspondiente— deben presentarse por medio de la aplicación informática habilitada al efecto por la Dirección de Recursos Humanos y de Relaciones Laborales del Servicio de Salud en el web <www.ibsalut.es>.

4.3Para preservar el principio de igualdad en el acceso a la función pública, en cada gerencia del Servicio de Salud habrá una unidad de apoyo para facilitar a las personas aspirantes el código de identi­ficación de usuario para acceder a la aplicación informática para formalizar la solicitud de inscripción en la bolsa. No obstante, desde el web <www.ibsalut.es> se pueden descargar los documentos y las instrucciones en PDF para presentar la solicitud y sus anexos, además del resguardo que acredite haber pagado la tasa (en el que debe figurar el sello de la entidad bancaria que justifique el abono) en el Registro del Servicio de Salud de las Islas Baleares (ubicado en la calle de la Reina Esclarmunda, 9, de Palma) o en los registros de las gerencias territoriales del Servicio de Salud o bien por cualquiera de las vías que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Las solicitudes que se presenten mediante las oficinas de Correos deben ir dentro de un sobre abierto para que el funcionario de Correos las date y las selle antes de certificarlas.

En el caso de que el pago se haga en formato papel el código que ha de figurar BONN.

4.4A fin de agilizar y facilitar el funcionamiento de la bolsa general, cuando la solicitud se haya presentado en registros ajenos al Servicio de Salud se recomienda a las personas aspirantes que informen de ello a la Unidad de Selección enviando un fax al 971175928/24, o a la dirección de correo electrónico <unitat.seleccio@ibsalut.es>, en el que deben constar el número y la fecha de registro de la solicitud, el resguardo del pago de la tasa y los anexos.

4.5Hay que presentar una solicitud para cada categoría profesional, aunque las personas aspirantes pueden solicitar inscribirse en la categoría o en las categorías de las listas de tantas gerencias como sean de su interés. Si se da la posibilidad, las personas aspirantes podrán elegir el tipo de nombramiento —jornada completa o sustitución por reducción de jornada y, en su caso, a tiempo parcial— y el centro o la especialidad donde prestar servicio. Si no se especifica la gerencia, se entenderá que opta a las que se ubiquen en la isla donde haya presentado la solicitud; y si no especifica el tipo de jornada, se entenderá que opta a todos los tipos de jornada posibles.

4.6Toda persona aspirante que presente la solicitud telemáticamente puede validar el autobaremo por medio de la firma electrónica o de  un procedimiento similar, pero es la responsable de la veracidad de los datos, de los méritos manifestados y de su valoración. Con los datos de las solicitudes y los autobaremos se elaborarán las listas provisionales de personas aspirantes admitidas en la base de datos de la bolsa de empleo de personal estatutario temporal de cada categoría convocada.

4.7La bolsa de empleo general de personal estatutario temporal del Servicio de Salud seguirá abierta para la categoría convocada, tanto para inscribir a nuevas personas aspirantes como para que las personas candidatas inscritas añadan más méritos. No obstante, estos datos se incorporarán a las listas de la bolsa general en la siguiente actualización de méritos (corte) que se haga en la categoría.

4.8Se realizará, entre las solicitudes presentadas, un mínimo de dos cortes anuales (actualizaciones), de las que se informará  y que serán publicadas en la página web del Servicio de Salud.

5.Admisión de las personas aspirantes

5.1Una vez hecha la actualización (corte) con todas las solicitudes  procesadas y registrados los méritos con la generación del autobaremo, el director general del Servicio de Salud dictará una resolución que contendrá las listas provisionales de personas admitidas (con la puntuación manifestada en su autobaremo), las listas provisionales de personas excluidas (indicando la causa de la exclusión).

5.2Esta resolución se publicará en el web del Servicio de Salud (<www.ibsalut.es>) y en los tablones de anuncios de las diferentes gerencias territoriales. Las personas interesadas dispondrán de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación en la página web para presentar alegaciones y reclamaciones en caso de que hayan sido excluidas de las listas de personas admitidas o bien para subsanar las deficiencias detectadas al presentar la solicitud y que hayan causado la inadmisión. En este caso, si no las subsanan en el plazo concedido, se entenderá que desisten de su solicitud.

