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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 14234
Disciplina DO-2011/249 Not. estimar,caducar y reiniciar

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por presunta infracción urbanística, a Beatriz Teresa Vigo Amado, exp.núm. DO-2011/249, y habiéndose intentado la notificación sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a Beatriz Teresa Vigo Amado, de conformidad con el art. 59-5 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 194 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, que trascrito dice:

Le notifico,  que mediante Decreto del Presidente del Consejo de Gerencia de Urbanismo nº 7740, de fecha 07/05/14, se ha dispuesto lo siguiente:

Visto el informe emitido por la TAG  el 31 de marzo de 2014 que transcrito dice:

1º.-  ESTIMAR el escrito de alegaciones presentado el 27.03.2014 por la Sra. Beatriz Teresa Vigo Amado frente a la Propuesta de Resolución que formula la instructora del expediente de demolición/reconstrucción que se sigue contra la recurrente  por la realización de obras sin la preceptiva licencia municipal en la C/ Ceres nº7 03 B, RC 01820502008, consistentes en: “cerramiento de unas dimensiones aproximadas de  2,25 m x 2,25 m de altura con material de obra y cubierta de panel sandwich. Porche de unas dimensiones aproximadas de 5,00m x 3,30m y 2,65 m de altura de estructura metálica y cubierta de panel sandwich. Pérgola de unas dimensiones aproximadas de 5,00m x 3,00m y 2,65m de altura de estructura metálica y lona. No se localiza licencia para la realización de las obras descritas. Las obras se hallan aparentemente finalizadas”, así como cualquier otro tipo de obra o instalaciones realizadas sin la preceptiva licencia municipal para restituir la vivienda al estado en que se encontraba antes de la comisión de la infracción urbanística.

CONSIDERANDO:

a) La recurrente alega la caducidad del presente expediente. Revisada la documentación obrante en el expediente se ha podido comprobar que:                      

  • El expediente se inició mediante el Decreto del Teniente de Alcalde de Urbanismo y Vivienda nº 4638 de 15.03.2013.
  • La propuesta de resolución se dictó el 4.02.2014 y fue notificada mediante publicación en el BOIB el 18.03.2014, sin que se haya realizado ningún trámite posterior ni concurran circunstancias para entender que el procedimiento se hallara suspendido conforme los artículos 42.5 y 44.2 LRJPAC.

EN CONSECUENCIA, visto que  se ha sobrepasado el plazo de un año para resolver que ha establecido el TSJIB en numerosas sentencias (645/2005, 756/2008, 216/2009); “debería aplicarse el plazo de caducidad anual por asimilación al fijado para el procedimiento sancionador (...) Lo indiciado en la sentencia nº 645/2005 puede reforzarse con la previsión contenida  en el art. 50.3º de la Ley 3/2003, de 26 de marzo sobre Régimen Jurídico de la Administración de la CAIB, en el que se fija plazo de caducidad anual para aquellos procedimientos sancionadores y “disciplinarios” respecto de los cuales la comunidad autónoma dispone de competencia normativa.”, procede

2º.- CADUCAR Y ARCHIVAR las actuaciones llevadas a cabo en el expediente DO 2011/249 (art. 44.2 LRJPAC).

3º.- REINICIAR el expediente de demolición conforme los artículos 92.3 LRJPAC y 73.1 de la Ley 10/90 de Disciplina Urbanística de la CAIB.

4º.- REQUERIR  a Beatriz Teresa Vigo Amado (propietaria) para que en el plazo de 2 meses, a contar desde el día siguiente a la publicación  de este edicto, SOLICITE LICENCIA municipal de obras por las obras hechas sin licencia en C/ Ceres nº7 03 B, RC 01820502008, consistentes en: “cerramiento de unas dimensiones aproximadas de  2,25 m x 2,25 m de altura con material de obra y cubierta de panel sandwich. Porche de unas dimensiones aproximadas de 5,00m x 3,30m y 2,65 m de altura de estructura metálica y cubierta de panel sandwich. Pérgola de unas dimensiones aproximadas de 5,00m x 3,00m y 2,65m de altura de estructura metálica y lona. No se localiza licencia para la realización de las obras descritas. Las obras se hallan aparentemente finalizadas”, así como cualquier otro tipo de obra o instalaciones realizadas sin la preceptiva licencia municipal para restituir la vivienda al estado en que se encontraba antes de la comisión de la infracción urbanística.”

