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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 14408
Disciplina. DI-1994/117 Notificación Decreto Prescripción

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por presunta infracción urbanística, a JESUS SOMAZA VAZQUEZ (prop), exp.núm. DI-1994/117, y habiéndose intentado la notificación sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a JESUS SOMAZA VAZQUEZ (prop), exp.núm., de conformidad con el art. 59-5 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 194 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, que trascrito dice:

Le notifico que, por Decreto del Presidente del Consejo de Gerencia de Urbanismo núm. 7711, de 7/05/14, se ha dispuesto lo siguiente:

Visto el expediente de infracción urbanística incoado a JESUS ​​SOMOZA VAZQUEZ, por la realización de obras sin la preceptiva licencia municipal en la parcelación Son Reus III, parque 7, R23792007, consistentes en "construcción de una caseta de unos 3,50 mx 2,50 m aprox con bloques de hormigón y viguetas de semiresistentes. Construcción de una vivienda unifamiliar de 8 mx 6 my una altura aproximada de 4 m realizada con bloque de hormigón vibrado".

Dado que en fecha 24/02/1994 se inició el expediente de infracción urbanística con un acuerdo del Consejo de Gerencia de urbanismo de requerimiento de licencia.

Dado que ha transcurrido el plazo de ocho años desde la finalización total de las obras y, por tanto, ha transcurrido el plazo de (8) ocho años de prescripción que establece el art. 73 de la Ley 10/90, de 23 de octubre, de disciplina urbanística de la CAIB (BOIB n º 141 de 17.11.1990), se debe declarar la PRESCRIPCIÓN de este expediente.

Visto el informe emitido por la UTIB en fecha 12/08/2008 y que dice: "visto fotograma Aéreo de abril de 2008, 2005, 2002 y 1998 y los informes realizados por el celador de obras, se observa que aparentemente desde el último informe de enero de 2001 no se han Realizado más obras "y vistos los artículos 87, 89 y 132 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la 4 / 99 de 3 de enero, el art. 73 de la Ley 10/90 de 23 de octubre de Disciplina Urbanística de la CAIB, el artículo 121 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, modificada por la Ley 57/03, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del Gobierno Local, y los artículos 4.1.h, 4.2. l) y 18.novè) del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo de Palma, la jefa del Negociado que suscribe, de acuerdo con los artículos 172 y 175 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, y atendidos el Decretos de Alcaldía núm. 8436, de 13 de mayo de 2013, de nombramiento de los titulares de las áreas de gobierno y núm. 954, de 27 de enero de 2014, de organización de los servicios administrativos, y demás normativa aplicable, considera que el presidente del Consejo de Gerencia y Teniente de Alcalde de Urbanismo y Vivienda puede dictar el siguiente:

Decreto

1. DECLARAR LA PRESCRIPCIÓN DEL EXPEDIENTE DE INFRACCIÓN URBANÍSTICA núm. DI-1994/117, incoado por este Servicio a JESUS ​​SOMOZA VÁZQUEZ, con DNI 32573582Q, por la realización de obras sin la preceptiva licencia municipal en la parcelación Son Reus III, parque 7, R23792007, consistentes en "construcción de una caseta de unos 3,50 mx 2,50 m aprox con bloques de hormigón y viguetas de semi-resistentes. Construcción de una vivienda unifamiliar de 8 mx 6 my una altura aproximada de 4 m realizada con bloque de hormigón vibrado".

Dado que en fecha 24/02/1994 se inició el expediente de infracción urbanística con un acuerdo del Consejo de Gerencia de Urbanismo de requerimiento de licencia.

Dado que ha transcurrido el plazo de ocho años desde la finalización total de las obras y, por tanto, ha transcurrido el plazo de (8) ocho años de prescripción que establece el art. 73 de la Ley 10/90, de 23 de octubre, de Disciplina Urbanística de la CAIB (BOIB n º 141 de 17.11.1990). Por tanto, hay que declarar la PRESCRIPCIÓN de este expediente.

2 º. NOTIFICAR el presente acuerdo a los interesados ​​y dar cuenta al Negociado de Expedientes Sancionadores para iniciar / continuar el expediente sancionador.

Contra este acto administrativo, que agota la vía administrativa, pueden interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con el art. 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. El plazo para interponerlo es de un mes, contado desde el día siguiente de la publicación del presente edicto. En este caso, no se puede interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo debe presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento, o en las dependencias a que se refiere el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes citada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente que se ha interpuesto. En este caso queda abierta la vía contencioso administrativa.

De no utilizar el recurso potestativo de reposición, puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el art. 116 antes mencionado y lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo o la Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación del presente edicto, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que considere pertinente.

Le recuerdo que, de acuerdo con el art. 14 del Estatuto de Autonomía, puede ejercer su derecho de opción lingüística respecto a las futuras notificaciones que se realicen.

Para servicio de registro de documentos, caja, así como información general y fiscal, puede dirigirse a las siguientes oficinas: OAC AVINGUDES- Av. Gabriel Alomar, 18 (Edif. Avingudes); OAC CORT- Pl. Santa Eulàlia, 9, bjs. (Ajuntament); OAC PERE GARAU- c. Pere Llobera, 9; OAC SANT AGUSTÍ- c. Margaluz, 30; OAC SANT FERRAN- Av. Sant Ferran, 42 (Edif. Policía Local); OAC S’ARENAL- Av. América, 11; OAC S’ESCORXADOR- c. Emperadriu Eugènia, 6; OAC SON FERRIOL- Av. Cid 8. Horario de atención al público: Todo el año: de 8.30 a 14.00 h. de lunes a viernes (todas las oficinas). Horario ampliado de octubre a mayo: de 8.30 a 17 h. de lunes a jueves  (OAC Avingudes). Sábados abierto de 9.30 a 13.30 h. en OAC Cort (sólo registro).       

Palma, 6 de agosto de 2014

La jefa de departamento de Disciplina y Seguridad de los Edificios
P.D. Decreto de Alcaldía nº 10434 de 8/6/2012 (B.O.I.B. nº 85 de 14/6/2012)
Elvira Salvà Armengod