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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 14573
Información pública y consulta del proyecto de parque motor juntamente con su estudio de impacto ambiental

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Texto

Se hace público que en la reunión extraordinaria de fecha 13 de agosto de 2014 del Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Ibiza, sus miembros acordaron aprobar, por unanimidad, previa declaración de urgencia, la siguiente propuesta:

“2. Propuesta del Consejero Ejecutivo del Departamento de Deportes y Juventud al Consejo Ejecutivo para someter el proyecto de parque motor juntamente con su estudio de impacto ambiental al trámite de información pública y consulta.

Habiendo presentado la siguiente propuesta, previa declaración de urgencia.

Visto que el artículo 1 de la Ley 10/2010, del 27 de julio, de medidas urgentes relativas a determinadas infraestructuras y equipamientos de interés general en materia de ordenación territorial, urbanismo y de impulso a la inversión (BOIB número 115, de 5 de agosto de 2010) cualifica los terrenos del antiguo acuartelamiento de Sa Coma, propiedad del Consell Insular de Ibiza, como sistema general de carácter supramunicipal, para la implantación y la ejecución de equipamientos e infraestructuras.

Visto en el BOIB número 53, de 09-04-2011 se publicó el edicto correspondiente al acuerdo plenario del Consell Insular del día 1 de octubre de 2010 en relación a la asignación de uso provisional para la implantación de un equipamiento deportivo, circuito motor, al sistema general supramunicipal del ámbito de Sa Coma.

Visto que actualmente el recinto de Sa coma concentra la mayor parte de las competiciones relacionadas con el mundo del motor y se ha considerado adecuando convertir el recinto en un nombrado “Parque motor” en el cual se centralizan todas las actividades y que cuente con una serie de instalaciones conjuntas y polivalentes que puedan dar servicio a diferentes competiciones y categorías.

Visto que en esta línea se pretende que en un futuro, las instalaciones sanitarias, medidas de autoprotección, aparcamiento público, servicios de emergencia, etc., de las diferentes actividades relacionadas con el mundo del motor comparten instalaciones y así poder reducir o eliminar gastos.

Visto que no obstante esto, aquel circuito tenía carácter provisional, resultando adecuado prever su implantación definitiva o permanente y que esta tuviese acogida a todo tipo de deportes relacionados con el mundo del motor.

Visto que esta labor técnica es la que se ha estado llevando a cabo estos últimos años, la concreción de un proyecto de estas características en un emplazamiento idóneo como lo es Sa Coma, y que conjugase la práctica de este tipo de deporte con suficientes garantías de seguridad con la protección del territorio y la evitación de molestias.

Visto que el proyecto de “parque motor” consiste en la construcción de un circuito de autocross en Sa Coma, y ubicado en suelo rústico, concretamente en un área cualificada como un sistema general de carácter supramunicipal en los terrenos del antiguo cuartel de Sa Coma, en la isla de Ibiza, para la implantación y la ejecución de equipamientos e infraestructuras, según la delimitación y la ordenación que recoge el anexo I de la Ley 7/2012, de medidas urgentes para la ordenación urbanística sostenible, ajustando los límites del área natural de especial interés y estableciendo como uno de los usos admitidos los equipamientos e infraestructuras técnicas relacionadas con el proveimiento, el saneamiento y la energía, la protección y la gestión del medio, los servicios urbanísticos, los deportes y el ocio.

Por tanto se plantea una serie de instalaciones que contará con dos circuitos de motocross y autocross cumpliendo con las condiciones para poder organizar pruebas a nivel balear nacional.

Visto que la actuación pretendida del parque motor se incluye en el punto d) Equipamientos deportivos no previstos en el planeamiento urbanístico con una ocupación de parcela superior a 1.600 m2 i k) Pistas de carreras y de pruebas para vehículos a motor, del grupo 11 (Otros Proyectos) del anexo I de la Ley 11/2006 del 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Islas Baleares (BOIB nº 133, del 21 de septiembre de 2006), el mencionado proyecto resta sujeto a evaluación de impacto ambiental.