5.3Las alegaciones y los escritos para subsanar deficiencias deben dirigirse a la Unidad de Selección del Servicio de Salud; se pueden presentar telemáticamente o presencialmente en cualquiera de los registros previstos. A fin de agilizar y facilitar el funcionamiento de la bolsa general, cuando esas alegaciones o esos escritos se hayan presentado en registros ajenos al Servicio de Salud, se recomienda a las personas aspirantes que informen de ello a la Unidad de Selección enviando un fax al 971175928/24, o a la dirección de correo electrónico <unitat.seleccio@ibsalut.es>, haciendo constar el número y la fecha de registro de los documentos.

5.4Por medio de una resolución del director general que se publicará en el web del Servicio de Salud y en los tablones de anuncios de las gerencias territoriales se resolverá la estimación o la desestimación de las alegaciones formuladas y la subsanación de la deficiencias de las solicitudes, y se establecerá las listas definitivas de personas admitidas en la bolsa de selección indicando la puntuación obtenida en el autobaremo —con lo que pasarán a denominarse personas candidatas— y también las listas definitivas de personas excluidas, indicando la causa de la exclusión.

6.Personas candidatas que deben acreditar que cumplen los requisitos y aportar los méritos alegados

6.1Las personas candidatas que hayan obtenido la mayor puntuación en las listas definitivas deben acreditar que cumplen los requisitos y aportar los méritos alegados en el autobaremo.

6.2Con el fin de disponer en la bolsa de un número suficiente de personas candidatas para satisfacer las necesidades de nombra­mientos temporales de las gerencias, la resolución con la que se apruebe las listas definitivas de personas candidatas indicará además la puntuación a partir de la cual estas tendrán que presentar ante la Unidad de Selección y en el plazo concedido al efecto la documen­tación —por medio de los originales o de copias compulsadas— que acredite que cumplen los requisitos y los méritos alegados en la solicitud.

6.3Para establecer el número de personas candidatas que tendrán que presentar los documentos, la resolución tendrá en cuenta el número previsible de nombramientos temporales de la categoría durante un año, los incrementará en un 50 % y el resultado será el número de personas candidatas a las que se requerirá la documentación que acredite los requisitos y los méritos alegados.

7.Personas candidatas que deben aportar documentación al agotarse las listas de personas baremadas con anterioridad

7.1En el supuesto de que se agoten las listas de personas baremadas, siempre que queden personas candidatas en la bolsa de la categoría sin baremar la Unidad de Selección les solicitará que aporten la documentación que acredite los requisitos y los méritos alegados en la convocatoria de la categoría, siguiendo el orden decreciente de su puntuación y dependiendo de las necesidades sobrevenidas de nombramientos temporales.

7.2En el web del Servicio de Salud se hará público el plazo para que estas personas candidatas aporten la documentación, que será la mitad del plazo concedido en las listas definitivas para la primera aportación de documentación.

8.Baremos de méritos

Los méritos que se valorarán en la convocatoria —que figuran en el  anexo 2 de esta resolución— dimanan del Pacto de la Mesa Sectorial de 13 de junio de 2014 por el que se desarrolla el baremo de méritos del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 17 de marzo de 2014, modificada por el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 13 de junio de 2014, por el que se regula la bolsa general de empleo para el personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares.

9.Aportación de la documentación

9.1En el web <www.ibsalut.es> se requerirá a las personas candidatas con mayor puntuación que presenten los documentos que acrediten que cumplen los requisitos y los méritos alegados en el autobaremo.

9.2A las personas que hayan formalizado la solicitud telemáticamente, el sistema informático les incorpora automáticamente los servicios prestados en el Servicio de Salud, por lo que no deberán aportarlos en caso de que la Unidad de Selección les solicite la acreditación de los méritos.

9.3A fin de agilizar y facilitar el funcionamiento de la bolsa general, cuando la solicitud se haya presentado en registros ajenos al Servicio de Salud se recomienda a las personas candidatas que informen de ello a la Unidad de Selección enviando un fax al 971175928/24, o a la dirección de correo electrónico <unitat.seleccio@ibsalut.es>, haciendo constar el número y la fecha de registro de los documentos.