Vistos los arts 31, 130 y ss de la Ley 30/92 de régimen jurídico de las AAPP, el art 30 de la Ley 10/90 de Disciplina Urbanística, los arts 121 y ss de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, de bases de régimen local, y los arts. 4.1.h, 4.2.e y 4.2.1 del Reglamento de Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Palma, el técnico que suscribe, de acuerdo con los arts 172 y 175 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, y visto el decreto de alcaldía nº 8435, de organización de los servicios administrativos del Ayuntamiento de Palma, de 13 de mayo de 2013, y otra normativa aplicable, considera que el Presidente del Consejo de Gerencia y teniente de Alcalde de Urbanismo y Vivienda puede dictar el siguiente:

DECRETO

1º.-  ESTIMAR el escrito de alegaciones presentado el 27.03.2014 por la Sra. Beatriz Teresa Vigo Amado frente a la Propuesta de Resolución que formula la instructora del expediente de demolición/reconstrucción que se sigue contra la recurrente  por la realización de obras sin la preceptiva licencia municipal en la C/ Ceres nº7 03 B, RC 01820502008, consistentes en: “cerramiento de unas dimensiones aproximadas de  2,25 m x 2,25 m de altura con material de obra y cubierta de panel sandwich. Porche de unas dimensiones aproximadas de 5,00m x 3,30m y 2,65 m de altura de estructura metálica y cubierta de panel sandwich. Pérgola de unas dimensiones aproximadas de 5,00m x 3,00m y 2,65m de altura de estructura metálica y lona. No se localiza licencia para la realización de las obras descritas. Las obras se hallan aparentemente finalizadas”, así como cualquier otro tipo de obra o instalaciones realizadas sin la preceptiva licencia municipal para restituir la vivienda al estado en que se encontraba antes de la comisión de la infracción urbanística, vistos los motivos expuestos en el informe de la TAG transcrito en la parte expositiva de este Decreto.

2º.- CADUCAR Y ARCHIVAR las actuaciones llevadas a cabo en el expediente DO 2011/249 (art. 44.2 LRJPAC).

3º.- REINICIAR el expediente de demolición conforme los artículos 92.3 LRJPAC y 73.1 de la Ley 10/90 de Disciplina Urbanística de la CAIB.

4º.- REQUERIR  a la Sra. Beatriz Teresa Vigo Amado, (propietaria) para que en el plazo de DOS MESES, a contar desde el día siguiente a la publicación de este edicto, SOLICITE LICENCIA municipal de obras por las obras hechas sin licencia en cumplimiento de lo que exigen los artículos 2, 26 y 65 de la Ley 10/90, de 23 de Octubre, de disciplina urbanística de la CAIB y 255 de las Normas urbanísticas vigentes, así como lo que preve el artículo 4.2.1 del Reglamento de Gerencia de Urbanismo.

Obras efectuadas en la C/ Ceres nº7 03 B, RC 01820502008, consistentes en: “cerramiento de unas dimensiones aproximadas de  2,25 m x 2,25 m de altura con material de obra y cubierta de panel sandwich. Porche de unas dimensiones aproximadas de 5,00m x 3,30m y 2,65 m de altura de estructura metálica y cubierta de panel sandwich. Pérgola de unas dimensiones aproximadas de 5,00m x 3,00m y 2,65m de altura de estructura metálica y lona. No se localiza licencia para la realización de las obras descritas. Las obras se hallan aparentemente finalizadas”, así como cualquier otro tipo de obra que se haya hecho en el emplazamiento citado sin la preceptiva licencia municipal, advirtiéndole que si no solicita la licencia municipal se ordenará la demolición/restitución de las citadas obras.