Así, de conformidad con lo que se dispone en el Capítulo 1 del título II de esta Ley 11/2006, se ha llevado a cabo la tramitación ambiental que indica la ley en el artículo 22 (fase previa de consultas) respecto a este proyecto en fecha 17 de julio de 2012.

Así, el apartado 1 del artículo 22 de la Ley 11/2006, del 14 de septiembre dispone:

“Antes de la iniciación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental de proyectos, es obligatoria una fase previa de consultas, mediante la presentación por parte del promotor de una memoria resumen del proyecto, cursada al órgano ambiental a través del órgano sustantivo, que dispone del plazo máximo de quince días para la tramitación de la documentación desde la recepción de la documentación completa.

Esta memoria resumen tiene que contener como mínimo:

  1. La definición, las características y la ubicación del proyecto.
  2. Las principales alternativas que se consideren y el análisis de los impactos potenciales de cada una.
  3. Un diagnostico territorial y del medio ambiente afectado del proyecto.

Después de la tramitación correspondiente, en fecha 1 de octubre de 2012 (RGE Consell número 2012023984), el Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) remite al Consell el informe técnico emitido en la fase previa de consultas. Este informe técnico detalla la modalidad de información y consulta que se deberá llevar a cabo y las administraciones afectadas que deberán de consultar el trámite de información pública.

Visto que para dar cumplimiento a los trámites exigidos en el artículo 1.3 de la Ley 10/2010, del 27 de julio, por acuerdo del Pleno del Consell Insular del día 27 de junio de 2014 se acuerda la ejecución de un circuito de motor (parque motor) en el sistema general de equipamientos e infraestructuras supramunicipal de Sa Coma. En este acuerdo se recoge:

PRIMERO.- Que por el Pleno del Consell Insular de Ibiza, atendido lo que dispone el apartado 3 del artículo 1 de la Ley 10/2010, del 27 de julio, acordar que se ejecute un circuito de motor en el sistema general de equipamientos e infraestructuras supramunicipal de Sa Coma, de acuerdo con el proyecto técnico que obra en el expediente.

SEGUNDO.- Delegar en el Consejo Ejecutivo la competencia para la realización de las actuaciones dirigidas a la ejecución del referido proyecto. Todo esto sin perjuicios de las actuaciones en materia de contratación que correspondan al Pleno del Consell Insular.

TERCERO.- Publicar en el BOIB el presente acuerdo, a los efectos de general conocimiento”.

El mencionado acuerdo plenario consta publicado en el BOIB número 90, del 3 de julio de 2014.

Visto que en cumplimiento del apartado segundo de este acuerdo plenario, corresponde al Consejo Ejecutivo del Consell Insular la tramitación del mencionado proyecto, en orden a su ejecución.

Visto que en estos momentos, finalizada la redacción del estudio de impacto ambiental del proyecto de parque motor, se tiene que seguir la tramitación ambiental adecuada conforme dispone el artículo 28 de la Ley 11/2006, del 14 de septiembre.

Visto que el proyecto técnico del parque motor, redactado por el ingeniero industrial Sr. JAVIER RIPOLL GUASCH, colegiado COEIB nº 393 (empresa EIVIPROJECT), prevé un circuito motocross (con superficie de 31.628,50 m2) y un circuito de autocross (con superficie de 28.275 m2) La zona de boxes (con una superficie de 4.736,00 m2). Viales, zonas de paso, zonas de público (con una superficie de 37.567,50 m2); en total 102.207,00 m2

Máximo aforo durante la celebración de eventos deportivos:

AUTOCROS

-34 pilotos motos al costado de 2 acompañantes por piloto. En total 102 personas.

-20 personas de organización.

-2000 personas máximo de público.

TOTAL 2.122 personas

MOTOCROS

-15 pilotos motos al lado de 2 acompañantes por piloto. En total 45 personas.

-20 personas de organización

-2000 personas máximo de público.

TOTAL 2.065 personas.

