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AYUNTAMIENTO DE POLLENÇA
Núm. 14534
Notificación a la entidad AGUAS CALA CARBO, SL, con NIF: B07034077, del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Pollença (Islas Baleares), en sesión ordinaria de fecha 24 de julio de 2014
Notificación a la entidad AGUAS CALA CARBO, SL, con NIF: B07034077, del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Pollença (Islas Baleares), en sesión ordinaria de fecha 24 de julio de 2014, que aprueba la resolución / extinción de la concesión "de hecho" (en precario) de prestación del servicio de suministro domiciliario de agua potable en Cala San Vicente.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y dado que una vez intentada la notificación a la interesada, esta no se ha podido practicar, por la presente se notifica a la entidad AGUAS CALA CARBO, SL, con NIF: B07034077, que el Pleno del Ayuntamiento de Pollença (Islas Baleares), en sesión ordinaria de fecha 24 de julio de 2014, ha tomado el acuerdo de resolver / extinguir la concesión la concesión "de hecho" (en precario) de prestación del servicio público de suministro domiciliario de agua potable a la Cala San Vicente con la entidad mercantil "AGUAS CALA CARBÓ SL ", expediente núm. 5788.
Es por ello que para su conocimiento y consecuentes efectos se comunica que según consta en el borrador del acta de la sesión ordinaria del Pleno del Ayuntamiento de Pollença, celebrada día 24 de julio de 2014, se adoptó entre otros el siguiente acuerdo:
"5.- Aprobación, si procede, de la resolución / extinción de la concesión" de hecho "de prestación del servicio de suministro domiciliario de agua potable a la Cala San Vicente (Expediente núm. 5788/2014)
Se da cuenta del dictamen emitido por la Comisión Informativa de Asuntos Generales día 18 de julio de 2014 y que se transcribe literalmente:
"PROPUESTA DE ALCALDIA
Examinado el expediente de resolución / extinción de la concesión "de hecho" (en precario) de prestación del servicio público de suministro domiciliario de agua potable a la Cala San Vicente en relación al acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria celebrada día 13 de junio de 2014 que, en su parte bastante, es del siguiente tenor literal:
"Primero. Iniciar el expediente de resolución anticipada de la" concesión de hecho "de la gestión del servicio público de suministro de agua potable a la Cala San Vicente en atención a la concurrencia de las causas antes expuestas en motivos de interés público general.
Segundo. Que se dé trámite de audiencia a la entidad mercantil "AGUAS CALA CARBÓ SL" para que, dentro de los diez días naturales siguientes a la notificación de este acuerdo, presente las alegaciones que crea conveniente en relación a la propuesta de resolución.
Tercero.Que se emita el preceptivo informe jurídico sobre la procedencia de la resolución propuesta.
Cuarto. Para el caso de que se formule oposición del concesionario "de hecho", dé cuenta traslado al Consejo Consultivo de las Islas Baleares a efectos de recabar el dictamen preceptivo. "
Realizado el trámite de audiencia a la entidad mercantil "AGUAS CALA CARBO SL" y visto el certificado de Secretaría en el que consta que transcurrido el plazo de 10 días naturales a que hace referencia el artículo 109 1 a) del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP) teniendo en cuenta las garantías del procedimiento administrativo contenidas, con carácter general, en los artículos 68 a 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, no se han presentado alegaciones ni documentos de oposición a la resolución / extinción de la antedicha concesión "de hecho ".
Visto el informe de Secretaría sobre la legislación aplicable y el procedimiento a seguir emitido en fecha 16/07/14.
Considerando los antecedentes de hecho que integran este expediente y visto que, a pesar de la falta de título jurídico para la prestación del servicio de suministro de agua potable a la Cala San Vicente, resulta más que apreciable un incumplimiento constatado de las obligaciones esenciales que cualquier concesionario de estas características debe asumir como propias - mantenimiento de la red de distribución y suministro - así como llevar a cabo todas las actuaciones necesarias para alcanzar los niveles de calidad del agua exigidos normativamente.
Dado lo previsto en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), en su redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL) por lo que el Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en este artículo y, en este sentido, dispone que el Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma, en las siguientes materias:. .. / ... c) suministro de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales.
Visto que el artículo 86 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), en su redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL) establece que las entidades locales podrán ejercer
la iniciativa pública para el desarrollo de actividades económicas, siempre que esté garantizado el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y de la sostenibilidad financiera del ejercicio de sus competencias (... / ...) declarando la reserva en favor de las mismas de la actividad o servicio esencial del suministro domiciliario y depuración de aguas.
Por los motivos de interés público general antes expuestos, ante la necesidad de asumir la gestión directa de la prestación del servicio de suministro de agua potable a la Cala San Vicente por los reiterados y graves incumplimientos de las obligaciones propias del prestador "de hecho" "AGUAS CALA CARBÓ SL" así como por el riesgo detectado en la posibilidad de quedar interrumpida la normal prestación del servicio público, esta Alcaldía propone al Ayuntamiento Pleno la adopción del siguiente ACUERDO:
Primero Resolver / Extinguir la concesión "de hecho" (en precario) de prestación del servicio público de suministro domiciliario de agua potable a la Cala San Vicente con la entidad mercantil "AGUAS CALA CARBÓ SL", en virtud del acuerdo adoptado por este Pleno en la sesión extraordinaria del día 13 de junio de 2014, al considerar que ha habido un incumplimiento constatado de las obligaciones esenciales que cualquier concesionario de estas características debe asumir como propias - mantenimiento de la red de distribución y suministro - así como llevar a cabo todas las actuaciones necesarias para alcanzar los niveles de calidad del agua exigidos normativamente imputable a dicha entidad mercantil.
Segundo Delegar en el Sr. Alcalde cuantas actuaciones se deriven en relación al presente acuerdo y facultar para que en nombre y representación de este Ayuntamiento suscriba todos los documentos que sean necesarios, a los efectos pertinentes.
Tercero Notificar el presente acuerdo a los interesados, a los efectos oportunos. No obstante, el Ayuntamiento Pleno acordará.
Pollença, 16 de julio de 2014
EL ALCALDE
Bartomeu Cifre Ochogavía "
... / ...Pasados a votación los reunidos, por UNANIMIDAD, acuerdan aprobar íntegramente el dictamen precedente y los acuerdos contenidos en el mismo. "
Lo que se le notifica a los efectos oportunamente aludidos, informándoles de que contra este acuerdo, que agota la vía administrativa se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:
O bien directamente el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de Contención Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo. O bien el recurso de reposición potestativo ante el Pleno de la Corporación, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta.
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Pollença, 11 de agosto de 2014
EL ALCALDE
Bartomeu Cifre Ochogavía