Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE EIVISSA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 1 DE EIVISSA
Núm. 14128
Procedimiento ordinario 722/2013
D/Dª TERESA MARIA BALLESTER MANRESA, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 001 de IBIZA/EIVISSA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000722/2013 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª ARMANDO VICENTE PINEDA FLORES contra KRISTAL IBIZA, SL, HIELO EMOCION, SL, CELESTE VECTOR, SL sobre ORDINARIO, se ha dictado sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
“FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por Don ARMANDO VICENTE PINEDA FLORES, condeno SOLIDARIAMENTE a las empresas HIELO EMOCIÓN S.L., KRISTAL IBIZA S.L. y CELESTE VECTOR S.L. a abonar al trabajador la cantidad de 12.205,92, así como al pago del 30% sobre la cantidad de 7.906 euros en concepto de demora.
Notifíquese esta sentencia a las partes con la advertencia de que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, debiendo anunciar el propósito de entablarlo dentro de los cinco dias siguientes a la notificación de la misma, por conducto de este Juzgado, siguiendo las prescripciones establecidas en los artículos 191 y siguientes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, siendo indispensable que el recurrente que no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita acredite, al anunciar el recurso de suplicación, haber consignado en la cuenta nº 0493/0000/60/0722/13 de “depositos y consignaciones” de este Juzgado de lo Social en la entidad SANTANDER la cantidad objeto de condena, y en la cuenta 0493/0000/65/0722/13 la cantidad de 300 €, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito que quedará registrado y depositado en la Oficina Judicial, del que el Secretario expedirá testimonio para su unión a los autos, facilitando el oportuno recibo. En el caso de condena solidaria, la obligación de consignación o aseguramiento alcanzará a todos los condenados con tal carácter, salvo que la consignación o el aseguramiento, aunque efectuado solamente por alguno de los condenados, tuviera expresamente carácter solidario respecto de todos ellos para responder íntegramente de la condena que pudiera finalmente recaer frente a cualquiera de los mismos. Asimismo, todo el que, sin tener la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, anuncie recurso de suplicación, deberá consignar el depósito para recurrir de 300 euros en la citada cuenta, según lo dispuesto en el art. 229.1a) de la LRJS.
Para el supuesto de ingreso por transferencia bancaria, deberá realizarse la misma al numero de cuenta del banco Santander 0049/3569/92/0005001274, IBAN ES55 y en el campo “BENEFICIARIO” introducir los dígitos de la cuenta expediente, haciendo constar el órgano para el cual se ingresa “JUZGADO DE LO SOCIAL IBIZA”.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio mando y firmo. FIRMADO Y RUBRICADO”.
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a HIELO EMOCIÓN, SL, KRISTAL IBIZA, SL., Y CELESTE VECTOR, SL., en ignorado paradero, expido el presente en IBIZA/EIVISSA, a treinta y uno de Julio de dos mil catorce.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL