Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 14529
Concesión de subvenciones para asociaciones y/o entidades privadas sin ánimo de lucro en la Isla de Formentera en materia de actuaciones en el ámbito sociosanitario año 2014
La Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Formentera, en sesión que tuvo lugar el pasado 18 de julio de 2014, adoptó el acuerdo que transcribo literalmente a continuación:
“Primero.- Conceder una subvención a las entidades siguientes, responsables del desarrollo de actividades en Formentera, según lo establecido en el informe-propuesta de la comisión evaluadora de fecha 8 de julio de 2014, del que se adjunta como anexo 1, por un importe total de 30.000 € (treinta mil euros) con cargo a la partida presupuestaria 2014 / 1 / 231 / 48000 / 01 de los presupuestos generales del Consejo Insular de Formentera para el año 2014, según se establece en el artículo 2o de las Bases Reguladoras de la convocatoria:
- Asociación de Personas con necesidades especiales de Ibiza y Formentera (APNEEF) 14.000,00 €
- Asociación Pau Mayans para la Integración de Personas con Transtorno espectro Autista (TEA) (APMIPTEA) 11.897,16 €
- Asociación para la Docencia e Investigación en Salud Mental de Ibiza y Formentera (ADISAMEF) 1.500,00 €
- Asociación de Sensibilidad química múltiple, Síndrome de fatiga crónica, Fibromialgia y otros de Formentera 921,97 €
Segundo.- Notificar el presente acuerdo a las partes interesadas”.
Este acto pone fin a la vía administrativa, contra el que se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante la misma Comisión, o directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente en que tenga lugar la presente notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común en relación al artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
No se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Se podrá interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.
Lo que se hace público para su conocimiento y efectos oportunos.
Formentera, 5 de agosto de 2014.
El Presidente del Consejo Insular de Formentera,
Jaume Ferrer Ribas.