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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 14409
Disciplina DO-2009/463 Notificación Acuerdo,caducar, arxivar y requerir
Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por presunta infracción urbanística, a ERMOTEL SL (prop), exp. nº DO-2009/463, y habiéndose intentado la notificación sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a ERMOTEL SL, de conformidad con el art. 59-5 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 194 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, que trascrito dice:
Le notifico que, por Decreto del Presidente del Consejo de Gerencia de Urbanismo núm. 7737, de 7/05/14, se ha dispuesto lo siguiente:
Visto el informe emitido por la TAG del servicio el 14/04/2014 que dice:
• "Visto el expediente incoado el 01/24/2013 por Decreto del Presidente del CGU núm. 1296 a la empresa ERMOTEL S.L. como propietaria, por las obras realizadas sin la preceptiva licencia municipal realizadas en el camino viejo de Bunyola, n º 43, RC 02039505 consistentes en: "forjado de viguetas semiresistentes y hormigón de 127 m2, separaciones interiores con mamparas prefabricadas, falso techo modular de 127 m2, solados de 120 m2, instalación eléctrica y construcción de escalera. Se observa la existencia de un lavabo y una pila de fregar por el que la distribución no se ajusta a la solicitud de licencia CN 2007/3084 (caducada y archivada por el Departamento de Licencias de Obras en fecha 28 / 07/09) ".
• Dado que a día de hoy se ha comprobado que no ha recaído resolución definitiva y visto que el plazo de caducidad es de un año. de acuerdo con el art. 50.3 de la Ley autonómica 3/2003 sobre régimen jurídico de la Administración de la CAIB, tal y como lo ha establecido el TSJIB a las sentencias 7568/08 de 16.12.2008, y 216/2009 de 19.03.2009 de la Sala , en la que literalmente dice:
"La Sala considera que el Plaza De caducidad del Expediente de disciplina urbanística Encajes de Llena en el parrafo previsto en el Apartado 3 a) del artículo 50 de la ley 3/2003, Porque ese Apartado (...) contempla el Plaza De caducidad para dos tipos Distintos de expedientes, los sancionadoras, naturaleza ciertamente no Tiene el Expediente de restauración de legalidad, y los disciplinarios, en Donde los expedientes de restauración de legalidad urbanística encuentre total y pleno encaje, Porque son expedientes tramitados en materia de disciplina urbanística , y buscan y pretender la adecuación de la realidad a la legalidad urbanística (...)
(...) En consecuencia, ya tenor de lo expuesto, al no haberse superación el plazo de un año desde el inicio del expediente de restauración de legalidad hasta la publicación de la resolución que ACUERDO La Demolición / retirada de las obras realizadas sin licencia, Debe desestimarse la apelación y confirmar la sentencia que apreciaba El Plaza de un año de caducidad en ese tipo de expedientes administrativos. "
• Este plazo se puede ver interrumpido por las causas previstas en la Ley 30/1992 en los artículos 42.5 y 44.2 (STSJ Islas Baleares núm. 216/2009, citada).
• Considerando que este procedimiento se inició el 01/24/2013 por acuerdo del CGU núm. 1296 y dado que a día de hoy todavía no se ha resuelto, hay que declarar la caducidad del procedimiento.
• El hecho de que se declare la caducidad no implica que no se pueda reiniciar el expediente mientras no se haya producido la prescripción de la infracción urbanística (como en este caso).
1 º. - Caduca el presente expediente DO 2009/463, vistos los motivos expuestos anteriormente. "
Vistos los artículos 31,34, 44, 92, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la 4/99 de 3 de enero, arte. 23 del Decreto 14/94 por el que se aprueba el Reglamento a seguir por la Administración de la CAIB en el ejercicio de la potestad sancionadora en relación con el artículo 17 de la Ley 16/2000, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública, los artículos 4.1.h, 4.2.ey 4.2.l del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Palma, de acuerdo con los artículos 172 y 175 del Reglamento de organización , funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, y dados el decreto de Alcaldía núm. 8436, de nombramiento de los titulares de las áreas de gobierno, de fecha 13 de mayo de 2013 (publicado en el BOIB núm. 70 de 18.5.2013), y el decreto de Alcaldía núm. 954, de organización de los servicios administrativos del Ayuntamiento de Palma, de fecha 27 de enero de 2014, (publicado en el BOIB núm. 21 del 11 .2.214) y demás normativa aplicable, la TAG que suscribe, considera que el presidente del Consejo de la Gerencia y teniente alcalde de Urbanismo y Vivienda puede dictar el siguiente:
DECRETO
1. DECLARAR LA CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO DE EXPEDIENTE DE INFRACCIÓN URBANÍSTICA núm. DO-2009/463, incoado por este Servicio a la empresa ERMOTEL SL (propietaria) en relación a las obras realizadas sin la preceptiva licencia municipal en el Camino Viejo de Bunyola, núm. 43, R.C. 02039505, descritas anteriormente, y vistos los motivos expuesto en el informe de la TAG del servicio del 14/04/2014 transcrito en la parte expositiva de este acuerdo.
2 º. - ARCHIVAR las actuaciones llevadas a cabo dentro del procedimiento caducado.