Nunca se puede celebrar 2 eventos de motocross y autocross simultáneamente.

Este proyecto técnico ha estado informado por los servicios técnicos del Consell Insular en fecha 21 de julio de 2014.

Visto que conforme el artículo 27 de la Ley 11/2006, del 14 de septiembre, el estudio de impacto ambiental (EIA) del proyecto de parque motor ha estado redactada por el técnico Sr. Jorge Meléndez Ruiz, licenciado en ciencias de la mar, con número de colegiado 2789, e incluye el documento de síntesis, la memoria y un estudio de incidencia paisajística.

Visto que este (EIA) ha estado informado por los servicios adscritos al Departamento de movilidad, interior y Medio Ambiente (Biodiversidad) del Consell Insular en fecha 4 de julio de 2014.

Visto que de conformidad con el artículo 28.1 de la Ley 11/2006, del 14 de septiembre:

“1. Las administraciones públicas tienen que promover y asegurar la participación de las personas interesadas en la tramitación de los procedimientos de autorización de proyectos que se tengan que sujetar a evaluación de impacto ambiental y tienen que adoptar las medidas previstas en esta Ley para garantizar que esta participación sea real y efectiva.

A este efecto, el órgano sustantivo tiene que someterse al estudio de impacto ambiental, en un plazo máximo de treinta días des de la recepción de la documentación completa, dentro del procedimiento aplicable para la autorización o la realización del proyecto que corresponda, y conjuntamente con este, al trámite de información pública y al resto de informes que se establezcan.

Este trámite se tiene que evacuar en las fases del procedimiento en las cuales estén aún abiertas todas las opciones relativas a la determinación del contenido, la extensión y la definición del proyecto sujeto a autorización y sometido a evaluación de impacto, y tendrá una duración no inferior a treinta días.

Este trámite de información pública también tiene que ser evacuado por el órgano sustantivo en relación con los proyectos que requieren la autorización ambiental integrada según lo que establece la Ley 16/2002, del 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Si el órgano sustantivo no ha sometido el estudio de impacte ambiental al trámite de información pública en el plazo fijado en el anterior apartado, se tiene que proceder a archivar el expediente.

En este caso, será necesario iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental de acuerdo con lo que prevé el artículo 10.1 del Real Decreto Ley 1/2008, del 11 de enero, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos”.

Visto que el proyecto del parque motor, constituye una actividad supramunicipal permanente conforme al artículo 4.17 la Ley 7/2013, del 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares (BOIB número 166, del 30 de noviembre de 2013), en ubicarse en terrenos pertenecientes a los términos municipales de San Antonio de Portmany y de Santa Eulalia del Rio.

Visto que conforme establece el artículo 6.2 de la Ley 7/2013, del 26 de noviembre: “2. Los consejos insulares son las administraciones competentes para tramitar los expedientes, inspeccionar y ejercer la potestad sancionadora en actividades supramunipales sujetas a esta ley i que se desarrollan íntegramente en su isla, siempre que no sean actividades incluidas en el punto 4 de este artículo”.

Visto que el artículo 15.1 de esta Ley 7/2013 establece: “Artículo 15 Vinculación obras-actividades en las actividades permanentes 1. Como norma general, no se admiten los usos indeterminados de obras o establecimientos, por lo cual, cuando la edificación de un inmueble se destine específicamente a una actividad con unas características determinadas y un uso especifico, la obra y la actividad se tramitaran en un único procedimiento para adecuarlas a los niveles de seguridad, salubridad y medio ambientes adecuados, y para garantizar el cumplimiento de la normativa urbanística. Este procedimiento puede constar de proyectos integrados o de proyecto de actividad y proyectos de obra debidamente coordinados, que garanticen el cumplimiento de la normativa de actividades y urbanística.

