Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE FELANITX
Núm. 14541
Notificación del acuerdo de la Junta de Gobierno Local de día 23 de julio, relativo a la reclamación de responsabilidad patrimonial exp. 2014-04
Dado que no ha podido tener efecto la notificación del acuerdo de la Junta de Gobierno de día 23 de julio, relativo a la resolución de la reclamación de responsabilidad patrimonial 2014-04, se procede a la notificación de acuerdo con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992 de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, haciendo constar que:
la Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad:
Primero. Desestimar la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por la Sra.(datos personales ocultos), por considerar que no ha quedado acreditado que el supuesto perjuicio de la reclamante fuera causado por el estado de la calle Rocabertí, puesto que cuando sufrió el accidente la calle ya había sido reparada.
Segundo. Archivar la solicitud de reclamación patrimonial por no existir relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y los daños sufridos.
Lo cual le comunico para su conocimiento y efectos, comunicándoos que contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:
a) Directamente el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado del contencioso administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses, contadores desde el día siguiente de la notificación del presente acuerdo.
b) El recurso de reposición potestativo ante la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Felanitx, en el plazo de un mes, contador desde el día siguiente de la notificación del presente acuerdo. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente de la desestimación presunta.
No obstante el anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquiera otro recurso que se estime pertinente. Todo esto en conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
El traslado de este acuerdo se hace a reserva de la aprobación del acta.
Felanitx, 11 de agosto de 2014
El alcalde
Gabriel Tauler Riera