9.4Cuando haya indicios de falsedad en la documentación que se haya aportado para acreditar los requisitos o los méritos alegados, la Administración actuará de conformidad con el Código penal, y la persona afectada quedará provisionalmente excluida del proceso de selección, de lo cual se informará a la Comisión de Seguimiento. Si se llega a confirmar la falsedad de la documentación, la exclusión será definitiva; en cambio, si no se ratifican los indicios de falsedad, se incluirá inmediatamente a la persona afectada en la bolsa.

10. Listas de personas candidatas

10.1A la vista de la documentación presentada por las personas candidatas y una vez que la Administración haya comprobado que cumplen los requisitos y que han acreditado los méritos alegados en el autobaremo, el director general del Servicio de Salud aprobará una resolución que contendrá las listas provisionales de puntuaciones de las personas candidatas en la bolsa general. Esta resolución se publicará en el web del Servicio de Salud y al mismo tiempo se remitirá a las organizaciones sindicales firmantes del Acuerdo.

10.2En todo caso, en las listas provisionales con las puntuaciones de las personas candidatas se diferenciarán las gerencias, los centros de gestión, la especialidad y los tipos de nombramiento que se hayan previsto en la convocatoria y hayan solicitado las personas candidatas.

10.3Las personas candidatas pueden presentar reclamaciones y alegaciones contra la Resolución de publicación de las listas provisionales en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación.

10.4EL director general del Servicio de Salud dictará una resolución para estimar o desestimar las reclamaciones y las alegaciones formuladas y para aprobar las listas definitivas de las categorías de la bolsa general convocadas, que contendrán las puntuaciones finales de las personas candidatas diferenciadas según su solicitud por gerencias y centros, categorías, especialidades y tipos de nombramiento.

10.5Inmediatamente después de publicar estas listas definitivas en la web del Servicio de Salud, que tendrán efecto desde la fecha de publicación, la Unidad de Selección facilitará a las gerencias territoriales que puedan acceder a ellas.

10.6Una vez publicadas, solo las personas candidatas que hayan introducido sus datos telemáticamente tendrán acceso a sus datos y podrán introducir nuevos méritos en cualquier momento, si bien no se valorarán hasta que se lleve a cabo la siguiente actualización (corte) de la bolsa general.

11. Gestión de la bolsa general

11.1Una vez publicadas las listas definitivas de personas candidatas con la puntuación final obtenida, la gestión de la bolsa se regirá por lo que establece el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 17 de marzo de 2014, modificado por el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 13 de junio de 2014.

11.2Todo nombramiento se ofrecerá a la persona candidata con mayor puntuación. En caso de que varias personas candidatas tengan la misma puntuación en la lista definitiva, se aplicarán los criterios de desempate siguientes:

a.Con carácter general, tendrán prioridad las mujeres en caso de que esté infrarrepresentado el sexo femenino en la categoría y la especialidad, de conformidad con el artículo 61 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer.

b.A continuación, quien haya acreditado en la lista más servicios prestados en la categoría dentro del Servicio de Salud y subsidiariamente en el sistema nacional de salud.

c.Si persiste el empate, el nombramiento se ofrecerá en primer lugar a quien acredite mayor puntuación en el apartado relativo a la experiencia profesional.

d.Si aun así el empate persiste, tendrá prioridad quien tenga mayor puntuación en el apartado de formación continuada.

e.Finalmente, si las personas candidatas siguen empatadas, el desempate se dirimirá según la escala siguiente: primero, ser mayor de 45 años; después, tener mayores cargas familiares; a continuación, ser víctima de violencia de género; y, por último, quien tenga más edad.

12.Áreas específicas.

12.1Se crean listas de bolsa para categorías básicas de unidades o áreas en las que por sus especiales características y para nombramientos de corta duración (inferior a 6 meses), las personas para poder ser candidatas tendrán que acreditar previamente, como criterio de selección, la formación o acreditar una experiencia previa en el funcionamiento de dichas unidades o áreas.