Visto que por su parte, el artículo 138 de la Ley 2/2014, del 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo (BOIB número 43, de 29-03-2014), establece: “Artículo 138. Competencia para el otorgamiento de las licencias urbanísticas. La competencia para otorgar las licencias urbanísticas corresponde al órgano municipal que determine la legislación y la normativa aplicable en materia de régimen local. Cuando la actuación a realizar se ubique en una finca situada a dos o más municipios, la competencia para otorgar las licencias urbanísticas corresponderá al consell insular”.

Y en este supuesto nos encontramos, ya que el parque motor se ubica en Sa Coma en terrenos pertenecientes a ambos términos municipales (San Antonio y Santa Eulalia), por lo cual, también la autorización de las obras correspondería al Consell Insular.

Visto que así, conforme el artículo 3 (definiciones) de la Ley 11/2006, del 14 de septiembre:

“j) Promotor (en la evaluación de impacto ambiental): órgano sustantivo que promueve un proyecto, o persona física o jurídica que solicita su autorización o aprobación.

k) Órgano sustantivo (en la evaluación de impacto ambiental): órgano que tiene la competencia para otorgar la autorización, la licencia, el permiso, la declaración de interés general o la concesión que habilita al promotor para llevar a cabo un proyecto, de acuerdo con la legislación aplicable, o que, si cabe, promueve la actividad o el proyecto cuando se trata de actividades o proyectos de las administraciones públicas.

En los casos de concurrencia de los títulos habilitantes al hecho que se refiere el párrafo anterior, se entiende como órgano sustantivo, al efecto de esta ley, el primero que la otorga, excepto la disciplina ambiental prevista en esta ley, en la cual se considera órgano sustantivo la administración pública que otorgue el título que, en último término, faculta o habilita a la realización efectiva de la actuación.”

Visto que este Consell Insular, que es propietario de los terrenos donde se pretende ubicar la actividad es el órgano promotor, pero al mismo tiempo es órgano sustantivo. Así cualifica al Consell Insular, además, la CMAIB (como órgano promotor y sustantivo).

Visto que por lo cual, corresponde a este Consell Insular, mediante acuerdo del Consejo Ejecutivo, efectuar la información pública del proyecto de parque motor, mediante su exposición al Departamento de Deportes y Juventud del Consell Insular de Ibiza, con carácter previo a su aprobación (todo garantizando la participación ciudadana ex artículo 121.b) de la Ley 20/2006, del 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares), así como su EIA conforme dispone el artículo 28 de la Ley 11/2006.

Visto que esta información pública se tiene que anunciar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), al menos en uno de los diarios de mayor circulación de la isla de Ibiza y en la página web del Consell (www.conselldeivissa.es), por un plazo no inferior a treinta días.

Visto que simultáneamente, se tiene que efectuar consulta (remitiendo copia del proyecto de parque motor i EIA) a los siguientes organismos y/o administraciones mencionadas al informe técnico del día 27 de agosto de 2012 emitido por el servicio de asesoramiento Ambiental de la Consejeria de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio:

-El Servicio de Estudios y Planificación de la Dirección General de Recursos Hídricos (DGRH), en relación a la APR de erosión, la vulnerabilidad a la contaminación de los acuíferos y por encontrarse las actuaciones dentro de los perímetros de restricciones moderadas y máximas de cuatro pozos de abastecimiento humano.

-El Servicio de Aguas Superficiales de la DGRH para la ocupación del dominio público Hidráulico y por obstrucción de lecho del torrente.

-El Servicio de Gestión Forestal y Protección del Sol de la Dirección General de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático (DGMNEACC) en relación a los riesgos de incendio.

-El Servicio de Planificación de la DGMNEACC en relación a la posible afección al espacio de la Red Natura LIC ES5310034 Sierra Grande.

-Los ayuntamientos de Santa Eulalia del Rio y San Antonio de Portmany.

