Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.3 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 14192
Despido/ceses en general 670/2013
D/Dª PAULA MATEO ERROZ, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 003 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000670/2013 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª contra la empresa SON OLIVA PAN FORN DE CAMPOS S.L., en procedimiento de despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
F A L L O
Que, estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida a instancia de Dña.MARIA DOLORES ISIDRO MIÑANO, DÑA. MAYDEL MARIA MONTESINO PAZO, DÑA MARIA ISABEL ROSSELLO SALOM, DÑA. ANA MARIA GUTIERREZ CRUZ, DÑA MARIA SUAU TROBAT, Y DÑA. ISSA CARLA ANDREA frente a la empresa SA CASA DE LES LLEPOLIES S.L., CASTILLEJOS FORN DE CAMPOS S.L., MARRATXI FORNS DE CAMPOS,S.L., FORNS D’ALARO S.L., SA TORRE FORN DE CAMPOS S.L., VIA ASIMA FORN DE CAMPOS S.L., SON OLIVA PAN FORN DE CAMPOS S.L.,INDIOTERIA FORN DE CAMPOS S.L., MOLINA FORN DE CAMPOS S.L., ROSSIÑOL FORN DE CAMPOS S.L., COLL PAN FORN DE CAMPOS S.L. Y RIVOLI FORN DE CAMPOS, sobre DESPIDO, debo declarar y declaro la improcedencia de los despidos realizados con respecto a todas ellas, condenando a las empresas demandadas a estar y pasar por esta declaración, y a que, por tanto, readmitan a las demandantes en su puestos de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido de cada una de ellas, realizando el cálculo en su caso en ejecución de Sentencia en base al salario declarado probado o bien le indemnice con las sumas siguientes: a Dña. MARIA DOLORES ISIDRO MIÑANO en la suma de 8.315,37 € , a DÑA. MAYDEL MARIA MONTESINO PAZO en la suma de 895,50€, a DÑA MARIA ISABEL ROSSELLO SALOM en la suma de 8.827,08€, a DÑA. ANA MARIA GUTIERREZ CRUZ en la suma de 11.641,52 €, a DÑA MARIA SUAU TROBAT en la suma de 24.306,46 €, Y a DÑA. ISSA CARLA ANDREA en la suma de 511,72 € ,debiendo advertir por último a la empresa demandada que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DÍAS SIGUIENTES, desde la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así, se opta por la readmisión.
Que DESESTIMO la demanda presentada por las actoras frente a D. JOSE VANRELL GUASP, estimando la excepción de falta de legitimación pasiva, absolviendo al demandado de las acciones formuladas en su contra.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 191 y ss de la LJS; siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena en el banco BANESTO-00308650, en la cuenta de este Juzgado, Cta. 04660000650670/13 o presentar aval solidario de Entidad Financiera por el mismo importe. Así mismo deberá constituir otro depósito por importe de 300 € en la cuenta Nº 04660000680670/13, del referido banco, presentando el resguardo correspondiente a éste último depósito en la Secretaria del Juzgado al tiempo de interponer el Recurso y el del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Diligencia de Publicación.- La extiendo yo la Sra. Secretaria para dar fe de que la anterior resolución se publicó en el día de su fecha, estando la Juez Sustituta que la dictó celebrando Audiencia Pública. Reitero fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma a SON OLIVA PAN FORN DE CAMPOS S.L., INDIOTERIA FORN DE CAMPOS S.L., MOLINA FORN DE CAMPOS S.L., ROSSIÑOL FORN DE CAMPOS S.L., COLL PAN FORN DE CAMPOS S.L., RIVOLI FORN DE CAMPOS, D. JOSE VANRELL GUAL, SA CASA DE LES LLEPOLIES S.L., CASTILLEJOS FORN DE CAMPOS S.L., MARRATXI FORN DE CAMPOS S.L., FORN D’ALARO S.L., SA TORRE FORN DE CAMPOS S.L. Y VIA ASIMA FORN DE CAMPOS S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de les Illes Balears.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a cuatro de Agosto de dos mil catorce.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL