Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE MAÓ
Núm. 14385
Decreto de Alcaldia sobre control del tráfico local mediante sistema de Videovigilancia
DECRETO DE ALCALDIA
De conformidad con el “contrato administrativo de adjudicación del servicio de asistencia técnica y colaboración en la gestión de los elementos del servicio público municipal del control de la seguridad viaria, mediante procedimiento negociado sin publicidad” y a la vista de la propuesta emitida por parte de la Policía Local, para la creación de ficheros de datos de carácter personal,
Ley Orgánica 5/2012, de 29 de octubre, de Regulación del tratamiento de los datos de carácter Personal.
Ley Orgánica 1/2982, de 5 de mayo, de Protección Civil del derecho al Honor, a la Intimidad Personal y familiar y a la Propia Imagen.
Antecedentes de hecho
Primero.- El Ayuntamiento de Mahón soporta un considerable tráfico de vehículos, motivado tanto por la circulación de los propios vecinos como por la muy deseada presencia de visitantes foráneos.
El Ayuntamiento considera que el número tan importante de vehículos que circulan por nuestras calles hace insuficientes las tradicionales formas de regulación del trafico, y que estas circunstancias aconsejan la incorporación de un apoyo tecnológico sobre las funciones de vigilancia, control y regulación del trafico que tiene encomendada la Policía Local.
Por este motivo, el Ayuntamiento de Mahón ha decidido incorporar al servicio que le compete la instalación y uso de una red de videocámaras asociadas al funcionamiento de acceso a zonas de trafico restringido, destinadas a la vigilancia, control y disciplina de la circulación
Consideraciones Jurídicas
Primero.- La disposición adicional octava de la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por la Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos, establece que “La instalación y uso de videocámaras y de cualquier otro medio de captación y reproducción de imágenes para el control, regulación, vigilancia y disciplina del trafico se efectuará por la autoridad encargada de la regulación del trafico a los fines previstos en el texto articulado de la Ley sobre Trafico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, y demás normativa específica en la materia, y con sujeción a lo dispuesto en las Leyes Orgánicas 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de carácter Personal (en la actualidad LOPD) y 1/1982, de 5 de mayo , de protección del derecho al Honor, a la intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, en el marco de los principios de utilización de las mismas previstos en esta Ley”.
Segundo.- Por su parte, la disposición adicional única del Real Decreto 596/1999, de 16 de abril, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo y ejecución de la ley orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por la Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos, establece, respecto al régimen aplicable a las videocámaras
para la vigilancia, control y disciplina del tráfico lo que sigue:
- La instalación y uso de videocámaras y de cualquier otro medio de captación y reproducción de imágenes para el control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico en las vías públicas, se realizará con sujeción a lo dispuesto en la disposición adicional octava de la L.O. 4/1997 y en la presente Disposición.
- Corresponderá a las administraciones Publicas con competencia para la regulación del trafico, autorizar la instalación y uso de los dispositivos aludidos en el apartado anterior.
- La resolución que ordene la instalación y uso de los dispositivos fijos de captación y reproducción, identificará genéricamente las vías públicas o los tramos de aquellas cuya imagen sea susceptible de ser captada, las medidas tendentes a garantizar la preservación de la disponibilidad, confidencialidad e integridad de las grabaciones o registros obtenidos, así como el órgano encargado de su custodia y de la resolución de solicitud es de acceso y cancelación. La vigencia de las resolución será indefinida en tanto no varíen las circunstancias que la motivaron.
Tercero.- La captación de imágenes a través de cámaras para el control y regulación del trafico deberá cumplir con los requisitos exigidos por la LOPD.
Los avances tecnológicos, singularmente los vinculados a la captación de imagen, suponen posibilidades de intromisión en el ámbito de la privacidad e intimidad así como la limitación y vulneración del derecho a la autodisposición de las informaciones que son relevantes para cada persona. Por ello, el ordenamiento jurídico reconoce derechos en este campo y establece mecanismos para su garantía. La Constitución Española, en su articulo 18, reconoce como derecho fundamental el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen y establece que “La Ley limitara el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”.
El Tribunal Constitucional, interpretando este articulo, ha declarado en su jurisprudencia, y especialmente en sus sentencias 290/2000 y 292/2000, que el mismo protege el derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal, otorgándole una sustantividad propia. Este derecho ha sido denominado por la doctrina como “derecho a la autodeterminación informativa”.
La seguridad y la vigilancia no son incompatibles con el derecho fundamental a la protección de la imagen como dato personal, lo que en consecuencia exige respetar la normativa existente en materia de protección de datos, para de esta manera mantener la confianza de la ciudadanía en un sistema democrático.
Las imágenes se consideran datos de carácter personal, en virtud de lo establecido en el articulo 3 de la ley orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal y en el articulo 5.1 f ) del Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la meritada Ley Orgánica, que se considera como dato de carácter personal la información gráfica o fotográfica.