Visto que una vez finalizada esta fase de información pública y consulta se deberá de remitir a la CMAIB toda la documentación conforme al artículo 24 de la Ley 11/2006, del 14 de septiembre, el certificado acreditativo de la exposición pública, de los oficios de consulta realizados durante el mismo, de las valoraciones de las posibles alegaciones habidas y copia de las mismas, así como los informes de las administraciones que hayan recibido durante la información pública, por tal de poder continuar con la tramitación ambiental de acuerdo con el artículo 29 y el de la Ley 11/2006, del 14 de septiembre, a los efectos de formular finalmente, el órgano ambiental, la declaración de impacto ambiental el artículo 33 de la Ley 11/2006.

Visto que una vez formulada la declaración de impacto ambiental por el órgano ambiental se podrá proceder a la aprobación del proyecto técnico de parque motor por parte del Consejo Ejecutivo de acuerdo con la delegación efectuada por el apartado Segundo del acuerdo del Pleno del Consell Insular del día 27 de junio de 2014 (BOIB número 90, del 3 de julio de 2014) a los efectos de continuar la tramitación correspondiente en orden a la ejecución material de las obras e instalaciones para esta actividad, sin perjuicio de las actuaciones en materia de contratación que corresponde al Pleno del Consell Insular.

Visto que este proyecto ha estado informado por el técnico de biodiversidad del Consell Insular en fecha 11 de agosto de 2014. Por los servicios técnicos del Consell Insular en fecha 11 de agosto de 2014.

Visto que así mismo, consta de estudio acústico del circuito de motocross y autocross redactado por el ingeniero industrial, Sr. Alberto Hernández Martín en fecha 4 de agosto de 2014.

Visto el informe jurídico favorable, emitido en fecha 11 de agosto de 2014 por la Letrada del Departamento de Deportes y Juventud.

Visto el Informe-propuesta al Consejero Ejecutivo del Departamento de Deportes y Juventud de fecha 11 de agosto de 2014.

Visto que el Consejo Ejecutivo es el órgano competente para la aprobación inicial del proyecto de construcción de un parque motor que incluya el motocros al sistema general de equipamientos e infraestructuras supramunicipal de Sa Coma, de acuerdo con el punto segundo de la propuesta de acuerdo del Pleno del Consell Insular de Ibiza de fecha 27 de junio de 2014.

El Consejero que subscribe eleva al Consejo Ejecutivo, la siguiente PROPUESTA:

PRIMERO.- De conformidad con aquello establecido en el artículo 28 de la Ley 11/2006, del 14 de septiembre, de evaluaciones de impacte ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Islas Baleares, SOMETER el proyecto de parque motor, con carácter previo a su aprobación, juntamente con su estudio de impacto ambiental, al TRAMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA, por un periodo de 30 días hábiles, mediante su exposición en el Departamento de Deportes y Juventud del Consell Insular de Ibiza, previo anuncio al Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y, como mínimo, a un diario de mayor circulación de la isla de Ibiza y en la página web del Consell Insular de Ibiza (www.conselldeivissa.es).

SEGUNDO.- Simultáneamente, efectuar consulta (remitiendo copia del proyecto de parque motor y EIA) a los siguientes organismos y/o administraciones:

-El Servicio de Estudios y Planificación de la Dirección General de Recursos Hídricos (DGRH), en relación a la APR de erosión, la vulnerabilidad a la contaminación de los acuíferos y por encontrarse las actuaciones dentro de los perímetros de restricciones moderadas y máximas de cuatro pozos de abastecimiento humano.

-El Servicio de Aguas Superficiales de la DGRH para la ocupación del dominio público Hidráulico y por obstrucción de lecho del torrente.

-El Servicio de Gestión Forestal y Protección del Sol de la Dirección General de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático (DGMNEACC) en relación a los riesgos de incendio.

-El Servicio de Planificación de la DGMNEACC en relación a la posible afección al espacio de la Red Natura LIC ES5310034 Sierra Grande.

-Los ayuntamientos de Santa Eulalia del Rio y San Antonio de Portmany.

TERCERO.- Publicar el presente acuerdo en el BOIB a los efectos de general conocimiento.”

 

Ibiza, 13 de agosto de 2014

 

El secretario técnico del Área de Interior, Turismo y Deportes

Agustín Goerlich López