Si transcurrido dicho plazo de dos meses, los interesados no hubieren instado la expresada licencia, el Consejo de Gerencia, previa la correspondiente propuesta formulada por el instructor del expediente, acordará la demolición, o restitución a su primitivo ser y estado de las obras ejecutadas, a costa de los interesados, y procederá a impedir definitivamente los usos a los que diera lugar. De igual manera se procederá, si la licencia fuera denegada por ser su otorgamiento contrario a las prescripciones del Plan o de las vigentes Normas Urbanísticas.

La solicitud de la licencia dará lugar a la suspensión automática del procedimiento de demolición o reconstrucción en virtud de lo que dispone el artículo 42 de la Ley 30/92 del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común por el tiempo que dure la resolución del otorgamiento/denegación de la licencia.

5º- DESIGNAR como instructor y como secretario del expediente que se instruye por la infracción urbanística cometida, al jefe de servicio y al jefe de negociado, respectivamente.

6.- ADVERTIR a los promotores, propietarios, constructores así como a los directores técnicos de las reseñadas obras, que según lo dispuesto en el art. 72 de la Ley 10/90, 23 de octubre, de Disciplina Urbanística de la C.A.I.B., “Independientemente de la resolución de demolición o de reconstrucción, las infracciones  urbanísticas cometidas contra lo dispuesto en esta Ley, darán lugar a la IMPOSICIÓN DE SANCIONES PECUNIARIAS. Las multas que puedan corresponder se adoptarán a propuesta del instructor por el órgano actuante, previas las formalidades previstas en la Ley de Procedimiento Administrativo y como continuación, al expediente de demolición o reconstrucción instruido”. También se podrá dar cuenta a los Tribunales de Justicia, visto el artículo 319 y siguientes del vigente Código Penal.

7º.- NOTIFICAR este acuerdo a todos los interesados (expte. DO 2011/249).

Contra los puntos 1, 2 y 3 de esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer,  directamente, recurso contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en los arts. 109 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común;  52 de la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y a los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del  presente edicto. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se estime pertinente.

Respecto al punto 4, de requerimiento de licencia de obras, se lo comunico como acto de trámite, para su conocimiento y a los efectos oportunos.

Le recuerdo que, de acuerdo con el art. 14 del Estatuto de Autonomía, puede ejercer su derecho de opción lingüística respecto a las futuras notificaciones que se realicen.

Para servicio de registro de documentos, caja, así como información general y fiscal, puede dirigirse a las siguientes oficinas: OAC AVINGUDES- Av. Gabriel Alomar, 18 (Edif. Avingudes); OAC CORT- Pl. Santa Eulàlia, 9, bjs. (Ajuntament); OAC PERE GARAU- c. Pere Llobera, 9; OAC SANT AGUSTÍ- c. Margaluz, 30; OAC SANT FERRAN- Av. Sant Ferran, 42 (Edif. Policía Local); OAC S’ARENAL- Av. América, 11; OAC S’ESCORXADOR- c. Emperadriu Eugènia, 6; OAC SON FERRIOL- Av. Cid 8. Horario de atención al público: Todo el año: de 8.30 a 14.00 h. de lunes a viernes (todas las oficinas). Horario ampliado de octubre a mayo: de 8.30 a 17 h. de lunes a jueves  (OAC Avingudes). Sábados abierto de 9.30 a 13.30 h. en OAC Cort (sólo registro).       

 

Palma, 29 de julio de 2014

La jefa de departamento de Disciplina y Seguridad de los Edificios
P.D. Decreto de Alcaldía nº 10434 de 8/6/2012 (B.O.I.B. nº 85 de 14/6/2012)
Elvira Salvà Armengod