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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 14549
Disciplina: DS-2010/24-02 Notificación imposición multa

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Como consecuencia del expediente incoado en este negociado por presunta infracción urbanística a CONSTRUCCIONES BLUE NIGHT 2007 SL, exp. nº DS-2010/24 02, como empresa constructora, y dado que se ha intentado la notificación sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a la CONSTRUCCIONES BLUE NIGHT 2007 SL, de conformidad con los arts. 59-4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; y 194 del Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, del reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones locales, que transcrito dice:

Por resolución de la alcaldía nº 7515 de 05.05.2014,  se ha dispuesto lo siguiente:

Visto que no se han presentado alegaciones al inicio del expediente sancionador núm. DS- 2010/24 02 (acuerdo del Consejo de Gerencia de Urbanismo de 28.01.2014), notificado el 04.02.2014, incoado a CONSTRUCCIONES BLUE NIGT 2007 SL (B57508509), en calidad de empresa constructora, la realización de obras sin la preceptiva licencia municipal en la Av. Joan Miró, 51, RC. 0799455001”; CONSIDERESE PROPUESTA DE RESOLUCIÓN de acuerdo con lo que establece el art. 8.4 del Decreto 14/1994 de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento a seguir por la Administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora.

Vistas  las actas levantadas tanto por la UTIB como por la Policía Local, de reiterados incumplimientos de la orden de suspensión dictada por el Decreto n. 3481 de 11 de marzo de 2010.

Vistos los artículos de general aplicación, así como los incluidos en el Título III, capítulo I, II, III y IV del decreto 14/1994 de 10 de febrero (BOCAIB nº  21 de 17-02-94), por el cual se aprueba el reglamento del procedimiento a seguir por la administración de la CAIB; el art. 4-1-h) del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Palma (BOIB nº 98 de 28/06/05); el art. 21 y 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, modificada por la Ley 57/03 de medidas para la modernización del Gobierno Local; el arte. 35 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística de la CAIB , y vistos los decretos de Alcaldía núm. 8436, de nombramiento de los titulares de las áreas de Gobierno, de  13 de junio de 2011, y el Decreto de Alcaldía nº 954, de organización de los servicios administrativos del Ayuntamiento de Palma, de 27 de enero de 2014 (BOIB nº 21 de 11 de febrero de 2014), y otra normativa aplicable, la instructora que suscribe, considera que el Teniente de Alcalde del Área de Urbanismo y Vivienda, podría dictar el siguiente:     

DECRETO

IMPONER a CONSTRUCCIONES BLUE NIGHT S (CIF. B 5759509), como empresa constructora, una multa de CIENTO TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE euros, (137.219 €) (100 % sobre la mitad de la  valoración efectuada 274.438,48 euros), art. 45-a de la Ley 10/90 de disciplina urbanística de la CAIB), art. 45-a de la Ley 10/90 de la Llei de disciplina urbanística visto el expediente sancionador núm. DS- 2010/24 02, de acuerdo con lo dispuesto en el expositivo de este decreto y dado que no se han presentado alegaciones al inicio del expediente sancionador, notificado el 04.02.2014, de acuerdo con el art.17 del decreto 14/1994 de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento a seguir por la Administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora. Obras sin la preceptiva licencia municipal en l’Av. Joan Miró, 51, RC. 07994515001, consistentes en: “Demolición dependencia adosada en la parte de detrás del edificio de superficie máxima de 20 m². Construcción de una edificación de dos plantas adosada a la edificación existente de unas dimensiones aprox. de 8 m de longitud por 8 m de ancho (incluida la parte demolida) y una altura media de 3 m. cada planta y un total construido de 6 m de altura. Las obras ocupan toda la anchura de la parcela y están adosada a las dos parcelas colindantes (…) las obras realizadas no tienen ninguna relación con la licencia solicitada y caducada y no se parecen a las obras solicitadas y grafiadas en el expediente CN 2007/3896 (Informe de la UTIB de 16.02.2010); construcción de una 3ª planta de unas dimensiones aprox. de 8 m. de longitud por 8 m. de ancho y una altura media de 2,50 m.; construcción en planta 4ª sobre construcción nueva y existente con estructura de hormigón armado y paredes de bloque de hormigón sin cubrir, en una superficie aproximada de 5 x 20 m. (informe de la UTIB de 29 de marzo de 2010). Las obras no han sido paralizadas y se encuentran en fase de acabados (informe de la UTIB de 15 de marzo de 2011) se están realizando obras de reforma y ampliación de un edificio existente sin licencia municipal (informe UTIB 13.10.2011)".

 El importe de la multa precedente, según lo dispuesto en el art. 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, deberá hacerse efectivo, en período voluntario en los plazos siguientes:

- Si la publicación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

- Si la publicación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. La multa deberá hacerse efectiva en la recaudación municipal ubicada en la plaza Santa Eulalia, 8, 1 º, de 9'00 h. a 13'30 de lunes a viernes. Se advierte:

1 º Que la interposición de cualquier recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado, de acuerdo con el artículo 111 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

2 º Que, si no ha satisfecho la deuda, a partir del día siguiente del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario hasta el día del pago de la deuda, de acuerdo con el artículo 161 de la Ley General Tributaria, deberá de satisfacer los recargos propios del período ejecutivo a que hace referencia el artículo 28 de la mencionada ley.

Lo que le comunico a los efectos oportunos. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el arte. 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según la redacción de la Ley 4/99, de 13 de enero. El plazo para interponer el citado recurso es de un mes contado desde el día siguiente de esta publicación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición.

El recurso de reposición potestativo se deberá presentar en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto ni notificado la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su interposición, y en este caso quedará expedida la vía contenciosa administrativa.

Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el art. antes mencionado y el 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de esta publicación todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.

Para el Servicio de Registro de documentos, Caja, así como Información General y Fiscal, se pueden

dirigir a las siguientes Oficinas: OAC Cort Pl. Santa Eulàlia, 9; OAC Sant Ferran Av. Sant Ferran, 42 (Edif. Policia Local); OAC S’Escorxador, c. Emperadriu Eugènia, 6 (S’Escorxador); OAC S’Arenal,  Av Amèrica, 11 (S’Arenal);  OAC Avingudes , Av. Gabriel Alomar, 18 (Edifici Avingudes); OAC Son Ferriol,  Av. Cid, 8 (Son Ferriol); OAC Sant Agustí,  c. Margaluz, 30 (Sant Agustí). OAC Pere Garau, c. Pere Llobera, 9. Horario de atención al Público: Todo el año de 8.30 a 14 h de lunes a viernes.  Horario ampliado de octubre a mayo: de lunes a jueves de 8.30 a 17 h, a l'OAC AVINGUDES, Av. Gabriel Alomar, 18. Sábados abierto de 9.30 a 13.30 h en la OAC Cort, Plaza Sta. Eulália,9 (sólo Registro).

Palma, 11.08.2014

La jefa de Departamento de Disciplina urbanística y Seguridad de los Edificios
(p.d. Decreto de Alcaldía nº 10434 de 8/6/2012, BOIB nº 85 de 14/6/2012)

Elvira Salvà Armengod