12.2Las personas candidatas en las listas para unidades o áreas específicas también podrán figurar inscritas como candidatas en las listas de las categorías básicas  de auxiliar de enfermería.

12.3Será requisito de las personas solicitantes para poder formar parte como candidatas de la lista de una unidad o área específica disponer de formación de posgrado (siempre que esta incluya la realización de un período de prácticas en la unidad o área específica a la que opte), o acreditar la prestación de un periodo mínimo de tres meses de servicios, dentro de los tres años anteriores a la presentación de la solicitud.

12.4En el supuesto de agotarse la lista de personas candidatas para la unidad o el área específica, se acudirá a la lista de bolsa de la categoría, informando de ello a la Comisión de Seguimiento.

12.5Si se constata la ausencia de personas que dispongan de servicios previos o de formación de posgrado relacionados con la unidad o el área específica, se ofrecerá el nombramiento al aspirante disponible que figure en primer lugar de la lista general de la categoría correspondiente, siguiendo el procedimiento habitual de llamamientos establecido en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de marzo de 2014 (BOIB n.º 39/2014, de 22 de marzo), que ratificó el Acuerdo de la Mesa Sectorial de 17 de marzo

12.4Las unidades o áreas especifiques de la categoría de auxiliar de enfermería son:

a.Bloque Quirúrgico (incluye sala de operaciones, reanimación y esterilización)

b.Psiquiatría

c.Partos

d.Hemodinámica

e.Hospital de Día

f.Hemodiálisis

g.Intensivos:

— Adultos

— Infantil

h.Neonatología

i.Urgencias:

— Adultos

— Infantil

 

ANEXO 2

Baremo de méritos para la categoría de fisioterapeuta

Experiencia profesional

1.Límites y regulación de la puntuación por experiencia profesional:

La puntuación máxima será de 50 puntos.

1.1.El tiempo de servicios prestados que las personas aspirantes tengan reconocido hasta la fecha del corte para la puntuación se computa de acuerdo con los baremos siguientes. No obstante, la puntuación máxima que se puede obtener por la totalidad de los apartados de experiencia profesional es de 50 puntos que se calcularán por medio del sistema de ponderación, por el cual a la persona candidata que obtenga la puntuación más alta en este apartado se le asignarán 50 puntos y al resto de las personas candidatas del grupo y categoría correspondiente se les asignará la puntuación que les corresponda por el sistema de ponderación de acuerdo con los baremos siguientes:

1.1.1. Por cada mes de servicio prestado en instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea como personal estatutario, funcionario o laboral en la misma categoría que aquella a la que se opta o en plazas con el mismo contenido funcional: 0,250 puntos

Se incluye en este punto el periodo como residente. En el supuesto de que se certifiquen servicios prestados en una categoría sanitaria —excepto médicos— no reconocida en el Servicio de Salud, los servicios prestados se puntúan de acuerdo con este mismo apartado.

1.1.2 Por cada mes de servicio prestado como cooperante en programas de cooperación internacional para el desarrollo o en programas de ayuda humanitaria haciendo las funciones propias de la categoría a la que se opta: 0,250 puntos

1.1.3 Por cada mes de servicio prestado en instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea como personal estatutario, funcionario o laboral en una categoría diferente a aquella a la que se opta y para la cual se exija tener el título de la categoría: 0,180 puntos

1.1.4 Por cada mes de servicio prestado en el modelo tradicional de contingente o de zona en la misma categoría que aquella a la que se opta: 0,180 puntos

1.1.5 Por cada mes de servicio prestado a centros públicos no sanitarios de la Unión Europea como personal estatutario, funcionario o laboral en la misma categoría o en plazas con el mismo contenido funcional: 0,180 puntos

1.1.6 Por cada mes de servicio prestado en instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea en una categoría diferente a aquella a la que se opta: 0,125 puntos

1.1.7 Por cada mes de servicio prestado en instituciones sanitarias concertadas o concesionarias con la sanidad pública de la Unión Europea como personal por cuenta ajena en la misma categoría que aquella a la que se opta o en plazas con el mismo contenido funcional: 0,083 puntos

1.1.8 Por cada mes de servicio prestado en centros hospitalarios privados acreditados de la Unión Europea y reconocidos por el ministerio de sanidad correspondiente como personal por cuenta ajena en la misma categoría que aquella a la que se opta o en plazas con el mismo contenido funcional: 0,041 puntos

La puntuación por este apartado 1.1.8 no puede ser superior al 10 % de la totalidad de los servicios prestados.