3 º. REINICIAR un nuevo expediente ya que no ha prescrito el motivo de la infracción urbanística.
4 º. REQUERIR a la empresa ERMOTEL SL. (propietaria), que en un plazo de dos meses a partir del día siguiente de la publicación de este edicto solicite la oportuna licencia municipal para las obras realizadas sin licencia, en cumplimiento de lo exigido en los artículos 2, 26 y 65 de la Ley 10/90, de 23 de octubre, de disciplina urbanística de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y 255 de las Normas urbanísticas vigentes, así como lo previsto en el artículo 4.2.l del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo.
Obras realizadas en Camino Viejo de Bunyola, núm. 43, R.C. 02039505, consistentes en: "forjado de viguetas semiresistentes y hormigón de 127 m2, separaciones interiores con mamparas prefabricadas, falso techo modular de 127 m2, solados de 120 m2, instalación eléctrica y construcción de escalera. Se observa la existencia de un lavabo y una pila de fregar por el que la distribución no se ajusta a la solicitud de licencia CN 2007/3084 (caducada y archivada por el Departamento de Licencias de Obras en fecha 28 / 07/09) ".; así como cualquier otro tipo de obra que se haya realizado en el emplazamiento citado sin la preceptiva licencia municipal, advirtiéndole que si no solicita la licencia municipal se ordenara la demolición / restitución de las obras citadas.
Si una vez transcurrido el plazo de dos meses, el interesado no hubiere solicitado la licencia municipal de obras, el Consejo de Gerencia de Urbanismo, tras la propuesta formulada por el instructor del expediente, acordará la demolición o restitución al estado físico y jurídico anterior de las obras ejecutadas a costa del interesado y procederá a impedir definitivamente los usos a los que diera lugar. Se procederá de la misma manera si la licencia fuera denegada por ser su otorgamiento contrario a las prescripciones del Plan o de las Normas urbanísticas.
La solicitud de la licencia, dará lugar a la suspensión automática del procedimiento de demolición o reconstrucción en virtud de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 30/92 del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común por tiempo que dure la resolución del otorgamiento / denegación de la licencia.
5 º. Designar como instructor y como secretario del expediente que se instruye por la infracción urbanística cometida al jefe del Servicio y al jefe del Negociado, respectivamente.
6 º. Advertir a los promotores, propietarios, constructores y directores técnicos de las obras, que según lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley 10/90, de 23 de octubre, de disciplina urbanística de la CAIB, "independientemente de la resolución de demolición o de reconstrucción, las infracciones urbanísticas cometidas contra lo dispuesto por esta ley darán lugar a la imposición de sanciones pecuniarias. las multas que puedan corresponder se adoptarán a propuesta del instructor por el órgano actuante, previas las formalidades previstas en la Ley de Procedimiento Administrativo y como continuación al expediente de demolición o reconstrucción instruido "; así como se podrá dar cuenta a los tribunales de justicia, visto el artículo 319 y siguientes del vigente Código Penal.
7. NOTIFICAR la presente resolución al interesado, expte. DO 2009/463, ERMOTEL SL.
Contra los puntos 1, 2 y 3 de esta resolución, que agotan la vía administrativa, pueden interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que las ha dictado, de acuerdo con el art. 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. El plazo para interponerlo es de un mes, contado desde el día siguiente de la publicación del presente edicto. En este caso, no se puede interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo debe presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento, o en las dependencias a que se refiere el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes citada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente que se ha interpuesto. En este caso queda abierta la vía contencioso administrativa.
De no utilizar el recurso potestativo de reposición, puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el art. 116 antes mencionado y lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo o la Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación del presente edicto , todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que considere pertinente.
En cuanto al punto 4, de requerimiento de licencia de obras, se lo comunico como acto de trámite, para su conocimiento ya los efectos oportunos.
Le recuerdo que, de acuerdo con el art. 14 del Estatuto de Autonomía, puede ejercer su derecho de opción lingüística respecto a las futuras notificaciones que se realicen.
Para servicio de registro de documentos, caja, así como información general y fiscal, puede dirigirse a las siguientes oficinas: OAC AVINGUDES- Av. Gabriel Alomar, 18 (Edif. Avingudes); OAC CORT- Pl. Santa Eulàlia, 9, bjs. (Ajuntament); OAC PERE GARAU- c. Pere Llobera, 9; OAC SANT AGUSTÍ- c. Margaluz, 30; OAC SANT FERRAN- Av. Sant Ferran, 42 (Edif. Policía Local); OAC S’ARENAL- Av. América, 11; OAC S’ESCORXADOR- c. Emperadriu Eugènia, 6; OAC SON FERRIOL- Av. Cid 8. Horario de atención al público: Todo el año: de 8.30 a 14.00 h. de lunes a viernes (todas las oficinas). Horario ampliado de octubre a mayo: de 8.30 a 17 h. de lunes a jueves (OAC Avingudes). Sábados abierto de 9.30 a 13.30 h. en OAC Cort (sólo registro).
Palma, 6 de agosto de 2014
La jefa de departamento de Disciplina y Seguridad de los Edificios
P.D. Decreto de Alcaldía nº 10434 de 8/6/2012 (B.O.I.B. nº 85 de 14/6/2012)
Elvira Salvà Armengod