Cuarto.- Es responsabilidad de las Administraciones Locales lo concerniente a la creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal.
Quinto.- El artículo 52 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre por el que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD articulo 20), dispone que la creación, modificación o supresión de los ficheros de titularidad publica solo podrán hacerse por medio de disposición general o acuerdo publicada en el Boletín Oficial correspondiente.
En virtud de lo expuesto VENGO EN DECRETAR:
Primero.- La instalación y uso de una red de videocámaras y de reproducción de imágenes para el control, vigilancia y disciplina del trafico, sujeta a las estrictas condiciones fijadas por la disposición única del citado R. D. 596/1999.
Dicha vigilancia se extenderá en la siguientes vías y/ o intersecciones:
Cámara |
Ubicación |
---|---|
1 |
Calle Sant Roc |
2 |
Plaza del Carmen nº 22 |
3 |
Calle Cos de gracia nº 28 |
4 |
Calle Cos de Gracia nº 52 |
5 |
Calle infanta nº 12- Plaza Real |
6 |
Costa d’en Deia- calle Ángel |
7 |
Cami des Castell nº 25 |
8 |
Costa de sa Plaça- Plaza Constitución |
9 |
Calle Sant Jaume- calle Sant Climent |
Segundo.- Creación de ficheros.
Tercero.- Medidas de seguridad
La custodia, conservación y destrucción, en su caso, de la imágenes captadas por las cámaras y que se integran en los ficheros automatizados que por el presente se crean, cumplen las medidas de seguridad y exigencias establecidas en el real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, al tiempo que el órgano encargado de la custodia y de las resoluciones de las solicitudes de acceso y cancelación será el propio Ayuntamiento.
Cuarto.- Publicación.
De conformidad con lo establecido en la normativa vigente, se ordena que el presente sea publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Quinto.- Comuníquese esta resolución a la Agencia Española de protección de datos.
Sexto.- Dese cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre.
Séptimo.- Entrada en vigor.
El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
ANEXO I
Fichero : Videovigilancia Trafico Local.
1º.- Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero:
Ayuntamiento de Mahón, (Jefatura de la Policía Local).
2º.- Órgano, servicio o unidad ante el que deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:
Policía Local de Mahón.
3º.- Encargados del tratamiento:
El Ayuntamiento tiene suscrito un contrato administrativo de adjudicación del servicio de asistencia técnica y colaboración en la gestión de los elementos del servicio publico municipal del control de la seguridad viaria, con la empresa IRIS CONTROL SYSTEMS S.L. con nº de nif B61845392, por el cual la empresa, a los únicos efectos derivados del tratamiento de datos, tiene encomendada la recepción, tratamiento y captura de imágenes registradas por las cámaras, en el control de accesos restringidos, vigilancia de cargas y descargas y control de la velocidad , así como, su transmisión al responsable del fichero, junto con la fecha, hora, minuto y segundo de su captura y matricula del vehículo, por si la Policía local considera la incoación del correspondiente expediente sancionador.
La empresa adjudicataria y el Ayuntamiento han reflejado por escrito las condiciones de confidencialidad, tal y como exige el articulo 12 de la LOPD.
No se autoriza la subcontratación del servicio aunque el encargado del tratamiento podrá, a los meros efectos de conservación y/o transmisión de los datos, apoyarse en proveedores de servicios de información/ telecomunicación que no obstante, deberán asumir las mismas condiciones de seguridad y confidencialidad que el propio encargado.
4º.- Nombre y descripción del fichero que se crea:
“Videovigilancia Tráfico Local” conjunto de imágenes digitales de usuarios de las vías, matriculas y vehículos que transitan por las vías titularidad del Ayuntamiento de Mahón.
5º.- Se trata de un fichero de carácter informatizado al apoyarse la captación de imágenes en un videograbador digital que admite conexión.
6º.- Medidas de seguridad:
Nivel básico.
7º.- Tipos de datos de carácter personal que se ubicaran en el fichero:
Imagen/ voz
8º.- Finalidad del fichero:
Control y disciplina del trafico
9º.- Colectivos sobre los que pretende obtener datos o resumen obligados a suministrarlos:
Usuarios de las vías. Conductores e infractores.
10º.- Procedencia de los datos:
El propio interesado
11º.- Procedimiento de recogida:
Captación mediante cámaras
12º.- Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas:
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
13º.- No hay transmisión internacional de datos prevista.
Lo manda y firma la Sra. Alcaldesa en Mahón día 28 de julio del 2014 de lo que yo como Secretaria Interina, certifico
LA ALCALDESA
Águeda Reynés Calvache
LA SECRETARIA INTERINA
Mónica Mercadal Pons