1.2Las personas aspirantes tienen que aportar la documentación que acredite los méritos alegados con los requisitos adecuados.

1.3La fracción del mes computada por días se calcula propor­cionalmente.

1.4Para computar los servicios prestados referidos al personal de refuerzo con nombramiento específico para la atención continuada, se reconoce un mes completo de servicios prestados calculándolo según las reglas siguientes: un mes equivale a 150 horas y un día equivale a 7,5 horas. Si dentro de un mes natural se ha trabajado más de 150 horas, solo se puede valorar un mes de servicio prestado, de tal manera que el exceso de horas trabajadas durante aquel mes no se puede aplicar para computar servicios prestados establecidos por la regla anterior.

1.5Para valorar este apartado se tienen en cuenta los aspectos siguientes:

1.5.1La puntuación máxima que se puede obtener por la totalidad de los sub apartados que lo integran es de 40 puntos.

1.5.2Un mismo periodo de tiempo no puede ser valorado por más de uno de los sub apartados que lo integran.

2. Formación, docencia, actividades científicas y de difusión del conocimiento

La puntuación máxima que se puede obtener en este apartado es de 35 puntos.

2.1. Formación especializada. Sólo se valorarán titulaciones de igual o superior categoría a la que se participa.

2.1.1. Por cada título de técnico/técnica superior en sanidad reconocido por la normativa española vigente y que no sea requisito para la categoría a la que se opta: 2 puntos

2.1.2. Títulos académicos superiores diferentes de la titulación que se requiere a la categoría a la que se opta: 0,05 puntos

2.2. Formación continuada

2.2.1. Se valoran los cursos, los seminarios, los talleres, los congresos, las jornadas, las reuniones científicas y otras actividades formativas que estén relacionados directamente con el contenido de la categoría a la que se opta, de acuerdo con los criterios siguientes:

a) Actividades formativas en ciencias de la salud posteriores al 1 de enero de 2004 (pero para la categoría de técnicos y técnicos superiores sanitarios, posteriores al 1 enero de 2005), se valoran siempre que cumplan alguno de los requisitos siguientes:

- Tienen que estar acreditadas por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias. La acreditación tiene que cumplir los criterios de la normativa de la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud en los materiales de promoción o certificación de asistencia de esta actividad, por lo que tienen que constar de manera conjunta el logotipo, el texto y el número de créditos.

- Tienen que haber sido impartidas por alguna universidad, lo cual tiene que constar en el certificado correspondiente.

b) Actividades formativas en ciencias de la salud anteriores al 1 de enero de 2004 (pero para la categoría de técnicos y técnicos superiores sanitarios, anteriores al 1 enero de 2005) y el resto de actividades formativas, independientemente de la fecha, se valoran siempre que cumplan alguno de los requisitos siguientes:

- Tienen que estar acreditadas por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias. La acreditación tiene que cumplir los criterios de la normativa de la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud en los materiales de promoción o certificación de asistencia de esta actividad, por lo que tienen que constar de manera conjunta el logotipo, el texto y el número de créditos.

- Tienen que haber sido impartidos u organizados por algunas de las siguientes  instituciones: Centros Universitarios, Servicios de Salud, Consejerías de Salud de las Comunidades Autónomas, Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas Instituto Nacional de la Administración Pública o sus homólogos en las Comunidades Autónomas, Escuelas de Salud Pública adscritas a cualquiera de los organismos citados, Organizaciones Sindicales, Colegios Profesionales, Sociedades Científicas, el SEPE o entidades sin ánimo de lucro debidamente registradas entre cuyos fines se encuentre la formación.

2.2.2 A los efectos de lo que disponen los apartados anteriores, se puntualizan los aspectos siguientes:

a) Las actividades formativas en ciencias de la salud son las relacionadas con las áreas temáticas siguientes: salud pública, investigación, práctica clínica, gestión sanitaria y calidad, docencia y prevención de riesgos laborales.

b) En cuanto al resto de las actividades formativas, se trata de las relacionadas con las áreas temáticas siguientes: sistemas de información; informática referida a aplicaciones de ofimática de nivel de usuario y programas informáticos aplicados la investigación en ciencias de la salud; aspectos organizativos relativos al servicio sanitario; atención al público; estrés y autocontrol; orientación psicológica, y cualquier otra que según el tribunal esté relacionada con las funciones de la categoría a la que se opta.

c) La puntuación de la formación tiene los límites siguientes:

Se limita dependiendo de la antigüedad de la formación:

  • Hasta 5 años:            0,018 por crédito
  • De 5 a 10 años:         0,015 por crédito
  • De 11 a 15 años:       0,012 por crédito
  • De 15 a 20 años:       0,010 por crédito

2.2.3  Las actividades formativas a las que se refiere el punto 2.3.2.b se puntúan

con 0,005 puntos cada 10 horas.

Los diplomas o los certificados (de los últimos 5 años) se valoran a razón de 0,018 puntos por cada crédito CFC o LRU y a razón de 0,045 puntos por cada crédito ECTS. En el supuesto de que en el diploma o certificado figuren el número de horas en lugar de los créditos, se otorgará un crédito por cada 10 horas para los créditos CFC o LRU y 1 crédito por cada 25 horas para los créditos ECTS. En el supuesto de que figuren simultáneamente los créditos y las horas, la valoración se hará siempre teniendo en cuenta los créditos. Finalmente, si no se especifican horas ni créditos, no se valorará la actividad.

2.3 Docencia.

2.3.1. Por cada crédito o por cada 10 horas de créditos CFC o LRU como docente en cualquier de las actividades formativas a las que se refiere el apartado 2.3: 0,1 puntos

2.3.2. Por cada crédito o por cada 25 horas de créditos ECTS como docente en cualquier de las actividades formativas a las que se refiere el apartado 2.3: 0,25 puntos

2.3.3. Por cada curso académico ocupando una plaza de profesor titular, asociado o catedrático en ciencias de la salud: 0,5 puntos

2.3.4. Por tutorizar prácticas en ciencias de la salud o cate­gorías profesionales sanitarias, acreditadas por univer­sidades u organismos públicos, por cada 10 horas: 0,015 puntos

En caso de que la certificación sea por curso académico, la puntuación por curso es de 0,1 puntos.

2.3.5. Por impartir docencia en el ámbito universitario en los niveles de cátedra o como profesor titular con plaza vinculada al servicio de salud o con actividad simultánea en este ente, o como profesor asociado con plaza asistencial en activo o con actividad simultánea en el servicio de salud correspondiente, por cada 10 horas: 0,1 puntos

2.4 Actividades científicas y de difusión del conocimiento.

2.4.1. Publicaciones científicas

a) Libros de carácter científico relacionados directamente con el contenido de la categoría a la que se opta y que tengan ISBN y depósito legal:

  • Por cada libro completo:
  • Primer autor: 2,5 puntos
  • Resto de autores: 1,25 puntos
  • Por cada capítulo de libro no incluido en el punto anterior:
  • Primer autor: 0,5 puntos
  • Resto de autores: 0,25 puntos

* Máximo, tres capítulos por libro.

En el supuesto de que el criterio seguido para citar los autores sea el orden alfabético, todos los autores se valorarán con la puntuación correspondiente al primer autor.

b) Artículos publicados en alguna revista de carácter científico relacionados directamente con el contenido de la categoría a la que se opta:

  • Por cada publicación en una revista de tirada internacional:
  • Primer autor: 0,33 puntos
  • Resto de autores: 0,165 puntos

c) Por cada publicación en una revista de tirada estatal:

  • Primer autor: 0,165 puntos
  • Resto de autores: 0,083 puntos

En el supuesto de que el criterio seguido para citar los autores sea el orden alfabético, todos los autores se valorarán con la puntuación correspondiente al primer autor.

2.4.2 Ponencias, comunicaciones, coordinador de mesa y pertenencia a comités científicos:

a) Por cada ponencia presentada en congresos o reuniones científicas relacionadas directamente con el contenido de la categoría a la que se opta:

  • De ámbito internacional: 0,66 puntos
  • De ámbito estatal: 0,33 puntos
  • De ámbito autonómico: 0,16 puntos

b) Por cada comunicación o póster presentado en congresos o reuniones científicas y que esté relacionado directa­mente con el contenido de la categoría a la que se opta:

  • De ámbito internacional: 0,33 puntos
  • De ámbito estatal: 0,16 puntos
  • De ámbito autonómico: 0,08 puntos

c) Por cada coordinación de mesa presentada en congresos o reuniones científicas relacionadas directamente con el contenido de la categoría a la que se opta:

  • De ámbito internacional: 0,66 puntos
  • De ámbito estatal: 0,33 puntos
  • De ámbito autonómico: 0,16 puntos

d) Por pertenecer a algún comité científico:

  • De ámbito internacional: 0,66 puntos
  • De ámbito estatal: 0,33 puntos
  • De ámbito autonómico: 0,16 puntos

2.4.3 Investigación

a) Por premios de investigación otorgados por sociedades científicas, organismos oficiales o entidades sin ánimo de lucro registradas debidamente y entre cuyas finalidades esté la investigación, siempre que los premios estén relacionados con el programa de materias que rige las pruebas selectivas:

  • De ámbito internacional: 0,33 puntos
  • De ámbito estatal: 0,16 puntos
  • De ámbito autonómico: 0,08 puntos

b) Por cada participación en proyectos de investigación financiados por organismos públicos:

  • Como investigador principal: 0,16 puntos
  • Como investigador colaborador: 0,08 puntos

3. Conocimientos orales y escritos de catalán.

Los certificados emitidos por la Dirección General de Cultura y Juventud, y los reconocidos en la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades, de 21 de febrero de 2013 (BOIB N.34), por la que se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud, tienen una valoración máxima de 10 puntos:

a) Certificado de conocimiento de Catalán A2: 4 puntos.

b) Certificado de conocimiento de Catalán B1: 6 puntos

c) Certificado de conocimiento de Catalán B2: 7 puntos

d) Certificado de conocimiento de Catalán C1: 8 puntos.

e) Certificado de conocimiento de Catalán C2: 9 puntos.

f) Certificado de conocimientos de lenguaje administrativo LA: 1 punto.

Se valora un único certificado, excepto en el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo (LA), en que la puntuación se suma a la del certificado anterior valorado. Los certificados emitidos con nomenclatura distinta a la actual, se valorarán de acuerdo con la puntuación que le otorgue el certificado con el que se haya homologado en el momento de su valoración.

4. Otros méritos

1. Por haber superado en la misma categoría a la que es presenta alguno de los ejercicios de la fase de oposición del último concurso o oposición, convocado a partir de 2008 por el Servicio de Salud de las Illes Balears o por alguna Fundación sanitaria dependiente de la Consejería de Salud o del Servicio de Salud de las Illes Balears: 2,5 puntos.

Si la fase de oposición constaba de más de una prueba, se dividirán los 2,5 puntos entre la totalidad de las pruebas y se multiplicará el cociente por el número de pruebas superadas.

2. Por disponer del certificado que acredite el conocimiento de lengua extranjera expedido por la Escuela Oficial de Idiomas o un certificado oficial reconocido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o por un organismo competente:

  1. Certificado académico Intermedio I B1 o equivalente: 0,25 puntos.
  2. Certificado de Nivel Intermedio de la Consejería de Educación y Cultura B1+ o equivalente: 0,50 puntos.
  3. Certificado académico Avanzado B2 o equivalente: 1 puntos
  4. Certificado de Nivel Avanzado de la Consejería de Educación y Cultura B2+ o equivalente: 1,5 puntos.
  5. Certificado de Nivel C1 de la Consejería de Educación y Cultura: 2 puntos.
  6. Certificado de Nivel C2 de la Consejería de Educación y Cultura: 2,5 puntos.

Se valorará solo el certificado de lengua extranjera de mayor nivel.